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1. Que, a través del artículo 1° de Ley N° 21.302, se creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante e indistintamente “Servicio de Protección Especializada” o “El Servicio”.
2. Que, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia requiere contratar el servicio transporte y traslado para el personal del servicio y/o niños, niñas y adolescentes acompañados por funcionarios de la red, para dar cumplimiento a los mandatos de los tribunales de justicia y/o de la institución.
3. Que, los servicios requeridos no se encuentran en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco del portal www.mercadopublico.cl
4. Que, debido a lo indicado precedentemente, y según lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la Ley Nº 19.886, en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y con el artículo 9º de la ley Nº 18.575, contenido en DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde efectuar un proceso de licitación pública.
5. Que, en consecuencia, se aprobaron las Bases que rigen el proceso de licitación pública para la contratación de “Servicio de transporte y traslado para el personal del servicio y/o niños, niñas y adolescentes, de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia mediante Resolución Exenta N° 199 del 21 de febrero de 2024.
6. Que, en el presupuesto del Servicio de Protección Especializada – Región de Coquimbo, se contempla recursos para contratar los servicios requeridos.
7. Que, en el proceso licitatorio se consideraron dos líneas de propuestas, una por un monto de $25.000.000 (Veinticinco millones de pesos libres de impuestos) para la Dirección Regional y de $8.000.000 (Ocho millones de pesos libres de impuestos) para la Unidad de Evaluación Formativa de Adopción y Acogimiento.
8. Que, el referido proceso licitación fue publicado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl con el ID N° 1208094-1-LE24.
9. Que, por su parte, el artículo 10 de la Ley N°19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Servicio, establece que los contratos se adjudicarán mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente.
10. Ante ello, mediante resolución exenta N°303 de 21 de marzo del presente se adjudica, la licitación pública ID:1208094-1-LE24 al proveedor Transporte JPB, RUT: 12.570.494-8, el cual obtuvo un total de 91 puntos en los criterios de evaluación, cumpliendo administrativa y técnicamente lo solicitado por el Servicio de Protección Especializada, según informe de comisión evaluadora N°1 de fecha 15 de marzo de 2024, por un periodo de 18 meses por un presupuesto total de $33.000.000.
11. Que, con fecha 22 de marzo de 2024, se ingresa reclamo INC-870322-H9B1B1, por Roberto Araya Mondaca el cual indica “CRITERIOS DE EVALUACION NO SE EJECUTARON DE ACUERDO A LAS BASES Todos los oferentes interesados en participar en la presente propuesta deben cumplir con lo establecido en el decretoN°80 del ministerio de transporte y telecomunicaciones de fecha13-09-2004, que regula el transporte privado remunerado de pasajeros, además de conocer toda la normativa vigente que , aunque no este explicitada en estas bases, reglamenta el servicio de transporte privado de pasajeros. En anexo n°5 Los vehículos cuentan con las condiciones especificadas en el decreto N°80 del Ministerio de transporte y telecomunicaciones se debe marcar si cuentan con dicha autorización las patentes RDVY46-RBLH70-RBLH71 Corresponden a TRANSPORTE ESCOLAR según la base de datos del ministerio de transporte y telecomunicaciones, no se adjuntó u omitió el certificado de decreto D80 en el proceso de Licitación. Según lo expuesto anteriormente en proceso de licitación no se debería evaluar los vehículos que no cuentan con la autorización de transporte privado remunerado de pasajeros D80. Considerando que no se ajusta a la estricta sujeción de las bases publicas según N°1208094-1-LE24 el proveedor que se adjudicó dicho proceso.”
12. Que, por medio de Resolución Exenta N°386 de fecha 09 de abril de 2024, se da inicio al proceso de invalidación de Resolución Exenta N°303 del 21 de marzo de 2024, que adjudica licitación pública ID:1208094-1-LE24.
13. Que, se han identificado errores e inconsistencias en relación con las autorizaciones que deben contar los vehículos de transporte de pasajeros por la comisión evaluadora, respecto de la propuesta presentada por la empresa Transporte JPB, RUT: 12.570.494-8, específicamente respecto de los vehículos ofertados por la adjudicataria los cuales según se informa en el registro Nacional de Transporte Público y Escolar del Ministerio de Transporte, se encuentran autorizados para la realización de transporte escolar, por ello adquiere relevancia lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo 80° el cual reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el cual señala “Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares podrán, excepcionalmente, realizar servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, siempre que cumplan con la normativa establecida en el presente decreto, en el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o aquél que lo reemplace, que esta actividad se realice durante los períodos de vacaciones escolares o suspensión de clases, y que no se afecte la correcta y oportuna prestación del servicio de transporte escolar al que se encuentren adscritos los vehículos.”
14. Por lo anterior se evidencia existe una prohibición relativa al uso de vehículos para transporte escolar, por cuanto los vehículos destinados para aquello efectivamente pueden realizar transporte privado remunerado de pasajeros, sin embargo, dicha excepcionalidad debe darse dentro de un cierto espacio de tiempo o época como lo serían las vacaciones de verano o inverno o suspensión de clases, por lo que los vehículos ofertados por la empresa “TRANSPORTE JPB”, si bien cumplen con las condiciones técnicas (Bases Técnicas) solicitadas por esta Dirección Regional, estos al encontrarse en la categoría de transporte escolar y de conformidad a la normativa indicada en el considerando anterior no se encontrarían habilitados para desempeñar el servicio de traslados de personal de esta Dirección Regional de manera regular, ya que al ejecutarse el servicio en época escolar se estaría destinando el vehículo para un fin diverso al autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
15. Que, el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”. Asimismo, agrega la disposición legal, que la invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial, no afectándose en este último caso las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.
16. Que, en vista de lo anterior y atendido que los errores detectados implicarían vicios sustanciales en la adjudicación de la referida licitación y, dado que los Órganos de la Administración del Estado deben velar por la juridicidad de los actos administrativos que emitan, esta autoridad, de acuerdo con el artículo 56 de la misma norma legal, se encuentra en el imperativo de proceder a corregir los vicios que advierta en el procedimiento.
17. Que, de acuerdo con los antecedentes y fundamentos analizados exhaustivamente por esta Dirección Regional, se determina la invalidación de la resolución exenta N°303, de 2024, que adjudicó la licitación pública ID: 1208094-1-LE24 denominada Servicio de Transporte y Traslado para el personal del Servicio y/o niños, niñas y adolescente, al proveedor Transporte JPB, RUT:12.570.494-8, mediante resolución exenta N°426 del 23 de abril de 2024.
18. Que, con fecha 23 de abril de 2024 se realiza la acción de retrotraer el proceso licitatorio en el Portal Mercado Público quedando en estado cerrada, iniciando un nuevo proceso de evaluación.
19. Que los integrantes de la comisión evaluadora proceden a efectuar análisis de admisibilidad constatando que:
RUT Proveedor Admisible/Inadmisible
18.231.959-7 Roberto Araya Mondaca Admisible
12.570.494-8 Transporte JPB Inadmisible
77.663.285-6 Transvalles SPA Admisible
20. Que la evaluación fue realizada por la Comisión Evaluadora según informe N°2 de fecha 23 de abril de 2024, cuyos integrantes fueron nombrados en la Resolución Exenta N°199 de fecha 21 de febrero de 2024 y se individualizan a continuación:
Nombre y apellido RUT Cargo Calidad contractual Titular/Suplente
Paola Julio Varas 13.650.281-6 Analista Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas Contrata Suplente
Matías Kework Rios 16.127.932-3 Jefe Departamento de Administración y Soporte Contrata Titular
Pablo Palma Pizarro 13.911.382-9 Analista de Gestión Financiera Contrata Titular
21. Que, en atención a lo establecido en las bases de licitación, la comisión evaluadora determina que el proveedor Transporte JPB, RUT 12.570.494-8, presentó en su propuesta tres vehículos modelo SPRINTER, marca MERCEDES BENZ, placas patentes RDVY-46, RBLH-71, RBLH70, tipo de vehículo Bus Escolar, sin embargo, si bien su oferta cumple con los antecedentes administrativos y se ajusta al presupuesto estimado, la dotación de vehículos propuestos no estaría autorizado para el transporte privado de pasajeros, requisito solicitado y excluyente según las especificaciones técnicas contempladas en Capítulo II: Bases Técnicas, en su número 1. Antecedentes dice “Que, para los fines precedentes, el proveedor adjudicado deberá asegurar y será responsable de cumplir estrictamente los requerimientos y especificaciones consagrados en los documentos de la licitación, además de cumplir con las condiciones de operación del transporte privado remunerado de pasajeros contemplado en el Decreto N°80, de fecha 13/09/2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones”, siguiendo con el párrafo “Cada oferente deberá presentar información técnica respecto al producto ofertado, si así no lo hiciesen, el Servicio de Protección Especializada se reserva el derecho a descartarlos”. En este mismo sentido se observa que los vehículos ofertados por el proveedor se encuentran en la categoría de “transporte escolar”, por lo que dicho acontecimiento adquiere importancia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del DS80° el cual señala “Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares podrán, excepcionalmente, realizar servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, siempre que cumplan con la normativa establecida en el presente decreto, en el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o aquél que lo reemplace, que esta actividad se realice durante los períodos de vacaciones escolares o suspensión de clases, y que no se afecte la correcta y oportuna prestación del servicio de transporte escolar al que se encuentren adscritos los vehículos.” Articulado el cual tiene relevancia, por cuanto el objeto de la licitación es la contratación el servicio de transporte y traslado para el personal del servicio y/o de niños, niñas y adolescentes de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio de Protección Especializada, más bien no el transporte de escolares, el cual, si bien como se desprende de la norma los vehículos contemplados dentro de dicha categoría se encuentran autorizados, para realizar el transporte requerido por el Servicio, sin embargo, este solo podría ejecutarse de manera ocasional durante el año, es decir, durante vacaciones o suspensión de clases, lo cual desvirtúa lo solicitado por este Servicio, por cuanto la necesidad de transportar funcionarios se requiere de manera permanente, es decir, durante todo el año y no solo durante los periodos que señala el artículo en comento, por lo que su propuesta deberá ser declarada inadmisible técnicamente.
22. Que, según lo solicitado en bases de licitación los proveedores que pasan la admisibilidad técnica son el proveedor Roberto Araya Mondaca quien presenta en su propuesta dos vehículos modelo STARIA, marca HYUNDAI, placas patentes SVSX-76, SWRW-98, tipo de vehículo Mini Bus y el proveedor Transvalles quien presenta en su propuesta tres vehículos, dos modelos STARIA, marca HYUNDAI, placa patente SXPV-57, SXBH-86, tipo de vehículo Mini Bus y uno modelo DELIVER, marca MAXUS, placa patente RYWH-84, tipo de vehículo Mini Bus, ambos proveedores presentan constancia de autorización general de servicio de transporte privado remunerado de pasajeros emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo.
23. Que, conforme a lo señalado, la comisión evaluadora evalúa las propuestas declaradas admisibles de acuerdo con los criterios señalados en las bases referidas estableciendo el siguiente cuadro comparativo:
24. Que, la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora consta en Informe N°2 del 23 de abril de 2024, el cual sugiere adjudicar al proveedor Roberto Araya Mondaca, Rut: 18.231.959-7, el cual obtiene un total de 90,3 puntos en los criterios de evaluación, cumpliendo administrativa y técnicamente lo solicitado por el Servicio de Protección Especializa, ajustándose al presupuesto disponible del Servicio conforme al CDP N° 01 y CDP N°2 ambos de fecha 15/03/2022.
25. Que, en base a todo lo señalado previamente, se hace necesario emitir el presente acto administrativo:
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