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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letras a), e) y l) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la cultura, así como el turismo, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, la Municipalidad de Coquimbo desde ya hace más de 1 década, realiza actividades recreativas en espacios públicos abierta para las familias de la comuna, y en el mes de agosto para homenajear a los niños y niñas de la comuna, creando instancias de actividades lúdicas, jornadas de deportes y otros a cargo de los funcionarios municipales, invitando a toda la comunidad coquimbana a ser parte de esta celebración, propiciando un ambiente de unión entre la institución pública y la gente de la ciudad puerto. Así las cosas, este año 2025 mediante la organización completa municipal, se desarrollará una jornada de actividades recreativas, deportivas, donde contará con shows artísticos y educativos para los nuños de la comuna, conjunto con difusión de materialidad informativo con los derechos de los niños y niñas, para generar no solo una actividad de recreación, sino también una concientización de los derechos y obligaciones que tienen los niños.
4. Que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, en los dictámenes N°s. 72.590, de 2009, y 49.888, de 2013, entre otros, ha manifestado que nada obsta a que, con ocasión de determinada festividad, como lo es el día de la madre, del padre u otra, los municipios puedan realizar a nivel comunal, actividades comprendidas en alguna función propiamente municipal, como son, entre otras, las acciones a la comunidad local.
5. Que, en el ejercicio de las funciones enunciadas, es que, la Municipalidad de Coquimbo, requiere el Servicio de Producción Proyecto Barrio Kids Coquimbo 2025, con el objetivo de celebrar el mes de la infancia creando un ambiente propicio para los niños/as y adolescentes de la comuna, a fin de que se realice un gran evento recreativo, en favor de ellos y las familias coquimbanas.
6. Que, mediante el Decreto N° 1857 de fecha 23 de junio de 2025, se aprueba el Acuerdo N° 16 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 19 de fecha 18 de junio de 2025, que indican: “Por Unanimidad, según establece el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de contratos por un monto superior a las 500 UTM para el Desarrollo del Proyecto “Barrio Kids 2025”, con un presupuesto referencial de $100.000.000 (Ciento millones de pesos)”.
7. Que, por Decreto N° 302 del 31 de enero de 2025, aprueba plan anual de compras periodo 2025, que autoriza Proyecto Servicio de Producción de Evento, asignado a la cuenta N° 22-08-011 “SERVICIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO DE EVENTOS”, generándose el ID N° 3438-940-PC25”.
8. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-217-LP25.
9. El Decreto Exento N° 2643 de fecha 30 de junio de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Servicio de producción para realizar actividad “Barrio Kids 2025”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Karla Oros Astudillo 13.761.749-8 Apoyo Profesional Dirección de Desarrollo Comunitario
Roberto Ossandón Iglesias 14.100.044-6 Encargado Oficina Elaboración, Evaluación y Rendición de Proyectos - DIDECO
Pilar Montenegro Castillo 08.780.900-5 Encargada Oficina de Control y Gestión Interna
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado/Precio a Evaluar) x 100. 50%
Experiencia en el Rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos
2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos
5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos
8 o más documentos que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación.
Se considerarán como documentos válidos para acreditar la experiencia copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución.
Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán
considerados para la evaluación. 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 10%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 8%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 2%
10. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
Línea N° 1:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (IMPUESTO INCLUIDO)
PRODUCCIONES CHILE S.A. 76.272.337-9 $ 14.817.138
PRODUCCIONES EVENTPRO LIMITADA 78.120.513-3 $ 18.623.500
Línea N° 2:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (IMPUESTO INCLUIDO)
PRODUCCIONES CHILE S.A. 76.272.337-9 $ 5.600.000
INVERSIONES COQUIMBO CHILE SPA 76.173.036-3 $ 7.480.000
PRODUCCIONES EVENTPRO LIMITADA 78.120.513-3 $ 8.925.000
Línea N° 3:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (IMPUESTO INCLUIDO)
PRODUCCIONES EVENTPRO LIMITADA 78.120.513-3 $ 17.731.000
Línea N° 4:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (IMPUESTO INCLUIDO)
BOOM COMIC SPA 77.810.686-8 $ 3.916.500
PRODUCCIONES EVENTPRO LIMITADA 78.120.513-3 $ 4.391.100
Línea N° 5:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (IMPUESTO INCLUIDO)
PRODUCCIONES EVENTPRO LIMITADA 78.120.513-3 $ 20.230.000
PRODUCCIONES BLUE RABBIT SPA 76.532.869-1 $ 26.000.000
Línea N° 6:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (IMPUESTO INCLUIDO)
ALTA MONTAÑA SPA 76.679.502-1 $ 15.900.000
PRODUCCIONES EVENTPRO LIMITADA 78.120.513-3 $ 18.683.000
11. Que, verificados por los evaluadores los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 23 de julio de 2025 que los proveedores obtienen los siguientes puntajes:
12. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 6.- El proveedor deberá acompañar los siguientes documentos: a. Línea N° 4: Acompañar una Propuesta técnicas del espectáculo o documento equivalente de ambos espectáculos, adicionalmente deberá acompañar Dossier de la obra acompañado de Rider Técnico del Show complementario: Fondo Marino Pirata - Infantil”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor PRODUCCIONES EVENTPRO LIMITADA RUT 78.120.513-3, en la Línea N° 4, por cuanto, no acompaña Rider Técnico del Show complementario.
13. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 6.- El proveedor deberá acompañar los siguientes documentos: b. Línea N° 5: Acompañar una Propuesta técnicas del espectáculo o documento equivalente, adicionalmente deberá acompañar Un Dossier de la obra acompañado de Rider Técnico”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor PRODUCCIONES EVENTPRO LIMITADA RUT 78.120.513-3, en la Línea N° 5, por cuanto, no acompaña Dossier de la obra acompañado de Rider Técnico.
14. Que, mediante Nota Interna N° 1526 de fecha 23 de julio de 2025, emitida por la Directora (S) Dirección de Desarrollo Comunitario, se solicita revocar solo la Línea N° 6 de la Licitación Pública ID 2446-217-LP25, puesto que, no es posible realizar la evaluación de las ofertas recibidas en dicha línea, esto producto que, en Formulario Técnico-Económico acompañado en documentos adjuntos a la licitación, no se han contemplado todos y cada uno de los ítems exigidos en el Decreto Exento N° 2643 de fecha 30 de junio de 2025.
15. Que, encontrándose en estado “cerrada” la propuesta pública singularizada supra, sin que a la fecha de dictación del presente acto administrativo se haya efectuado su adjudicación; y en consecuencia, creado derechos adquiridos para algún proponente; se considera necesario revocar la referida línea de la licitación pública; por razones de mérito, conveniencia u oportunidad, ya que, debido al principio de estricta sujeción a las bases, la comisión evaluadora se vio impedida de realizar la evaluación de la Línea N° 6 de la Licitación Pública 2446-217-LP25, debiendo realizar un nuevo llamado y solo por la línea antes mencionada.
16. Que, al respecto, el artículo 61 de la Ley N°19.880 establece que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”; facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la opción “Revocar Licitación”, que permite, mientras no se haya efectuado la adjudicación de la propuesta, llevar a efectos dicha facultad mediante resolución fundada.
17. Que, de acuerdo a lo antes indicado, y que; subsiste la necesidad del servicio de la línea N° 6; en razón de lo cual, por razones de eficiencia y eficacia, se determina tramitar en un mismo acto administrativo la revocación de la línea N° 6 de la primera licitación pública ID 2446-217-LP25, y autorizar la publicación de la segunda propuesta pública con el mismo objeto
18. Que, en concordancia a la jurisprudencia administrativa al respecto, contenida entre otros, en el dictamen N°91, de 2021, de Contraloría General de la República, donde se ha señalado que “la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen Nº 15.331, de 2018, ha señalado que aquélla consiste en la necesidad de retirar un acto administrativo, que es válido, del ordenamiento jurídico, dejándose sin efecto por la propia autoridad que lo dictó, en consideración a que vulnera el interés público general, decisión que, por ende, se origina en razones de mérito, conveniencia u oportunidad (aplica dictamen N° 96.610, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora).”. Conforme a dicha jurisprudencia, la revocación debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos.
19. El Acta de Evaluación de las ofertas, de fecha 23 de julio de 2025, donde se propone adjudicar las líneas de la licitación pública ID 2446-217-LP25 en virtud al siguiente detalle:
N° oferta PROVEEDOR RUT LÍNEAS TOTAL OFERTA IVA INCLUIDO PUNTAJE
1 PRODUCCIONES CHILE S.A. 76.272.337-9 Línea 1 $ 17.632.394 100
2 PRODUCCIONES CHILE S.A. 76.272.337-9 Línea 2 $ 6.664.000 100
3 PRODUCCIONES EVENTPRO LIMITADA 78.120.513-3 Línea 3 $ 17.731.000 100
4 BOOM COMIC SPA 77.810.686-8 Línea 4 $ 3.916.500 98
5 PRODUCCIONES BLUE RABBIT SPA 76.532.869-1 Línea 5 $ 26.000.000 98
20. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria N°4807 y 4808, de fecha 23 de julio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de producción para realizar actividad “Barrio Kids 2025”, para adjudicar las Líneas N°1 y 2 al proveedor PRODUCCIONES CHILE S.A., RUT 76.272.337-9.
21. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°4809, de fecha 23 de julio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de producción para realizar actividad “Barrio Kids 2025”, para adjudicar la Línea N°3 al proveedor PRODUCCIONES EVENTPRO LIMITADA, RUT 78.120.513-3.
22. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°4810, de fecha 23 de julio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de producción para realizar actividad “Barrio Kids 2025”, para adjudicar la Línea N°4 al proveedor BOOM COMIC SPA, RUT 77.810.686-8.
23. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°4835, de fecha 25 de julio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de producción para realizar actividad “Barrio Kids 2025”, para adjudicar la Línea N°5 al proveedor PRODUCCIONES BLUE RABBIT SPA, RUT 76.532.869-1.
24. Que existe disponibilidad presupuestaria para el nuevo llamado para el Servicio de Producción Integral para Deportes Proyecto “Bario Kids 2025”, aprobados por el Proyecto Presupuestario de la Dirección de Desarrollo Comunitario año 2025.
25. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886
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