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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
2287-29-LQ25
Adjudicación Informada en portal el
16/1/2026 15:41
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En
Macul,
16-01-2026
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Nro de
Decreto
122
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Vistos
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1. El Decreto Secc.2° N°211/2025 de fecha 08 de abril de 2025, que indica
la titularidad en el cargo de Administrador Municipal.
2. El Decreto Alcaldicio N°596/2025 de fecha 09 de abril de 2025, que
delega en el Administrador Municipal la facultad para firmar “Por Orden del
Alcalde”.
3. El Decreto Secc.2° N°451/2025 de fecha 30 de julio de 2025, que fija el
nuevo orden de subrogación para el cargo de Administrador Municipal, en
ausencia del titular.
4. El Decreto Alcaldicio Nº1663/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025,
que aprueba las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas
Especiales, Formatos, Bases Técnicas y autoriza el llamado a licitación
pública por el “Servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil Para Funcionarias
de la Municipalidad de Macul”.
5. La ficha de la Licitación Pública ID N°2287-29-LQ25 publicada con
fecha 29 de septiembre de 2025 en el Portal Mercado Público.
6. El Decreto Alcaldicio Nº1820/2025 de fecha 17 de octubre de 2025, que
aprueba el Foro de preguntas y respuestas surgidas en el proceso de la
licitación ID Mercado Público N°2287-29-LQ25 denominada “Servicio de
Sala Cuna y Jardín Infantil Para Funcionarias de la Municipalidad de
Macul”.
7. El Acta de Apertura de fecha 29 de octubre de 2025 de la licitación
pública “Servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil Para Funcionarias de la
Municipalidad de Macul”, ID Mercado Público N°2287-29-LQ25, que da
cuenta de tres ofertas presentadas en la licitación, correspondientes a los
proponentes 1) Quinteros Castro Ltda., Rut. N°77.344.360-2, 2) Ugarte y
Cid SpA., Rut. N°78.203.800-1 y 3) Ingrid Jara y Cía. Ltda., Rut.
N°78.519.100-5, de las cuales las dos primeras son aceptadas por dar
cumplimiento a los requisitos para ofertar establecidos en las Bases
Administrativas Generales, y en cambio la tercera propuesta es rechaza
en el proceso de apertura por no dar cumplimiento a los requisitos
esenciales establecidos en el Artículo N°12 puntos 1, 2, 3 y 4 de las
Bases Administrativas Generales.
8. El Decreto Alcaldicio N°1996/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025
que designa a los integrantes de la Comisión Evaluadora de la licitación
pública “Servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil Para Funcionarias de la
Municipalidad de Macul”, ID Mercado Público N°2287-29-LQ25.
9. El Informe de la Comisión Evaluadora de fecha 23 de diciembre de
2025, referente al estudio de los antecedentes administrativos, técnicos y
económicos de la licitación, de acuerdo a las Bases Administrativas
Generales y las Bases Administrativas Especiales, que propone:
- Adjudicar las líneas 1, 2, 3 y 4 de la licitación pública “Servicio de Sala
Cuna y Jardín Infantil Para Funcionarias de la Municipalidad de Macul”, ID
Mercado Público N°2287-29-LQ25, a los oferentes UGARTE Y CID SPA.,
RUT. N°78.203.800-1 y QUINTEROS CASTRO LIMITADA,
RUT.N°77.344.360-2, por un periodo de contrato de 36 meses a contar
del 01 de diciembre de 2025 o la fecha que indique el acta de inicio del
contrato, por cuanto ambos proponentes cumplen con los requisitos de
admisibilidad de las ofertas y estas satisfacen cabalmente con lo
requerido en las Bases Técnicas y Bases Administrativas, presentando
propuestas económicas y técnicas acordes a los intereses municipales y a
los presupuestos unitarios estimados, según los puntajes aplicados de
acuerdo a tablas de ponderación en la evaluación de las ofertas,
obteniendo éstas puntajes de 93,85 y 86,54 puntos, respectivamente.
Todo ello, de acuerdo a lo previsto en el Artículo N°5 de las Bases
Administrativas Especiales que establecen que la adjudicación de los
servicios será múltiple, permitiendo a la Municipalidad adjudicar a más de
una oferta por cada línea del servicio licitado, sin condición. El detalle de
las ofertas a adjudicar son las siguientes:
N° Oferente
Rut
N° Línea
Mercado
Público
Descripción Oferta Monto
Ofertado
Exento de
Impuestos
Plazo
Ejecución
del
Servicio
(meses)
1
UGARTE Y
CID SPA.
78.203.800-1
1 Matrícula anual sala
cuna por infante
$300.000.-
36
2 Mensualidad sala cuna
por infante
$430.000.-
3 Matrícula anual jardín
infantil por infante
$300.000.-
4 Mensualidad Jardín
infantil por infante
$400.000.-
2
QUINTEROS
CASTRO
LIMITADA
77.344.360-2
1
Matrícula anual sala
cuna por infante
$309.000.-
36
2 Mensualidad sala cuna
por infante
$494.400.-
3 Matrícula anual jardín
infantil por infante
$309.000.-
4 Mensualidad Jardín
infantil por infante
$494.400.-
10. Los Comprobantes de Obligaciones N°268/2026 y N°269/2026 ambos
de fecha 09.01.2026, que acreditan la disponibilidad presupuestaria.
11. El Acuerdo del Concejo Municipal N°138/2025 de fecha 30 de
diciembre de 2025 de su Sesión Extraordinaria N°50, que aprueba la
propuesta de adjudicación de las líneas 1, 2, 3 y 4 de la licitación ID
Mercado Público N°2287-29-LQ25, a los oferentes Ugarte y Cid SpA., Rut.
N°78.203.800-1 y Quinteros Castro Ltda., Rut. N°77.344.360-2.
12. Los Certificados de Estado de Inscripción en Chile Proveedores del 12
de enero de 2026, que dan cuenta de que los oferentes Ugarte y Cid
SpA., Rut. N°78.203.800-1 y Quinteros Castro Ltda., Rut. N°77.344.360-2,
están con inscripción vigente en Chile Proveedores y que se encuentran
hábiles para contratar.
13. Los comprobantes de ingreso de ofertas en las respectivas líneas de
Mercado Público, de los oferentes Ugarte y Cid SpA., Rut. N°78.203.800-1
y Quinteros Castro Ltda., Rut. N°77.344.360-2.
14. Los Formatos N°11 de Oferta Económica correspondientes a las
líneas ofertadas de la iniciativa en referencia, de los oferentes Ugarte y
Cid SpA., Rut. N°78.203.800-1 y Quinteros Castro Ltda., Rut.
N°77.344.360-2.
15. El correo electrónico de la Dirección de Administración y Servicios
Generales (DASG) de fecha 15 de enero de 2026, mediante el cual
informa sobre el actual prestador del servicio de educación parvularia
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Considerando
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1. Que el Artículo 9°, incisos 1° y 16° de la Ley N°19.886 de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,
disponen “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando
determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las
bases de licitación, la Ley o el Reglamento. Asimismo, se declarará
desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten
ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los
intereses de la entidad licitante”.
2. Que el Artículo 10°, inciso 5° de la Ley N°19.886 de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,
dispone “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta
sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases
administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre
aprobadas previamente por la autoridad competente”.
3. Que el Artículo N°11 de las Bases Administrativas Generales, detalla
de forma precisa cada uno de los documentos que deben ser presentados
al momento de ofertar en la presente licitación pública.
4. Las fechas del proceso de licitación indicadas en la ficha de Mercado
Público ID N°2287-29-LQ25 y en el Artículo N°14 “Calendario” de las
Bases Administrativas Especiales, que fija las etapas y plazos del
desarrollo de la licitación.
5. Que el Artículo N°12, párrafo sexto, puntos 1., 2., 3. y 4. de las Bases
Administrativas Generales, que establece “Durante el proceso de
apertura, quedarán aceptadas en el portal Mercado Público, aquellas
ofertas que cumplan con los siguientes requisitos esenciales, el
incumplimiento de uno o más requisitos esenciales será causal de
rechazo de la oferta en el portal Mercado Público:”.
6. El análisis de todos los antecedentes presentados por los oferentes y
las conclusiones detalladas en el Informe de Evaluación por la Comisión
Evaluadora de la licitación designada por Decreto Alcaldicio N°1996/2025
de fecha 14 de noviembre de 2025.
7. Que el Artículo N°5, párrafo cuarto de las Bases Administrativas
Especiales, que estipulan que “Para la presente licitación pública la
adjudicación de los servicios será múltiple, permitiendo a la Municipalidad
adjudicar a más de una oferta por cada línea de servicio licitado, sin
condición. Se utilizará este tipo de adjudicación, ya que no se conoce
previamente el total adjudicado, ya que este depende del consumo (es
decir de la cantidad de infantes que requieran los servicios) o de la
administración del contrato y porque se adjudicará a más de un proveedor
para tener la capacidad operativa de matrículas necesarias y por la
elección por cercanía del establecimiento al lugar de trabajo de las
funcionarias. Por tanto, será obligatorio que los proponentes oferten
ambos servicios de sala cuna y jardín infantil, materia de la presente
licitación. De haber solo un oferente, se adjudicará la oferta que se
haya presentado, de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes
Bases. No obstante, la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar
aquellas propuestas que estime más conveniente a sus intereses, aun
cuando no sean las de menor valor, si con ello se privilegia la calidad del
servicio a contratar, sin que ello de derecho a los oferentes no
seleccionados a indemnización alguna por los gastos en que hubieran
incurrido por la presentación de dichas propuestas o de cualquier otra
índole”.
8. Que el punto 5.8 “Resumen de Puntajes en la Evaluación”, párrafo
segundo del Informe de Evaluación de la licitación en referencia, donde la
Comisión Evaluadora indica “De lo anterior, ambas ofertas presentadas
por los proponentes dan cumplimiento y están en condiciones de
adjudicar conforme lo previsto en el Artículo N°5 de las Bases
Administrativas Especiales que establecen que la adjudicación de los
servicios será múltiple, permitiendo a la Municipalidad adjudicar a más de
una oferta por cada línea del servicio licitado, sin condición. Lo anterior se
sustenta y justifica por la necesidad histórica y operativa de contar con
opciones suficientes para cubrir la demanda creciente debido que a partir
del año 2020 este beneficio se hizo extensivo a las funcionarias a
honorarios conforme a lo indicado en el Dictamen N°2746/2020 de la
Contraloría General de la República y, situación que el actual proceso
licitatorio recoge conforme la mayor demanda que dicha situación generó;
por otra parte y respecto a la oferta los establecimientos parvularios tienen
coeficientes técnicos que limitan la cantidad de niños y niñas por cada
educador/a y técnico/a definido por la normativa vigente establecida en el
artículo 10 del Decreto 315/2011 del Ministerio de Educación, permitiendo
esta asignación compuesta evitar la saturación de los establecimientos y
asegurar que la calidad de los servicios no se vea comprometida y
ofreciendo de esta manera a las funcionarias diversas opciones
garantizando la accesibilidad y cercanía de los establecimientos a sus
lugares de trabajo, modelo que históricamente ha sido efectivo en atender
adecuadamente las necesidades de las funcionarias respecto del cuidado
de sus hijos/as”.
9. Que el punto 6. “Conclusión” del Informe de Evaluación de la licitación
en referencia, donde la Comisión Evaluadora propone unánimemente
adjudicar las líneas 1, 2, 3 y 4 de la licitación a los oferentes Ugarte y Cid
SpA., Rut. N°78.203.800-1 y Quinteros Castro Ltda., Rut. N°77.344.360-2,
dado que ambas ofertas cumplen con los requisitos de admisibilidad de
las ofertas y estas satisfacen cabalmente con lo requerido en las Bases
Técnicas y Bases Administrativas, presentando propuestas económicas y
técnicas acordes a los intereses municipales y a los presupuestos
unitarios estimados para la licitación.
10. Que el punto 3.3 del Informe de Evaluación de la licitación en
referencia, que indica los argumentos sobre el rechazo y la inadmisibilidad
de la oferta en la etapa de apertura de la licitación de la propuesta del
proveedor Ingrid Jara y Cía. Ltda.
11. El correo electrónico de la Dirección de Administración y Servicios
Generales (DASG) de fecha 15 de enero de 2026, que informa que el
proveedor Quinteros Castro Ltda. se encuentra prestando el actual
servicio de educación parvularia, el que corresponde a uno de los dos
oferentes a adjudicar por la nueva licitación ID Mercado Público N°2287-
29-LQ25, que comenzará a operar a contar de la fecha del acta de inicio
del nuevo contrato por el servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil.
11. Las Facultades que me confiere la Ley N°18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
12. Las facultades que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
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Resuelvo
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1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 2287-29-LQ25, SER. JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA PARA FUNCIONARIAS, DECRETO ALCALDICIO 1663 24-09-25 QUE APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES, ESPECIALES, FORMATOS Y BASES TÉCNICAS PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA POR EL “SERVICIO DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL PARA FUNCIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MACUL”.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL
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Unidad de Compra
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL
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R.U.T.
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69.253.700-9
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Dirección
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AVENIDA QUILIN # 3248
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Comuna
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Macul
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región Metropolitana de Santiago
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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KAREN PAZ DEL ROSARIO VASQUEZ COFRE
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Cargo
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Analista
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Teléfono
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56-02-28739155
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Fax
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56-02-28739155
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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2287-29-LQ25
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Nombre de Adquisición
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SER. JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA PARA FUNCIONARIAS
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
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Descripción
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DECRETO ALCALDICIO 1663 24-09-25 QUE APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES, ESPECIALES, FORMATOS Y BASES TÉCNICAS PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA POR EL “SERVICIO DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL PARA FUNCIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MACUL”.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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29/9/2025 11:22
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Fecha de Cierre
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29/10/2025 15:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 3.036.800
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 3.036.800
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Comisión Evaluadora
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| 11978063-2 | JOSE LUIS LEÓN MÁRQUEZ | ADMINISTRADO MUNICIPAL |
| 15383833-k | BARBARA JANSANA SOTO | DIRECTORA JURÍDICA |
| 12472440-6 | LAURA OROSTICA MARIN | DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS GENERALES |
| 14161818-0 | ITALO PEREZ GALAZ | DIRECTOR DE SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN |
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Resultado de la Adjudicación
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