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Que, mediante Resolución Exenta Nº 4.629 / 14.08.2014, de la Subdirección Administrativa, el Servicio Nacional de Aduanas llamó a licitación pública para la contratación del “Servicio para el retiro, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas”, aprobando las bases administrativas y técnicas, y disponiendo su publicación en el sistema Mercado Público, según consta en la adquisición Nº 586-46-L114.
Que, según lo contenido en acta de apertura y revisión preliminar de las ofertas y antecedentes de fecha 03.09.2014, presentaron ofertas a través del citado sistema los siguientes oferentes:
Oferente RUT
Servicios Técnicos Urbanos Limitada 77.462.400-7
Soc. de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios del Pilar Limitada. 77.322.480-3
Gestión Integral Sustentable Limitada 76.218.255-6
Ecoservice S.A 78.635.910-4
Que, no obstante los oferentes individualizados anteriormente si cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en el numeral V. de las Bases Administrativas, en el sentido de ingresar la oferta económica a través del sistema Mercado Público, presentar la oferta técnica en archivo anexo y cumplir con la vigencia mínima solicitada en el numeral XI. de dichas bases. Todo lo antes señalado fue verificado por la Comisión de Licitación, la que determinó aceptar las ofertas en el contexto del acto de apertura del proceso licitatorio.
Que, se tomó conocimiento de los antecedentes presentados en anexo de la oferta administrativa y consultando el registro de proveedores se informa que los oferentes individualizados previamente, acompañaron toda la documentación requerida en el numeral V.3 de las Bases Administrativas de manera conforme, por cuanto, procedía la evaluación de su oferta.
Que, según consta en acta de análisis, evaluación, selección y proposición de adjudicación de fecha 25.09.2014, la Comisión de Licitación tomó conocimiento del informe técnico preparado por el Laboratorio Químico, remitido mediante correo electrónico de fecha 24.09.2014, en el cual señala:
- Servicios Técnicos Urbanos Ltda.: la documentación que acompaña la oferta, no acredita que este registrada en el sistema de Ventanilla única del RETC a lo señalado en el numeral III.2 de las Bases Técnicas, y a su vez no adjunta copias de facturas, boletas y/o órdenes de compra, a lo exigido en el numeral III. 7 de las respectivas Bases Técnicas, por ello debe declararse inadmisible la oferta.
- Ecoservice S.A.: la documentación que acompaña la oferta, no adjunta resolución que autorice el trasporte, tratamiento y disposición final de los residuos a lo exigido en el numeral III.1 de las Bases Técnicas, no acredita que este registrada en el sistema de Ventanilla única del RETC a lo señalado en el numeral III.2 de las Bases Técnicas, y a su vez no adjunta copias de facturas, boletas y/o órdenes de compra, a lo exigido en el numeral III. 7 de las respectivas Bases Técnicas, por ello debe declararse inadmisible la oferta.
Las observaciones realizadas a las empresas “Servicios Técnicos Urbanos Limitada” y “Ecoservice S.A”; en virtud de a lo estipulado en las Bases Administrativas, en el numeral VI. “Evaluación y Selección de Ofertas” donde se señala claramente: “Las ofertas que no cumplan los requisitos solicitados en las Bases Técnicas o Administrativas, quedarán descartadas por incumplimiento de las Bases de licitación, declarándose su inadmisibilidad”, por ello ambas empresas quedan descartadas del proceso licitatorio.
- Soc. de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios del Pilar Limitada: se verificó que el oferente previamente individualizado, cumplió con todos los requerimientos solicitados, tanto en las Bases Administrativas como en las Técnicas, obteniendo un puntaje final 66,06 puntos, luego de aplicado los criterios definidos para la evaluación técnica y económica, conforme se demuestra en el siguiente cuadro:
No obstante la empresa Soc. de Inversiones Inmobiliaria y de Servicios del Pilar Limitada cumple con todo lo solicitado, sin perjuicio de ello la propuesta económica excede considerablemente al presupuesto disponible, y el servicio no cuenta con dicha disponibilidad presupuestaria. Por ende “el Servicio podrá declarar desierta una o más categorías de esta licitación cuando no representen ofertas, cuando éstas excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, estás no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin recurrir por ello en responsabilidad alguna” de acuerdo al numeral X de las presentes Bases Administrativas, por ello procede rechazar la oferta.
Que la oferta de la firma Gestión Integral Sustentable Limitada dio cumplimiento íntegro a los requisitos exigidos en las Bases Técnicas, obteniendo el puntaje final de 100 puntos, luego de aplicados los criterios de evaluación definidos para este proceso de licitación, lo cual se demuestra en los siguientes cuadros:
Que, en mérito de lo expuesto en la presente resolución, la Comisión de Licitación, teniendo a la vista los resultados de la evaluación técnica y económica, acuerda proponer la adjudicación denominada “Servicio para el retiro, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas”, a la empresa Gestión Integral Sustentable Limitada (Rut N° 76.218.255-6), en la suma total de $981.679 (novecientos ochenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos) IVA incluido, y;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N° 9.821/30.11.2012, la cual aprueba el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas del Servicio Nacional de Aduanas, y en la Resolución Exenta Nº 4.390/13.09.2010, del Director Nacional de Aduanas, por la que se delegan facultades en el Subdirector Administrativo, dicto la siguiente:
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1. ADJUDÍCASE, la licitación pública denominada “Servicio para el retiro, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas”, a favor de la firma Gestión Integral Sustentable Limitada, Rut N° 76.218.255-6, domiciliada en Jerome Kern N°128, comuna Lo Prado, Metropolitana, por la suma total de $981.679 (novecientos ochenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos) IVA incluido.
2. PASAN a formar parte de esta Resolución los siguientes documentos:
Bases Administrativas y Técnicas aprobadas por Resolución Exenta Nº 4.629 / 14.08.2014 de la Subdirección Administrativa.
Ficha de adquisición Nº 586-46-L114.
Acta de Apertura y Revisión Preliminar de las ofertas y Antecedentes de fecha 03.09.2014.
Correo electrónico de fecha 24.09.2014 del Laboratorio Químico
Acta de Análisis, Evaluación, Selección y Proposición de Adjudicación de fecha 25.09.2014.
3. IMPÚTESE Y PÁGUESE el monto que involucra esta contratación al Subtítulo 22, ítem 08, asignación 999 del presupuesto del Departamento Laboratorio Químico, código 02.03.00, Producto Estratégico 06.01.01.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA MERCADO PÚBLICO
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