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1. Que, conforme el artículo N°9 de la Ley 19.875, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, los contratos administrativos se celebran, previa propuesta publica en conformidad de la ley;
2. Que, conforme al artículo N°18 de la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios, los organismos públicos regidos por la ley deberán, cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de compras y contratación pública;
3. Que, el Hospital Dr. Abraham Godoy Peña de Lautaro requiere asegurar la continuidad del Servicio de Aseo, indispensable para el normal funcionamiento del establecimiento y la adecuada prestación de las atenciones de salud, debiendo garantizarse su ejecución de manera ininterrumpida. Mediante licitación pública, publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas, se convocó a proveedores a presentar ofertas conforme a las Bases Administrativas y Técnicas, aprobadas previamente por la autoridad competente, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
4. Que, las Bases Administrativas, en su Punto 5 “Del Presupuesto y Características de lo Ofertado”, establecen que el presupuesto del proceso es referencial, señalando expresamente que, en caso de presentarse ofertas que superen dicho monto, el Hospital deberá revisar la disponibilidad presupuestaria, reservándose la facultad de declarar inadmisible la propuesta en caso de no contar con presupuesto suficiente.
5. Que, la Comisión Evaluadora procedió a revisar y evaluar los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por los oferentes, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en las bases, dejando constancia de dicho análisis en el Acta de Evaluación Definitiva, constatándose que las ofertas cumplen formal y técnicamente con los requisitos establecidos.
6. Que, del análisis económico se verificó que las ofertas presentadas por Integral Service Home and Enterprises Limitada y RR Servicios Integrales SpA superan el presupuesto referencial del proceso en un 20% y 22,2% respectivamente, excediendo además el umbral equivalente a 15.000 UTM, que corresponde al monto máximo autorizado para contratos del establecimiento.
7. Que, revisada la disponibilidad presupuestaria institucional, se constató que no existe presupuesto suficiente para financiar las ofertas que superan el monto referencial y el umbral autorizado, configurándose la causal prevista en el Punto 5 de las Bases Administrativas para declarar inadmisibles dichas propuestas por razones presupuestarias.
8. Que, del proceso de evaluación consta la existencia de una tercera oferta, presentada por Grupo Arte SpA, la cual cumple íntegramente con los requisitos técnicos, administrativos y económicos establecidos en las bases, y cuyo monto se ajusta al presupuesto disponible y no supera el umbral de 15.000 UTM, permitiendo una adjudicación oportuna y conforme a la normativa vigente.
9. Que, en mérito de lo expuesto, la oferta presentada por Grupo Arte SpA resulta la más conveniente para los intereses del establecimiento, por ajustarse al presupuesto disponible, cumplir con las bases de licitación, resguardar la legalidad del proceso y asegurar la continuidad del servicio, Informe de Evaluación de fecha 07 de enero de 2026 de la Comisión designada al efecto; la cual sugiere al Director (s) del Hospital de Lautaro: Adjudicar según detalle a continuación.
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