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Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su Reglamento, contenido en el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresa de menor tamaño; en la Ley N°20.880, sobre probidad en la función y prevención de los conflictos de intereses; en la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el Decreto N°22, de 2025, del Ministerio de Educación, que designa a doña Paulina Retamales Anziani como Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro; en la Resolución Exenta N°49, del 28 de enero de 2026, del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro, se aprobaron las bases administrativas, técnicas con sus respectivos anexos, y dispuso el llamado a licitación pública la contratación del “Suministro de Instrumentos Musicales y Accesorios para los Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro” ID N°1485217-6-LE26; el Memorandum N°05/19/2026, de la Subdirección de Unidad de Apoyo Técnico Pedagógico del SLEP Santiago Centro; el Informe de Evaluación de Ofertas, del 16 de febrero de 2026, de la Comisión Evaluadora; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria CDP N°10, de 2026, de la Subdirección de Planificación y Control de Gestión del SLEP Santiago Centro, en la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de Toma de Razón de las materias que indica, y;
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1°. Que, la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo 16 que los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Asimismo, define en su artículo 18, letra b), como funciones de los Servicios Locales la administración de los recursos humanos, financieros y materiales bajo su dependencia para cumplir con los objetivos establecidos, asegurando una gestión eficiente, transparente y basada en resultados;
2°. Que, el Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro inició sus funciones el día 1° de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y siguientes del Decreto N°162, de 2022, del Ministerio de Educación;
3°. Que, en cumplimiento de su misión institucional, el Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro, requiere contratar el “Suministro de Instrumentos Musicales y Accesorios para los Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro” licitación ID N°1485217-6-LE26, con el fin de asegurar la disponibilidad oportuna, eficiente y continua de dichos implementos, optimizando los recursos y estandarizando la calidad de los instrumentos y accesorios adquiridos, garantizando su adecuado uso en las actividades musicales y formativas. Todo ello contribuye al desarrollo integral de los estudiantes, fortaleciendo los procesos pedagógicos y las acciones de gestión institucional vinculadas a la educación artística y musical.
4°. Que, conforme al artículo 5° de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado por el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, establece que, los órganos del Estado adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública;
5°. Que, se llamó a Licitación Pública a través del portal www.mercadopublico.cl, identificándose el proceso con el ID N°1485217-6-LE26, de conformidad a la Resolución Exenta N°49, del 28 de enero de 2026, del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro, que aprueban las bases administrativas, técnicas con sus respectivos anexos, del “Suministro de Instrumentos Musicales y Accesorios para los Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro”.
6°. Que, transcurrido el plazo establecido en las bases administrativas para efectuar preguntas y presentar ofertas, se procedió a la apertura de las ofertas el 09 de febrero de 2026;
7°. Que, de acuerdo con el Informe de Evaluación Licitación Pública “Suministro de Instrumentos Musicales y Accesorios para los Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro” ID N°1485217-6-LE26, los oferentes que concurrieron al proceso de licitación fueron:
N° RAZON SOCIAL Rut Estado de habilidad en
registro de proveedores Estado
oferta
1 INGENIERIA ALVEAL.CL SPA 76.490.452-4 HÁBIL (Cumple con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores)
Aceptada
2 SERVICIOS AUDIOVISUALES ALFONSO VIVEROS E.I.R.L. 76.484.567-6 HÁBIL (Cumple con los
requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores)
Aceptada
3 LUIS ALBERTO COLQUE LERICI 8.091.646-9 HÁBIL (Cumple con los requisitos de inscripción en el
Registro de Proveedores)
Aceptada
4 TECNOLOGIA Y COMPUTACION EMMETT LIMITADA 77.948.130-1 HÁBIL (Cumple con los
requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores)
Aceptada
5 SOCIEDAD COMERCIAL KAWELU SPA 77.488.507-2 HÁBIL (Cumple con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores)
Aceptada
6 SOCIEDAD COMERCIAL URIBE E HIJO LIMITADA 76.125.907-5 HÁBIL (Cumple con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores)
Aceptada
7 SOCIEDAD DE INVERSIONES RYH SPA 77.629.767-4 HÁBIL (Cumple con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores)
Aceptada
8 TECHNICAL SPA 76.859.814-2 HÁBIL (Cumple con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores)
Aceptada
Se deja constancia de que, con fecha 12/02/2026, se realizó la solicitud de consulta y ficha técnica mediante FORO INV para “Aclarar el producto ofertado en el ítem N°37, correspondiente a Cajón Peruano, indicando específicamente si incluye pedal”.
A continuación, se detallan los proveedores consultados:
PROVEEDOR FECHA DE SOLICITUD ESTADO
1 INGENIERIA ALVEAL.CL SPA 12/02/2026 Respondido
3 LUIS ALBERTO COLQUE LERICI 12/02/2026 Sin Respuesta
4 TECNOLOGIA Y COMPUTACION EMMETT LIMITADA 12/02/2026 Respondido
5 SOCIEDAD COMERCIAL KAWELU SPA 12/02/2026 Respondido
6 SOCIEDAD COMERCIAL URIBE E HIJO LIMITADA 12/02/2026 Respondido
7 SOCIEDAD DE INVERSIONES RYH SPA 12/02/2026 Respondido
8 TECHNICAL SPA 12/02/2026 Respondido
8°. Que, conforme al documento ‘Informe de Evaluación’, la Comisión Evaluadora revisó los antecedentes de admisibilidad de los oferentes de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.2 “Apertura de las Ofertas”, revisando los antecedentes y documentación del numeral 7 de las Bases Administrativas, y que de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.5 “Inadmisibilidad y deserción” de las Bases Técnicas, el cual señala que “cuando la oferta técnica no se adecúe o no resuelva convenientemente a los intereses del servicio, la oferta será declarada inadmisible”, se procede a descartar de la evaluación al oferente que se indica a continuación:
NOMBRE
PROVEEDOR
RUT OBSERVACIONES
3 LUIS ALBERTO COLQUE LERICI 8.091.646-9 El proveedor no entrega respuesta a la consulta realizada en el foro respecto a ítem N°37.
4 TECNOLOGIA Y COMPUTACION EMMETT LIMITADA 77.948.130-1 El proveedor no adjunta la documentación requerida en su oferta.
6 SOCIEDAD COMERCIAL URIBE E HIJO LIMITADA 76.125.907-5 Consulta realizada en el foro respecto a ítem N°37, señalando que el producto ofrecido no incluye pedal.
7 SOCIEDAD DE INVERSIONES RYH SPA 77.629.767-4 Consulta realizada en el foro respecto a ítem N°37, señalando que el producto ofrecido no incluye pedal.
8 TECHNICAL SPA 76.859.814-2 Consulta realizada en el foro respecto a ítem N°37, señalando que el producto ofrecido no incluye pedal.
Lo anterior se fundamenta en que el siguiente producto no cumple con las especificaciones técnicas requeridas:
• Ítem N°37: Cajón Peruano.
En consecuencia, las ofertas técnicas presentadas no satisfacen los requerimientos definidos en las Bases Técnicas, razón por la cual se declaran inadmisibles.
Los oferentes que avanzan a la etapa de evaluación, lo cual se resume en el siguiente cuadro:
N° RAZON SOCIAL Rut
1 INGENIERIA ALVEAL.CL SPA 76.490.452-4
2 SERVICIOS AUDIOVISUALES ALFONSO VIVEROS E.I.R.L. 76.484.567-6
5 SOCIEDAD COMERCIAL KAWELU SPA 77.488.507-2
9°. Que, se procedió a la evaluación de las ofertas de acuerdo con el numeral 9.3 “Criterios de Evaluación” de las Bases Administrativas de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ítem en bases
administrativas Criterio Porcentaje
9.3.1 Oferta Económica 75%
9.3.2 Plazo de Entrega en Establecimientos Educacionales 20%
9.3.3 Programa de Integridad 2%
9.3.4 Cumplimiento Requisitos Formales 3%
10°. Que, revisadas las ofertas económicas (75%) de acuerdo con el numeral 9.3.1 se llega a los siguientes puntajes:
N° Razón social Rut Valor Oferta Valor Oferta IVA Puntaje Porcentaje
1 INGENIERIA ALVEAL.CL SPA 76.490.452-4 $2.482.000 $2.953.580 100,00 75,00%
2 SERVICIOS AUDIOVISUALES ALFONSO VIVEROS E.I.R.L. 76.484.567-6 $3.318.130 $3.948.575 74,80 56,10%
5 SOCIEDAD COMERCIAL KAWELU SPA 77.488.507-2 $3.094.903 $3.682.935 80,20 60,15%
11°. Que, siguiendo con el numeral 9.3.2. de las Bases Administrativas, corresponde al Criterio Plazo de Entrega en Establecimientos Educacionales (20%), que la comisión evaluadora evalúa de la siguiente manera:
Plazo de Entrega en Establecimientos Educacionales (20%)
N° Razón social Rut Días Puntaje Porcentaje
1 INGENIERIA ALVEAL.CL SPA 76.490.452-4 2 días 100 20%
2 SERVICIOS AUDIOVISUALES ALFONSO VIVEROS E.I.R.L. 76.484.567-6 2 días 100 20%
5 SOCIEDAD COMERCIAL KAWELU SPA 77.488.507-2 2 días 100 20%
12°. Que, siguiendo con el numeral 9.3.3. de las Bases Administrativas, corresponde el Programa de Integridad, que la comisión evaluadora evalúa de la siguiente manera:
Programa de Integridad (2%)
N° Nombre del oferente Rut Presenta programa de Integridad Puntaje Porcentaje
1 INGENIERIA ALVEAL.CL SPA 76.490.452-4 Si 100 2%
2 SERVICIOS AUDIOVISUALES ALFONSO VIVEROS E.I.R.L. 76.484.567-6 Si 100 2%
5 SOCIEDAD COMERCIAL KAWELU SPA 77.488.507-2 Si 100 2%
13°. Que, siguiendo con el numeral 9.3.5. de las Bases Administrativas, corresponde Cumplimiento Requisitos Formales, que la Comisión Evaluadora evalúa de la siguiente manera:
Cumplimiento requisitos formales (3%)
N° Nombre del oferente Rut Se solicitan documentos vía foro inverso Puntaje Porcentaje
1 INGENIERIA ALVEAL.CL SPA 76.490.452-4 Si 50,00 1,50%
2 SERVICIOS AUDIOVISUALES ALFONSO VIVEROS E.I.R.L. 76.484.567-6 No 100,00 3,00%
5 SOCIEDAD COMERCIAL KAWELU SPA 77.488.507-2 Si 50,00 1,50%
14°. Que, el “Informe de Evaluación” señala los resultados totales de la etapa de evaluación en el siguiente cuadro:
N° NOMBRE PROVEEDOR RUT Oferta Económica
(75%) Plazo de entrega en los establecimientos
(20%) Programa de Integridad (2%) Cumplimie nto Requisitos Formales (3%) Sumatoria Porcentajes Finales
1 INGENIERIA ALVEAL.CL SPA 76.490.452-4 75,00% 20% 2% 1,50% 98,50%
2 SERVICIOS AUDIOVISUALES ALFONSO VIVEROS E.I.R.L. 76.484.567-6 56,10% 20% 2% 3,00% 81,10%
5 SOCIEDAD COMERCIAL KAWELU SPA 77.488.507-2 60,15% 20% 2% 1,50% 83,65%
15°. Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora determinó en su “Informe de Evaluación”, de 16 de febrero de 2026, que, la empresa INGENIERIA ALVEAL.CL SPA, Rut: 76.490.452-4, obtuvo el mayor puntaje final, con 98,50% de los puntos, cumpliendo con los requisitos consignados en las bases de licitación pública y su oferta se ajustó al marco presupuestario prefijado, lo cual permitió a sus integrantes, de manera unánime, estimar que dicho oferente presentó todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos que satisfacen los requerimientos que han sido formulados por este servicio y, por consiguiente, propuso que a dicha empresa se adjudicara la presente licitación;
16°. Que, en virtud de lo indicado en los considerandos anterior, y conforme a lo solicitado mediante Memo N°05/18/2026, de la Subdirección de Apoyo Técnico Pedagógico del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro, corresponde emitir el acto administrativo de adjudicación correspondiente, conforme a la normativa de la Ley N°19.886, de Bases de Contratos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda;
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRANSE inadmisibles de acuerdo con lo indicado en el considerando N° 8 del presente acto administrativo, las ofertas presentadas por los siguientes proveedores:
NOMBRE PROVEEDOR
RUT
LUIS ALBERTO COLQUE LERICI 8.091.646-9
TECNOLOGIA Y COMPUTACION EMMETT LIMITADA 77.948.130-1
SOCIEDAD COMERCIAL URIBE E HIJO LIMITADA 76.125.907-5
SOCIEDAD DE INVERSIONES RYH SPA 77.629.767-4
TECHNICAL SPA 76.859.814-2
ARTÍCULO SEGUNDO: ADJUDÍQUESE la Licitación Pública ID N°1485217-6-LE26, para la contratación del “Suministro de Instrumentos Musicales y Accesorios para los Establecimientos Educacionales del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro” al oferente INGENIERIA ALVEAL.CL SPA, Rut: 76.490.452-4, por un valor total del contrato de suministro de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) IVA incluido, con plazo de entrega de los productos de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la orden de compra, directamente en los establecimientos educacionales.
El valor total ofertado, conforme a lo estipulado en el Anexo N° 3, asciende a la suma de $2.953.580 (dos millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta pesos), con Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, con plazo de entrega de los productos en los Establecimientos Educacionales de 2 días hábiles, siendo un contrato de suministro.
ARTÍCULO TERCERO: IMPÚTESE, el gasto que demanda la contratación de los servicios adjudicados, al Subtitulo 22, ítem 04, Asignación 002, por el monto total de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) todos los impuestos incluidos, pagaderos conforme a lo señalado en el artículo segundo precedente, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria CDP N°10, de 2026, de la Subdirección de Planificación y Control de Gestión del SLEP Santiago Centro.
ARTÍCULO CUARTO: ARCHÍVESE copia del presente acto administrativo junto con la Resolución Exenta N°49, del 28 de enero de 2026, del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE la presente resolución a través de portal de mercado público www.mercadopublico.cl .
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