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1. DEJASE SIN EFECTO, Resolución N° 854 de fecha 22 de noviembre de 2013 que adjudica contratación de la obra “CONSTRUCCION CESFAM NUEVO AMANECER, COMUNA DE LINARES”, a la empresa EQUIPOS Y MAQUINARIAS OMEGA LIMITADA, RUT: 78.479.960-3.
2. DEJASE SIN EFECTO, Resolución N°547 de fecha 01 de septiembre de 2014, que adjudica contratación de la obra “CONSTRUCCION CESFAM NUEVO AMANECER, COMUNA DE LINARES”, a la empresa CONSTRUCTORA DIGUA LTDA. RUT: 79.766.650-5.
3. APRUEBANSE, Aclaración N°1 y respuestas formuladas en el presente proceso de Propuesta Pública: “CONSTRUCCIÓN CESFAM NUEVO AMANECER, COMUNA DE LINARES”.
4. ADJUDÍCASE a suma alzada sin reajustes de ningún tipo la Propuesta Pública. F.N.D.R. “CONSTRUCCION CESFAM NUEVO AMANECER, COMUNA DE LINARES”, a favor de la Empresa CONSTRUCTORA DIGUA LTDA. RUT: 79.766.650-5 por un monto de $3.481.524.637.- Impuesto Incluido, compuesto de la siguiente manera:
COSTO TOTAL OBRA $ 3.465.869.065.-
VALOR PROFORMA $ 15.655.572.-
VALOR TOTAL $ 3.481.524.637.-
Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demande la ejecución de las obras contratadas y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El precio de la oferta incluirá, para cada ítem, todos los gastos concernientes a maquinarias y equipos, remuneraciones o pagos por mano de obra, leyes sociales, suministro, adquisición, fletes y almacenamiento de todos los materiales y elementos requeridos para la ejecución de las obras. Asimismo, están incluidos todos los transportes desde cualquier distancia de aquellos materiales obtenidos y procesados por el Contratista, así como el transporte a botaderos, de todos los materiales de desecho.
También, se considerarán incluidos en el precio de la oferta, los gastos generales, utilidades, impuestos y el valor pro forma (excepto el l.V.A que se debe informar por separado).
5. El plazo del contrato será de 320 días corridos, contados a partir de la fecha del Acta Entrega de Terreno.
Dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, se hará entrega de las dependencias para la ejecución de las obras, levantándose un acta suscrita por la Inspección Técnica de la Obra, nombrada para ese cometido por el SERVICIO, en adelante la ITO, y el Contratista.
6. Una vez comunicada la adjudicación oficialmente a través de la Plataforma de mercadopublico, se deberá suscribir el contrato entre el Contratista y el Servicio de Salud Maule. Todos los gastos que esto signifique será de cuenta del oferente adjudicado.-
Para firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar los antecedentes de los profesionales que se indican de acuerdo a la complejidad de la obra licitada, en conformidad a las Categorías definidas por el MINSAL, determinada por los metros cuadrados que se pretendan contratar, sin perjuicio de otros profesionales de las especialidades que deberán integrar este equipo en los períodos que corresponda, según el desarrollo de las respectivas especialidades de la obra.
El personal señalado en este punto, será el mínimo indispensable para el control del correcto desarrollo de las actividades del proyecto, debiendo acreditarse conforme a lo indicado en el Anexo 10 y al punto N° 7.1.2, letra c) y 7.1.3. de las Bases Administrativas.
El Oferente adjudicado, deberá presentar su Programa de trabajo al Servicio una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato. El programa se deberá presentar en formato digital e impreso, formato que permitirá la evaluación diaria de los avances programados y reales, tanto en el aspecto Físico como Financiero del contrato. Este documento debe ser elaborado en programa MS Project.
El "Programa de Trabajo", debe ser desarrollado de acuerdo al esquema indicado en el Anexo 7.
7. Como garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato, obligaciones laborales y Correcta Ejecución de las Obras el oferente entregará a nombre del GOBIERNO REGIONAL VII REGION DEL MAULE, RUT: 72.227.000-2 y a la firma del contrato, una Boleta de Garantía Bancaria a la vista y de carácter irrevocable, correspondiente al 10% del monto total del contrato.- El plazo de vigencia de dicho documento será igual al plazo de ejecución de las obras, aumentado en 18 meses.
En la glosa de la Boleta de garantía deberá decir: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, obligaciones laborales y Correcta Ejecución de las Obras del Proyecto denominado “CONSTRUCCION CESFAM NUEVO AMANECER, COMUNA DE LINARES”.
Una vez que se haya liquidado el contrato, mediante el correspondiente finiquito, se procederá a la devolución de la garantía.
En aquellos casos que sea necesario su prorroga, esta deberá hacerse faltando 30 días para su vencimiento y al menos por otros 60 días del plazo original. La no renovación de las garantías facultará al Gobierno Regional del Maule para hacerla efectiva.
8. Los Estados de Pago serán mensuales conforme al desarrollo o avance de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato.
No se dará curso a los estados de pago si el contratista, o quién lo represente, no exhiba, ante la ITO, el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributarias. Además, deberá presentar los siguientes documentos:
Cubicaciones de respaldo, correspondientes al avance de obras que se contempla en el estado de pago.
Factura a nombre del Gobierno Regional del Maule, con dirección calle 1 Oriente Nº 1350 Talca, Rut 72.227.000-2.-
Cualquier otro documento que la ITO estime pertinente y sea requerido a través del Libro de Obra.
Transcurrido un mes desde la emisión del estado de pago, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo señalado anteriormente, el SERVICIO estará facultado para poner término anticipado al contrato.
Las obras se pagarán, en pesos chilenos.
Se aplicará una Retención de un 10% de valor de cada Estado de Pago hasta completar un 5% del total del Contrato, el que será devuelto a la Empresa posterior a la Recepción Provisoria de la Obra, sin observaciones ni saldos pendientes en contra del contratista.
Las retenciones podrán ser canjeadas por boletas bancarias de garantía, durante la ejecución de la obra. Las boletas de canje de retenciones se extenderán en favor del GOBIERNO REGIONAL VII REGION DEL MAULE, RUT: 72.227.000-2 y se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.). El valor de la boleta se determinará adoptando como valor de la U.F. el correspondiente al último día del mes anterior a la fecha del estado de pago de canje de retenciones.
El plazo de vigencia de la boleta de garantía será equivalente al plazo pendiente del contrato, más 12 meses.
9. El contratista deberá tomar una póliza de seguro a su favor y en favor del Servicio de Salud Maule, RUT: 61.606.900-4, con domicilio en calle 1 Norte Nº 963, 4to.Piso del edificio Centro 2000 de la ciudad de Talca, con vigencia durante todo el plazo de ejecución de la obra (hasta su recepción provisoria), contra todo riesgo de la construcción (incluido incendio), por el monto total del contrato.
Estas pólizas deberán cubrir los riesgos de las construcciones y equipos, además de las obras que se encomienda ejecutar, así como el de los materiales depositados al pie de la obra, además de un Seguro Contra Daños a Terceros y Responsabilidad Civil que se produzcan por causa o con ocasión de los trabajos, tanto al interior de recinto de la obra, como fuera de ella por actividades relacionadas con la faena, esta póliza deberá ser tomada por un monto del 3% del total del valor original del contrato expresado en Unidades de Fomento, con valor al último día del mes anterior a la fecha de la suscripción del contrato.
Sin embargo, de producirse daños a terceros por montos que superen el valor de la póliza contratada, el Contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto de la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados.
La póliza deberá contener una cláusula de renovación automática y ser pagadera al contado, contendrá en forma específica, dentro de la glosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha tanto de la resolución que adjudica como de la que aprueba el contrato, y los daños e indemnizaciones asegurados, sin exclusiones en cuanto al origen de esos daños y sin deducibles de ninguna especie.
Las pólizas de seguro indicadas, deberán ser entregadas al Servicio de Salud del Maule en forma previa a que se dé curso al primer estado de pago.
10. El SERVICIO, podrá ordenar, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas y/o la ejecución de obras nuevas o extraordinarias. En el caso de obras extraordinarias que involucren ítem no contemplados en el. contrato, deberán convenirse con el contratista los precios, teniendo en consideración los precios de mercado y los plazos en que se ejecutarán las obras, para lo cual el contratista deberá entregar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas.
Con todo, El SERVICIO podrá ordenar aumentos y/o disminuciones de obras contratadas o las obras extraordinarias o el reemplazo de partidas a los precios unitarios de la propuesta primitiva, hasta por un máximo equivalente al 10% del valor total del contrato, conviniéndose mediante modificación de contrato, las obras, plazos, garantías y todas las condiciones que regirán esta modificación.
El contratista deberá solicitarlo por escrito y a través del Libro de Obras a la Inspección Técnica de Obras, la cual deberá evaluarlo. Con la aprobación de la Unidad de Apoyo Técnico Profesional, se remitirá un Informe y la solicitud respectiva al Servicio, el cual deberá aprobarlo previamente a cualquier modificación y/o ejecución de obras.
11. La Recepción Provisoria será en una etapa. La Recepción Provisoria deberá ser realizada por la Comisión de Recepción, la que será nombrada por Resolución del Servicio y estará compuesta de 3 personas, el Director del Servicio objeto del proyecto o quien lo subrogue, el Jefe de Recursos Físicos del Servicio de Salud o quien lo subrogue y un Asesor Legal del Servicio, dentro de 10 días corridos desde que la ITO ha constatado el término de la obra. Dicha Comisión podrá requerir del Contratista y la ITO, la presentación de los antecedentes necesarios para certificar la correcta ejecución de la obra.
En el evento de que la Comisión efectúe observaciones, fijará un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones señaladas en las observaciones.
Una vez subsanadas las observaciones por parte del contratista, éste solicitará nuevamente la recepción a la ITO, la que verificará su término e informará a la Comisión para que proceda a efectuar la Recepción Provisoria dentro de los 5 días corridos desde el informe de la ITO.
Si las observaciones no fueren subsanadas, se aplicarán las multas de acuerdo a lo establecido en el punto N°24 de las Bases.
12. La Recepción Definitiva de la obra, será en una etapa. Dicha recepción, deberá ser efectuada en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de la Recepción Provisoria de la obra por la misma Comisión nombrada para la Recepción Provisoria.
13. El SERVICIO podrá administrativamente cobrar multas al Contratista, en casos de atrasos o de incumplimiento a las órdenes de la ITO.
El SERVICIO aplicará multa y las cobrará administrativamente en caso de ausencia del lugar de la obra de uno o más profesionales residentes, según se indica en las bases.
Si el contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo de ejecución de la obra, incluyendo las eventuales ampliaciones de plazo concedidas, pagará una multa diaria en pesos igual a la razón "K x P I d" en que "K", es un factor cuyo valor es 0,2; "P" es el monto de las obras contratadas, incluyendo ampliaciones y disminuciones del monto del contrato, si las hubiere; y, "d", es el número de días corridos de duración del contrato (ejecución de la obra), incluyendo eventuales aumentos de plazo concedidos.
En todo caso, el atraso en la ejecución de la obra no podrá exceder del 15 % del plazo contratado. Si el atraso excediere de dicho porcentaje, se considerará causal de término anticipado del contrato, quedando en consecuencia, el SERVICIO facultado para exigir el cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El incumplimiento de una orden no apelada, o cuya apelación haya sido rechazada, faculta al I.T.O., para paralizar la actividad específica de la obra en que se haya incumplido la orden no apelada, hasta que dicha orden sea acatada, o para hacer ejecutar por un tercero dicha orden por cuenta y cargo del contratista, sin perjuicio de aplicar una multa de 5 U.F., por cada día de incumplimiento.
EL SERVICIO quedará facultado para pagar al tercero con cargo a cualquier monto que se adeudare al contratista, por cualquier causa, o con cargo a la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que podrá cobrarse al efecto.
En este caso, el contratista deberá suplementar con una nueva boleta la diferencia que se produzca para mantener el monto de la garantía o sustituir por una nueva la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
14. La "CONSTRUCCION CESFAM NUEVO AMANECER, COMUNA DE LINARES”, será financiado por el F.N.D.R.Código BIP 30103823-0.
15. REMÍTANSE los antecedentes para el trámite de Toma de Razón a Contraloría Regional del Maule.
16. PUBLÍCASE la Resolución " CONSTRUCCION CESFAM NUEVO AMANECER, COMUNA DE LINARES”, a través de la Plataforma de Licitación del portal ChileCompra, mercadopublico.cl., una vez que se haya dado cumplimiento al procedimiento de Toma de Razón por parte de la Contraloría Regional del Maule.
ANÓTESE, TOMESE RAZON, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
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