Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2287-29-LQ25
Adjudicación Informada en portal el
16/1/2026 15:41

En Macul, 16-01-2026
Nro de Decreto 122
Vistos
1. El Decreto Secc.2° N°211/2025 de fecha 08 de abril de 2025, que indica la titularidad en el cargo de Administrador Municipal. 2. El Decreto Alcaldicio N°596/2025 de fecha 09 de abril de 2025, que delega en el Administrador Municipal la facultad para firmar “Por Orden del Alcalde”. 3. El Decreto Secc.2° N°451/2025 de fecha 30 de julio de 2025, que fija el nuevo orden de subrogación para el cargo de Administrador Municipal, en ausencia del titular. 4. El Decreto Alcaldicio Nº1663/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, que aprueba las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Formatos, Bases Técnicas y autoriza el llamado a licitación pública por el “Servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil Para Funcionarias de la Municipalidad de Macul”. 5. La ficha de la Licitación Pública ID N°2287-29-LQ25 publicada con fecha 29 de septiembre de 2025 en el Portal Mercado Público. 6. El Decreto Alcaldicio Nº1820/2025 de fecha 17 de octubre de 2025, que aprueba el Foro de preguntas y respuestas surgidas en el proceso de la licitación ID Mercado Público N°2287-29-LQ25 denominada “Servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil Para Funcionarias de la Municipalidad de Macul”. 7. El Acta de Apertura de fecha 29 de octubre de 2025 de la licitación pública “Servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil Para Funcionarias de la Municipalidad de Macul”, ID Mercado Público N°2287-29-LQ25, que da cuenta de tres ofertas presentadas en la licitación, correspondientes a los proponentes 1) Quinteros Castro Ltda., Rut. N°77.344.360-2, 2) Ugarte y Cid SpA., Rut. N°78.203.800-1 y 3) Ingrid Jara y Cía. Ltda., Rut. N°78.519.100-5, de las cuales las dos primeras son aceptadas por dar cumplimiento a los requisitos para ofertar establecidos en las Bases Administrativas Generales, y en cambio la tercera propuesta es rechaza en el proceso de apertura por no dar cumplimiento a los requisitos esenciales establecidos en el Artículo N°12 puntos 1, 2, 3 y 4 de las Bases Administrativas Generales. 8. El Decreto Alcaldicio N°1996/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 que designa a los integrantes de la Comisión Evaluadora de la licitación pública “Servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil Para Funcionarias de la Municipalidad de Macul”, ID Mercado Público N°2287-29-LQ25. 9. El Informe de la Comisión Evaluadora de fecha 23 de diciembre de 2025, referente al estudio de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos de la licitación, de acuerdo a las Bases Administrativas Generales y las Bases Administrativas Especiales, que propone: - Adjudicar las líneas 1, 2, 3 y 4 de la licitación pública “Servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil Para Funcionarias de la Municipalidad de Macul”, ID Mercado Público N°2287-29-LQ25, a los oferentes UGARTE Y CID SPA., RUT. N°78.203.800-1 y QUINTEROS CASTRO LIMITADA, RUT.N°77.344.360-2, por un periodo de contrato de 36 meses a contar del 01 de diciembre de 2025 o la fecha que indique el acta de inicio del contrato, por cuanto ambos proponentes cumplen con los requisitos de admisibilidad de las ofertas y estas satisfacen cabalmente con lo requerido en las Bases Técnicas y Bases Administrativas, presentando propuestas económicas y técnicas acordes a los intereses municipales y a los presupuestos unitarios estimados, según los puntajes aplicados de acuerdo a tablas de ponderación en la evaluación de las ofertas, obteniendo éstas puntajes de 93,85 y 86,54 puntos, respectivamente. Todo ello, de acuerdo a lo previsto en el Artículo N°5 de las Bases Administrativas Especiales que establecen que la adjudicación de los servicios será múltiple, permitiendo a la Municipalidad adjudicar a más de una oferta por cada línea del servicio licitado, sin condición. El detalle de las ofertas a adjudicar son las siguientes: N° Oferente Rut N° Línea Mercado Público Descripción Oferta Monto Ofertado Exento de Impuestos Plazo Ejecución del Servicio (meses) 1 UGARTE Y CID SPA. 78.203.800-1 1 Matrícula anual sala cuna por infante $300.000.- 36 2 Mensualidad sala cuna por infante $430.000.- 3 Matrícula anual jardín infantil por infante $300.000.- 4 Mensualidad Jardín infantil por infante $400.000.- 2 QUINTEROS CASTRO LIMITADA 77.344.360-2 1 Matrícula anual sala cuna por infante $309.000.- 36 2 Mensualidad sala cuna por infante $494.400.- 3 Matrícula anual jardín infantil por infante $309.000.- 4 Mensualidad Jardín infantil por infante $494.400.- 10. Los Comprobantes de Obligaciones N°268/2026 y N°269/2026 ambos de fecha 09.01.2026, que acreditan la disponibilidad presupuestaria. 11. El Acuerdo del Concejo Municipal N°138/2025 de fecha 30 de diciembre de 2025 de su Sesión Extraordinaria N°50, que aprueba la propuesta de adjudicación de las líneas 1, 2, 3 y 4 de la licitación ID Mercado Público N°2287-29-LQ25, a los oferentes Ugarte y Cid SpA., Rut. N°78.203.800-1 y Quinteros Castro Ltda., Rut. N°77.344.360-2. 12. Los Certificados de Estado de Inscripción en Chile Proveedores del 12 de enero de 2026, que dan cuenta de que los oferentes Ugarte y Cid SpA., Rut. N°78.203.800-1 y Quinteros Castro Ltda., Rut. N°77.344.360-2, están con inscripción vigente en Chile Proveedores y que se encuentran hábiles para contratar. 13. Los comprobantes de ingreso de ofertas en las respectivas líneas de Mercado Público, de los oferentes Ugarte y Cid SpA., Rut. N°78.203.800-1 y Quinteros Castro Ltda., Rut. N°77.344.360-2. 14. Los Formatos N°11 de Oferta Económica correspondientes a las líneas ofertadas de la iniciativa en referencia, de los oferentes Ugarte y Cid SpA., Rut. N°78.203.800-1 y Quinteros Castro Ltda., Rut. N°77.344.360-2. 15. El correo electrónico de la Dirección de Administración y Servicios Generales (DASG) de fecha 15 de enero de 2026, mediante el cual informa sobre el actual prestador del servicio de educación parvularia
Considerando
1. Que el Artículo 9°, incisos 1° y 16° de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, disponen “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley o el Reglamento. Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante”. 2. Que el Artículo 10°, inciso 5° de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. 3. Que el Artículo N°11 de las Bases Administrativas Generales, detalla de forma precisa cada uno de los documentos que deben ser presentados al momento de ofertar en la presente licitación pública. 4. Las fechas del proceso de licitación indicadas en la ficha de Mercado Público ID N°2287-29-LQ25 y en el Artículo N°14 “Calendario” de las Bases Administrativas Especiales, que fija las etapas y plazos del desarrollo de la licitación. 5. Que el Artículo N°12, párrafo sexto, puntos 1., 2., 3. y 4. de las Bases Administrativas Generales, que establece “Durante el proceso de apertura, quedarán aceptadas en el portal Mercado Público, aquellas ofertas que cumplan con los siguientes requisitos esenciales, el incumplimiento de uno o más requisitos esenciales será causal de rechazo de la oferta en el portal Mercado Público:”. 6. El análisis de todos los antecedentes presentados por los oferentes y las conclusiones detalladas en el Informe de Evaluación por la Comisión Evaluadora de la licitación designada por Decreto Alcaldicio N°1996/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025. 7. Que el Artículo N°5, párrafo cuarto de las Bases Administrativas Especiales, que estipulan que “Para la presente licitación pública la adjudicación de los servicios será múltiple, permitiendo a la Municipalidad adjudicar a más de una oferta por cada línea de servicio licitado, sin condición. Se utilizará este tipo de adjudicación, ya que no se conoce previamente el total adjudicado, ya que este depende del consumo (es decir de la cantidad de infantes que requieran los servicios) o de la administración del contrato y porque se adjudicará a más de un proveedor para tener la capacidad operativa de matrículas necesarias y por la elección por cercanía del establecimiento al lugar de trabajo de las funcionarias. Por tanto, será obligatorio que los proponentes oferten ambos servicios de sala cuna y jardín infantil, materia de la presente licitación. De haber solo un oferente, se adjudicará la oferta que se haya presentado, de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases. No obstante, la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar aquellas propuestas que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sean las de menor valor, si con ello se privilegia la calidad del servicio a contratar, sin que ello de derecho a los oferentes no seleccionados a indemnización alguna por los gastos en que hubieran incurrido por la presentación de dichas propuestas o de cualquier otra índole”. 8. Que el punto 5.8 “Resumen de Puntajes en la Evaluación”, párrafo segundo del Informe de Evaluación de la licitación en referencia, donde la Comisión Evaluadora indica “De lo anterior, ambas ofertas presentadas por los proponentes dan cumplimiento y están en condiciones de adjudicar conforme lo previsto en el Artículo N°5 de las Bases Administrativas Especiales que establecen que la adjudicación de los servicios será múltiple, permitiendo a la Municipalidad adjudicar a más de una oferta por cada línea del servicio licitado, sin condición. Lo anterior se sustenta y justifica por la necesidad histórica y operativa de contar con opciones suficientes para cubrir la demanda creciente debido que a partir del año 2020 este beneficio se hizo extensivo a las funcionarias a honorarios conforme a lo indicado en el Dictamen N°2746/2020 de la Contraloría General de la República y, situación que el actual proceso licitatorio recoge conforme la mayor demanda que dicha situación generó; por otra parte y respecto a la oferta los establecimientos parvularios tienen coeficientes técnicos que limitan la cantidad de niños y niñas por cada educador/a y técnico/a definido por la normativa vigente establecida en el artículo 10 del Decreto 315/2011 del Ministerio de Educación, permitiendo esta asignación compuesta evitar la saturación de los establecimientos y asegurar que la calidad de los servicios no se vea comprometida y ofreciendo de esta manera a las funcionarias diversas opciones garantizando la accesibilidad y cercanía de los establecimientos a sus lugares de trabajo, modelo que históricamente ha sido efectivo en atender adecuadamente las necesidades de las funcionarias respecto del cuidado de sus hijos/as”. 9. Que el punto 6. “Conclusión” del Informe de Evaluación de la licitación en referencia, donde la Comisión Evaluadora propone unánimemente adjudicar las líneas 1, 2, 3 y 4 de la licitación a los oferentes Ugarte y Cid SpA., Rut. N°78.203.800-1 y Quinteros Castro Ltda., Rut. N°77.344.360-2, dado que ambas ofertas cumplen con los requisitos de admisibilidad de las ofertas y estas satisfacen cabalmente con lo requerido en las Bases Técnicas y Bases Administrativas, presentando propuestas económicas y técnicas acordes a los intereses municipales y a los presupuestos unitarios estimados para la licitación. 10. Que el punto 3.3 del Informe de Evaluación de la licitación en referencia, que indica los argumentos sobre el rechazo y la inadmisibilidad de la oferta en la etapa de apertura de la licitación de la propuesta del proveedor Ingrid Jara y Cía. Ltda. 11. El correo electrónico de la Dirección de Administración y Servicios Generales (DASG) de fecha 15 de enero de 2026, que informa que el proveedor Quinteros Castro Ltda. se encuentra prestando el actual servicio de educación parvularia, el que corresponde a uno de los dos oferentes a adjudicar por la nueva licitación ID Mercado Público N°2287- 29-LQ25, que comenzará a operar a contar de la fecha del acta de inicio del nuevo contrato por el servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil. 11. Las Facultades que me confiere la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones. 12. Las facultades que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Resuelvo
1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 2287-29-LQ25, SER. JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA PARA FUNCIONARIAS, DECRETO ALCALDICIO 1663 24-09-25 QUE APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES, ESPECIALES, FORMATOS Y BASES TÉCNICAS PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA POR EL “SERVICIO DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL PARA FUNCIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MACUL”.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL
Unidad de Compra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL
R.U.T. 69.253.700-9
Dirección AVENIDA QUILIN # 3248
Comuna Macul
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo KAREN PAZ DEL ROSARIO VASQUEZ COFRE
Cargo Analista
Teléfono 56-02-28739155
Fax 56-02-28739155
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2287-29-LQ25
Nombre de Adquisición SER. JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA PARA FUNCIONARIAS
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Descripción DECRETO ALCALDICIO 1663 24-09-25 QUE APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES, ESPECIALES, FORMATOS Y BASES TÉCNICAS PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA POR EL “SERVICIO DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL PARA FUNCIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MACUL”.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 29/9/2025 11:22
Fecha de Cierre 29/10/2025 15:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 3.036.800
Monto Neto Estimado del Contrato $ 3.036.800



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
INF.-EVALUAC.-LIC-2287-29-LQ25-Serv.-S-Cuna-y-J_Infantil-Muni-Mac.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINF. EVALUACION12222 Kb16-01-2026 15:29:47
DECRETO N°122 QUE ADJUDICA LICITACION.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónDECRETO 122 DEL 16-01-25 QUE ADJUDICA LICITACION200 Kb16-01-2026 15:29:28
Declaraciones-Juradas-Simples-Lic.-ID-N--2287-29-LQ25-Firmadas.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST6216 Kb16-01-2026 15:28:54
D--A---1996_2025-Desig.-Com.-Eval.-Lic.-2287-29-LQ25.pdfOtros AnexosDECRETO 1996 DESIGNA COMISION EVALUADORA180 Kb16-01-2026 15:28:43

Generar nuevo código
*Ingrese el texto de la imagen
 
Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
11978063-2JOSE LUIS LEÓN MÁRQUEZADMINISTRADO MUNICIPAL
15383833-kBARBARA JANSANA SOTODIRECTORA JURÍDICA
12472440-6LAURA OROSTICA MARINDIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS GENERALES
14161818-0ITALO PEREZ GALAZDIRECTOR DE SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 91111901 Jardines infantiles o salas cunas
Especificaciones del Comprador : Oferta Matrícula Anual Sala Cuna por Infante
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
78.203.800-1 UGARTE Y CID SPA Matrícula Sala Cuna $ 300000 1 300000 Adjudicada
77.344.360-2 QUINTEROS CASTRO LIMITADA Matricula Anual Sala Cuna por Infante $ 309000 1 309000 Adjudicada

Total Línea

$ 609.000




2 Clasificación ONU : 91111901 Jardines infantiles o salas cunas
Especificaciones del Comprador : OFERTA MENSUALIDAD SALA CUNA POR INFANTE
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
78.203.800-1 UGARTE Y CID SPA Mensualidad Sala Cuna $ 430000 1 430000 Adjudicada
77.344.360-2 QUINTEROS CASTRO LIMITADA Mensualidad Sala Cuna por Infante $ 494400 1 494400 Adjudicada

Total Línea

$ 924.400




3 Clasificación ONU : 91111901 Jardines infantiles o salas cunas
Especificaciones del Comprador : OFERTA MATRÍCULA ANUAL JARDÍN INFANTIL POR INFANTE
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
78.203.800-1 UGARTE Y CID SPA Matrícula Jardín Infantil $ 300000 1 300000 Adjudicada
77.344.360-2 QUINTEROS CASTRO LIMITADA Matricula Anual Jardín Infantil por Infante $ 309000 1 309000 Adjudicada

Total Línea

$ 609.000




4 Clasificación ONU : 91111901 Jardines infantiles o salas cunas
Especificaciones del Comprador : OFERTA MENSUALIDAD JARDÍN INFANTIL POR INFANTE
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
78.203.800-1 UGARTE Y CID SPA Mensualidad Jardín Infantil $ 400000 1 400000 Adjudicada
77.344.360-2 QUINTEROS CASTRO LIMITADA Mensualidad Jardín Infantil por Infante $ 494400 1 494400 Adjudicada

Total Línea

$ 894.400



Monto Total Adjudicado $ 3.036.800