|
Resolución de Acta de Adjudicación
|
Adquisición Nº
812261-1-LE26
Adjudicación Informada en portal el
8/4/2026 12:23
|
|
|
En
La Florida,
07-04-2026
|
|
Nro de
Resolución
570
|
|
|
|
|
Vistos
|
|
VISTOS:
Las facultades conferidas por el D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 2.763 de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; DFL Nº 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; La Ley Nº19.653 sobre Probidad Administrativa; El Decreto Nº38 de 2005, sobre Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Salud de Autogestión en Red; la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda; la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto con Fuerza de Ley N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, que regula convenios celebrados con terceros y relativos a la ejecución de las acciones de salud que le son propias; el Decreto Exento Nº 607, de 2 de octubre de 2013, del Ministerio de Salud, que crea el Hospital Dra. Eloísa Diaz I. de La Florida; la Resolución exenta Nº926 del Ministerio de Salud, de fecha 27 de diciembre de 2022, que otorga la calidad de establecimiento de autogestión en red al Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida; la Resolución Exenta RA 449/88/2025, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que nombra como Director del Hospital La Florida a don Enrique Alejandro Ayarza Ramírez; la Resolución TRE 449/16/2025 del SSMSO de fecha 26 de Agosto de 2025 , que nombra en cargo de alta dirección Pública en el cargo de Subdirectora Administrativa del Hospital Clínico Eloísa Díaz de la Florida a doña Ana María Fuentes Carbonetto; la Resolución Exenta N°1246, de fecha 02 de octubre de 2023, que Actualiza Organigrama del Hospital Clínico Metropolitano Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida; la Resolución Exenta N°536, de fecha 18 de abril de 2023, que establece nombres de jefaturas y respectivas subrogancias de todos los niveles jerárquicos de la estructura organizacional vigente del Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza de la Florida; la Resolución Exenta N°1512, de fecha 30 de noviembre de 2023, que Actualiza Subrogancias de la Dirección del Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida; la Resolución Exenta N°114 de fecha 25 de enero de 2024, que modifica la estructura organizacional de todo el Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida; la Resolución Exenta N°885, de fecha 15 de julio de 2024, que actualiza estructura organizacional de todo el Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza; la Resolución Exenta N°542, de fecha 23 de abril de 2025, que Actualiza Estructura Organizacional Del Hospital Clínico Dra. Eloísa Diaz Insunza De La Florida; la Resolución Exenta N°1002, de fecha 12 de agosto de 2024, que actualiza nómina de jefaturas y respectivas subrogancias, según la estructura vigente del Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza; Resolución Exenta N°866 del 16 de Junio de 2025 que actualiza estructura organizacional del Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza; la Resolución Exenta N°1028, de fecha 14 de agosto de 2024, que ratifica y actualiza Subrogancias de la Dirección, Subdirección Administrativa y Unidad de Personal del Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza de la Florida; la Resolución Exenta N°286 de fecha 21 de febrero de 2025, que actualiza el orden de subrogancias de la Dirección del Hospital Clínico Metropolitano Dra. Eloísa Diaz Insunza de La Florida; la Resolución Exenta N°696, de fecha 19 de mayo de 2025, que actualiza nómina de jefaturas y respectivas subrogancias; la Resolución Exenta N°1262 de fecha 03 de septiembre de 2025, que actualiza la nómina de jefaturas y subrogancias de acuerdo a la estructura vigente del HLF; la Resolución Exenta N° 240, de fecha 6 de febrero de 2026, que actualiza nómina de jefaturas y subrogancias de acuerdo a estructura vigente del HLF; la Resolución Exenta N°320 de fecha 20 de febrero de 2026, que define orden de subrogancias de dirección; y la Resolución Exenta Nº1754, de fecha 02 de junio de 2015, mediante la cual la Dirección del establecimiento delega facultades al Subdirector Administrativo; lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 213, de fecha 03 de febrero de 2026, que aprobó las bases de la licitación para la adquisición de SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA ID 812261-1-LE26; lo propuesto por la Comisión Evaluadora en el Acta de Evaluación, de fecha 09 de marzo de 2026 y lo dispuesto en la Resolución Exenta N°481, de fecha 24 de marzo de 2026, que adjudica licitación pública para la adquisición de SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA ID 812261-1-LE26.
|
|
Considerando
|
|
CONSIDERANDO:
1. Que, con fecha 09 de febrero de 2026, se publicó en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas la Resolución Exenta Nº 213, de fecha 03 de febrero de 2026, aprobatoria de las Bases de Licitación Pública para la adquisición SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA ID 812261-1-LE26, desarrollándose el proceso de acuerdo a las etapas y plazos publicados en la ficha de la licitación.
2. Que, entre el 09 de febrero y el 16 de febrero de 2026, se desarrolló la etapa de preguntas y respuestas, presentándose las siguientes solicitudes de aclaración:
N° PREGUNTA RESPUESTA
1 Favor aclarar presupuesto disponible Estimado proveedor, para la presente licitación se posee gasto estimado por 614 UTM, tal como señalan bases técnicas de licitación en numeral 2.- ASPECTOS GENERALES.
2 Se contempla visita a terreno previo al cierre de la licitación? Estimado proveedor, para la presente licitación no se requerirá de visita a terreno.
3. Que, con fecha 19 de febrero de 2026, y una vez finalizada la etapa de preguntas y respuestas del proceso licitatorio, se verificó el cierre de las ofertas, recibiéndose 1 propuesta en el portal:
4. Que, con fecha 23 de febrero de 2026, se procedió a realizar la apertura de las ofertas de este proceso:
a) Acta de Apertura electrónica (en Mercado Público).
b) Detalle de la Apertura.
ITEM DESCRIPCION
SERVICIO PROVEEDOR ACEPTADA/
RECHAZADA CAUSAL
1 SERVICIO MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE INTERNATIONAL CLINICS S A ACEPTADA N/A
5. Que, en este proceso se establecieron los siguientes criterios de evaluación:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTORES POND.(%) SUBFACTOR POND.(%) PUNTAJE MÁXIMO
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 1% 100
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES DEL ESTADO 1% 100
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES 60% 100
CRITERIO TÉCNICO 36% EXPERIENCIA DEL OFERENTE 25% 100
TIEMPO DE RESPUESTA 15% Coordinación visita mantenimiento preventivo y/o correctivo 10% 100
Asistencia telefónica en caso de falla 10% 100
Visitas en caso de falla 20% 100
Reparación en caso de falla sin importación de repuestos 30% 100
Reparación en caso de falla con importación de repuestos 30% 100
CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN 2% 100
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Se evaluará restando puntaje al puntaje final de la evaluación según lo establecido en el punto 8.4.4
OFERTA ECONÓMICA 60% 100
6. Que, las bases, en el numeral 8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl, contemplaban la posibilidad de solicitar a los proveedores mediante foro inverso, aclarar el contenido de sus ofertas o presentar antecedentes omitidos o aclaraciones de las propuestas, con el objeto de tener mayores antecedentes para la evaluación de las ofertas. En la presente licitación se solicitaron las siguientes aclaraciones de antecedentes en etapa de evaluación de ofertas y se obtuvieron las siguientes respuestas:
N° PREGUNTA PROVEEDOR RESPUESTA
1 Estimado proveedor: Respecto a anexo N°8, requerimiento N°1 "Título técnico...", el certificado anexado según documento "Licencia Media Técnico Profesional Sergio Espinoza" indica que personal aprobo la educación media en modalidad técnico profesional, sin embargo no da respaldo si el título es compatible con el area de mantención de equipos médicos, industriales y/o autoclaves. Por favor indicar nombre del documento que respalde o en su defecto, adjuntar documentos que respalden lo señalado. IClinics Estimados, En relación con la consulta formulada respecto del Anexo N°8, Requerimiento N°1 “Título técnico”, informamos lo siguiente: El Sr. Sergio Espinoza aprobó la enseñanza media en modalidad técnico-profesional el año 1989, conforme consta en el documento “Licencia Media Técnico Profesional” acompañado en la oferta. Debido a la antigüedad del egreso (36 años) y a la inexistencia actual de registros históricos en la institución educacional correspondiente, no ha sido posible obtener certificado adicional que detalle la especialidad cursada. No obstante lo anterior, el profesional cuenta con 27 años de experiencia comprobable en mantención de equipos médicos e industriales, de los cuales: 17 años corresponden a desempeño continuo en nuestra empresa, conforme consta en certificado de vigencia de contrato ya presentado. 10 años adicionales fueron desarrollados previamente en empresas del mismo rubro, desempeñando funciones técnicas en el área. Adicionalmente, el profesional ha realizado curso de capacitación operación segura de autoclaves de uso médico, dental e industrial en universidad de concepción y tres capacitaciones técnicas formales en fábrica, impartidas directamente por el fabricante de los equipos, cuyos certificados fueron acompañados en los antecedentes presentados. Dichas capacitaciones acreditan competencia específica en instalación, mantención preventiva y correctiva de autoclaves y equipos asociados. En virtud de la experiencia acumulada y formación técnica especializada acreditada, solicitamos se considere cumplido el requisito de idoneidad técnica exigido en el Anexo N°8.
2 Estimado proveedor: Respecto a anexo N°8, requerimiento N°3 "Certificado de experiencia...", por no encontrarse respaldo para ningún personal, por favor indicar nombre del documento que respalde o en su defecto, adjuntar documentos que respalden la experiencia del personal en mantención de equipos de esterilización y/o autoclaves clínicos o industriales según lo solicitado en bases. (Se deberá demostrar experiencia del personal ofertado en mantención de equipos de esterilización y/o autoclaves clínicos o industriales mediante: - Certificados de experiencia de empleador - Contratos previos - Finiquitos - Relación de servicios de la administración pública Los documentos de acreditación de experiencia deben detallar como mínimo: - Nombre - Fecha - Funciones - Meses/años de servicio. - Firmado por autoridad competente de la institución que lo emite.)
IClinics Estimados para poder respaldar lo indicado en anexo n°8 sobre la experiencia de nuestro personal técnico, adjunto certificado de vigencia de contrato.
7. Que, con fecha 09 de marzo de 2026, se da por finalizado el proceso de evaluación de ofertas, con los siguientes resultados:
8. Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, y conforme a las bases, la evaluación final económica en este proceso arroja el siguiente resultado:
ITEM PRODUCTO / SERVICIO OFERENTE QUE OBTEIENE MAYOR PUNTAJE EN EVALUACIÓN CANTIDAD A ADJUDICAR VALOR TOTAL SERVICIO NETO OFERTADO VALOR TOTAL A ADJUDICAR CON IVA INCLUIDO GASTO ESTIMADO EN BASES EN UTM VALOR TOTAL A ADJUDICAR EN UTM VARIACIÓN MONTO A ADJUDICAR RESPECTO DEL ESTIMADO
1 SERVICIO MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE INTERNATIONAL CLINICS S A 24 MESES $32.160.000 $38.270.400 614 548 -10,8 %
9. Que, de acuerdo a la evaluación realizada en conformidad con las bases del proceso, y lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Decreto N° 661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la citada ley, la Comisión Evaluadora propone a esta Subdirección del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz adjudicar la licitación pública para la adquisición de SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA ID 812261-1-LE26, a la siguiente oferta el ítem que a continuación se señala y por el monto según lo que se indica:
N° DE ITEM Y PROPUESTA DE ADJUDICACION NOMBRE PRESTACION/ SERVICIO FORMATO MESES ADJUDICADOS TOTAL NETO ADJUDICADO TOTAL ADJUDICADO (IVA INCLUIDO)
ITEM N°1: Se propone adjudicar al proveedor INTERNATIONAL CLINICS S A., RUT: 88.900.200-K, el monto total de $38.270.400.- (Treinta y ocho millones doscientos setenta mil cuatrocientos pesos) con IVA incluido SERVICIO MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE MESES 24 $ 32.160.000 $ 38.270.400
10. Que, se deja constancia que este proceso debió modificar su fecha de adjudicación original, conforme a lo señalado en el numeral 9.2 de sus bases y lo dispuesto en el inciso 2do del artículo 58 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas, en las fechas y por las razones informadas oportunamente en Mercado Público, como se transcribe a continuación:
11. Que, a través de Resolución Exenta N°481, de fecha 24 de marzo del 2026, se adjudicó al proveedor INTERNATIONAL CLINICS S A., RUT: 88.900.200-K, la licitación pública ID 812261-1-LE26, para la adquisición del SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA.
12. Que, en la Resolución Exenta N° 481, y por tratarse de un proceso licitatorio tipo LE, se delegó la facultad de adjudicación en la Subdirección Administrativa del Hospital. No obstante, el acto fue suscrito y validado por la Dirección del establecimiento, cometiéndose una falta atendiendo que la adjudicación debe dictarse por resolución fundada de la autoridad competente, según lo establecido en la Ley N° 19.886, art. 10 y en el Decreto N° 661, arts. 57 y 58.
13. Que, en virtud de lo anterior, se debe dejar sin efecto la Resolución Exenta N°481, de fecha 24 de marzo del 2026, que adjudica la licitación pública para la adquisición del SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA, ID 812261-1-LE26.
14. Que, esta adquisición cuenta con el respaldo presupuestario, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°79, emitido por el Departamento de Finanzas del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Doctora Eloísa Díaz, de fecha 06 de marzo de 2026, por lo que en uso de las facultades que me son delegadas, dicto lo siguiente:
|
|
Resuelvo
|
|
RESUELVO:
1. DÉJESE SIN EFECTO, la Resolución Exenta N°481, de fecha 24 de marzo del 2026, que adjudica la licitación pública para la adquisición del “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”, ID 812261-1-LE26.
2. ADJUDÍQUESE, la licitación pública para la adquisición de SERVICIO MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA ID 812261-1-LE26, por 24 meses, o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero, según lo que se indica:
ITEM N°1: Se adjudica al proveedor INTERNATIONAL CLINICS S A., RUT: 88.900.200-K, el monto total de $38.270.400.- (Treinta y ocho millones doscientos setenta mil cuatrocientos pesos) con IVA incluido.
3. IMPÚTESE, el monto de $38.270.400.- (Treinta y ocho millones doscientos setenta mil cuatrocientos pesos) con IVA incluido, al ítem 22.06.006.003 “Mantenimiento preventivo de Equipos Médicos” de los años fiscales 2026, 2027 y 2028, siempre que existan recursos disponibles, del Hospital de La Florida.
4. PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, conforme a lo establecido en los Artículo Nº 58 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
5. FORMALÍCESE, la siguiente adquisición a través de la suscripción del contrato y/o emisión de la orden de compra, según las Bases de licitación, punto 10 “Del Contrato”.
6. TÉNGASE PRESENTE, que la presente Resolución, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, producirá efectos a contar de las 24 horas transcurridas desde su notificación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
|
|
Acta Adjudicación
|
|
Organismo Demandante
|
|
|
|
Datos del Contacto para esta Licitación
|
|
Nombre Completo
|
JUAN PABLO ALANIZ
|
|
Cargo
|
PROFESIONAL LICITACIONES
|
|
Teléfono
|
56-02-226121600
|
|
Fax
|
56-02-226121600
|
|
E-Mail
|
|
|
|
Datos de la Adquisición
|
|
Número de Adquisición
|
812261-1-LE26
|
|
Nombre de Adquisición
|
SERVICIO MANTENCIONES AUTOCLAVE SEDILE HLF
|
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
|
|
Descripción
|
1.-OBJETO DE LAS BASES
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública “SERVICIO MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA AUTOCLAVE SEDILE PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases.
No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta.
Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
|
|
Tipo de Convocatoria
|
ABIERTO
|
|
Moneda
|
Peso Chileno
|
|
Fecha de Publicación
|
9/2/2026 13:10
|
|
Fecha de Cierre
|
19/2/2026 16:00
|
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
|
|
Monto Neto Adjudicado
|
$ 32.160.000
|
|
Monto Neto Estimado del Contrato
|
$ 32.160.000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comisión Evaluadora
|
| 9580897-2 | Domingo Aedo Cerda | Jefe de Abastecimiento HLF |
| 23557513-2 | Moyra Chura Choque | Jefe de Contratos HLF |
| 16850105-6 | Erika Cortes Tello | Referente Técnico HLF |
|
|
|
|
Resultado de la Adjudicación
|
|
|
|
|
|
|
|
|