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Lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.812, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que creó el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; Lo preceptuado en los artículos 4º y 5º letra e) del Decreto Supremo N°355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprobó el Reglamento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; Lo establecido en la Ley Nº21.634, que moderniza la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; Resolución Exenta RA 94/394/2024, de fecha 17.06.2024, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que nombra a don Daniel Pérez Arraño en calidad de titular en el cargo de Director del Hospital Dipreca, a contar del 29.05.2024; Lo previsto en la Resolución Exenta Nº566, de 11 de mayo de 2016, de la Dirección de Previsión, que delegó las facultades que indica en su texto en el Director de este Hospital; Lo previsto en la Resolución N°294, de 06 de mayo de 2016, de la Dirección de Previsión, que delegó las facultades que indica en su texto en el Director de este Hospital; Lo ordenado en la Resolución N°36, de 2024, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la Resolución N°8, de 2025 que modifica y complementa Resolución N°36, ambas de la Contraloría General de la República, que estableció normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen esta materia.
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1.- Que, el Hospital es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que tiene por función dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas afectas a su régimen previsional; a sus familiares con la extensión que determina este reglamento, y a terceros ajenos al citado régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto Ley N°1.812, de 1977;
2.- Que, de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución Exenta N°2.670 de fecha 30 de octubre de 2025, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública ID 948356-136-LE25, destinada a la Adquisición de Medicamentos Sistema Respiratorio, por Sistema de Suministro para el Hospital Dipreca, a fin de dar cumplimiento a las necesidades clínicas;
3.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 108 del Decreto N°661, de 2024 que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N°19.886 de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y según lo dispuesto en las Bases Administrativas que rigen este proceso licitatorio, se estableció la etapa de preguntas y respuestas entre los días 03 y 07 de noviembre de 2025, registrándose la consulta que se detalla a continuación;
4.- Que, con fecha 10 de noviembre de 2025, se procedió a realizar el acto de apertura de la licitación pública ID 948356-136-LE25, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el cual se admitió a evaluación las ofertas presentadas por las empresas:
NOMBRE OFERENTES RUT
ASTRAZENECA S.A. 76.447.530-5
FARMACÉUTICA CARIBEAN SpA. 76.830.090-9
DROGUERIA HOFMANN LIMITADA Y COMPANIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCION 92.288.000-k
ETHON PHARMACEUTICALS COMERCIALIZADORA IMP. EXP. Y DIST. SpA. 76.956.140-4
SERVICIOS PROFESIONALES WULF Y RUDLOFF SpA. 76.468.698-5
LABORATORIO CHILE S.A. 77.596.940-7
LABORATORIOS ANDROMACO S.A. 76.237.266-5
SCM PHARMA SpA. 77.337.544-5
5.- Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.1 de las Bases Administrativas, y lo dispuesto en el resuelvo N°3, de la Resolución Exenta N°2.670 de fecha 30 de octubre de 2025, la Comisión Evaluadora se constituyó por los siguientes funcionarios o quien los subrogue o reemplace:
● Dra. Isabel De La Fuente Mandiola, RUN N°6.069.451-6, Jefe Unidad Broncopulmonar.
● Q.F. Mariana Abdala Abarzúa, RUN Nº8.994.409-0, Jefa Servicio Farmacia.
● Sr. Fabrizio Pisani Pezoa, RUN Nº18.536.727-4, Jefe Sección Adquisiciones.
6.- Que, de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en las bases de dicha licitación, las ofertas presentadas por las empresas ASTRAZENECA S.A., RUT N°76.447.530-5, en la línea N°1 y LABORATORIOS ANDROMACO S.A., RUT N°76.237.266-5, en la línea N°2, obtuvieron el más alto porcentaje en las líneas indicadas, recomendándose su adjudicación, según Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora de fecha 09 de diciembre de 2025, resultando ser conveniente a los intereses y necesidades de este nosocomio, según la ponderación resultante de los criterios adoptados en la respectiva Licitación Pública, de acuerdo con el siguiente detalle:
7.- Que, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora, en su informe de fecha 09 de diciembre de 2025, las ofertas de las empresas señaladas a continuación no cumplen con los requisitos establecidos en las bases, declarándose inadmisibles, según lo siguiente:
Oferentes Línea Fundamentos
ETHON PHARMACEUTICALS COMERCIALIZADORA IMP EXP Y DIST SpA RUT N°76.956.140-4 1 Oferta inadmisible, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.2 de las Bases Técnicas "2. Las ofertas deberán ajustarse a las características y especificaciones técnicas de la licitación previstas en el numeral 3 de estas bases técnicas" Medicamento ofertado en polvo seco no se ajusta a la necesidad del Hospital.
SERVICIOS PROFESIONALES WULF Y RUDLOFF SpA. RUT N°76.468.698-5 Oferta inadmisible, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.2 de las Bases Técnicas "2. Las ofertas deberán ajustarse a las características y especificaciones técnicas de la licitación previstas en el numeral 3 de estas bases técnicas" No adjunta información técnica.
LABORATORIO CHILE S.A. RUT N°77.596.940-7 Oferta inadmisible, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.2 de las Bases Técnicas "2. Las ofertas deberán ajustarse a las características y especificaciones técnicas de la licitación previstas en el numeral 3 de estas bases técnicas" Medicamento ofertado en polvo seco no se ajusta a la necesidad del Hospital.
8.- Que, no existen impedimentos de carácter legal para aceptar las ofertas presentadas por las empresas ASTRAZENECA S.A., RUT N°76.447.530-5 y LABORATORIOS ANDROMACO S.A., RUT N°76.237.266-5, en la licitación pública ID 948356-136-LE25;
9.- Que, esta adquisición está contemplada en el plan anual de compras del Hospital del año 2025, teniendo respaldo presupuestario, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº1.041 de fecha 30 de diciembre de 2025, autorizado por el Jefe Unidad de Registro;
10.- Que, considerando lo propuesto por la Comisión Evaluadora y atendidas las facultades que me otorgan los artículos 9° y 10° de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dicto el siguiente:
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