|
Los intereses y necesidades del Hospital San Juan de Dios, en adelante, también indistintamente “HSJD” o “HSJD-CDT”;
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por D.F.L. N° 1/19.653 de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; el D.L. 2.763/79, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el
D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud; la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios y sus posteriores modificaciones y su Reglamento Decreto 661 de 2024; la Ley N°21.634, que
moderniza la Ley N°19.886, la ley 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; La Ley N°
20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses y otras leyes; Ley de Presupuesto
para el Sector Público; el artículo 16 del D.L. 1.263 de 1975 del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración
Financiera del Estado; el artículo 56 de la Ley Nº 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la
República; el artículo décimo quinto transitorio de la Ley N° 19.937, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 20.319,
mediante el cual se otorga por el solo ministerio de la ley la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Hospital
San Juan de Dios a contar del 31 de enero de 2010; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 22 y 23
del D.S. Nº 38/2005 y el artículo único del D.S. Nº 823/99, ambos del Ministerio de Salud; las facultades que confieren la
Resolución Exenta N° 116395/122/2023 de fecha 17 de Abril de 2023, que recae en Doña Alis Rossana Catalán Araya;
las facultades que confieren la Resolución Exenta N°05635 de fecha 08 de mayo de 2025, que establece primer orden de
Subrogancia a Don Juan Carlos Piñeiro, en segunda orden de Subrogancia a Don Rodrigo Bravo Gajardo y tercer orden
de Subrogancia Jorge Karmi Román, cuando corresponda; la ResoluciónExenta Nº 07794 de fecha 6 de junio de 2024,
que delega facultades que se indican en el Subdirector Administrativo; Y lo previsto en la Resolución N.º 36 de 2024 de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
|
|
1.- Que, el Hospital San Juan de Dios - CDT es un Establecimiento Autogestionado en Red (EAR) que cumple funciones
asistenciales como parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
2.- Que, el Hospital forma parte del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, atendiendo a los usuarios de las comunas
ubicadas en el Sector Occidente de la Región Metropolitana, lo que contempla una población estimada de 1.200.000
personas.
3.- Que, para el cumplimiento de la función que le corresponde a este establecimiento, es necesario que esta Dirección
adopte medidas en orden de mantener la continuidad en la provisión de “KIT MUCO PAP-F PARA PESQUISA
NEONATAL”, para el Hospital San Juan de Dios – CDT, requerimiento no disponible en el catálogo electrónico de bienes
y servicios del portal www.mercadopublico.cl (Convenio Marco), de acuerdo a revisión efectuada con fecha 24 de julio de
2025.
4.- Que, con fecha 09 de junio de 2025, se publicó en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas la
Resolución Exenta N° 06485/2025, de fecha 09 de junio de 2025,aprobatoria de las Bases de Licitación Pública para
la adquisición de“KIT MUCO PAP-F PARA PESQUISA NEONATAL”, bajo el ID 1641-256-LE25, desarrollándose el
proceso de acuerdo a las etapas y plazos publicados en la ficha de la licitación.
5.- Que, entre el 09 de junio de 2025 y 17 de junio de 2025, se desarrolló la etapa de preguntas y respuestas, donde no
se presentaron solicitudes de aclaración de antecedentes.
N° PREGUNTA RESPUESTA
1
Estimados, en la bases se señala servicio de importación,
sin embargo, colocan 36 horas hábiles para la entrega del
producto. No tiene lógica. Por favor aclarar la información
del 10.4.6 Evaluación Técnica. Gracias.
Estimados, para su información, Bases de Licitación serán
Modificadas con Resolución Exenta correspondiente en cuanto a
los plazos de entrega de los reactivos y la estabilidad de estos.
Por favor, considerar lo siguiente . Plazo de Entrega de Insumos
(14% de la oferta) El plazo de entrega de los productos es igual
o menor a 20 días desde la emisión de la OC (20 puntos) El
plazo de entrega de los productos es entre 21 y 29 días desde la
emisión de la OC (15 puntos) El plazo de entrega de los
productos es entre 30 y 34 días desde la emisión de la OC (10
puntos) El plazo de entrega es mayor o igual a 35 días desde la
emisión de la OC (0 puntos)
El producto tiene 12 meses de eficacia, por tanto, no se
cumpliría lo solicitado en las bases. Sin embargo, en 25.1.
De la vigencia o eficacia del Producto señala
Excepcionalmente, la institución podrá aceptar productos
con periodo de vencimiento menor al estipulado
anteriormente siempre cuando se cumpla, copulativamente,
con autorización del jefe de Bodega y con carta de canje del
proveedor. En caso de resultar adjudicados, todas las
entregas sería bajo este punto, quiere decir ¿Qué siempre
habría que pedir la autorización?
Estimados, tal como menciona con respecto a la vigencia del
producto, excepcionalmente, estos deberán ingresar a Bodega
con respectiva autorización de Jefatura en caso de tener un
período de vencimiento menor al estipulado en Bases de
Licitación.
Por favor, podrían señalar cuál es el consumo mensual
estimado para determinar cuánto es lo que habría que tener
en plaza. Considerando que el vencimiento del producto es
corto.
Estimado, según art. 2.1 (*) Se establece que las cantidades de
productos y/o servicios son de flujo variable, lo que significa que
el Hospital no se compromete a adquirir cantidades específicas
de manera periódica, será según los requerimientos del hospital,
por lo que en ningún caso se fijará stock mínimo de compra, ni
tampoco totales, por lo que el o los adjudicatarios estarán
imposibilitados de señalar cantidades mínimas para su
despacho. Las cantidades se deben estimar según las 50 UN a
18 meses de contratación.
Buen día. ¿Cómo será el proceso de emisión de OC,
considerando que requieren la entrega dentro de 12 horas?
Será una OC por cada pedido o será una OC abierta con
entregas parciales
Estimados, según art 24.1. Despacho de los productos Los
productos deben ser entregados en la Bodega del Hospital San
Juan de Dios, ubicada en la dirección de la entidad licitante, en
horario de lunes a jueves, de 08:30 a 16:00 horas, y viernes de
08:30 a 15:00 horas, según lo requerido mediante la emisión de
la Orden de Compra y las especificaciones señaladas mediante
correo electrónico, en la forma y plazo ofertado, adjuntando la
correspondiente Orden de Compra completa. El Hospital se
reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos
productos que no cumplan con las especificaciones técnicas
convenidas, que presentan defectos de fabricación o daños,
cuyas cajas de embalaje presentan deterioros o que adolecieren
de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte su uso
adecuado, caso en el cual el o los productos rechazados se
considerarán no entregados. En tales casos el proveedor deberá
reemplazar los productos rechazados en un plazo no superior a
dos (2) días hábiles asumiendo, además, los costos inherentes al
retiro, traslado y reposición. Al momento de volver a entregar el
producto, el proveedor deberá entregar un documento que
contenga la información sobre los productos que, habiéndole sido
requeridos por el Hospital conforme a la respectiva Orden de
Compra, no entregará dentro del plazo convenido (faltantes). El
Proveedor deberá a lo largo de la vigencia del contrato, velar y
resguardar los intereses técnicos y administrativos del contrato,
interiorizando siempre, por el estado financiero y los canales
abiertos del diálogo con el Administrador de Contrato y/o Jefatura
la Unidad de Adquisiciones lo que implica que el suministro de
los productos, jamás deberán ser condicionados en sus normales
despachos bajo ninguna circunstancia. Si hubiera alguna
problemática financiera de por medio se insta a agotar toda
instancia de diálogo manteniendo siempre la representación y
cara visible del proveedor en constante comunicación con los
debidos Administradores de Contratos, se considerará de esta
manera, como un insumo y/o fármaco crítico esencial todo tipo
de producto adjudicado y solicitado por el Hospital el cual se
deberá entregar dentro de los tiempos, condiciones de calidad y
seguridad y plazos señalados en las bases o en el contrato.
6.- Que, con fecha 26 de junio de 2025, y una vez finalizada la etapa de preguntas y respuestas del proceso licitatorio, se
verificó el cierre de las ofertas, registrándose en la etapa de apertura, lo siguiente:
a. Acta de Apertura electrónica (en Mercado Público)
|