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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, la letra f) del Artículo 5º de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, La Delegación de Tierras Blancas y Cedam, son espacios municipales donde su objetivo principal en acercar el municipio a los habitantes de cada localidad, geográficamente distribuidos, permitiendo una respuesta oportuna y una tramitación expedita de las distintas solicitudes de los usuarios. Trabajando territorialmente en los diversos sectores de la comuna y en la atención de los adultos mayores del sector. En atención a lo anterior, y debido a la ampliación de la Delegación de Tierras Blancas, es imperativo contar con mobiliario adecuado que se ajuste a las necesidades operativas. Este mobiliario permitirá brindar una atención eficiente y oportuna a la comunidad, optimizando el espacio disponible y mejorando la funcionalidad de las instalaciones. La inversión en mobiliario no solo favorecerá la comodidad de los usuarios y del personal, sino que también contribuirá a la mejora continua de los servicios entregados, facilitando el desarrollo de las actividades diarias y asegurando una atención de calidad.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-851-LE24
5. El Decreto Exento N° 1227 de fecha 15 de noviembre de 2024 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de Mobiliarios e Implementos Varios para la Delegación de Tierras Blancas y CEDAM, y la ficha de Licitación N° 2446-851-LE24. La presente licitación considera 2 líneas:
a) Línea 1: Mobiliarios.
b) Línea 2: Implementos Varios
6. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 33 del DS 250 de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886.
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
Línea N° 1:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SpA 77.741.502-6 $ 500.000 $ 595.000
LEONARDO ISAAC DEBERNARDI PIZARRO EIRL 76.060.022-9 $ 790.962 $ 941.245
INVERSIONES Y SERVICIOS YEVENES SpA 77.873.211-4 $ 840.336 $ 1.000.000
VIDAPARK SpA 77.404.537-6 $ 838.489 $ 997.802
Línea N° 2:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SpA 77.741.502-6 $ 3.620.000 $ 4.307.800
LEONARDO ISAAC DEBERNARDI PIZARRO EIRL 76.060.022-9 $ 14.658.487 $ 17.443.600
INVERSIONES Y SERVICIOS YEVENES SpA 77.873.211-4 $ 14.113.910 $ 16.795.553
VIDAPARK SpA 77.404.537-6 $ 14.554.613 $ 17.319.989
8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 4.- No presentar las fichas técnicas de los productos ofrecidos”, y en relación el acápite 8.2 OFERTA TÉCNICA “las ofertas que no contengan las fichas técnicas de los productos ofrecidos o equivalente mediante el cual se pueda verificar el cumplimiento de requisitos técnicos de acuerdo a lo solicitado, serán declaradas inadmisibles”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SpA RUT 77.741.502-6 e INVERSIONES Y SERVICIOS YEVENES SpA RUT 77.873.211-4 en las líneas N° 1 y 2, por cuanto, no presentan las ficha técnicas de los productos ofrecidos.
9. Que, verificados por los evaluadores los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 26 de noviembre de 2024 que los proveedores obtienen los siguientes puntajes:
PROVEEDOR LÍNEAS PUNTAJE
LEONARDO ISAAC DEBERNARDI PIZARRO EIRL 1 100
2 99.68
VIDAPARK SpA 1 79
2 81.67
10. El Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 26 de noviembre de 2024, donde se propone adjudicar las líneas N° 1 y 2 de la licitación ID: 2446-851-LE24 al oferente LEONARDO ISAAC DEBERNARDI PIZARRO EIRL, RUT: 76.060.022-9, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. Los Certificados Disponibilidad Presupuestaria N° 7204 y 7205 de fecha 26 de noviembre de 2024, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de Mobiliarios e Implementos Varios para la Delegación de Tierras Blancas y CEDAM. Esto cotejado con Guía de Requerimiento N° 2273 de fecha 29 de octubre de 2024 y Proyecto presupuestario año 2024
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