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1. La Sentencia de Calificación y Escrutinio de la comuna de Vitacura, de fecha 23 de noviembre de 2024 y el Acta Complementaria de Proclamación de fecha 29 de noviembre de 2024, ambos dictadas por el 2° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, en la cual consta la personería de doña Camila Merino Catalán, para actuar en nombre y representación de la Municipalidad de Vitacura, a partir del 06 de diciembre de 2024; y el Decreto SIAPER N°1650, de fecha 29 de diciembre de 2023, que establece el orden de su subrogancia.
2. Lo dispuesto en la Ley Nº19.886, Sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones establecidas en la Ley N°21.634, y su Reglamento, aprobado por el D.S. N°661/2024, del Ministerio de Hacienda.
3. Lo establecido en el artículo quinto, de las Disposiciones Transitorias, del D.S. N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, donde señala que, “los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuya aprobación de Bases o términos de referencia hayan ocurrido con anterioridad al 12 de diciembre de 2024, se regirán por la normativa que estaba en vigor al momento de su aprobación”.
4. Decreto Alcaldicio N°4/1726, de fecha 10 de agosto de 2023, que aprueba las Bases Administrativas Generales para el Suministro de Bienes, Prestación de Servicios y/o Ejecución de Obras a través de Licitación Pública o Privada, y revoca actos que indica.
5. Decreto Alcaldicio N°3/3635, de fecha 09 de diciembre de 2024, que aprueba las Bases Administrativas Especiales y Técnicas, y sus Anexos, designa comisión evaluadora, y autoriza el llamado a Propuesta Pública “Provisión, instalación y puesta en marcha de sistema de teledetección y alerta temprana de incendios forestales con inteligencia artificial y cámara biespectral”, ID 2667-147-LE24.
6. Decreto Alcaldicio N°3/3769, de fecha 18 de diciembre de 2024, que aprueba las modificaciones a las Bases, y respuestas a las consultas realizadas para la Licitación Pública “Provisión, instalación y puesta en marcha de sistema de teledetección y alerta temprana de incendios forestales con inteligencia artificial y cámara biespectral”, ID 2667-147-LE24.
7. Acta de Apertura de la Propuesta Pública, de fecha 26 de diciembre de 2024, que consigna los antecedentes generales presentados por los oferentes para la Licitación Pública, “Provisión, instalación y puesta en marcha de sistema de teledetección y alerta temprana de incendios forestales con inteligencia artificial y cámara biespectral”, ID 2667-147-LE24.
8. Acta Comisión Evaluadora e Informe Técnico de Evaluación de la Propuesta Pública “Provisión, instalación y puesta en marcha de sistema de teledetección y alerta temprana de incendios forestales con inteligencia artificial y cámara biespectral”, ID 2667-147-LE24, de fecha 08 de enero de 2025, donde la Comisión Evaluadora propone declarar inadmisibles las ofertas que se indican, conforme a los fundamentos que se señalan:
• Oferente IAM COMUNICACIONES SpA, RUT 76.728.553-1, en tanto solo presenta Garantía Seriedad de la Oferta con una vigencia hasta el día 20 de marzo de 2025, no cumpliendo con la vigencia mínima del instrumento, de acuerdo a lo solicitado en el Numeral 10.1 de las BAE. Además, no presenta la oferta a través de la Plataforma de Mercado Público siendo motivo de inadmisibilidad.
• Oferentes ACOT SYSTEMS SpA, RUT 76.703.557-8; BIONIC VISION SpA, RUT 76.163.079-2; y, IRONFIRE SpA, RUT 77.910.525-3, dado que sus propuestas técnicas no dan cumplimiento a las exigencias establecidas en los numerales 4, 5, 10 y 11 de las Bases Técnicas, según cada caso, requisitos técnicos esenciales que definen el objeto de la contratación y son fundamentales para garantizar que el bien o servicio adjudicado satisfaga las necesidades específicas de la Municipalidad.
En efecto, el incumplimiento de estos requisitos técnicos constituye una causal de inadmisibilidad, según lo establecido en las Bases de la Licitación, específicamente lo señalado en el Numeral 5. de las Bases Técnicas que establece que “aquellas propuestas cuya ficha técnica no cumpla expresamente con las características técnicas señaladas en el Numeral 4° precedente, serán declaradas inadmisibles”.
9. Que, conforme a los antecedentes expuestos, esta Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, propone a la Sra. Alcaldesa, salvo su mejor parecer, declarar desierta, la Licitación Pública “Provisión, instalación y puesta en marcha de sistema de teledetección y alerta temprana de incendios forestales con inteligencia artificial y cámara biespectral”, ID 2667-147-LE24, debido a la inadmisibilidad administrativa y técnica de las ofertas evaluadas, por lo cual se vulnera el principio de estricta sujeción a las Bases de Licitación; lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo N°9 de la Ley N°19.886, y conforme a los fundamentos indicados en el Informe Técnico de Evaluación.
10. Que, según lo dispuesto en el Numeral 9°, de las Bases Administrativas Especiales de la Propuesta Pública “Provisión, instalación y puesta en marcha de sistema de teledetección y alerta temprana de incendios forestales con inteligencia artificial y cámara biespectral”, ID 2667-147-LE24, se establece que la “La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61° de la Ley N°19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso.” y, a su vez, que la Municipalidad de Vitacura, a través de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, “declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases”.
11. Reglamento Interno Nº14, de fecha 31 de diciembre de 2019, sobre Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura; y sus modificaciones posteriores.
12. Y en uso de las facultades previstas en los artículos Nº56° y 63° de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 2667-147-LE24, PROVISIÓN INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEDETECCIÓN Y ALERTA TEMPRANA DE INCENDIOS FORESTALES CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y CÁMARA BIESPECTRAL, El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para realizar la Provisión, Instalación y Puesta en Marcha de Sistema de Teledetección y Alerta Temprana de Incendios Forestales con Inteligencia Artificial y Cámara Biespectral, para la Municipalidad de Vitacura, incluyendo todos los componentes, servicios y obras necesarias para su total operación y óptimo funcionamiento.
El objeto definido deberá ser ejecutado conforme a las características, condiciones, plazos y requerimientos dispuestos en las presentes BAE, BT, BAG, Modificaciones y Respuestas a Consultas (si correspondiere) y en el Contrato.
La estación de monitoreo debe ser emplazada al interior del predio del Aeródromo de Vitacura, ubicado en Av. Santa María N° 6299, comuna de Vitacura.
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