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La Ley Nº 17.301, que crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones. 2) Lo dispuesto en el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecido por D.S. N° 1574 de 1971 del Ministerio de Educación. 3) La Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado. 4). Lo prescrito en la Ley N° 19.653 sobre Probidad Administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado. 5) La Ley N° 19.880, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado”. 6) Lo indicado en la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 7) La Ley de Presupuesto vigente del sector Público. 8) El Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios. 9) El D. L. Nº 1.263 sobre Administración Financiera del Estado. 10) Lo señalado en la Resolución Nº 1.600 de 06.11.08 de la Contraloría General de la República. 11) La Resolución N° 015/2636 de fecha 14 de Noviembre de 2014 autoriza llamado a la licitación y aprueba bases administrativas y especificaciones técnicas para realizar mantención en oficina provincial de ñuble, Comuna de Chillan, Junji, Región del Biobío 12) Lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 015/ 2845 de 2010 que aprueba manual de procedimiento institucional de compras.13) El Decreto N°156 de fecha 20.03.2014 de la Presidenta de la República, que nombra a doña Desiree López de Maturana Luna, en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva (TyP) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.14) Lo dispuesto en las Resoluciones N°015/00501 de fecha 08.08.2014, N°015/0026 de fecha 04.02.2000 y N°015/0172 de 20.08.2001, todas de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, lo prevenido en el art. 59 de la Ley N°19.882, instrumentos en cuya virtud consta la personería y atribuciones de doña Andrea Paola Saldaña León, para actuar en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Biobío, en su calidad de Directora Regional Transitoria y Provisional (TyP), demás antecedentes administrativos tenidos a la vista y necesidades del servicio.
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1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, Título Primero del Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecido por Decreto Supremo N° 1574 del Ministerio de Educación, la Junta Nacional de Jardines Infantiles es una Corporación de derecho público, funcionalmente descentralizada, autónoma, que se relaciona con los poderes públicos a través del Ministerio de Educación Pública, que tendrá a su cargo la creación, planificación, promoción, estímulo, coordinación y supervigilancia tanto de la organización como del funcionamiento de los jardines infantiles.
2. Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N° 6090, de fecha 21 de Octubre de 2014, se solicitó realizar una licitación pública, con el objeto de REALIZAR MANTENCIÓN EN OFICINA PROVINCIAL DE ÑUBLE, COMUNA DE CHILLAN, JUNJI, REGION DEL BIO BIO .
3. Que, examinada la oferta disponible en el catalogo electrónico en el portal www.mercadopublico.cl, que han sido contratados por la Dirección de Compras y Contratación Pública por el mecanismo de Convenio Marco, no se encuentran las características del servicio solicitado, por lo que de esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 5° del Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
4. Que, habida consideración de lo precedente, en virtud de Resolución Exenta N°015/2636 de fecha 14 de Noviembre de 2014, pronunciada por el Directora Regional (TyP) del Biobío de Junta Nacional de Jardines Infantiles, se aprobaron bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos para realizar la Licitación Publica ID N° 1576-50-LE14.
5. Que, se publicó tal Licitación en el portal www.mercadopublico.cl, procedimiento concursal en virtud del cual se presentaron cuatro ofertas, para ser evaluada por la comisión de evaluación.
6. Que, en atención a informe de evaluación administrativo, pronunciado por la aludida comisión evaluadora, de fecha 11 de Noviembre de 2014, establece que las ofertas presentadas fueron las siguientes:
N° OFERTA RUT PROVEEDOR PROVEEDOR
1 76.236.001-2
CONSTRUCTORA MC NALLY LTDA.
2 21.430.087-7 OSCAR ALBERTO MOYANO
7. Que, la oferta n° 2, OSCAR ALBERTO MOYANO, RUT: 21.430.087-7, no presenta la Boleta de seriedad de la oferta, siendo este un requisito solicitado en las bases administrativas en el punto n° en el punto n°11.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y GARANTÍAS, 11.3. CONTENIDO ANEXOS ADMINISTRATIVOS, GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, por lo tanto no será evaluada, administrativa, técnica y económica en la licitación publica, ID 1576-50-LE14.
8. Que, de acuerdo a tabla de criterios de evaluación, la comisión evaluadora procede a revisar los antecedentes administrativos solicitados en las respectivas bases administrativas:
N RUT PROVEEDOR RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR R HYS VT GARANTIA ANEXO
1 ANEXO
2 ANEXO
3 ANEXO
4 ANEXO
5 ANEXO
6 ANEXO
7 EJECUCIÓN
1 76.236.001-2
CONSTRUCTORA MC NALLY LTDA. √ √ √ √ √ √ √ $4.268.034.- √ √ 14
9. Que, la oferta cumple administrativamente con lo requerido en las bases administrativas de la licitación pública ID 1576-50-LE14, por lo tanto es evaluada técnica - económicamente por la comisión evaluadora.
10. Que, con fecha 9 de Diciembre del presente se procede a efectuar la Evaluación Técnica y Económica, como se exige en las Bases Administrativas, siendo requisito para dar cumplimiento al procedimiento en el portal www.mercadopublico.cl, ID.1576-50-LE14, de la Licitación Pública para REALIZAR MANTENCIÓN EN OFICINA PROVINCIAL DE ÑUBLE, COMUNA DE CHILLAN, JUNJI, REGION DEL BIO BIO .
11. Que, en las Bases Administrativas de la respectiva licitación pública, los criterios de evaluación son:
CRITERIO PONDERACIÓN
Precio 40%
Experiencia en obras similares* 30%
Plazo de ejecución ofrecido 20%
Tasa de Accidentabilidad 5%
Entrega de documentación dentro del plazo 5%
12. Que, La comisión Evaluadora procede a evaluar técnica y económicamente las ofertas:
13. Que, el informe final de evaluación técnica y económica , de la licitación N° ID 1576-50-LE14, de fecha 9 de Diciembre de 2014, la comisión Propone adjudicar a la empresa CONSTRUCTORA MC NALLY LTDA., RUT: 76.236.001-2,por su oferta presentada para REALIZAR MANTENCIÓN EN OFICINA PROVINCIAL DE ÑUBLE, COMUNA DE CHILLAN, JUNJI, REGION DEL BIO BIO , por cuanto obtuvo un puntaje en el proceso de evaluación, equivalente a 9.78 puntos, informe que se adjunta a esta resolución, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, cumple con lo requerido por este servicio.
14. Que, en atención de lo anterior y, en armonía con lo informado el inciso 1° del artículo 37 del Decreto de Hacienda N° 250, Reglamento de la Ley N° 19.886, señala: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases”. Asimismo, el inciso 2° del artículo 32 del mismo cuerpo reglamentario establece que: “Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos
exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico”.
15. Que el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, establece que: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.
16. Que, en virtud de Informe de Evaluación Técnica Económica, en cumplimiento de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas del proceso licitatorio del rubro, en virtud de lo señalado en el punto N° 19, establece al efecto que; “La Junta Nacional de Jardines Infantiles aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes Bases Administrativas.” de la Licitación pública individualizada con la ID N°1576-50-LE14, la comisión evaluadora propone adjudicar la Oferta N°1 , al contratista CONSTRUCTORA MC NALLY LTDA, RUT: 76.236.001-2.
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1. ADJUDÍCASE la licitación ID 1576-50-LE14, a empresa CONSTRUCTORA MC NALLY LTDA, RUT: 76.236.001-2, para REALIZAR MANTENCIÓN EN OFICINA PROVINCIAL DE ÑUBLE, COMUNA DE CHILLAN, JUNJI, REGION DEL BIO BIO, el monto adjudicado de acuerdo a la oferta presentada.
2. PÁGUESE al contratista CONSTRUCTORA MC NALLY LTDA, RUT: 76.236.001-2, por el servicio antes mencionado, la suma de $ 5.078.960.- (cinco millones setenta y ocho mil novecientos sesenta pesos) IVA incluido. La ejecución de las obras se pagará de la forma establecida en el numeral 29 de las bases administrativas aprobadas en virtud de la resolución exenta N° 015/2636 de 14 noviembre de 2014 pronunciada por Director Regional (S) del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
3. Suscríbase el respectivo contrato entre la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el proveedor adjudicado.
4. Publíquese esta resolución dentro de las 24 horas siguientes a su dictación, en el sistema de compras y contrataciones del sector publico a través de la pagina web www.mercadopublico.cl, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo Nº 57, letra B, Nº5 del Reglamento de la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios.
5. Impútese el gasto que demanda la presente Resolución al subtitulo (22), ítem (06), asignación (001), sub asignación (001) programa 01, Centro de costos 08 del Presupuesto de la Región.
6. La supervisión, dirección y control de las órdenes de compra estarán a cargo del Subdirector de Recursos Financieros, quien certificara su correcta ejecución en forma previa al pago.
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