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1. Lo dispuesto en el DFL 1/19.653, publicado con fecha 17 de Noviembre del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que “Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”, artículo 9º, que trata sobre la necesidad de los organismos públicos de celebrar contratos administrativos previa propuesta pública, en conformidad a la Ley.
2. Lo establecido en la Ley 18.476, que faculta al Presidente de la República para que, a través de decretos supremos, expedidos por medio del Ministerio de Defensa Nacional, faculte a los Directores de Hospitales de las Fuerzas Armadas actuando en representación del Fisco, a celebrar todos los actos o contratos que conciernan a los fines de los respectivos establecimientos y que versen sobre las materias que se determinen en dichos decretos, con cargo a los recursos financieros de que dispongan los mencionados hospitales, por venta de bienes y servicios.
3. Decreto Nº 95 del año 2006 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento 18.928 sobre Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas.
4. Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra (G) Nº1, de 1997, art. 145 del “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”.
5. Decreto del Ministerio de Defensa Nacional Nº 152, de fecha 09 de febrero del año 2015, en que se formaliza la resolución de nombramiento del Director del Hospital Militar del Norte desde el 12 de Diciembre del año 2014, de la cual toma Razón la Contraloría General de la República con fecha 21 de Abril del año 2015.
6. Las facultades que le confiere a los Directores de los Hospitales Institucionales establecidos en el artículo 1 del MDN (Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra) III (R) Decreto Supremo(G) Nº 618 de fecha 16 de Noviembre del año 1994, tramitado el 16 de Enero del año 1995, en el cual se indica : “1.- Facúltese al Director del Hospital Militar de Santiago “General Luis Felipe Brieba Arán”, al Director del Hospital Militar de Antofagasta y al Director de la Central Odontológica del Ejército para que, en representación del Fisco, celebren los actos y contratos que conciernan a los fines de sus respectivos establecimientos y que versen sobre las siguientes materias: a) otorgamiento de prestaciones relativas a promoción, protección y recuperación de salud y rehabilitación del individuo…..b) Otorgamiento de Prestaciones relativas a promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo, ya sea con los organismos públicos o privados o con particulares….c)Adquisición de equipos e instrumentos, medicamentos, materiales y útiles quirúrgicos, productos químicos y farmacéuticos, ya sea en el país o en el extranjero….”, etc.
7. Las disposiciones de la Ley Nº19.886, sobre “Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en la Administración Pública” y su Reglamento, el Decreto N°250 de fecha 09.MAR.2004 del Ministerio de Hacienda.
8. El título III, párrafo 1, numeral Nº 9.1.1 de la Resolución Nº 1600 de fecha 30 de Octubre del 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
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1. La necesidad de adquirir impresos médicos y talonarios de boletas de venta y servicios.
2. Que mediante Resolución Nº 3134 del 16.07.2015, se aprobaron las bases de licitación pública ID 3391-113-L115, efectuándose el llamado a participar en el proceso a personas naturales o jurídicas.
3. Que a la propuesta, se presentaron 03 ofertas.
4. Los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación.
Plazo de entrega 30 pt.
Experiencia 15 pt.
Proveedor de la zona 10 pt.
Cumplimiento requisitos formales 10 pt.
Precio 35 pt.
5. Los antecedentes señalados previamente y a lo señalado en las Bases de Licitación, “LA COMISIÓN”, evalúa las ofertas aceptadas a través de la matriz de decisión, aplicando los criterios de evaluación incluidos en las Bases de Licitación.
6. De la evaluación administrativa, técnica y económica, resulta adjudicada la propuesta presentada por:
PROVEEDOR ADJUDICADO
RUT ITEM PRESUP. MONTO NETO ADJUDICADO
GRAFICA LA UNIÓN LTDA. 77.066.210-9 2204001 $1.784.940.-
7. Que el monto adjudicado supera el 30% de lo estimado en el Art. 3 de las bases de licitación que ascendía a $1.300.000, dado que por error involuntario no se consideró para la estimación de la compra impresos incluidos en el detalle del Art. 2 de las bases y a que no es posible disminuir o eliminar algún producto, debido a que todos se requieren para el normal funcionamiento del Hospital, lo que se ajusta a lo indicado en el Art. 11 del Decreto 250, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 que señala “….Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, las Entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia…”
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