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1. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, y sus modificaciones;
2. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3. La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;
4. La Ley N° 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones;
5. El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
6. El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación y contrataciones de servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 412, de 2007, todos del Ministerio de Obras Públicas;
7. La Ley N° 21.722, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025;
8. La Resolución DGA Exenta N° 2.487, de fecha 17 de julio de 2025, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y designa Encargado de la Licitación Pública denominada “ADQUISICIÓN DE BATERÍAS SELLADAS LIBRES DE MANTENCIÓN”;
9. El Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 1019-92-LE25, emitida por el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl,
con fecha 25 de julio de 2025;
10. El Acta de Evaluación de Ofertas de la licitación pública señalada en el Visto Octavo,
ID N° 1019-92-LE25, suscrita por el Encargado de Licitación con fecha 30 de julio de 2025,
y documentación adjunta;
11. La Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
12. Las facultades que me delega la Resolución DGA (Exenta) N° 486, de fecha 18 de marzo de 2022, en relación con la Resolución TRA N° 116/3/2024, de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Aguas y la Resolución Exenta DGA N° 879, de fecha 26 de marzo de 2025, y,
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1. QUE, mediante la Resolución DGA Exenta N° 2.487, de fecha 17 de julio de 2025, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y se designó al Encargado de la Licitación Pública denominada “ADQUISICIÓN DE BATERÍAS SELLADAS LIBRES DE MANTENCIÓN”.
2. QUE, las Bases señaladas en el considerando precedente se publicaron en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl,
con fecha 18 de julio de 2025, mediante la licitación pública ID N° 1019-92-LE25.
3. QUE, según consta en el Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 1019-92-LE25, emitida con fecha 25 de julio de 2025 por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, se recibieron ocho (8) ofertas para el presente concurso público, correspondientes a los siguientes proveedores:
EMPRESA / PROVEEDOR RUT
SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA 77.189.582-4
CRUZ Y CIA. LTDA. 85.184.600-K
SOCIEDAD ENERSET LIMITADA 76.156.939-2
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PSVIAL LTDA. 76.875.520-5
IMPORTADORA HEVIA SPA (KAIKEN) 76.872.717-1
JOSÉ LINO PAREDES DONOSO SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES EIRL (LINELECTRIC EIRL) 77.010.612-5
OMA SPA 77.072.745-6
COMERCIAL TEMPEL CHILE SPA 76.173.130-0
4. QUE, de acuerdo con lo señalado por don Luis Labra Holzapfel, Encargado de Licitación, las siguientes propuestas recibidas en el concurso público denominado “ADQUISICIÓN DE BATERÍAS SELLADAS LIBRES DE MANTENCIÓN”, ID N° 1019-92-LE25, deben ser declaradas inadmisibles mediante resolución fundada, por no cumplir con los requisitos mínimos estipulados en las bases, por las razones que a continuación se detallan:
EMPRESA/PROVEEDOR MOTIVO DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA
CRUZ Y CIA. LTDA.
RUT N° 85.184.600-K
La oferta presentada por la empresa CRUZ Y CIA LTDA.,
RUT N° 85.184.600-K, no se evalúa y es declarada inadmisible, pues no presenta en su oferta los antecedentes administrativos, oferta técnica y oferta económica como se solicita en el numeral VI, “Requisitos de la Oferta”, de las Bases Administrativas.
SOCIEDAD ENERSET LIMITADA
RUT N° 76.156.939-2 La oferta presentada por la empresa SOCIEDAD ENERSET LIMITADA, RUT N° 76.156.939-2, no se evalúa y es declarada inadmisible, pues no da cumplimiento a las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases, se indica expresamente “Estas especificaciones técnicas deberán ser cumplidas a cabalidad y se evaluarán con un “cumple” o “no cumple”. Aquellas características no indicadas en los archivos técnicos adjuntados se considerarán como “no cumple”. El incumplimiento de alguna de las exigencias técnicas requeridas implicará la descalificación de la oferta, la que no será evaluada”.
- Ítem 1: Se solicita temperatura de operación en carga de -10 a 50 °C y se ofrece 0 a 40 °C, junto a que no se entrega información de ciclos de vida de la batería.
- Ítem 2: Se solicita temperatura de operación en carga de -10 a 50 °C y se ofrece 0 a 50 °C, junto a que no se entrega información de ciclos de vida de la batería.
- Ítem 3: Se solicita temperatura de operación en carga de -10 a 50 °C y se ofrece -20 a 40 °C.
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PSVIAL LTDA.
RUT N° 76.875.520-5 La oferta presentada por la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PSVIAL LTDA.,
RUT N° 76.875.520-5, no se evalúa y es declarada inadmisible, pues no da cumplimiento a las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases, se indica expresamente “Estas especificaciones técnicas deberán ser cumplidas a cabalidad y se evaluarán con un “cumple” o “no cumple”. Aquellas características no indicadas en los archivos técnicos adjuntados se considerarán como “no cumple”. El incumplimiento de alguna de las exigencias técnicas requeridas implicará la descalificación de la oferta, la que no será evaluada”.
El proveedor entrega un catálogo de productos de la marca de fabricación, sin indicar modelo a ofertar, lo que no permite su evaluación técnica.
IMPORTADORA HEVIA SPA
RUT N° 76.872.717-1 La oferta presentada por la empresa IMPORTADORA HEVIA SPA, RUT N° 76.872.717-1, no se evalúa y es declarada inadmisible, pues no da cumplimiento a lo solicitado para el criterio de evaluación N° 2, Plazo de Entrega, donde se señala “El plazo de entrega ofertado deberá expresarse en días corridos, en forma pura, simple y no condicionada” y que “Las ofertas que consideren un plazo de entrega superior al establecido, que no indiquen plazo alguno o que no cumplan con las condiciones mínimas exigidas, serán excluidas del proceso de evaluación y declaradas inadmisibles”. El proveedor en su oferta señala como plazo de entrega 3 días hábiles.
JOSÉ LINO PAREDES DONOSO SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES EIRL
RUT N° 77.010.612-5 La oferta presentada por la empresa JOSÉ LINO PAREDES DONOSO SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES EIRL, RUT N° 77.010.612-5, no se evalúa y es declarada inadmisible, pues no da cumplimiento a las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases, se indica expresamente “Estas especificaciones técnicas deberán ser cumplidas a cabalidad y se evaluarán con un “cumple” o “no cumple”. Aquellas características no indicadas en los archivos técnicos adjuntados se considerarán como “no cumple”. El incumplimiento de alguna de las exigencias técnicas requeridas implicará la descalificación de la oferta, la que no será evaluada.”
- Ítem 1, no se entrega información de ciclos de vida de la batería.
- Ítem 2, no se entrega información de ciclos de vida de la batería.
- Ítem 3, no se entrega información de ciclos de vida de la batería.
OMA SPA
RUT N° 77.072.745-6
La oferta presentada por la empresa OMA SPA,
RUT N° 77.072.745-6, no se evalúa y es declarada inadmisible, pues no da cumplimiento a las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases, se indica expresamente “Estas especificaciones técnicas deberán ser cumplidas a cabalidad y se evaluarán con un “cumple” o “no cumple”. Aquellas características no indicadas en los archivos técnicos adjuntados se considerarán como “no cumple”. El incumplimiento de alguna de las exigencias técnicas requeridas implicará la descalificación de la oferta, la que no será evaluada.”
El proveedor no presenta fichas técnicas que justifiquen su oferta.
COMERCIAL TEMPEL CHILE SPA
RUT N° 76.173.130-0 La oferta propuesta por la empresa COMERCIAL TEMPEL CHILE SPA, RUT N° 76.173.130-0, no se evalúa y es declarada inadmisible, pues no da cumplimiento a las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases, se indica expresamente “Estas especificaciones técnicas deberán ser cumplidas a cabalidad y se evaluarán con un “cumple” o “no cumple”. Aquellas características no indicadas en los archivos técnicos adjuntados se considerarán como “no cumple”. El incumplimiento de alguna de las exigencias técnicas requeridas implicará la descalificación de la oferta, la que no será evaluada.”
- Ítem 1, se solicita temperatura de operación en carga de -10 a 50 °C y se ofrece 0 a 40 °C, junto a que no se entrega información de ciclos de vida de la batería.
- Ítem 2, se solicita temperatura de operación en carga de -10 a 50 °C y se ofrece -20 a 40 °C , junto a que no se entrega información de ciclos de vida de la batería.
- Ítem 3, se solicita temperatura de operación en carga de -10 a 50 °C y se ofrece -20 a 40 °C.
5. QUE, según lo señalado por el Encargado de Licitación, no se solicitó ningún tipo de aclaración a los participantes en relación a sus propuestas, lo que consta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
6. QUE, en relación con lo señalado en el considerando precedente, el numeral VI, denominado “Requisitos de la Oferta”, de las Bases Administrativas que rigen la licitación pública de la referencia, establece expresamente lo siguiente:
“La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta económica o técnica facultará a la DGA a excluir al oferente del proceso licitatorio. En tal caso, la oferta será descartada y declarada inadmisible mediante resolución fundada, por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases.
Es responsabilidad exclusiva de los oferentes presentar su oferta conforme a lo estipulado en las Bases, entendiendo que el evaluador no está obligado a requerir, corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la propuesta.
No obstante, lo anterior, la DGA podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de Información, que los oferentes subsanen errores u omisiones de carácter formal, siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni de estricta sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán formales y, por tanto, no podrán ser subsanados, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
La solicitud de aclaración o subsanación constituye una facultad discrecional de la DGA y no implica obligación alguna. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente lo requerido, en conformidad con los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, aplicándose las reglas de evaluación conforme con lo dispuesto en el numeral XIII de las Bases Administrativas”.
7. QUE, asimismo, el numeral VII, “Derecho a declarar inadmisibles todas las propuestas y declarar desierta la Licitación Pública” de las Bases Administrativas, establece lo siguiente:
“La DGA declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases, respecto a la exigencias técnicas o económicas, como, por ejemplo, cuando se excedan de los marcos presupuestarios disponibles. Por otra parte, de acuerdo al artículo 62 del Reglamento, se declarará desierta la licitación pública cuando no se presentan ofertas, cuando todas las presentadas resultan inadmisibles, o bien, si las propuestas presentadas por los oferentes no resultan convenientes a los intereses del Servicio. En la eventualidad de ocurrir esta situación, el Servicio se excluye de toda responsabilidad, por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886. A su vez, conforme al artículo 60 del Reglamento, se declarará inadmisible una o más ofertas que se presenten en un mismo proceso licitatorio, cuando apliquen de manera simultánea respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas perteneciente al mismo grupo empresarial o que estén relacionadas entre sí.
La DGA se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La DGA rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva”.
8. QUE, en atención al análisis realizado por el Encargado de Licitación, se propone adjudicar la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE BATERÍAS SELLADAS LIBRES DE MANTENCIÓN”, ID N° 1019-92-LE25, al proveedor SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA, RUT N° 77.189.582-4, por un monto de $59.992.779.- (cincuenta y nueve millones novecientos noventa y dos mil setecientos setenta y nueve pesos chilenos), impuestos incluidos, dado que su propuesta técnico-económica ha obtenido el máximo puntaje conforme a los criterios de evaluación y ha cumplido con los requisitos mínimos establecidos en las bases de la licitación, resultando además conveniente para el interés fiscal. Lo anterior, de acuerdo con el siguiente detalle de adjudicación, y según consta en el Acta de Evaluación:
PROVEEDOR ÍTEM CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO TOTAL
SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA
RUT N° 77.189.582-4 Ítem N° 1: Baterías de 12 Volts y 26 amperes 202 $49.680.- $10.035.360.-
Ítem N° 2: Baterías de 12 Volts y 55 amperes 340 $118.761.- $40.378.740.-
VALOR NETO: $50.414.100.-
IVA (19%): $9.578.679.-
TOTAL: $59.992.779.-
9. QUE, respecto al Ítem N° 2, correspondiente a “Baterías de 12 Volts y 26 amperes”,
es preciso señalar, que el punto 3.1 contenido en el numeral 3, “Descripción y Especificaciones Técnicas” de las Bases Técnicas, establece: “Las cantidades de baterías indicadas anteriormente son referenciales. Las cantidades definitivas a adquirir se ajustarán de acuerdo a los precios unitarios ofertados y considerando el presupuesto disponible para esta licitación, teniendo presente el interés fiscal”.
10. QUE, en relación al Ítem N° 3, denominado “Baterías de 12 Volts y 75 amperes”,
no hubo ofertas que evaluar.
11. QUE, con fecha 30 de julio de 2025, don Luis Labra Holzapfel, Encargado de Licitación, ha levantado acta, la que forma parte integrante de la presente Resolución Exenta.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, con fecha
31 de julio de 2025, el funcionario anteriormente individualizado suscribió una declaración jurada simple de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad respecto del presente proceso de compra.
12. QUE, según lo establecido en el párrafo final del numeral X de las Bases Administrativas, en relación con lo estipulado en la letra a), N° 2, del numeral XVII de dicho pliego de condiciones, por tratarse de una compra igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, que involucra la adquisición de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación (según consta de las Bases Técnicas), la contratación que se origine de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y su aceptación por parte del proveedor. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. La referida orden de compra deberá ser aceptada por la adjudicataria en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, en los términos previstos en el pliego de condiciones que rige el presente proceso de compra.
13. QUE, según consta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, a la fecha de emisión del presente acto administrativo, el proveedor SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA, RUT N° 77.189.582-4, se encuentra hábil para contratar con los órganos de la Administración del Estado.
14. QUE, el artículo 9 de la Ley N° 19.886, dispone que: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí (…) Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante. En todos los casos señalados en el presente artículo, la resolución del organismo del Estado deberá ser fundada”.
15. QUE, se han cumplido las formalidades establecidas en la normativa vigente en materia de compras y contratación pública.
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1. ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 1019-92-LE25, denominada “ADQUISICIÓN DE BATERÍAS SELLADAS LIBRES DE MANTENCIÓN”, al proveedor SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA, RUT N° 77.189.582-4, por un monto de $59.992.779.- (cincuenta y nueve millones novecientos noventa y dos mil setecientos setenta y nueve pesos chilenos), impuestos incluidos, por la compra de los bienes muebles que a continuación
se detallan:
Detalle de Adjudicación ID N° 1019-92-LE25:
PROVEEDOR ÍTEM CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO TOTAL
SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA
RUT N° 77.189.582-4 Ítem N° 1: Baterías de 12 Volts y 26 amperes 202 $49.680.- $10.035.360.-
Ítem N° 2: Baterías de 12 Volts y 55 amperes 340 $118.761.- $40.378.740.-
VALOR NETO: $50.414.100.-
IVA (19%): $9.578.679.-
TOTAL: $59.992.779.-
2. DECLÁRASE INADMISIBLES las propuestas de los proveedores CRUZ Y CIA. LTDA.,
RUT N° 85.184.600-K; SOCIEDAD ENERSET LIMITADA, RUT N° 76.156.939-2; COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PSVIAL LTDA.,
RUT N° 76.875.520-5; IMPORTADORA HEVIA SPA, RUT N° 76.872.717-1; JOSÉ LINO PAREDES DONOSO SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES EIRL,
RUT N° 77.010.612-5; OMA SPA, RUT N° 77.072.745-6; y, COMERCIAL TEMPEL CHILE SPA, RUT N° 76.173.130-0, en el marco de la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE BATERÍAS SELLADAS LIBRES DE MANTENCIÓN”, ID N° 1019-92-LE25, de acuerdo con los argumentos expuestos en los considerandos Cuarto, Sexto, Séptimo y Decimocuarto del presente acto administrativo.
3. DECLÁRASE DESIERTA la licitación pública ID N° 1019-92-LE25, denominada “ADQUISICIÓN DE BATERÍAS SELLADAS LIBRES DE MANTENCIÓN”, respecto del Ítem N° 3: “Baterías de 12 Volts y 75 amperes”, publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, por cuanto las ofertas presentadas fueron declaradas inadmisibles, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
4. DÉJESE CONSTANCIA de que las ofertas recibidas fueron evaluadas por el Encargado de Licitación, de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes, establecidos en las bases de licitación:
N°
CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1 Valor Unitario del Producto 55%
2 Plazo de Entrega 30%
3 Criterio Sustentable 5%
4 Programa de Integridad 5%
5 Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
TOTAL: 100%
1. Valor Unitario del Producto (Ponderación: 55%)
El puntaje correspondiente al factor valor unitario por producto ofertado se obtuvo de la siguiente fórmula:
V = P mín. * V máx.
P
V = Puntaje asignado.
P mín. = Oferta de menor costo (impuestos incluidos).
P = Costo de la oferta considerada (impuestos incluidos).
V máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
2. Plazo de Entrega (Ponderación: 30%)
El plazo de entrega de los bienes se evaluó de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = G mín. * t máx.
G
t = Puntaje asignado.
G mín. = Oferta con menor plazo de entrega (en días corridos).
G = Plazo de entrega de la oferta considerada (en días corridos).
t máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
El plazo de entrega ofertado debió expresarse en días corridos, en forma pura, simple y no condicionada, y no excedió de veinte (20) días. Este plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la notificación de la respectiva Orden de Compra, realizada a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Las ofertas que consideraron un plazo de entrega superior al establecido, que no indicaron plazo alguno o que no cumplieron con las condiciones mínimas exigidas, fueron excluidas del proceso de evaluación y se declaran inadmisibles mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente tramitada, por incumplimiento de las presentes Bases de Licitación.
3. Criterio Sustentable (Ponderación: 5%)
El participante cuenta con convenio vigente con alguna empresa que preste servicio de reciclaje (papel, metal, vidrio, plásticos u otros):
Presentó copia de convenio vigente suscrito con entidad que recicla. 100 puntos
No cumplió o no adjuntó convenio de servicios de reciclaje. 0 puntos
Nota: El convenio de reciclaje debió tener una fecha de emisión (antigüedad) no superior a veinticuatro (24) meses a contar de la fecha de publicación del presente proceso licitatorio.
4. Programa de Integridad (Ponderación: 5%)
Para evaluar este criterio, se verificó si el oferente posee un programa de integridad conocido por su personal, el cual debió ser declarado en el ANEXO N° 4. En caso de que dicho anexo no haya sido presentado firmado junto con la oferta, o si no se encontraba debidamente completado y firmado, se entendió que el proveedor no contaba con el programa de integridad en los términos establecidos, y se ponderó conforme a ello. Se consideró que se cumple con el programa de integridad cuando el oferente acreditó contar con un sistema diseñado para prevenir, identificar y sancionar posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que son propios de una organización, promoviendo así, el cumplimiento de los mismos.
La acreditación de la existencia de programas de integridad y ética empresarial fue evaluada conforme al siguiente criterio, y se asignaron los puntajes correspondientes:
El oferente presentó el Anexo N° 4 y adjuntó copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal. 100 puntos
El oferente no presentó el Anexo N° 4 o no adjuntó copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal. 0 puntos
5. Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas fue evaluada de la siguiente forma:
La oferta presentada no contuvo errores u omisiones formales y el formato utilizado correspondió al indicado en las Bases de Licitación. 100 puntos
La oferta presentada contenía errores u omisiones formales y debieron ser subsanadas por solicitud de la DGA, o la oferta administrativa, técnica y/o económica fue presentada en un formato distinto del indicado en Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden requerido tuvo por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita. 0 puntos
La oferta que obtuvo el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y que, además, resulta conveniente a los intereses del Servicio, se adjudica la presente licitación pública.
5. AUTORÍZASE la emisión de la respectiva orden de compra a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, al proveedor SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA, RUT N° 77.189.582-4, según lo establecido en el Resuelvo Primero del presente acto administrativo.
6. DÉJASE CONSTANCIA de que la empresa adjudicataria SOCIEDAD CAMBIOSOLAR CHILE SPA, RUT N° 77.189.582-4, deberá respetar su oferta técnico-económica, bajo el apercibimiento de las multas y sanciones estipuladas en el numeral XXX de las Bases Administrativas.
7. IMPÚTESE Y PÁGUESE el gasto que irrogue la contratación que se origine de la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE BATERÍAS SELLADAS LIBRES DE MANTENCIÓN”, ID N° 1019-92-LE25, por un monto total de $59.992.779.- (cincuenta y nueve millones novecientos noventa y dos mil setecientos setenta y nueve pesos chilenos), impuestos incluidos, con cargo al presupuesto vigente de la Dirección General de Aguas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, Programa N° 02 Administración de Infraestructura, División Hidrología, Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 999.
8. TÉNGASE PRESENTE que la adjudicataria será notificada de la presente Resolución Exenta mediante el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se entenderá perfeccionada veinticuatro (24) horas luego de haber sido publicada en la referida plataforma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los actos administrativos que se dicten durante la contratación que se origine de la presente adjudicación, el proveedor será notificado a la dirección de correo electrónico señalada en el ANEXO N° 5, presentado en conjunto con su oferta, referente a la “Declaración Jurada Simple para Autorización de Notificaciones Electrónicas”, a nombre de don Williams Donoso Lisboa, al correo electrónico: wfdonoso@gmail.com.
9. COMUNÍQUESE, la presente Resolución Exenta, al División de Hidrología de la DGA; al Departamento de Información de Recursos Hídricos de la DGA; al Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas de la DGA; al Subdepartamento de Abastecimiento de la DGA; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la DGA; al Encargado de Transparencia de la DGA; a don Luis Labra Holzapfel, Encargado de Licitación; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
10. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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