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1.- Que mediante Decreto Alcaldicio EX.Nº2.060 de 31 de Diciembre de 2019, se
aprobaron las Bases Administrativas Generales para la Contratación de Servicios Mediante
Propuesta. -
2.- Que mediante Decreto Alcaldicio EX.N° 1.806 de 16 de diciembre de 2022, se aprobaron las Bases
Administrativas Especiales, Bases Técnicas, se llamó a propuesta pública y se dejó establecida la
Comisión Evaluadora para la "ADQUISICION DE UNIFORMES INSTITUCIONALES PARA FUNCIONARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA AÑO 2023", adquisición mercado público ID 2490-168-
LQ22.-
3.- Que mediante Decreto Alcaldicio EX. Nº1.91 8 de 30 de diciembre de 2022, se ratificaron la
ACLARACION N° 1 y las RESPUESTAS A LA CONSULTAS N° 1 Y N º 2, entregada y formuladas por los
oferentes, respectivamente, a través del Portal www.mercadopublico.cl, en la propuesta pública
antes mencionada. -
4. - El Acta de Apertura de la propuesta pública de fecha 6 de enero de 2023. -
5.- El Memorándum N°1.158 de 17 de enero de 2023, de la Secretaría Comunal de Planificación,
mediante el cual se remiten los antecedentes de. la propuesta mencionada, recomendando las
ofertas presentadas por las empresas ESTEVA HERMANOS COMPAÑIA LIMITADA y DISEÑOS,
CREACIONES Y ALTA COSTURA BERCOVICH LIMITADA, como convenientes al interés municipal y que
contiene la evaluación efectuada, documentos que forman parte integrante del presente decreto. -
6. - El Control de Registro de Obligaciones N°009-2023 de 18 de enero de 2023, de la Secretaría
Comunal de Planificación. -
7.- El Acuerdo N°632 adoptado en Sesión Ordinaria N°68 de 1 de febrero de 2022, del Concejo Municipal.-
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1.- Adjudícase la licitación pública para la " ADQUISICION DE UNIFORMES INSTITUCIONALES PARA
FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA AÑO 2023", LINEA Nº 1 UNIFORME
FEMENINO a la empresa ESTEVA HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA, RUT.N°S0.329.000-8 y LINEA
N°2 UNIFORME MASCULINO a la empresa DISEÑOS, CREACIONES Y ALTA COSTURA BERCOVICH
LIMITADA, RUT.N º 82.691. 900-0.-
2.- La contratación deberá dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria existente sobre la
materia, entre ellas la Ley N°18.695, la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, Bases
Administrativas Generales para la Contratación de Servicios Mediante Propuesta, las Bases
Administrativas Especiales y Bases Técnicas, Aclaración, Respuestas a la Consultas, ofertas de las
empresas contratistas en Formulario N° 3, por los términos del contrato y demás antecedentes del
proceso y las normas de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de
Hacienda, y cualquier otra normativa legal y reglamentación (entre ellas Ordenanzas Municipales y
Reglamentos Internos) que digan relación con la materia o naturaleza del requerimiento que se
licita, supletoriamente se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de ellas, las
normas de Derecho Privado, documentos que forman parte integrante del presente Decreto.
3.- La Inspección Municipal del Contrato (en adelante IMC), estará a cargo del Departamento de
Personas y Remuneraciones de la Dirección de Personas, y el funcionario encargado será don PABLO
ANDRES VILLATORO CORTES.-
4.- El valor del contrato será a suma alzada, no estará afecto a intereses ni reajustes, y a los precios
unitarios que se informan en los Formularios N° 3, que se agregan como Anexo I al presente decreto. -
ESTEVA HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA, RUT.NºS0.329.000-8
LINEA N º 1 UNIFORME FEMENINO
CANTIDAD COMPOSICIÓN UNIFORME AÑO TEMPORADA UNIFORMES
FEMENINOS FEMENINO
- 1 parka mujer - invierno.
- 1 blusa mujer - invierno.
2023 OTOÑO-INVIERNO 350 - 1 palera mujer Nº 1 - invierno.
- 1 palera mujer N° 2 - invierno.
- 1 pantalón mujer N° 1 - invierno.
- 1 pantalón mujer N°2 - invierno.
- 1 cortaviento mujer - verano.
- 1 blusa mujer - verano.
2023 PRIMA VERA-VERANO 350 - 1 palera mujer N° 1 - verano.
- 1 palera mujer N°2 - verano.
- 1 pantalón mujer N • 1 - verano.
- 1 pantalón mujer N º 2 - verano.
VALOR TOTAL DEL CONTRATO IVA INCLUIDO $134.029. 700.-
DISEÑOS, CREACIONES Y ALTA COSTURA BERCOVICH LIMITADA, RUT.N º 82.691. 900-0
LINEA N º 2 UNIFORME MASCULINO
CANTIDAD COMPOSICIÓN UNIFORME AÑO TEMPORADA UNIFORMES
MASCULINOS MASCULINO
- 1 parka hombre - invierno.
- 1 camisa hombre - invierno.
2023 OTOÑO-INVIERNO 360 - 1 palera hombre N º 1 - invierno.
- 1 palera hombre N º 2 - invierno.
- 1 pantalón hombre Nº 1 - invierno.
- 1 pantalón hombre N°2 - invierno
- 1 cortaviento hombre - verano.
- 1 camisa hombre - verano.
2023 PRIMAVERA-VERANO 280 - 1 palera hombre N° 1 - verano.
- 1 palera hombre N°2 - verano.
- 1 pantalón hombre N° 1 - verano.
- 1 pantalón hombre N º 2 - verano.
VALOR TOTAL DEL CONTRATO IVA INCLUIDO $105.024.640.-
5.- El pago se realizará de acuerdo al número de prendas recibidas de manera conforme,
procediendo a su pago dentro de los 30 días de haber sido recibida conforme la facturación o boleta
y la documentación requerida. -
6.- Las contrataciones tendrán una duración de 12 meses o hasta que se agote su presupuesto, y
comenzarán a partir de suscripción del respectivo contrato. -
6.1.- El plazo de entrega de uniformes será de 50 días corridos.-
7.- La Municipalidad se reserva el derecho a disponer a la empresa contratista que aumente o
disminuya hasta en un 10% del valor total del contrato primitivo. En caso de aumentos o
disminuciones del servicio, la empresa contratista se obliga a respetar los valores ofertados en el
Formulario N º 3. Además, de manera excepcional se podrá disminuir en un porcentaje superior al
10% de este, siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes. No obstante,
ante la ocurrencia de hechos constitutivos de casos fortuitos o fuerza mayor, la Municipalidad podrá
disminuir un porcentaje mayor al informado precedentemente. -
7 . 2. - Las modificaciones del contrato (por aumento y/ o disminución) regirán a contar de la fecha en
que el respectivo Decreto Alcaldicio se notifique por la IMC a la empresa contratista a través del
Libro de Control de Contrato y sólo después de ello se podrá iniciar la modificación del Servicio. -
8.- La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar multas a la empresa contratista en el caso de
que no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases que
rigieron el proceso licitatorio, el contrato y/o aquellas que le impone la Ley.-
8.1.- Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, se le notificará a la empresa
contratista, mediante la correspondiente anotación a través del Libro de Control de Contrato,
indicándose al efecto la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. -
8 .2.- A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa contratista tendrá un
plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos en relación al eventual incumplimiento,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, dejando además constancia de su
apelación a través del Libro de Control de Contrato. -
8 .3.- Encontrándose ejecutoriadas las multas aplicadas, la empresa contratista se encontrará
obligada al pago de las mismas en Tesorería Municipal.-
8.4.- El monto de las multas será el que se indica en el Punto N° 16 de las Bases Administrativas
Especiales. -
9.- En garantía del fiel, oportuno y total cumplimiento de todas las obligaciones que contrae las
empresas contratistas, deberán entregar a la firma del contrato, una garantía o caución, pagadero a
la vista e irrevocable, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva a favor de la Municipalidad,
por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato por cada Línea Adjudicada,
expresada en pesos, moneda corriente nacional, su vigencia mínima será el plazo del contrato
aumentado en 90 días corridos, ésta garantía podrá ser renovada por el saldo insoluto del contrato,
3 meses después de cada entrega de prendas, si así lo estimase conveniente la empresa contratista. -
9.1.- Esta garantía caucionará también el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores de las empresas contratistas y/ o subcontratista. -
10.- Será responsabilidad exclusiva de las empresas contratistas la correcta ejecución del contrato,
considerando para ello todos los recursos humanos, técnicos y de infraestructura que sean
necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la Municipalidad relacionados con
este, y definidos en las Bases. Responsabilidad que se mantendrá vigente durante la relación
contractual. -
11.- La Dirección Jurídica redactará el contrato correspondiente, por cada línea, en conformidad a
lo establecido en las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales y Bases
Técnicas, Aclaración, Respuestas a las Consultas, las ofertas de las empresas contratistas y demás
antecedentes de la propuesta. Asimismo, deberá incorporar todas las cláusulas necesarias para dar
cumplimiento a la Ley N° 20.123, en lo que corresponda, para resguardar debidamente los intereses
municipales. Asimismo, las empresas contratistas deberán suscribir los contratos correspondientes,
dentro del décimo día hábil siguiente a la fecha de notificación de este decreto de adjudicación,
publicado en el Portal www.mercadopublico.cl. -
12.- Notifíquese el presente Decreto Alcaldicio EX. a las empresas contratistas a través del Sistema
de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de
Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico), por parte de la Secretaría Comunal de
Planificación.
13.- El gasto se imputará a la:
Nº de Pre-Obligación: 05-054
Cuenta: 22.02.002.010.001
Subprograma: 01
CR o CMP: 22.02.01
Anótese, comuníquese y archívese.-
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