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VISTO
La Ley N° 20.842, que crea la Universidad de
O'Higgins; el Decreto con Fuerza de Ley N° 8, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece
los estatutos de esa casa de estudios; la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; la Ley N°
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; la Resolución Afecta N° 12, de 2024, que
aprueba el presupuesto de la Universidad para el año en curso; la Resolución Exenta N°577, de 19
de mayo de 2025, que aprobó el llamado a licitación pública que indica y las bases administrativas y
anexos; el proceso de licitación pública realizado por la Universidad de O'Higgins, a través del portal
www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 889473-44-LE25; el Acta de Apertura Electrónica; el Acta de
Evaluación; y la Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención
del trámite de toma de razón.
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CONSIDERANDO
1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 577, de 19
de mayo de 2025, se autorizó el Ilamado a licitación pública y se aprobaron las bases y anexos para
el "Servicios de Capacitación para Funcionarios de la Universidad de O'Higgins", la que fue publicada
en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, con el ID N° 889473-44-LE25.
2.- Que, al llamado a Licitación Pública ID N°
889473-44-LE25 se presentaron las siguientes ofertas:
OFERENTE
AC PROYECTOS Y SERVICIOS SPA
CAPACITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS LTDA.
RUT
76.631.509-7
76.891.530-K
NIVERSIDA SECRETARIO GENERAL EO'HIGGIN
Universidad
de O'Higgins
INVERSIONES LUIS EDUARDO AYALA BARRIOS SPА.
SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN INSTITUTO DE COMPETENCIAS SPA.
CABRERA Y ANGUITA LIMITADA
QUINTA CAPACITACIÓN SPA.
PROYECCION Y COMPANIA LIMITADA
76.569.742-5
76.819.577-3
77.587.860-6
76.532.024-0
76.275.004-k
3.- Que, se revisó la documentación entregada por
las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente:
a) En el caso del proponente PROYECCION Y
COMPANIA LIMITADA, Rut 76.275.004-K, respecto de los item N°1, no adjunta documentación
obligatoria (Formulario E), de acuerdo a lo establecido en el punto 4.3 Causales de Rechazo de la
oferta de las bases de licitación, por lo que se declara inadmisible.
b) En el caso del proponente CAPACITACION PARA
EL MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS LTDA, respecto del ítem N°1, cumple con todos los
antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta declarada
admisible para la etapa de evaluación, sin embargo, en el ítem N°4, en la propuesta técnica no se
indica programa de cursos bajo la línea de Habilidades sociales relevantes, los programas adjuntos
no corresponden a la línea de capacitación, por lo que se declara Inadmisible para dicho ítem.
c) Respecto de la oferta del proponente АС
PROYECTOS Y SERVICIOS SPA, RUT: 76.631.509-7, para el ítem N°1 cumple con todos los
antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta se declara
admisible para la etapa de evaluación.
d) En el caso del proponente INVERSIONES LUIS
EDUARDO AYALA BARRIOS SPA, RUT: 76.569.742-5 para los ítems N°1, N°2, y N°5 cumple con
todos los antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta se
declara admisible para la etapa de evaluación.
e) En el caso del proponente SOCIEDAD DE
CAPACITACION INSTITUTO DE COMPETENCIAS SPA., RUT: 76.819.577-3 para el item N°3
cumple con todos los antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su
oferta se declara admisible para la etapa de evaluación.
f) En el caso del proponente CABRERA Y ANGUITA
LIMITADA RUT: 77.587.860-6, para el item N°4 cumple con todos los antecedentes y requisitos
establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta se declara admisible para la etapa de
evaluación.
g) En el caso del proponente QUINTA
CAPACITACIÓN SPA, RUT: 76.532.024-0, para los ítems N°1, N°3 y N°4 cumple con todos los
antecedentes y requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta se declara
admisible para la etapa de evaluación.
Al respecto, es menester tener presente que el inciso
1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que "[e]l órgano contratante declarará inadmisibles
las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases", vale decir, omitieron
uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los principios de igualdad
de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el principio de estricta
sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los proponentes, quienes
deben ajustar "precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y especialmente aprobada
para un determinado acto licitatorio" (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 29-2009,
considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que "habiéndose constatado en dicha etapa del
procedimiento administrativo de licitación que las citadas exigencias contenidas en las bases
especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la sociedad reclamante, tales hechos
bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo licitante a excluir a esta última de la
propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la
Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo 32 del reglamento de la misma ley, que
expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos los requerimientos exigidos en las bases
administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato legal que la conducta de la reclamante
contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y cada uno de los documentos exigidos en
las mismas" (sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo
anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009,
al confirmar la sentencia del Tribunal de Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera
que el órgano público demandado no cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad
demandante, sino que aplicó el principio de estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó
todos los antecedentes exigidos, previniendo las mismas bases la exclusión como sanción para tal
hipótesis. Por otro lado, los errores cometidos por los proponentes detallados en los literales
anteriores, no pueden subsanarse por medio de la facultadotorgada a la entidad licitante en el artículo
40 del Reglamento de Compras Públicas, pues ésta solo procede para solicitar aclaraciones o salvar
omisiones de carácter meramente formal que no guarden relación con aspectos objetivos de
evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta atribución sobre aspectos que inciden en
materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata de errores esenciales que afectan la validez
de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos previstos en las bases deben ser rechazadas
(dictámenes N°s 18.272 de 2016, y 41.236 de 2017, ambos de la Contraloría General de la República).
A mayor abundamiento, el Tribunal de Contratación Pública sostiene que requisitos omitidos como en
el caso en comento - cuya omisión además tiene prevista expresamente como sanción la declaración
de inadmisibilidad de la oferta - "tienen el carácter de esenciales, puesto que se encuentran
establecidos específicamente y en forma imperativa por la propia norma reglamentaria de dichas
Bases", "de tal manera que, aplicando el principio de estricta sujeción a las bases consagrado por el
artículo 10 inciso 3º de la Ley N° 19.886, dicha norma reglamentaria por mandato legal, no puede ser
eludida en cuanto a su cumplimiento se refiere; más aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción
expresa de quedar fuera de bases y de no poder ser evaluada técnicamente", por lo que debe primar
sobre el principio de no formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley N° 19.880 (sentencia de
fecha 09 de noviembre de 2012, causa Rol 270-2011).
De acuerdo a Rex 730 de fecha 17-06-2025 que aprueba adjudicación
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