Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2142-55-LE16
Adjudicación Informada en portal el
18/8/2016 14:16

En San Carlos, 18-08-2016
Nro de Resolución 2415
Vistos
El D.F.L. N° 1/05, texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763/79, que crea, entre otros los Servicios de Salud; la ley 20.319, sobre establecimientos de autogestión en red por el sólo ministerio de la ley; el D.S. N° 140/04 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el D.S. N° 38/05, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19886/2003 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento D.S. 250/2004; la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; la Res. Exta. Nº2221 de 2013 que aprueba el Manual de Procedimiento de Gestión de Compras e Inventarios del Hospital de San Carlos la Resolución; la Res. Exenta N° 170 del 28.10.2015 sobre nombramiento del Director del Hospital de San Carlos;
Considerando
Que, mediante correo electrónico del 03.08.2016 de Subdirectora de Recursos Físicos y Financieros del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina en donde autoriza proceso de Licitación por Compra de Servicios Diseñador Gráfico; Que mediante Resolución Exenta 3E Nº2310 de fecha 04.08.2016, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación Id. Mercadopublico 2142-55-LE16; los Criterios de Evaluación contenidos en el punto Nº 14.3 de las Bases Administrativas, según lo exige el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras: Puntaje por Oferta Económica 25% Evaluación: (Precio Menor/Precio Evaluado)*7; Puntaje por Conocimiento Técnico 20% calificado según lo siguiente: Los conocimientos se medirán según lo informado en certificados que acrediten dicha experiencia. Se evaluarán conocimientos en software avanzados de diseño, en Ilustrator CS6, en Photoshop CS6, en Indesing CS6, en Adobe 3ds max, Adobe Premiere pro cc, en Dreamweaver CS6 y en After effect CS6, Cumple íntegramente con los requisitos de conocimientos técnicos exigidos (Informa 8 de 8) Nota 7, Cumple parcialmente con los requisitos de conocimientos técnicos exigidos (Informa entre 5 y 7) Nota 5; Cumple escasamente con los requisitos de conocimientos técnicos exigidos (Informa entre 3 y 4) Nota 3; Cumple insuficientemente con los requisitos de conocimientos técnicos exigidos (Informa entre 1 y 2) Nota 1; No informa conocimientos técnicos Nota 0.; Presentación de Portafolio 20% calificado según lo siguiente; Se considerará la presentación del portafolio que tenga el oferente: Presenta portafolio Nota 7, No presenta portafolio Nota 0 ; Experiencia en el Sector de la Salud Pública como Diseñador (a) (25 %): Se Evaluara de la siguiente manera de Acuerdo a Certificado de Experiencia: Más de 6 Meses. Nota 7; Entre 6 y 4 Meses Nota 6; Entre 3 y 2 Meses Nota 5; Entre 1-2 Meses Nota 3 ; Menos de 1 Mes Nota 1; Cumplimiento Requisitos de Presentación Antecedentes (10%): Se considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad y detalle, cuando corresponda: Presenta todos los antecedentes administrativos solicitados oportunamente Nota7; Presenta los antecedentes administrativos omitiendo Inicialmente Anexo N°1 o N°2 Nota 4; No presenta antecedentes Administrativo solicitados en bases Nota 0; el Acta de Apertura Electrónica de la Licitación de fecha 18-08-2016; lo establecido en el Informe de Evaluación de la licitación firmado por la comisión evaluadora con fecha 18-08-2016; y la necesidad de obtener las mejores condiciones económicas y técnicas para los servicios licitados, dicto la siguiente:
Resuelvo
RESOLUCION EXENTA. 3E Nº 2415 / 18.08.2016 1.- APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública Id.2142-55-LE16 “LICITACIÓN COMPRA DE SERVICIOS DISEÑADOR GRÁFICO PARA OFICINA DE COMUNICACIONES HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA, AÑO 2016-2017”; y en consecuencia, ADJUDÍQUESE a “FERNANDA MANRÍQUEZ RODRÍGUEZ” RUT: 18.267.828-7, domiciliada en Calle Carrera 541 B, Fono 85337775 e-mail f.manriquezdg@gmail.com, la licitación por ““LICITACIÓN COMPRA DE SERVICIOS DISEÑADOR GRÁFICO PARA OFICINA DE COMUNICACIONES HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA, AÑO 2016-2017” por 24 meses a un valor mensual de $948.900 (Incluye 10% Impto.) Valor total Adjudicación $22.773.600.- Valor Bruto (incluye 10% impto.) 2.- DÍSPONGASE que para de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, el Periodista del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina o quien en su oportunidad le reemplace. 3.- CONTRATO Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Monto de adjudicación menor a 1000 UTM y superior a 100 UTM tratándose de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación (no requiere contrato): Por tratarse de bienes estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En todo caso, el contrato se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, en la resolución de adjudicación y en lo no previsto en tales instrumentos, por la legislación chilena. 4.- VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato tendrá vigencia de 24 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los servicios licitados, podrá disponerse excepcionalmente que las prestaciones se inicien desde el momento de la adjudicación, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado. Con todo, la institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el punto N° 26 de las presentes bases administrativas. 5.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución. 6.- TRABAJADORES DEL PROVEEDOR Y SUBCONTRATACIÓN. El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la institución, sino que exclusivamente con el proveedor, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123.- Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por él, sus dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.- No obstante todo lo anterior, y cada vez que la institución así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. 7.- DEL PRECIO Y SU REAJUSTABILIDAD Los precios ofertados se mantendrán inalterables por toda la vigencia del Convenio de Prestación de Servicios. No obstante para el año 2017 y 2018, se considerará reajustar el precio de acuerdo al porcentaje de Variación del Sector Público. 8.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega de su servicio, la cual se aplicará por cada día de atraso en la prestación de servicios, con un tope de 10 días corridos, y se calculará como un 1% del valor neto (sin IVA) del servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos/servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra. Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en las presentes bases. Procedimiento de aplicación e impugnación de multas: a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 9.- DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO El Periodista de la Institución o quien ésta delegue, deberá emitir dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al de realizada la prestación de servicios, un informe de cumplimiento de funciones y días hábiles trabajados mensualmente para respaldar el pago de honorarios. Este certificado deberá ser acompañado de: - Solicitud de Compra. - Certificado de Cumplimiento de Funciones. - Registro de Horas efectivamente realizadas. El pago será realizado el décimo día hábil del mes siguiente al de efectuados los servicios. La persona adjudicada deberá presentar Boleta de Honorarios. 10.- COORDINADOR DEL CONTRATO El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Anexo Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser: a) Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio. b) Informar oportunamente al Hospital de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este convenio. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio del Hospital, por el proveedor a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio. 11.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales: 1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación. 2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: a. Entrega de los servicios con atraso igual o superior a 2 días, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato; b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato; e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal; f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones; g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización; h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP. i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880. b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación 12.- PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. f. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. g. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 13.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al presupuesto disponible del Ítem: 22.12.999.018 “Otros” del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina. 14.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE SALUD NUBLE HOSPITAL DE SAN CARLOS DR BENICIO ARZOLA MEDIN
Unidad de Compra Hospital San Carlos
R.U.T. 61.607.002-9
Dirección Gazmuri 448
Comuna San Carlos
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Biobío
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Victor Rodrigo Erices Soto
Cargo Profesional Abastecimiento
Teléfono 56-42-2586239
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2142-55-LE16
Nombre de Adquisición LICITACIÓN COMPRA DE SERVICIOS DISEÑADOR GRÁFICO PARA OFICINA DE COMUNICACIONES HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA, AÑO 2016-2017
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción El Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina requiere realizar compra de servicios de Diseñador Gráfico para la oficina de Comunicaciones de la Institución, se requiere un Profesional capacitado en realizar y desarrollar proyectos creativos e innovadores en las diversas áreas de la comunicación visual, siendo un apoyo para la Oficina de Comunicaciones del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, con competencias de diagnóstico en el área y manejo de estrategias y herramientas necesarias para comunicar de forma oportuna tanto a los funcionarios del establecimiento, como a los usuarios que se atienden a diario, a través de diferentes plataformas amigables y acordes a la realidad de nuestra comunidad; con iniciativa y espíritu empático, con un razonamiento crítico y capacidad de trabajar en equipo, además de comunicar a través del diseño un mensaje claro y preciso.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 4/8/2016 13:52
Fecha de Cierre 16/8/2016 16:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 22.773.600
Monto Neto Estimado del Contrato $ 22.773.600
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Resolucion Adjudicacion.pdfResolución/Decreto Adjudicación8370 KB18-08-2016 14:13:57
Informe de Evaluacion.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENT1703 KB18-08-2016 14:13:42

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 82141501 Servicios de diagramación y diseño gráfico
Especificaciones del Comprador : SERVICIOS PROFESIONALES DISEÑADOR GRÁFICO OFERTAR VALOR MENSUAL CON IMPUESTO INCLUIDO
Cantidad : 24
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
18.267.828-7 FERNANDA ELIZABETH MANRÍQUEZ RODRÍGUEZ diseñador Grafico por el perido año 2016-2017. Según los días efectivamente trabajados $ 948900 24 22773600 Adjudicada
15.879.019-k KLAUS DIETER TOPP CARRASCO Klaus Dieter Topp Diseñador Gráfico Licenciado en Comunicación visual $ 748000 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 22.773.600



Monto Total Adjudicado $ 22.773.600