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V I S T O S: La ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecido por D.S. N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación; en el Decreto 98, de fecha 17 de marzo de 2015, que designa a doña Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que Delega facultades que indica en Directoras Regionales; en la Resolución N° 131, de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región Metropolitana, a doña María Teresa Vio Grossi; Resolución Exenta N° 015/0907, de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en el Decreto Supremo N° 1044, de 11 de Agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP: 30467734-0; en la Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución N°151, de agosto de 2015, que aprueba bases tipo, anexo complementario, anexos de licitación, bases técnicas y contrato tipo para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, para la construcción de Jardines Infantiles; en la Resolución Exenta N°015/0730 de 28 de Marzo de 2017 Resolución Exenta N°015/1003 de 25 de Abril de 2017 de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprobó anexo complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras y demás antecedentes tenidos a la vista.y, la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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CONSIDERANDO:
1. Que, decreto identificatorio N°289 de fecha 27 de Febrero del 2017, la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitó la contratación del Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción de Salas Cuna y Jardín Infantil Valle Los Reyes, comuna de Maipú, para la Junta Nacional de Jardines infantiles.
2. Que, mediante Resolución N° 157, de 3 de septiembre de 2014, y su modificación aprobada por Resolución N°151, de agosto de 2015, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014.
3. Que, por Resolución Exenta Nº 015/0730 de 28 de Marzo de 2017 de la Dirección Regional Metropolitana, modificada por resolución exenta N°015/1003 de 25 de Abril de 2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las bases administrativas y técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras de Construcción de Salas Cuna y Jardín Infantil Valle Los Reyes, comuna de Maipú, Proyecto Código BIP N°30467734-0, y demás antecedentes tenidos a la vista, que fue publicado con fecha 28 de Marzo de 2017 en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N° 856-24-LR17.
4. Que conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión evaluadora, designada mediante Resolución Exenta Nº 015/0730 de 28 de Marzo de 2017, citada en el visto, con fecha 04 de Abril de 2017, se realizó Visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron las siguientes interesados:
a. Constructora Julio López Navarro, Rut: 76.016.191-8
b. Comercial Sol E.I.R.L., Rut: 76.059.829-1
c. EMG Ltda., Rut: 78.982.410-k
d. Armove Ingeniería y Construcción SpA, Rut: 76.476.043-3
e. Cavieres y Arquitectos S.A, Rut: 77.310.770-k
f. Constructora Kohn y Salinas Ltda., 77.967.890-3
g. Constructora Bimoli Ltda., Rut: 77.025.480-9
h. Pablo Santibáñez Osorio, Rut: 15.032.190-5
i. Constructora Fann S.A., Rut: 76.272.211-9
j. Hp Constructora SPA, Rut: 76.340.812-4
k. Sociedad Comercial Lennox Ltda., Rut: 76.085.820-k
l. Constructora Peuma Ltda., Rut: 76.234.055-0
m. Mobilia SpA, Rut: 76.428.301-5
n. BPI Construcciones S.A., Rut: 76.228.707-2
o. Construcción Ingeniería y Montaje S.A, Rut: 76.380.452-6
p. Empresa Constructora Basal Ltda., Rut: 76.774.320-3
q. Rodolfo Espina Santander, Rut: 8.251.380-9
r. Loma Verde Ingeniería y Construcción Ltda., Rut: 77.486.070-3
s. Ragoni Arquitectura y Construcción Ltda., Rut: 76.518.777-k
t. Ryal Construcción y Servicios SPA, Rut: 76.348.829-2
u. Ingeniería y Construcción Sivec Ltda., Rut: 77.858.110-8
5. Que se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes.
a. Constructora Julio López Navarro, Rut: 76.016.191-8
b. Comercial Sol E.I.R.L., Rut: 76.059.829-1
c. Sociedad Comercial Lennox Ltda., Rut: 76.085.820-k
d. Constructora Fann S.A., Rut: 76.272.211-9
e. Ryal Construcción y Servicios SPA, Rut: 76.348.829-2
f. Construcción Ingeniería y Montaje S.A, Rut: 76.380.452-6
g. Mobilia SpA, Rut: 76.428.301-5
h. Armove Ingeniería y Construcción SpA, Rut: 76.476.043-3
i. Empresa Constructora Basal Ltda., Rut: 76.774.320-3
j. Cavieres y Arquitectos S.A, Rut: 77.310.770-k
k. Loma Verde Ingeniería y Construcción Ltda., Rut: 77.486.070-3
l. EMG Ltda., Rut: 78.982.410-k
m. Rodolfo Espina Santander, Rut: 8.251.380-9
6. Que con fecha 02 de Mayo de 2017 se procedió al Acto de apertura de ofertas recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
a. Constructora Julio López Navarro, Rut: 76.016.191-8
b. Comercial Sol E.I.R.L., Rut: 76.059.829-1
c. Sociedad Comercial Lennox Ltda., Rut: 76.085.820-k
d. Constructora Fann S.A., Rut: 76.272.211-9
e. Ryal Construcción y Servicios SPA, Rut: 76.348.829-2
f. Construcción Ingeniería y Montaje S.A, Rut: 76.380.452-6
g. Armove Ingeniería y Construcción SpA, Rut: 76.476.043-3
h. Empresa Constructora Basal Ltda., Rut: 76.774.320-3
i. Cavieres y Arquitectos S.A, Rut: 77.310.770-k
j. Loma Verde Ingeniería y Construcción Ltda., Rut: 77.486.070-3
k. EMG Ltda., Rut: 78.982.410-k
l. Rodolfo Espina Santander, Rut: 8.251.380-9
m. Mobilia SpA, Rut: 76.428.301-5
7. Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación en relación a las ofertas presentadas por los siguientes proponentes:
a. Constructora Julio López Navarro, Rut: 76.016.191-8
b. Comercial Sol E.I.R.L., Rut: 76.059.829-1
c. Sociedad Comercial Lennox Ltda., Rut: 76.085.820-k
d. Constructora Fann S.A., Rut: 76.272.211-9
e. Ryal Construcción y Servicios SPA, Rut: 76.348.829-2
f. Construcción Ingeniería y Montaje S.A, Rut: 76.380.452-6
g. Armove Ingeniería y Construcción SpA, Rut: 76.476.043-3
h. Empresa Constructora Basal Ltda., Rut: 76.774.320-3
i. Cavieres y Arquitectos S.A, Rut: 77.310.770-k
j. Loma Verde Ingeniería y Construcción Ltda., Rut: 77.486.070-3
k. EMG Ltda., Rut: 78.982.410-k
l. Rodolfo Espina Santander, Rut: 8.251.380-9
Observación
Los Anexos adjuntos del oferente Mobilia SpA, en el portal mercadopublico.cl, no corresponden a la Licitación ID 856-24-LR17, ya que al verificar los documentos individualmente, en especial el Anexo N°9 de Oferta Económica e Itemizado, éstos no concuerdan y no corresponden a la licitación mencionada precedentemente, la comisión determinó descalificar la oferta luego de realizar la consulta correspondiente a la unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
8. Que la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N°015/730 de fecha 28 de Marzo de 2017, citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de las bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
9. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 08 de Mayo de 2017, ha asignado los siguientes puntajes por oferta:
Proyecto código BIP 30467734-0:
10. Que por su parte, el punto 27 de las bases de licitación establece: “La Junta Nacional de Jardines Infantiles declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación”.
11. Que conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública: en relación al proyecto Código BIP 30467734-0 a la empresa RYAL CONSTRUCCION Y SERVICIOS SPA RUT: 76.348.829-2.
12. Que, en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,93 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
13. Que según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, doña Sofía Villalobos, casilla de correo electrónico savillalobos@junji.cl.
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