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Lo dispuesto en la Ley Nº Ley 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025; los artículos 31º y siguientes del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2763, de 1979, y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; los artículos 43º y siguientes del Decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el artículo 23º del Decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Resolución Exenta Nº 367, de 2006, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que confirió la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red al Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna; la Resolución RA 444/456/2024, de fecha 06 de agosto de 2024, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente; la Ley Nº 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 661, de fecha 03 de junio de 2024, del Ministerio de Hacienda; el DFL 1-19653, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 4869 de fecha 24 de diciembre de 2024, de este Hospital, que Aprueba las Bases de Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Aseo Edificio AMICAM, TROI Y NUEVA UPC, para el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna; la Resolución Exenta N° 598 de fecha 21 de febrero de 2025, de este Hospital, que Adjudica la Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Aseo Edificio AMICAM, TROI Y NUEVA UPC, para el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna; la Resolución Exenta N° 2146 de fecha 25 de junio de 2025, de este Hospital, que Da Inicio al Procedimiento de Invalidación de los Actos Administrativos que se indican, Dictados dentro del Proceso de Licitación ID 1057491-227-LR24 para la Contratación del Servicio de Aseo Edificio AMICAM, TROI, y NUEVA UPC, para el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna; la Resolución Exenta N° 2412 de fecha 17 de julio de 2025, de este Hospital, que Pone Término al Procedimiento de Invalidación de los Actos Administrativos que se indican, Dictados dentro del Proceso de Licitación ID 1057491-227-LR24 para la Contratación del Servicio de Aseo Edificio AMICAM, TROI, y NUEVA UPC, para el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna; el Primer Informe de Evaluación de fecha 21 de febrero de 2025; el Segundo Informe de Evaluación de fecha 21 de julio de 2025; las Resoluciones N°36 de 2024, y N°8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la República; y,
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1°.- Que, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, como establecimiento público de salud, está destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de niños enfermos y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada.
2°.- Que, conforme con lo anterior, corresponde a este Establecimiento otorgar las prestaciones de salud definidas por la Red Asistencial a la que pertenece.
3º.- Que, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, es un Establecimiento Autogestionado en Red.
4º.- Que, para el cumplimiento de su función, el Director del Hospital se encuentra facultado para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
5°.- Que, la facultad de don Michel Andre Royer Faúndez para representar al Hospital, en su calidad de Director del Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, consta en la Resolución RA 444/456/2024, de fecha 06 de agosto de 2024, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
6°.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, el Hospital requiere contar con los Servicios de Aseo para el Edificio AMICAM, TROI, y NUEVA UPC, que permitan a este recinto hospitalario cumplir con condiciones de bioseguridad para los pacientes y el personal en relación al manejo de desechos domiciliarios, limpieza de superficies y el control de suciedad visible en las diferentes dependencias internas y en los lugares externos que comprenden el recinto hospitalario.
7°.- Que, en este orden de cosas es que se dictó la Resolución Exenta N° 4869, de fecha 24 de diciembre de 2024, de este Hospital, que Aprueba las Bases de Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Aseo Edificio AMICAM, TROI, y NUEVA UPC, para el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, a la que se le asignó el ID 1057491-227-LR24, y cuya apertura de ofertas se realizó con fecha 03 de febrero de 2025, a través del Portal de Mercado Público.
8°.- Que, en el marco de dicho proceso, se recibieron dos ofertas, dentro de las cuales se encuentra la presentada por la empresa MULTISERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT: 77.116.685-7.
9°.- Que, con fecha 21 de febrero de 2025, la Comisión Evaluadora emitió su Primer Informe de Evaluación, recomendando la adjudicación de la Licitación a la empresa MULTISERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT: 77.116.685-7.
10°.- Que, en consecuencia, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 598, de fecha 21 de febrero de 2025, de este Hospital, que Adjudica la Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Aseo Edificio AMICAM, TROI, y NUEVA UPC, para el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, a la empresa MULTISERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT: 77.116.685-7.
11°.- Que, con fecha 02 de abril de 2025, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna recibió el Oficio N°270-2025 de fecha 01 de abril de 2025, del H. Tribunal de Contratación Pública, dictado en el marco de la causa ROL N°88-2025-A sobre acción de impugnación que incide en la licitación denominada “Contratación del Servicio de Aseo Edificio AMICAM, TROI Y NUEVA UPC, para el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna”, ID N°1057491-227-LR24, iniciada por la empresa SERVICIO DE INGENIERIA SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LIMITADA, RUT: 76.060.259-0, en el cual requiere a este Hospital informar respecto de la materia objeto de la acción deducida. Dicho informe fue efectivamente evacuado por éste Hospital, en tiempo y forma, de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
12°.- Que, con fecha 19 de mayo de 2025, se celebró Audiencia de Conciliación en la mencionada causa Rol N°88-2025-A en el Tribunal de Contratación Pública, la cual fue suspendida y reanudada el día 03 de junio de 2025. En dicha audiencia, dado los antecedentes y argumentos ya explicitados, y con el fin de poner fin a la contienda, se arribó al acuerdo de dejar sin efecto la Resolución Exenta N°598, de fecha 21 de febrero de 2025, de este Hospital, que Adjudica la Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Aseo Edificio AMICAM, TROI, y NUEVA UPC, para el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, a la empresa MULTISERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT 77.116.685-7, y dictar el acto administrativo correspondiente al efecto.
13º.- Que, en este sentido se dictó la Resolución Exenta N° 2146 de fecha 25 de junio de 2025, de este Hospital, que Da Inicio al Procedimiento de Invalidación de los Actos Administrativos que se indican, Dictados dentro del Proceso de Licitación ID 1057491-227-LR24 para la Contratación del Servicio de Aseo Edificio AMICAM, TROI, y NUEVA UPC, para el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, la cual fue notificada a la empresa MULTISERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT 77.116.685-7.
14º.- Que, posteriormente se dictó la Resolución Exenta N° 2412 de fecha 17 de julio de 2025, de este Hospital, que Pone Término al Procedimiento de Invalidación de los Actos Administrativos que se indican, Dictados dentro del Proceso de Licitación ID 1057491-227-LR24 para la Contratación del Servicio de Aseo Edificio AMICAM, TROI, y NUEVA UPC, para el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, para proceder a retrotraer el proceso licitatorio a la etapa de evaluación de las ofertas con el objetivo que pueda realizar aquellas acciones que permitan ajustarse a las bases de licitación.
15º.- Que, de este modo la Comisión de Evaluación de Ofertas, prevista en el artículo 18º de las Bases de Licitación, procedió a re-evaluar las ofertas admisibles presentadas en el proceso licitatorio en el respectivo Segundo Informe de Evaluación, asignando los puntajes finales a las propuestas participantes y consignando su recomendación de readjudicación.
16°.- Que, fundado en los argumentos explicitados en el Segundo Informe de Evaluación señalado precedentemente, esta Dirección ha estimado readjudicar en los términos propuestos por la Comisión de Evaluación por cumplir la propuesta recomendada con todos los requerimientos estipulados en las respectivas Bases de Licitación.
17º.- Que, la empresa SERVICIO DE INGENIERIA SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LIMITADA es proveedor hábil para contratar con el Estado según consta en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
18°.- Que, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación de los servicios requeridos.
19°.- Que, en mérito y conforme con lo anterior, dicta lo siguiente:
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