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1.- Que, mediante Resolución N° C-299/2024, de
fecha 23 de diciembre de 2024, publicada en el sistema de información de compras
públicas, Mercado Publico, el Senado llamó a licitación pública para la contratación del
servicio de selección y evaluación psicolaboral para Concurso Público de 2do nivel
jerárquico del cargo a contrata de “Jefatura de Relaciones Públicas y Comunicaciones del
Senado”.
2.- Que los datos básicos del organismo
demandante, los antecedentes administrativos de la licitación, sus etapas y plazos, los
requisitos mínimos para participar en la oferta, las instrucciones para la presentación de las
propuestas, los antecedentes legales solicitados a los proponentes, los criterios de
evaluación, el monto y duración del contrato, la naturaleza y monto de las garantías, y
todos los documentos integrantes de la licitación son los que constan en el sistema de
información de compras públicas, correspondiente a la adquisición número ID 4803-70-
LE24.
3.- Que, conforme a lo establecido en las
respectivas Bases de la Licitación, y según consta en el Sistema de Información de
Compras Públicas, se presentaron propuestas por parte de las siguientes empresas: Unión
temporal de Proveedores “AGO SpA y Assertive Consulting Group Limitada”; Assertive
Consulting Group Limitada; Borlone y Compañía Limitada; Tera-Juegatela-Pía SpA;
Servicios Psicológicos Katherina Elizabeth Cares Müller EIRL; Centro de Evaluaciones y
Asesorías Psicológicas Limitada; Asesorías Right Consulting Limitada; Soluciones en
Recursos Humanos SpA; Servicios de Capital Humano SOS Group SpA; Talent Partners
SpA; Triade Consultores SpA; y VP Consulting Limitada.
4.- De las doce propuestas recibidas, tres fueron
declaradas inadmisibles por la Comisión Evaluadora. En el caso de Assertive Consulting
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JMM
XAL
CCC
SAF
ASA
Group Limitada, su propuesta presentada como empresa singular fue declarada
inadmisible por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 inciso segundo de la Ley
N° 19.886, por haber presentado también una propuesta en el mismo proceso como parte
de una Unión temporal de proveedores. En el caso de Tera-Juegatela-Pía SpA y VP
Consulting Limitada, fueron declaradas inadmisibles por no presentar la propuesta
económica de conformidad al formato adjunto a las Bases de licitación como Anexo N° 2,
con un precio único y total, lo que hizo imposible continuar con su evaluación, debiendo ser
desestimadas ambas propuestas de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.2 y 9.6 de
las Bases Administrativas de la Licitación.
5.- Que, la Comisión Evaluadora, mediante
informe de fecha 6 de enero de 2025, luego de verificar los antecedentes y de asignar
puntajes conforme a los criterios establecidos en las Bases de la Licitación, recomendó la
adjudicación de la adquisición a la oferta presentada por SOLUCIONES EN RECURSOS
HUMANOS SpA, ya que esta cumplió con todos los requisitos técnicos solicitados y obtuvo
el más alto puntaje de evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en las respectivas
Bases de la Licitación. El resumen de los puntajes y criterios aplicados por la Comisión a
las propuestas presentadas que fueron declaradas admisibles, de conformidad a las Bases
de Licitación, se grafica en el siguiente cuadro resumen:
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JMM
XAL
CCC
SAF
ASA
OFERENTE Puntaje
Máximo
Soluciones
Recursos
Humanos SpA
Humano
SOS Group
SpA
Right
Consulting
Limitada
Triade
Consultores
SpA
CRITERIO
1.-
OFERTA
ECONÓMICA
45 31,07 44,55 13,32 45,00
2..-
EXPERIENCIA DEL
OFERENTE
15 15 0 15 0
3.-
EXPERIENCIA
EQUIPO
PROFESIONAL
10 10 0 10 0
4.-
PROPUESTA
TÉCNICA
20 20 20 20 0
5.-
CUMPLIMIENTO
REQUISITOS
FORMALES
5 5 5 5 5
6.-
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL
ANTERIOR
5 5 5 5 5
TOTAL 100 86,07 74,55 68,32 55,00
Orden de
adjudicación
- 1° 2° 3° 4°
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XAL
CCC
SAF
ASA
OFERENTE UTP
AGO SpA
y Assertive
Limitada
Servicios
Cares Müller
EIRL
Borlone
y Cía Ltda.
Talent
Partners
SpA
Centro
de
Evaluaciones
Limitada;
CRITERIO
1.-
OFERTA
ECONÓMICA
16,15 7,08 21,13 18,96 10,97
2..-
EXPERIENCIA DEL
OFERENTE
15 0 0 0 0
3.-
EXPERIENCIA
EQUIPO
PROFESIONAL
10 10 0 0 0
4.-
PROPUESTA
TÉCNICA
0 20 0 0 0
5.-
CUMPLIMIENTO
REQUISITOS
FORMALES
5 5 5 5 5
6.-
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL
ANTERIOR
5 5 5 5 5
TOTAL 51,17 47,38 31,13 28,96 20,97
Orden de
adjudicación
5° 6° 7° 8° 9°
6.- Que, cabe hacer presente que con fecha 13
de enero de 2025, la Comisión Evaluadora realizo una aclaración en relación a
comentarios consignados en la “conclusión” del acta de evaluación de ofertas recibidas
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XAL
CCC
SAF
ASA
correspondiente al presente proceso licitatorio, de fecha 6 de enero de 2025, referidas al
costo de los servicios.
7.- Que, en efecto, la referida Comisión a través
de Acta de Aclaración de Comentarios en Acta de Evaluación de Ofertas Recibidas en
Proceso de Licitación 4803-70-LE24, de fecha 13 de enero de 2025, consignó, con la firma
de todos sus integrantes, lo que se señala a continuación:
“l. Mantener el acta de selección y ratificar la
propuesta de adjudicar la Licitación Nº 4803-70- LE24, "LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN PSICOLABORAL
PARA CONCURSO PÚBLICO DE 2DO NIVEL JERÁRQUICO DEL CARGO A CONTRATA
DE "JEFATURA DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DEL SENADO" a la
empresa Soluciones en Recursos Humanos SpA RUT 76.212.913-2, en razón de haber
obtenido el máximo puntaje, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las
Bases de Licitación.
2. Respecto de los comentarios adscritos en el
acta anterior, la Comisión desea aclarar que el objetivo de dichos comentarios era destacar
que las bases administrativas establecían que, en la oferta, debía individualizarse el precio
total de los servicios, sin especificar el número de postulantes que debían ser evaluados.
A mayor abundamiento, durante el foro de
preguntas y respuestas, se plantearon dos consultas específicas relacionadas con la
cantidad de evaluaciones requeridas (consultas #14 y #18). En ambas ocasiones, la
respuesta entregada fue genérica: "serán evaluadas todas las personas que presenten su
postulación".
Estas respuestas, que forman parte del proceso
de licitación pública, no aportaron claridad respecto al número de postulaciones, dejando
esta variable a interpretación por parte de los oferentes. Como consecuencia, se generó
una importante dispersión en los precios ofertados, tanto a nivel total como individual.
Hecho en el que radica la observación indicada en el acta de adjudicación. No obstante,
esta circunstancia, que fue debidamente observada y comentada por la Comisión, no
afecta la validez del proceso ni la fundamentación de la recomendación emitida.”
8.- Que, en atención a lo ante señalado en efecto,
la referida Comisión a través de Acta de Aclaración de Comentarios en definitiva en nada
difiere de su anterior recomendación en cuanto a que se adjudique la adquisición de los
servicios licitados a la oferta presentada por SOLUCIONES EN RECURSOS HUMANOS
SpA, ya que esta cumplió con todos los requisitos técnicos solicitados, obteniendo en
definitiva el más alto puntaje de evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en las
respectivas Bases de la Licitación, por tanto,
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