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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1019-55-LE24
Adjudicación Informada en portal el
28/6/2024 11:57
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En
Santiago,
28-06-2024
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Nro de
Resolución
1836
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Vistos
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1. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas; y sus modificaciones;
2. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3. La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;
4. La Ley Nº 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
5. El Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones;
6. El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que se indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre Adquisiciones de Bienes Muebles Nacionales y por Importación y Contrataciones de Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 412, de 2007, todos del Ministerio de Obras Públicas;
7. La Ley N° 21.516, del Ministerio de Hacienda, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2023;
8. La Resolución Exenta D.G.A. N° 1.690, de 11 de junio de 2024, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designa Comisión de Evaluación de la licitación pública denominada “SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, REFERIDA AL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS”;
9. La Resolución Exenta D.G.A. N° 1.707, de 11 de junio de 2024, que modifica el acto administrativo indicado en el Visto Octavo, ID N° 1019-55-LE24, en los términos que indica;
10. El Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 1019-55-LE24, informada a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración www.mercadopublico.cl, con fecha 21 de junio de 2024;
11. El Acta de Evaluación de Ofertas de la licitación pública señalada en el Visto Octavo, ID N° 1019-55-LE24, suscrita por la Comisión de Evaluación de Ofertas, de 24 de junio de 2024;
12. Las Resoluciones NOS 7, de 2019 y 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y determinan montos afectos;
13. Las facultades que me confiere la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 486, de fecha 18 de marzo de 2022; en relación con la Resolución TRA N° 116/3/2024, de 6 de febrero de 2024, y la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2.150, de 6 de septiembre de 2022; y,
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Considerando
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1. QUE, mediante la Resolución Exenta D.G.A. N° 1.690, de 11 de junio de 2024, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designó Comisión de Evaluación de la licitación pública denominada “SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, REFERIDA AL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS”, la que fue modificada a través del acto administrativo de la misma naturaleza de este Servicio, N° 1.707, de 11 de junio de 2024, en los términos indicados.
2. QUE, las Bases señaladas en el considerando precedente se publicaron en Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración www.mercadopublico.cl, con fecha 10 de junio de 2024, mediante la licitación pública ID N° 1019-55-LE24, y cuya fecha de cierre de recepción de ofertas aconteció el día 21 de junio de 2024.
3. QUE, de acuerdo con el Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 1019-55-LE24, emitida por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, el día 21 de junio de 2024, se recibieron cuatro (4) ofertas para el presente concurso, correspondientes a los siguientes proveedores:
OFERENTE
RUT
Data Research SpA
52.000.303-7
Sociedad de Profesionales Belloni e Illesca Limitada
77.697.721-7
Sociedad de Profesionales EES Vigorou y Cía. Limitada
77.758.508-8
Servicios Informáticos System Proyect Limitada
76.192.487-7
4. QUE, de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, y según consta del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, no se solicitó aclaración a ninguno de los proponentes con respecto de sus ofertas.
5. QUE, de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Evaluación, las siguientes propuestas presentadas en la licitación pública denominada “SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, REFERIDA AL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS”, ID N° 1019-55-LE24, fue descartada por incumplimiento a las bases, por lo que debe ser declarada inadmisible, por resolución fundada, por las siguientes razones, según se detalla a continuación:
Oferente
Motivo
Sociedad de Profesionales EES Vigorou y Cía. Limitada
No cumple con la experiencia tanto el Jefe de Proyecto como el Analista de Información, relacionada a conocimientos en derecho registral, trabajos, estudios o proyectos relativos a Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Punto N°3 Experiencia del Equipo de Trabajo “Las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos antes mencionados quedaran descartadas automáticamente”
6. QUE, con respecto de la propuesta del oferente ya individualizado en el considerando precedente, el numeral V “Presentación, Contenido de las Ofertas y Requisitos de los Participantes” de las Bases Administrativas, ha establecido, expresamente, que “(l)a omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación pública al oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que los evaluadores no están obligados a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta”.
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7. QUE, a su turno, el numeral VI “Derecho a declarar inadmisibles todas las propuestas y declarar desierta la Licitación Pública” del pliego de condiciones administrativas que rige el concurso, ha estipulado que “(l)a D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases, por ejemplo, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles (…) dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886”; enseguida, el acápite final del referido numeral de las Bases Administrativas, ha consignado de forma expresa, que “(l)a D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva”.
8. QUE, en atención al análisis realizado por la Comisión de Evaluación, con respecto de las propuestas recibidas en el presente concurso, admisibles y evaluables, se propone efectuar la adjudicación de la licitación pública denominada “SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, REFERIDA AL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS”, ID N° 1019-55-LE24, a la empresa Servicios Informáticos System Proyect Limitada, RUT: 76.192.487-7, por un monto total máximo de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos chilenos), exentos impuestos, luego de haber obtenido el puntaje final ponderado más alto para resultar adjudicada, de acuerdo con los criterios de evaluación previamente consignados en las bases de licitación, ajustándose a los requerimientos de la Dirección General de Aguas, cumpliendo con todos los requisitos técnicos y económicos, según detalla el Acta Evaluativa, resultando conveniente al interés fiscal.
9. QUE, si bien las ofertas de la empresa Data Research SpA, RUT: 52.000.303-7, y, Sociedad de Profesionales Belloni e Illesca Limitada, RUT: 77.697.721-7, cumplieron con todos los requisitos para ser admisible y evaluable, luego de aplicados los factores de evaluación previamente consignados en las bases de licitación, sus propuestas no obtuvieron el puntaje final ponderado más alto para resultar adjudicada, según consigna el acta de evaluación de ofertas suscrita por la respectiva Comisión.
10. QUE, con fecha 24 de junio de 2024, la Comisión de Evaluación de Ofertas respectiva ha levantado acta, la que forma parte integrante de la presente Resolución Exenta (Visto Décimo primero).
11. QUE, por lo demás, conforme con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, los funcionarios a cargo de la evaluación de las propuestas recibidas en el presente concurso público, han suscrito declaración jurada simple de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad, respecto del presente proceso de compra.
12. QUE, conforme con lo establecido en los numerales X “Antecedentes para la suscripción del Contrato” y XVII “Contrato” (letra “b”, denominada “Suscripción del Contrato para adjudicaciones menores a 1.000 UTM”) del pliego de condiciones administrativas que rige la licitación, en relación con lo preceptuado en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; las contrataciones que se originen del presente concurso, se formalizarán mediante la suscripción de contrato, y por tratarse de la ejecución de una prestación de servicios que no es de estándar de simple y objetiva especificación, según consta de las Bases de Licitación.
13. QUE, según consta del Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de 27 de junio de 2024, el contratista Servicios Informáticos System Proyect Limitada, RUT: 76.192.487-7, se encuentra en estado hábil para contratar con el Estado de Chile.
14. QUE, el artículo 9°, de la Ley N° 19.886, establece que: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando
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éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”.
15. QUE, se ha cumplido con las formalidades establecidas en la normativa vigente de compras y contratación pública.
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Resuelvo
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1. ADJUDÍCASE, la licitación pública ID N° 1019-55-LE24, denominada “SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, REFERIDA AL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS”, a la empresa Servicios Informáticos System Proyect Limitada, RUT: 76.192.487-7, por un monto total máximo de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos chilenos), exentos impuestos, de acuerdo con la propuesta técnico económica de la referida proponente.
2. DECLÁRASE INADMISIBLE, la oferta del proponente: Sociedad de Profesionales EES Vigorou y Cía. Limitada, RUT: 77.758.508-8, presentada en la licitación pública denominada “SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, REFERIDA AL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS”, ID N° 1019-55-LE24, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en los considerandos Quinto, Sexto, Séptimo y Décimo cuarto del presente Acto Administrativo.
3. DÉJASE CONSTANCIA, que las propuestas fueron evaluadas por la Comisión de Evaluación de Ofertas, de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes señalados en las Bases de Licitación, según consta del acta evaluativa respectiva:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1
Oferta Económica
30%
2
Consistencia Metodológica del trabajo propuesto
35%
3
Experiencia del Equipo de Trabajo
30%
4
Cumplimiento de Requisitos Formales
5% TOTAL:
100%
1. Oferta Económica (Ponderación 30%)
El precio ofertado para evaluar a los postulantes será aquel que incluya el costo total de la prestación de servicios, de acuerdo a los productos y resultados que se requiere, se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio oferta, y a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (precio mínimo/precio oferta) *100.
NOTA: La oferta económica debe presentarse por el precio total de la prestación de servicios y cumplir con la totalidad entrega de los productos requeridos.
2. Consistencia Metodológica del trabajo propuesto (Ponderación 35%)
Se valorará la coherencia de la metodología propuesta con los objetivos de la prestación de servicios, la comprensión que se demuestre del tema, el alcance del trabajo a realizar y la consistencia interna del proceso metodológico que se propone para conseguir los resultados requeridos. El puntaje de este criterio será otorgado de acuerdo al siguiente detalle y se evaluará, de acuerdo con los tres (3) siguientes subcriterios “Metodología” y “Cuenta con medios tecnológicos e infraestructura” y “Producto y Resultados Requeridos”.
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2.1 Subcriterio N°1: Metodología (Ponderación 40%)
a) Metodología es consistente en todos sus aspectos: (I: RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES EN ARCHIVOS FÍSICOS DE INSCRIPCIONES CBR; II: SISTEMATIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS ARCHIVOS FISICOS DE INSCRIPCIONES CBR; III: AGRUPACION DE DOCUMENTACIÓN LEGIBLE DE INSCRIPCIONES CBR; IV: DIGITALIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS FÍSICOS DE INSCRIPCIONES CBR; V: RENOMBRAR LOS ARCHIVOS ESCANEADOS Y GUARDAR EN EXTENSIÓN.PDF; VI: ORDENAR LOS ARCHIVOS FISICOS POR REGION; VII: EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN MEDIANTE SOFTWARE DE CONVERSIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DATOS; VIII: PROCESAMIENTO DE REVISION Y VALIDACION DE DATOS RECOLECTADOS PARA INGRESO EN APLICATIVO DGA; IX: ENTREGA DE PRODUCTO FINAL; X: PLAZOS) = 100 Puntos.
b) Metodología no cumple con alguno de sus aspectos: Metodología es consistente en todos sus aspectos: (I: RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES EN ARCHIVOS FÍSICOS DE INSCRIPCIONES CBR; II: SISTEMATIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS ARCHIVOS FISICOS DE INSCRIPCIONES CBR; III: AGRUPACION DE DOCUMENTACIÓN LEGIBLE DE INSCRIPCIONES CBR; IV: DIGITALIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS FÍSICOS DE INSCRIPCIONES CBR; V: RENOMBRAR LOS ARCHIVOS ESCANEADOS Y GUARDAR EN EXTENSIÓN.PDF; VI: ORDENAR LOS ARCHIVOS FISICOS POR REGION; VII: EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN MEDIANTE SOFTWARE DE CONVERSIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DATOS; VIII: PROCESAMIENTO DE REVISION Y VALIDACION DE DATOS RECOLECTADOS PARA INGRESO EN APLICATIVO DGA; IX: ENTREGA DE PRODUCTO FINAL; X: PLAZOS) = 66 Puntos.
c) Metodología no cumple con dos de los aspectos: (I: RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES EN ARCHIVOS FÍSICOS DE INSCRIPCIONES CBR; II: SISTEMATIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS ARCHIVOS FISICOS DE INSCRIPCIONES CBR; III: AGRUPACION DE DOCUMENTACIÓN LEGIBLE DE INSCRIPCIONES CBR; IV: DIGITALIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS FÍSICOS DE INSCRIPCIONES CBR; V: RENOMBRAR LOS ARCHIVOS ESCANEADOS Y GUARDAR EN EXTENSIÓN.PDF; VI: ORDENAR LOS ARCHIVOS FISICOS POR REGION; VII: EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN MEDIANTE SOFTWARE DE CONVERSIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DATOS; VIII: PROCESAMIENTO DE REVISION Y VALIDACION DE DATOS RECOLECTADOS PARA INGRESO EN APLICATIVO DGA; IX: ENTREGA DE PRODUCTO FINAL; X: PLAZOS) = 33 Puntos.
d) Metodología no cumple con más dos de los aspectos: (I: RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES EN ARCHIVOS FÍSICOS DE INSCRIPCIONES CBR; II: SISTEMATIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS ARCHIVOS FISICOS DE INSCRIPCIONES CBR; III: AGRUPACION DE DOCUMENTACIÓN LEGIBLE DE INSCRIPCIONES CBR; IV: DIGITALIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS FÍSICOS DE INSCRIPCIONES CBR; V: RENOMBRAR LOS ARCHIVOS ESCANEADOS Y GUARDAR EN EXTENSIÓN.PDF; VI: ORDENAR LOS ARCHIVOS FISICOS POR REGION; VII: EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN MEDIANTE SOFTWARE DE CONVERSIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DATOS; VIII: PROCESAMIENTO DE REVISION Y VALIDACION DE DATOS RECOLECTADOS PARA INGRESO EN APLICATIVO DGA; IX:ENTREGA DE PRODUCTO FINAL; X: PLAZOS) = 0 Puntos.
NOTA: El oferente que obtenga 0 puntos en el presente subcriterio de evaluación previamente descrito, será descartado del proceso licitatorio.
2.2 Subcriterio N° 2 con medios tecnológicos e infraestructura (Ponderación 20%)
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Se refiere a que el adjudicatario cuente con los equipos tecnológicos necesarios para desarrollar las actividades.
a) El adjudicatario cuenta con medios tecnológicos e infraestructura necesarios para desarrollar las actividades y dar cumplimiento al programa de trabajo establecido. = 100 puntos.
b) El adjudicatario no cuenta con los medios e infraestructura suficientes para desarrollar las actividades y dar cumplimiento al programa de trabajo establecido. = 0 puntos.
NOTA: El oferente deberá considerar como medios tecnológicos e infraestructura física táctica y práctica, para efectuar la prestación de servicio, insumos como scanner, computadores, servidores, softwares, hardware e IA.
2.3 Productos y Resultados Requeridos (Ponderación=40%)
Se refiere a la cantidad y calidad de los productos ofrecidos en su oferta y establecido en las bases como producto final.
a) El oferente ofrece la cantidad de productos y resultados requeridos que técnicamente mejoren el contenido de esta licitación, señalados en el Numeral 6 de las Bases técnicas. (=100 Puntos)
b) El oferente no ofrece la cantidad de productos y resultados requeridos que técnicamente mejoran el contenido de esta licitación, señalados en el Numeral 6 de las Bases técnicas. (=0 Punto s).
3. Experiencia del Equipo de Trabajo (Ponderación 30%)
La experiencia del equipo propuesto será evaluada acorde a los años de experiencia que acredite cada profesional en cada una de las clasificaciones indicadas, asociado a su respectivo puntaje.
La evaluación del ítem se realizará mediante la presentación de currículo vitae del equipo de trabajo (formato libre), como también, Certificado de Título Profesional o Técnico. Los antecedentes que serán evaluados de acuerdo a los años de experiencia, considerando la forma de asignación de puntaje para este factor, que se entrega a continuación:
INTEGRANTE EXPERIENCIA DEMOSTRABLE EN AÑOS DE EXPERIENCIA PUNTAJE DE EVALUACIÓN
Analista de información -Análisis de datos relacionados con manejo de bases de datos, sistematización de grandes volúmenes de información catastral. -Conocimiento en derecho registral, trabajos, estudios o proyectos relativos a Derechos de Aprovechamientos de Aguas. 3 años o más 100 Entre 1 año y menos de 3 años 50
Menos de 1 año Inadmisible
Coordinador de Proyecto
- Coordinación de Proyectos similares.
5 años o más
100
Más de 4 años
50
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INTEGRANTE EXPERIENCIA DEMOSTRABLE EN AÑOS DE EXPERIENCIA PUNTAJE DE EVALUACIÓN
- Conocimiento manejo de datos y sistematización de información
Menos 4 años
Inadmisible
Informático
- Conocimiento manejo de datos y sistematización de información.
- Diseño de desarrollos de sistematización de información.
5 años o más
100
Más de 4 años
50
Menos 4 años
Inadmisible
Jefe de Proyecto
-Proyectos similares.
-Conocimiento en derecho registral, trabajos, estudios o proyectos relativos a Derechos de Aprovechamientos de Aguas.
5 años o más
100
Entre 3 años y menos de 4 años
50
Menos de 3 años
Inadmisible
Las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos antes mencionados quedarán descartadas automáticamente. El puntaje final a ponderar corresponderá al promedio de puntajes del equipo de trabajo.
Se define como requisito excluyente, que los profesionales dentro del equipo que ocupen la posición de Jefe de Proyecto e Ingeniero Informático, deben tener certificación en carreras de pregrado igual o superior a los 8 (ocho semestres) asociadas a las ciencias de la Ingeniería.
Se valorará positivamente que estos profesionales tengan especializaciones, capacitaciones técnicas en materias relacionadas con el manejo y desarrollo de sistematización de información, manejo de bases de datos entre otras competencias.
Para las posiciones de Coordinador de Proyecto y Analista de Información, no se requiere título Profesional y/o Técnico específico, sino que el integrante demuestre experiencia comprobable en este tipo de servicio, tal como se indica en el recuadro.
No se aceptará que un mismo profesional cumpla dos cargos dentro del estudio.
Se evaluará la experiencia profesional en función de los trabajos realizados a partir de la fecha de titulación. Se debe identificar claramente el cargo que cumplirá cada profesional presentando.
Para la medición de la experiencia profesional de los integrantes del equipo de trabajo no se realizará doble contabilidad de los proyectos, estudios o actividades que se haya realizado en forma simultánea. Es decir, estos serán contabilizados solamente una vez.
NOTA: Es necesario para el proceso de evaluación de la experiencia del equipo de trabajo, adjuntar los certificados de título profesional, técnico y/o Enseñanza Media Completa, para poder certificar el grado académico del integrante del equipo de trabajo.
4. Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación 5%)
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La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma:
- La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos.
- La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos.
4. DESÍGNASE, a doña Marisol Soledad Acevedo Sanhueza, RUT: 16.913.704-8, como Inspectora Fiscal Titular para el contrato que se origine de la licitación pública denominada “SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, REFERIDA AL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS”, ID N° 1019-55-LE24. Asimismo, y en ausencia del anterior, nombrase como primer Inspector Fiscal Subrogante, a don Francisco Juvenal Cortes Villivar, RUT: 17.459.102-4, y como segunda Inspectora Fiscal Subrogante, a doña Paola Angélica Sánchez Valderas, RUT: 12.776.782-3; todos funcionarios de la Dirección General de Aguas, del Nivel Central, quienes además de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios, tendrán los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con la Adjudicataria/Contratista.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato; corroborar que el contratista acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por la contratista y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato de prestación de servicios, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el contratista, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización.
e) Analizar, y proponer autorizar o rechazar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación (contrato), emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato de prestación de servicios.
f) Solicitar en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato de prestación de servicios, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al contratista y al Subdepartamento de Abastecimiento, de las falencias en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al contratista, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato de prestación de servicios.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
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ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato de prestación de servicios, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases (contrato), y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato de prestación de servicios, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato de prestación de servicios y cautelen los intereses fiscales.
5. DÉJASE ESTABLECIDO, que la empresa adjudicataria Servicios Informáticos System Proyect Limitada, RUT: 76.192.487-7; deberán suscribir el contrato respectivo, en el plazo máximo de veinte (20) días corridos, contados desde la notificación de la presente Resolución; de acuerdo con lo estipulado en el numeral XVII “Contrato”, letra b), de las Bases Administrativas, conforme con lo preceptuado en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
6. DÉJASE CONSTANCIA, que la adjudicataria Servicios Informáticos System Proyect Limitada, RUT: 76.192.487-7, deberá respetar su oferta técnico económica, bajo el apercibimiento de las multas indicadas en la letra b) “Multas” del numeral XXVI “Pagos y Multas” de las Bases Administrativas.
7. IMPÚTESE Y PÁGUESE, el gasto que irrogue la contratación de la prestación de servicios denominada “SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, REFERIDA AL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS”, ID N° 1019-55-LE24, por un monto total máximo de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos chilenos), exentos impuestos, con cargo a la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, de la Dirección General de Aguas, Subtítulo 22, Ítem 11, Asignación 999.
8. TÉNGASE PRESENTE, que la adjudicataria será notificada de los actos administrativos que se dicten durante la contratación que se origine de la presente
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adjudicación, mediante al correo electrónico: marco.sanchez@systemproject.cl, conforme con lo solicitado mediante el Anexo N° 7 denominado “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS”, el cual forma parte integrante de su propuesta.
9. PUBLÍQUESE, el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración www.mercadopublico.cl.
10. COMUNÍQUESE, la presente Resolución, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la D.G.A.; al Departamento de Información de Recursos Hídricos de la D.G.A.; al Subdepartamento de Abastecimiento de la D.G.A.; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la D.G.A.; a la Unidad de Auditoría Interna de la D.G.A.; a los funcionarios designados en calidad de Inspectores Fiscales; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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MARISOL ACEVEDO SANHUEZA
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Cargo
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Coordinadora de Gestion
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Teléfono
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56-22-24493810
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1019-55-LE24
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Nombre de Adquisición
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SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, REFERIDA AL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS
El Objetivo General de la prestación de servicios denominada denominada ““SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, REFERIDA AL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS” es realizar la actualización del Catastro Público de Aguas, en función de la sistematización de las inscripciones remitidas por los Conservadores de Bienes Raíces en adelante CBR, a nivel nacional, esto con objeto de disponibilizar un acceso rápido a dicha información a la ciudadanía, permitiendo así mejorar la calidad de la información de derechos de aprovechamiento de aguas, dotando de mayor certeza y seguridad jurídica respecto de la vigencia de dichas inscripciones.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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10/6/2024 14:59
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Fecha de Cierre
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21/6/2024 16:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 25.000.000
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 25.000.000
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Resultado de la Adjudicación
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