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La Constitución Política de la República de Chile; Lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por D.F.L. N° 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; La ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; La Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Ley N°21.634 que moderniza la ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; El Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda, de fecha 12 de diciembre de 2024, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886 y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250/2004; El D.F.L N°1-3.063 de 1980 del Ministerio del Interior y el título XXXIII del Código Civil, que faculta la creación de Corporaciones Municipales y el traspaso de operación y administración de las áreas de educación, de salud o de atención de menores; La Resolución Exenta N°218/26 de fecha 10 de marzo de 2026, que llama a licitación pública y aprueba las bases administrativas y técnicas; La Resolución Exenta N°284/26 que aprueba las respuestas publicadas en el foro de consultas; Los intereses y necesidades de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, en adelante “CODEP” o “La Corporación”; Las facultades y poderes conferidos a la personería de don Carlos Antonio Maureira Navarrete para actuar en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, que consta en la Escritura Pública de Repertorio N° 429-2024, de fecha 10 de mayo de 2024, otorgada en la Notaría de Pudahuel por la Notario Interino Doña Soledad Andrea Farr Tapia y demás normas pertinentes.
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1. Que, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, institución sin fines de lucro creada para la satisfacción de necesidades públicas, tiene por objeto administrar los servicios de salud y atención de menores que fueron traspasados desde la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. En el cumplimiento de tales finalidades, tiene bajo su dependencia administrativa al museo patrimonial de Pudahuel, emplazado la intersección de las calles Av. Federico Errázuriz con Av. General Oscar Bonilla.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°218/26, de fecha 10 de marzo de 2026, se llamó a licitación pública y se aprobaron las bases de la licitación pública denominada “SERVICIO DE MUSEOGRAFÍA INTEGRAL PARA MUSEO PATRIMONIAL DE PUDAHUEL” publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID 1214102-14-LE26, desarrollándose el proceso de acuerdo con las etapas y plazos publicados en la ficha de licitación respectiva.
3. Que, las respuestas a las preguntas efectuadas por los eventuales oferentes al proceso licitatorio fueron aprobadas y respondidas en el foro, las cuales fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N°284/26 de este origen, publicada en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
4. Que, la apertura electrónica de las ofertas fue realizada con fecha 20 de marzo de 2026, a las 15:30 horas, oportunidad en la que se recibieron 3 ofertas, las cuales fueron aceptadas, según consta en el acta de apertura electrónica emitida por el portal de Mercado Público:
5. Que, los criterios de evaluación y sus ponderaciones se encuentran establecidos en el artículo 10 de las bases administrativas, a saber;
6. Que, las fórmulas para ponderar los porcentajes y asignar los puntajes correspondientes se encuentran en el artículo recién citado de las bases administrativas, y son las siguientes:
Criterio económico (40%):
Puntaje oferta económica = ((Precio mínimo ofertado/precio ofertado)) x 100) x 0,40
Criterio Técnico:
a) Calidad de la propuesta museográfica (30%)
Para este criterio, se utilizó una tabla de puntaje en la cual se evaluaron 5 elementos: Uso adecuado del espacio de la sala y montaje; Propuesta de recorrido práctica e inclusiva; Especificación de materiales y equipos tecnológicos; diseños gráfico e industral y elementos creativos. El cuadro de evaluación era el siguiente;
Puntaje calidad de la propuesta museográfica: ((P1+P2+P3+P4+P5/5) x 0,30)
b) Experiencia del oferente (15%)
Puntaje experiencia del oferente: Puntaje obtenido x 0,15%
c) Carta Gantt (10%):
Los oferentes debían presentar una propuesta de producción y montaje contemplando plazos y responsabilidad, concretados en una carta Gantt.
Puntaje carta Gantt: Puntaje obtenido según tabla x 0,10
Criterios administrativos:
a) Cumplimiento de requisitos formales (3%): asignación de 100 puntos si cumple con la presentación completa de antecedentes; 0 puntos si no cumple o los acompaña con posterioridad, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales.
Puntaje= Puntaje obtenido x 0,03
b) Pacto de Integridad (2%):
Puntaje = Puntaje obtenido x 0,02
El puntaje total se calculó en base a la siguiente fórmula:
7. Que, con fecha 30 de marzo de 2026, se realizó la evaluación de las ofertas aceptadas en el portal por la evaluadora asignada para tal efecto, Doña Teresa Fuentealba Brieva, Directora del Museo Patrimonial, quien suscribió en aquella oportunidad la declaración jurada sobre ausencia de conflictos de interés, la cual se adjunta al presente acto administrativo y forma parte integrante del mismo. A su vez, realizó el informe de evaluación, el cual contiene el desglose de la evaluación de las ofertas de conformidad a los criterios económicos, técnicos y administrativos. En el informe de evaluación, se determinó lo siguiente:
7.1. Por no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos en las bases técnicas, en particular, la impresión de dípticos y lienzo exigido en el artículo 33.6 de las bases técnicas, denominado “Alcance de la propuesta”, se declarará inadmisible la oferta presentada por NININCO ESTUDIO SPA., RUT N° 78.190.752-9., en virtud de lo establecido en el artículo 59 del reglamento de la Ley N°19.886, al presentar una oferta que no cumple con la totalidad de lo requerido en las bases técnicas que regulan el concurso público.
7.2. Por cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación aprobadas para estos efectos, se declaran admisibles las ofertas presentadas por CONSULTORA CRISTOHFER LEAL SIERRA E.I.R.L. y SOCIEDAD DE DISEÑO PARAM FATEH LTDA., RUT N°76.328.602-9.
7.3. Que, en observancia a los criterios de evaluación elaborados y la evaluación realizada, los puntajes obtenidos fueron los siguientes:
8. Que, de acuerdo con el informe suscrito por la evaluadora designada, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo para todos los efectos legales, la oferta presentada por el proponente SOCIEDAD DE DISEÑO PARAM FATEH LTDA., RUT N°76.328.602-9, obtuvo el mejor puntaje en el concurso, esto es, 75 puntos, tal como lo muestra la tabla adjunta precedentemente, en observancia a los criterios de evaluación establecidos para tal efecto. En este contexto, y cumpliendo con todos los requerimientos solicitados en las bases de licitación, la evaluadora sugiere adjudicar la licitación pública “SERVICIO DE MUSEOGRAFÍA INTEGRAL PARA MUSEO PATRIMONIAL DE PUDAHUEL” ID 1214102-14-LE26 al oferente SOCIEDAD DE DISEÑO PARAM FATEH LTDA., RUT N°76.328.602-9.
9. Que, en este contexto, y en observancia de los principios orientadores de eficiencia y eficacia que rigen las compras públicas, el principio de estricta sujeción a las bases dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.886, el artículo 58 del D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en el artículo 12 de las bases administrativas, esta autoridad adjudicará la licitación pública “SERVICIO DE MUSEOGRAFÍA INTEGRAL PARA MUSEO PATRIMONIAL DE PUDAHUEL” ID 1214102-14-LE26 al oferente SOCIEDAD DE DISEÑO PARAM FATEH LTDA., RUT N°76.328.602-9, por haber presentado la oferta que mejor satisface las necesidades e intereses de la Corporación, en relación a las condiciones y criterios establecidos en las bases que regulan este procedimiento concursal.
10. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar la contratación objeto de la licitación que por este acto se adjudicará, según da cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°241/26 de fecha 9 de marzo de 2026, emitido por el Director de Finanzas y Presupuesto de la Corporación.
11. Que, al tratarse de una adquisición inferior a 1.000 UTM y de simple especificación, estando comprendida en el artículo 16.5 de las bases administrativas la posibilidad de formalizar la contratación mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor adjudicado, prescindiendo de la suscripción del contrato, se optará por dicho mecanismo de formalización en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del D.S. N°661/2024 y los principios de eficiencia y eficacia dispuestos en el artículo segundo de la Ley N°19.886.
12. Las facultades que me confiere mi calidad de secretario general de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.
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1. RATIFÍQUESE Y APRUÉBASE el informe elaborado por la evaluadora designada para tal efecto, denominado “Servicio de museografía integral para el museo patrimonial de Pudahuel” ID 1214102-14-LE26, de fecha 30 marzo de 2026 y en consecuencia;
2. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por NININCO ESTUDIO SPA., RUT N°78.190.752-9, en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando 7.1 del presente acto administrativo.
3. ADJUDÍQUESE la licitación pública denominada “SERVICIO DE MUSEOGRAFÍA INTEGRAL PARA MUSEO PATRIMONIAL DE PUDAHUEL” ID 1214102-14-LE26, al oferente SOCIEDAD DE DISEÑO PARAM FATEH LTDA., RUT N°76.328.602-9, de acuerdo con lo razonado en los considerandos de la presente resolución exenta.
4. FORMALÍCESE la contratación con el adjudicatario de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°117 del D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del adjudicatario.
5. TÉNGASE PRESENTE que esta Resolución Exenta se entenderá notificada a los proponentes luego de 24 horas transcurridas desde que la Corporación publique el presente acto administrativo en el Sistema de Información, conforme lo dispone el artículo 9 del reglamento de la Ley N°19.886.
6. APRUEBÁSE el monto total adjudicado que asciende a la suma de $12.000.000 impuestos incluidos. Las facturas serán pagadas previa recepción conforme por parte de la unidad requirente o el funcionario delegado para dicha función, dentro de los 30 días siguientes a haberse recibido conforme, en virtud de lo establecido en el reglamento de la Ley N°19.886. Para efectos del pago, adjudicatario deberá cumplir con la documentación solicitada en el artículo 19 de las bases administrativas que regulan el proceso. El plazo de ejecución del servicio contratado será de 30 días corridos contados a partir de la entrega de las instalaciones, lo que será documentado en acta correspondiente.
7. DESÍGNASE como referente técnico del contrato a la Directora del Museo Patrimonial, Doña Teresa Fuentealba. Se deja constancia que esta autoridad podrá modificar la designación si fuese necesario, mediante el acto administrativo respectivo.
8. IMPÚTESE el gasto de esta contratación al centro de costo N° 4-10-001 correspondiente a Coordinación de Bibliotecas.
9. PUBLÍQUESE la presente Resolución Exenta en el Sistema de Información y contratación pública www.mercadopublico.cl por parte del Departamento de Abastecimiento de la CODEP, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento.
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