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1. Que, el artículo 1° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, de acuerdo al artículo 4° letra e) del precitado cuerpo normativo, corresponderá a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, la función de la promoción del turismo y la recreación.
3. Que, según lo dispuesto en el Artículo 21° de la Ley N° 18.695, corresponde a la Secretaría Comunal de Planificación desempeñar funciones de asesoría del alcalde y del concejo en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales; siendo a su vez, la encargada de elaborar y diseñar proyectos, políticas, programas y planes de infraestructura pública en varios sectores de la comuna, orientados a su desarrollo. En el marco de estas funciones, se han elaborado los Términos de Referencia para licitar la consultoría denominada “Desarrollo de Diseños de Proyectos de Parques, Áreas Verdes y Plazas / Sector Tierras Blancas”, cuyo objetivo principal es el desarrollo de un Plan de Mejoramiento Integral de Espacios Públicos de la comuna de Coquimbo, que busca revitalizar áreas verdes a escala barrial, distribuidos en diversos sectores urbanos de la comuna, con el propósito de rescatar espacios de uso público en deterioro, desuso o infrautilizados, pero que cumplen un rol relevante para el encuentro, esparcimiento y cohesión social de los barrios, y forman parte de los pulmones verdes de cada centro urbano.
4. Que, para efectos de licitar la consultoría “Desarrollo de Diseños de Proyectos de Parques, Áreas Verdes y Plazas / Sector Tierras Blancas” se elaboró el documento denominado Programa de Gastos de fecha 19/08/2025, el cual da cuenta de la aprobación de financiamiento con recursos Municipales, por un monto total de $136.300.000.- IVA incluido, con cargo a la cuenta presupuestaria 215-31-02-002-069 “Desarrollo de diseños de proyectos de parques, áreas verdes y plazas”, del presupuesto municipal año 2025. De igual forma, con fecha 02/09/2025, en base a lo expuesto anteriormente, se emite documento denominado Guía de Requerimiento N° 1611, que contempla un presupuesto $136.300.000.- IVA incluido, para la ejecución de la consultoría en comento.
5. Que, a su vez, el proyecto “Desarrollo de Diseños de Proyectos de Parques, Áreas Verdes y Plazas / Sector Tierras Blancas”, cuenta con financiamiento del Presupuesto Municipal, estando contemplado dentro del Plan de Compras año 2025 de la Municipalidad de Coquimbo.
6. Que, mediante Decreto Exento N° 4625 de fecha 09/10/2025, se aprobaron las Bases Administrativas, Comisión Evaluadora y demás antecedentes de la Licitación Pública N°463/2025 para el proyecto “DESARROLLO DE DISEÑOS DE PROYECTOS DE PARQUES, ÁREAS VERDES Y PLAZAS / SECTOR TIERRAS BLANCAS”, junto a su programa de gasto de fecha 19/08/2025 por monto de $136.300.000.- IVA incluido. La mencionada licitación fue publicada en el portal de información de Mercado Público bajo el ID 2446-352-LP25, con fecha 09/10/2025. Dicha licitación pública fue revocada por Decreto Exento N° 5524 de fecha 25/11/2025, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, por los motivos expuestos en dicho acto administrativo.
7. Que, en cumplimiento de los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Ley 19.886, el servicio licitado no se encuentra en el catálogo de Convenio Marco, ni en la plataforma de economía circular de Mercado Público, por la naturaleza del servicio; de tal manera que resulta necesario proceder a realizar una licitación pública para su contratación.
8. Que, mediante Memorándum N°1482 de fecha 26/11/2025, el Secretario Comunal de Planificación instruye realizar segundo proceso licitatorio e ingresando nuevo checklist y Términos de Referencia (TDR).
9. Que, con fecha 03/12/2025, mediante Decreto Exento N° 5729 se aprobaron las Bases Administrativas, la Comisión evaluadora y los demás antecedentes de la Licitación Pública Nº652/2025 “DESARROLLO DE DISEÑOS DE PROYECTOS DE PARQUES, ÁREAS VERDES Y PLAZAS / SECTOR TIERRAS BLANCAS”, licitación que fue publicada en la página web www.mercadopublico.cl, con fecha 04/12/2025, según consta en la Ficha de Licitación ID 2446-468-LP25.
10. Que, en la etapa de consultas de la licitación, a través de la sección “Foro, Consultas y Respuestas” de la Ficha de Licitación, etapa que se extendió desde el 10/12/2025 hasta el día 15/12/2025 a las 12:00 hrs., se recibieron 49 consultas, las cuales fueron respondidas el 13/12/2025, dando cumplimiento al cronograma de la licitación.
11. Que, de conformidad a lo dispuesto en el cronograma de la licitación inserto en el punto 3 “Etapas y Plazos”, de la ficha de licitación ID 2446-468-LP25, con fecha 30/12/2025, se cierra el período de postulaciones y levantamiento de ofertas de la licitación, realizando cierre y apertura electrónica de carácter técnica y económica, recibiendo en el portal Mercado Público 7 ofertas:
OFERENTE
R.U.T.
MONTO
OFERTA PLAZO OFERTADO (Días Corridos)
ARQLOFTS ARQUITECTURA LTDA.
52.003.350-5
$118.084.000.- (EXENTA DE IVA)
295
ARQUITECTOS UGARTE RODRÍGUEZ ASOCIADOS LTDA.
79.995.460-5
$114.150.000.- (EXENTA DE IVA)
300
HUMBERTO ESTEBAN APABLAZA INOSTROZA
15.986.515-0
$126.777.040.- (IVA Incluido)
300
MARCO ENRIQUE SALGADO RIVEROS
12.463.052-5
$117.424.640.- (EXENTA DE IVA)
300
LYON BOSCH + MARTIC S.P.A.
76.067.258-0
$118.452.000.- (EXENTA DE IVA)
300
MARCOS GABRIEL JOPIA ARAVENA
13.876.559-8
$97.461.000.- (IVA Incluido)
265
CACCIUTTOLO WERNER ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA.
76.184.354-0
$120.965.000.- (EXENTA DE IVA)
300
12. Que, transcurridas 24 horas posterior al cierre y apertura de las ofertas mediante portal www.mercadopublico.cl, los oferentes no realizaron observaciones al acto de apertura electrónica.
13. Que, la Comisión Evaluadora suscribió el Acta de Evaluación con fecha 16/01/2026, informando que después de la revisión y análisis del cumplimiento de los documentos mínimos de admisibilidad de las ofertas, dispone que las ofertas detalladas a continuación, se declaran inadmisibles y no avanzan a la etapa de evaluación, por los motivos indicados:
OFERENTE R.U.T. CAUSAL DE INADMISIBILIDAD
MARCO ENRIQUE SALGADO RIVEROS
12.463.052-5 La empresa MARCOS ENRIQUE SALGADO RIVEROS no cumple con los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación:
1- De acuerdo a lo señalado en el punto 19 de los Términos Técnicos de Referencia, el Equipo de Trabajo deberá contar con un(a) profesional del Área Social que cuente con experiencia en Participación Ciudadana en a lo menos 5 proyectos de Espacios Públicos, que, de acuerdo a la respuesta dada a la consulta N°10 de este proceso licitatorio, corresponden a "espacios de uso común, tanto de propiedad pública como privado de uso público, entendiéndose estos como vías de circulación, áreas verdes, porques, plazas, recintos y espacios deportivos, edificación de uso público, paseos, miradores, etc.". La propuesta de Equipo de Trabajo presentado por el oferente, contempla a una profesional del Área Social con experiencia comprobada en Participación Ciudadana para proyectos de Agua Potable Rural y Servicio Sanitario Rural. La clasificación de APR y SSR responde un servicio y dotación sanitaria que es proporcionada a los usuarios de una comunidad en particular, la cual no se ajusta a la clasificación de Espacio Público definida para esta licitación, razón por la cual la oferta presentada no cumple con lo solicitado.
2- De acuerdo a lo señalado en las notas 1 y 2 del Formulario N°9 "PLAN DE TRABAJO", se establece que "los oferentes solo deberán indicar plazos correspondientes a "Entrega Consultor", Subsanación Consultor" '"Total días corridos". Los plazos de revisión no son modificables", y "Este formulario deberá llenarse sin modificaciones en su texto, ni agregados de ninguna naturaleza, a fin de no afectar su validez, de lo contrario se considerará fuera de bases.". La oferta de Plan de Trabajo presentada por el oferente en Formulario N°9, altera, precisamente, los plazos establecidos para la 1° revisión y para la 2° revisión, razón por la cual la oferta presentada no cumple con lo solicitado.
En consecuencia, y en apego a lo indicado en el Art. 13 "Causales de rechazo de las ofertas (inadmisibilidad)", el oferente queda INADMISIBLE y no pasa a la etapa de EVALUACIÓN.
MARCOS GABRIEL JOPIA ARAVENA
13.876.559-8 La empresa MARCOS GABRIEL JOPIA ARAVENA no cumple con los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación:
1- De acuerdo a lo señalado en el punto 19 de los Términos Técnicos de Referencia, el Equipo de Trabajo deberá contar con un(a) Arquitecto Colaborador 2, que cuente con una experiencia mínima de 5 años, para lo cual, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 "Oferta Técnica" de las bases de licitación, número 4, será medio de verificación para comprobar esta experiencia, la copia del certificado de título correspondiente. La propuesta de Arquitecto Colaborador 2 presentada por el oferente, considera a una persona licenciada en Arquitectura y no incorpora como documento de verificación la copia de un título profesional, sino un certificado de egreso que, además, no certifica experiencia mínima de 5 años, razón por la cual la oferta presentada no cumple con lo solicitado.
2- De acuerdo a lo señalado en las notas 1y 2 del Formulario N°9 "PLAN DE TRABAJO", se establece que “Los oferentes solo deberán indicar plazos correspondientes o "Entrego Consultor", Subsanación Consultor"' "Total días corridos". Los plazos de revisión no son modificables", y "Este formulario deberá llenarse sin modificaciones en su texto, ni agregados de ninguna naturaleza, o fin de no afectar su validez, de lo contrario se considerará fuera de bases". La oferta de Plan de Trabajo presentada por el oferente en Formulario N°9, altera, precisamente, los plazos establecidos para la 1° revisión y para la 2° revisión, razón por la cual la oferta presentada no cumple con lo solicitado.
3- De acuerdo a lo señalado en el punto 1 del numeral 11.3 "Oferta Técnica" de las bases de licitación, se deberá presentar un Propuesta de Diseño, constituida por una lámina de planta síntesis de diagnóstico, una lámina de planta propuesta y una lámina de imagen(es) objetivo, como parte de los documentos esenciales que deben ser presentados por los oferentes. La oferta presentada no incluye la correspondiente Propuesta de Diseño, razón por la cual la oferta presentada no cumple con lo solicitado.
En consecuencia, y en apego a lo indicado en el Art. 13 "Causales de rechazo de las ofertas (inadmisibilidad)", el oferente queda INADMISIBLE y no pasa a la etapa de EVALUACIÓN.
14. Que, el artículo 13 de las Bases Administrativas, establece las causales de inadmisibilidad de las ofertas, y en su letra i) dispone: “Si la oferta no cumple con uno o más requerimientos técnicos del proyecto, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante”. A su vez, la letra o) del artículo 13, dispone: “Si no adjunta la nómina de los profesionales, los certificados de títulos profesionales o éstos no cumplen con la experiencia mínima requerida en el punto 19 de los Términos de Referencia”, y en la letra q) “Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas”. De esta forma, de acuerdo a lo propuesto por la comisión evaluadora, la ofertar presentada por MARCO ENRIQUE SALGADO RIVEROS, Rut 12.463.052-5, se verificarían las causales indicadas, correspondiendo declarar inadmisible la oferta.
15. Que, el artículo 13 de las Bases Administrativas, establece las causales de inadmisibilidad de las ofertas, y en su letra a) dispone: “Si no se publican los formularios y documentos establecidos como esencial en el artículo 11 de las presentes bases B.A.G. (art. 11.2, 11.3 y 11.4)”. A su vez, la letra o) del artículo 13, dispone: “Si no adjunta la nómina de los profesionales, los certificados de títulos profesionales o éstos no cumplen con la experiencia mínima requerida en el punto 19 de los Términos de Referencia”, y en la letra q) “Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas”. De esta forma, de acuerdo a lo propuesto por la comisión evaluadora, la ofertar presentada por MARCOS GABRIEL JOPIA ARAVENA, Rut 13.876.559-8, se verificarían las causales indicadas, correspondiendo declarar inadmisible la oferta.
16. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación. De igual forma, el artículo 59 del Reglamento de la Ley N°19.886, dispone que la entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
17. Que, acto seguido, la comisión evaluadora da cuenta de la aplicación de la pauta de evaluación, con los criterios y porcentajes dispuestos en las bases de la licitación, Artículo N°15.3, resultando las siguientes ponderaciones, según cuadro resumen:
ÍTEM CRITERIO /SUBFACTOR
%
HUMBERTO ESTEBAN APABLAZA INOSTROZA
ARQLOFTS ARQUITECTURA LTDA.
ARQUITECTOS UGARTE RODRÍGUEZ ASOCIADOS LTDA.
LYON BOSCH + MARTIC S.P.A.
CACCIUTTOLO WERNER ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA.
A Oferta Económica 35 31.51 33.83 35.00 33.73 33.03
B
Experiencia B.1 Experiencia del Consultor o Empresa Oferente
30
26.25
30.00
26.25
26.25
30.00
B.2 Experiencia del Arquitecto Jefe del Proyecto
C Propuesta de Diseño 20 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00
D Cumplimiento de Requisitos Formales 5 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00
E Comportamiento Contractual Anterior 8 8.00 8.00 80.00 8.00 8.00
F Programa Integridad y Compliance 2 0.00 0.00 0.00 2.00 2.00
G Puntaje Total 100 90.76 96.83 94.25 94.98 98.03
18. Que, del resultado del análisis y evaluación de la oferta, la Comisión Evaluadora, según consta en Acta de Evaluación de fecha 16/01/2026, propone adjudicar la Licitación Pública N°652/2025 “DESARROLLO DE DISEÑOS DE PROYECTOS DE PARQUES, ÁREAS VERDES Y PLAZAS / SECTOR TIERRAS BLANCAS”, ID Mercado Público 2446-468-LP25, a la empresa CACCIUTTOLO WERNER ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA., R.U.T. N°76.184.354-0, por monto total de $ 120.965.000.- Exento de IVA, con un plazo de ejecución de 300 días corridos, por haber sido evaluada con un puntaje final de 98.03 puntos, de acuerdo a los criterios de evaluación.
19. Que, consultada la ficha de la empresa CACCIUTTOLO WERNER ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA., R.U.T. N°76.184.354-0, esta da cuenta que la empresa consultora se encuentra hábil para contratar con el Estado.
20. Que, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 661 del 12 de diciembre del 2024 que aprueba el 3 Reglamento de la Ley N°19.886, existe presupuesto para la ejecución del proyecto “DESARROLLO DE DISEÑOS DE PROYECTOS DE PARQUES, ÁREAS VERDES Y PLAZAS / SECTOR TIERRAS BLANCAS”, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 2056 de fecha 26/03/2026 con recursos del Presupuesto Municipal, por monto de $120.965.000.- Exento de IVA, que certifica que se dispone de los recursos necesario para la adjudicación de la licitación.
21. Que, para efectos de la adjudicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en Sesión Ordinaria N° 25 del Concejo Municipal, de fecha 13/08/2025, se obtuvo el acuerdo N° 3 que, por unanimidad, se autorizó la suscrición de contrato por un monto superior a 500 UTM para la ejecución del proyecto en cuestión. Acuerdos que fueran aprobados por Decreto Exento N° 2476 de fecha 14/08/2025.
22. Que, mediante Decreto Exento N°1789 de fecha 27/03/2026, se adjudicó la Licitación Pública N° 652/2025 “DESARROLLO DE DISEÑOS DE PROYECTOS DE PARQUES, ÁREAS VERDES Y PLAZAS / SECTOR TIERRAS BLANCAS”, ID Mercado Público 2446-468-LP25 a la empresa consultora CACCIUTTOLO WERNER ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA., R.U.T. N°76.184.354-0, por monto total de $ 120.965.000.- (ciento veinte millones novecientos sesenta y cinco mil pesos) Exento de IVA, con un plazo de ejecución de 300 días corridos. En el mencionado decreto, se indicó que el adjudicatario debía acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la SECPLAN, ubicada en Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo por dicha oficina, teniendo un plazo de 10 días hábiles para que en el mismo acto se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en virtud a lo establecido en el artículo 17 de las Bases Administrativas aprobadas por Decreto N°5729 del 03/12/2025, para efectos de formalizar la relación contractual.
23. Que, con fecha 31/03/2026, se notifica por correo electrónico a la empresa consultora CACCIUTTOLO WERNER ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA., R.U.T. N°76.184.354-0, la adjudicación del proceso de licitación ID 2446-468-LP25.
24. Que, habiéndose adjudicado la Licitación Pública N° 652/2025 “DESARROLLO DEDISEÑOS DE PROYECTOS DE PARQUES, ÁREAS VERDES Y PLAZAS / SECTOR TIERRAS BLANCAS", ID 2446-468-LP25, con fecha 01/04/2026, se ingresaron 3 reclamos al proceso de adjudicación: 1. INC-1308262-P7D3K4; 2. INC-1308276-C4C9P5; 3. INC-1308297-P9J0Q3. Dichos reclamos fueron respondidos con fecha con fecha 07/04/2026.
25. Que, por correo electrónico de fecha 09/04/2026, la empresa consultora CACCIUTTOLO WERNER ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA., ingresa carta de desistimiento de oferta e imposibilidad de firma de contrato indicando que “informamos que, por las razones expuestas en la carta adjunta, no nos será posible suscribir el contrato asociado a la adjudicación. Según como se explica, esta situación se origina en un desfase respecto de los plazos originalmente contemplados en las Bases de licitación y Publicación en Mercado Público, lo que ha afectado la disponibilidad de nuestro equipo para asumir el encargo en las condiciones requeridas. En consideración de lo anterior, hemos informado esta situación mediante la carta adjunta y quedamos atento a sus indicaciones para formalizar el proceso”.
26. Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 16.2 de las Bases Administrativas, aprobadas por Decreto Exento N° 5729 de fecha 03/12/2025, procede la readjudicación, al tenor de los dispuesto en dicho numeral: “La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el plazo establecido para estos efectos o no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente”.
27. Que, por otra parte, según lo dispuesto en el Artículo 17° de las Bases Administrativas, materia de la presente licitación se estableció, que “El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de los siguientes documentos: a) Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases. b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de su presentación, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. (Art. 41 número 10 del Reglamento).”; tal acción administrativa de notificación de adjudicación fue formalizada el día 31/03/2026, y que, en el proceso de cumplimiento del plazo hábil para la firma del contrato, la empresa consultora informo al correo de adjudicación el desistimiento de formalizar la relación contractual.
28. Que, a fin de proceder a la readjudicación, mediante correo electrónico de fecha 09/04/2026, el jefe de proyectos SECPLAN don Luis Cepeda Cantellano instruye proceder a la readjudicación al 2° lugar en base a la causal señalada por el adjudicatario.
29. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.2 “DE LA READJUDICACIÓN” de las Bases Administrativas aprobadas por Decreto Exento N° 5729 de fecha 03/12/2025; como asimismo lo que indica el numeral 9° “Requisitos Técnicos y otras cláusulas” de la Ficha de Licitación ID 2446-468-LP25 “DESARROLLO DE DISEÑOS DE PROYECTOS DE PARQUES, ÁREAS VERDES Y PLAZAS / SECTOR TIERRAS BLANCAS”, se hace procedente la readjudicación de la citada licitación a la empresa consultora ARQLOFTS ARQUITECTURA LTDA., R.U.T. N°52.003.350-5, por monto de $118.084.000.- (ciento dieciocho millones ochenta y cuatro mil pesos) EXENTA de IVA, y un plazo de ejecución de 295 días corridos, por ser la segunda oferta mejorar evaluada, con una ponderación final de 96.83 puntos, según consta en el Acta de Evaluación extendida por la Comisión Evaluadora de fecha 16/12/2025, como se indica en la tabla del considerando 17 del presente acto.
30. Que, consultada la ficha de la empresa consultora ARQLOFTS ARQUITECTURA LTDA., R.U.T. N°52.003.350-5, en el Registro de Proveedores, ésta da cuenta que la empresa proveedora se encuentra hábil para contratar con el Estado.
31. Que, existe disponibilidad presupuestaria para la readjudicación del proyecto “DESARROLLO DE DISEÑOS DE PROYECTOS DE PARQUES, ÁREAS VERDES Y PLAZAS / SECTOR TIERRAS BLANCAS”, como consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°2353 de fecha 10/04/2026, en que se certifica que en la cuenta 215-31-02-002-000-000-013 se dispone de $118.084.000.- (ciento dieciocho millones ochenta y cuatro mil pesos) EXENTA de IVA, para la ejecución del proyecto.
32. Que, conforme lo dispuesto en el inciso final del Artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886. “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.”
33. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley 18.695, al alcalde le corresponde dictar las resoluciones obligatorias de carácter general o particular. A ese respecto, por Decreto Exento N° 1788 de fecha 12/06/2025, mediante el cual, el Alcalde de Coquimbo delegó el ejercicio de ciertas atribuciones exclusivas en determinados funcionarios, entre los cuales se encuentra el Administrador Municipal, delegando específicamente la suscripción de decretos de adjudicación, declarar desiertas y/o revocarlas, cuyo presupuesto máximo disponible o referencial sea igual o superior a 100 UTM. Asimismo, el Decreto Exento N° 1143 de fecha 17/05/2024, estableció el orden de subrogancia en caso de ausencia del Administrador Municipal, correspondiendo Subrogar en primer lugar al Secretario Comunal de Planificación.
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