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El Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653,
de 2.000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; los Decretos con Fuerza de Ley N° 343, de 1953,
y N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la Organización,
Obligaciones y Atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el Decreto Ley N° 557, de
1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; el Decreto Supremo
N° 32, de 2008, que delegó facultades en el Subsecretario de Transportes y el Decreto
Supremo Nº 34, de 2018, que designó a don José Luis Domínguez Covarrubias en el cargo
de Subsecretario de Transportes, ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector
Público para el año 2021; la Resolución Exenta N° 263, de 11 de agosto de 2021, de la
Subsecretaría de Transportes, que autorizó el llamado a Licitación Pública y aprobó las
Bases Técnicas, Administrativas y Anexos de Licitación para la contratación del estudio
“Desarrollo de una metodología para selección de alternativas y priorización de proyectos
incorporando análisis multicriterio en un contexto de Transporte Urbano”, designó comisión
evaluadora y director del estudio; las Resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas
de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de
toma de razón y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los
cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de
reemplazo cuando corresponda; y la demás normativa aplicable.
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1° Que, mediante la Resolución Exenta N° 263, de
11 de agosto de 2021, de la Subsecretaría de Transportes, se autorizó el llamado a
Licitación Pública y se aprobaron las Bases Técnicas, Administrativas y Anexos de Licitación
para la realización del estudio “Desarrollo de una metodología para selección de
alternativas y priorización de proyectos incorporando análisis multicriterio en un
contexto de Transporte Urbano”.
2° Que, el 17 de agosto de 2021, se publicaron las
bases de licitación ya individualizadas, en el portal web www.mercadopublico.cl, bajo el ID
N° 619284-16-LE21. Del mismo modo, el 27 de agosto de 2021, se publicaron las
respuestas a las consultas formuladas por los interesados sobre las bases de licitación.
3º Que, según se desprende del Acta de Evaluación
de Ofertas, de 7 de noviembre de 2021, elaborada por la Comisión Evaluadora designada
mediante Resolución Exenta N° 263, de 2021, ya citada, en forma y dentro del plazo
establecido en el punto 1.10 de las bases de licitación, el 7 de septiembre de 2021, se
procedió al acto de apertura de las ofertas presentadas por los siguientes proveedores: Unión Temporal de Proveedores conformada por ARISTO Consultores SpA, RUT
77.200.490-7 y Fulcrum Ingeniería Limitada, RUT 78.333.840-8.
Unión Temporal de Proveedores conformada por Consultores en Ingeniería de
Transporte Limitada, RUT 84.280.700-K y Sociedad Carrasco, Gálvez & Moreno
Ingeniería Limitada, RUT 76.438.226-9.
Fernández y De Cea Ingenieros Limitada, RUT 78.234.150-2.
Steer Davies & Gleave Chile Limitada, RUT 76.040.577-9.
En el Acta de Evaluación, se deja constancia que la
oferta del proponente Unión Temporal de Proveedores conformada por Consultores en
Ingeniería de Transporte Limitada y Sociedad Carrasco, Gálvez & Moreno Ingeniería
Limitada fue rechazada, por los motivos indicados en el numeral 11 de dicho documento.
4º Que, de acuerdo con lo establecido en el punto
3.4.7.1 de las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a realizar la evaluación
de las ofertas técnicas recibidas, que cumplían los requisitos de admisibilidad, conforme a
los siguientes criterios de evaluación: Ítem I Metodología de Trabajo (57 puntos); Ítem II
Equipo de Trabajo (35 puntos); Ítem III Comportamiento de oferentes con contratos
recientes para el Programa de Vialidad y Transporte Urbano-Sectra (4 puntos); Ítem IV
Presentación en tiempo y forma de Antecedentes formales (2 puntos) e Ítem V Contratación
de Personas con Discapacidad (2 puntos); evaluándose las ofertas técnicas, sobre la base
de una escala de 0 a 100 puntos. Consta ello en la citada acta y en su Anexo A, que detallan
los subcriterios y puntajes respectivos. En la tabla siguiente se resumen los puntajes
obtenidos por los oferentes evaluados:
Puntajes de Evaluación Técnica:
Proponente
Metodol
ogía de
Trabajo
Equipo
de
Trabaj
o
Comporta
-miento
de
Oferentes
Presentació
n en tiempo
y forma de
antecedente
s
Contratació
n de
personas
con
discapacida
d
PTEC(i
)
1
Unión
Temporal de
Proveedores
conformada
por Aristo
Consultores
SpA y
Fulcrum
Ingeniería
Limitada.
47,00 35,00 4,00 2,00 1,00 89,00
2
Fernández y
De Cea
Ingenieros
Limitada
36,58 35,00 4,00 2,00 1,00 78,58
3
Steer Davies
& Gleave
Chile
Limitada.
37,00 30,00 4,00 2,00 1,00 74,00
5° Que, en virtud de los criterios de evaluación
técnica aplicados por la Comisión Evaluadora, los oferentes singularizados en la tabla del
considerando precedente, obtuvieron puntajes técnicos totales iguales o superiores a 55
puntos y puntajes parciales asociados a los criterios “Metodología de Trabajo” y “Equipo de
Trabajo” no inferiores a 28 y 20 puntos, respectivamente, en conformidad con lo establecido
en el párrafo penúltimo del punto 3.4.7.1 de las bases administrativas. Asimismo, se
procedió según lo dispuesto en el punto 3.4.7.2 de las referidas bases, a realizar la
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evaluación de las ofertas económicas de las propuestas presentadas por dichos oferentes,
aplicándose la fórmula contenida en la Tabla N° 2 de dicho punto, la que se inserta a
continuación:
( )
(min) 100
( )
P i
P
PEC i
donde:
PEC(i): Puntaje económico de la oferta i
P(i): Monto total de la oferta i
P(min): Oferta de menor monto
6° Que, efectuada la evaluación de las ofertas
económicas presentadas por los proponentes en concurso, conforme al Acta de Evaluación,
el puntaje económico obtenido por éstos, es el que se indica en la siguiente tabla:
Puntajes Económicos de las Ofertas:
Proponente Puntaje Propuesta Económica
P(i) $ P(min) PEC(i)
1
Unión Temporal de Proveedores
conformada por Aristo Consultores SpA y
Fulcrum Ingeniería Limitada.
$
59.490.000
$
49.000.000
8,23
2
Fernández y De Cea Ingenieros Limitada $
49.000.000 10,00
3
Steer Davies & Gleave Chile Limitada. $
59.500.000 8,23
7° Que, conforme a lo expuesto en el numeral 6 del
Acta de Evaluación de Ofertas, se procedió al cálculo del Puntaje Final obtenido por los
oferentes Unión Temporal de Proveedores conformada por Aristo Consultores SpA y
Fulcrum Ingeniería Limitada, Fernández y De Cea Ingenieros Limitada y Steer Davies &
Gleave Chile Limitada, en función del puntaje técnico y económico previamente obtenido.
Para estos efectos, se aplicaron los ponderadores de evaluación final, correspondientes a
90% para el ponderador técnico y 10% para el ponderador económico y, además, la fórmula
de cálculo establecida en la Tabla N° 4 denominada “Cálculo del Puntaje Final de las
Ofertas”, contenida en el punto 3.4.7.3 de las bases de licitación, resultando de esta
evaluación el puntaje final que se indica en la tabla contenida en el Acta de Evaluación, que
se inserta a continuación:
Puntaje Final de las Ofertas:
Proponente PTEC(i)
PTEC(i) *
Ponderado
r Técnico
PEC(i) *
Ponderador
Económico
PF(i)
1
Unión Temporal de
Proveedores conformada por
Aristo Consultores SpA y
Fulcrum Ingeniería Limitada.
89,00 80,10 8,23 88,33
2
Fernández y De Cea Ingenieros
Limitada 78,58 70,72 10,00 80,72
3
Steer Davies & Gleave Chile
Limitada. 74,00 66,60 8,23 74,83
8° Que, la Comisión Evaluadora, en el numeral 11
del Acta de Evaluación, en relación a las consideraciones que hubieren motivado la
descalificación de alguna oferta, señaló que: “La oferta técnica presentada por la Unión
Temporal de Proveedores conformada por Ingeniería de Transporte Limitada y Carrasco,
Gálvez & Moreno Ingeniería Limitada fue rechazada, por no haber presentado dentro del
contenido de su oferta técnica la "Metodología" ni el “Nivel de detalle”, de conformidad con
lo dispuesto en los literales a) y b) del punto 3.2.6.1, en relación con el párrafo segundo del
4
punto 3.4.3 de las bases de licitación. Por lo tanto, se propone que su oferta sea declarada
inadmisible.”.
En efecto, el párrafo segundo del punto 3.4.3 de las
bases de licitación señala: “Solo se admitirán las ofertas técnicas que contengan todas las
tareas exigidas en el punto 2.4 y todos los antecedentes requeridos en el punto 3.2.6.1, para
su posterior evaluación.” Por otra parte, en lo pertinente, el primer párrafo del punto 3.4.6
de las bases de licitación, se señala que: “La Subsecretaría declarará fundadamente
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las
presentes bases de licitación”.
9° Que, de acuerdo a las razones expuestas
anteriormente, se estima procedente declarar inadmisible la oferta del proponente Unión
Temporal de Proveedores conformada por Consultores en Ingeniería de Transporte Limitada,
RUT 84.280.700-K y Sociedad Carrasco, Gálvez & Moreno Ingeniería Limitada, RUT
76.438.226-9, por no cumplir con el contenido mínimo de la oferta técnica requerido en las
bases de licitación.
En ese sentido, la oferta del proponente antes
individualizado, no cumple con los requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo
que, de conformidad a lo establecido en el párrafo primero del punto 3.4.6, procede declararla
inadmisible en el presente acto administrativo, de conformidad al artículo 9° de la Ley N°
19.886, que dispone: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas
no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación
cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus
intereses”, agregando que, “En ambos casos la declaración deberá ser por resolución
fundada”.
10° Que, atendidos los antecedentes tenidos a la
vista, la Comisión Evaluadora ha propuesto a este Jefe de Servicio, adjudicar la licitación
pública para la contratación del estudio denominado “Desarrollo de una metodología para
selección de alternativas y priorización de proyectos incorporando análisis multicriterio en un
contexto de Transporte Urbano”, al proponente Unión Temporal de Proveedores conformada
por Aristo Consultores SpA y Fulcrum Ingeniería Limitada.
11° Que, conforme a los hechos expuestos en los
considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación
pública al proponente Unión Temporal de Proveedores conformada por Aristo
Consultores SpA, RUT 77.200.490-7 y Fulcrum Ingeniería Limitada, RUT
78.333.840-8, conforme al monto total de su propuesta, en atención a que su oferta dio
cabal cumplimiento a los requisitos exigidos en las bases de licitación, obteniendo una
calificación final de 88,33 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las
condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las bases de licitación, a los que
alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el
numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda.
12° Que, existe disponibilidad presupuestaria para
contratar los servicios profesionales destinados a la ejecución del estudio cuya adjudicación
se realiza en virtud del presente acto administrativo.
13° Que, según lo dispuesto en el párrafo final del
punto 3.4.8 de las bases de licitación, ya citadas, los oferentes podrán efectuar consultas
respecto del presente acto a la siguiente casilla electrónica:
recepcionsectracentral@mtt.gob.cl.
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