Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1057510-97-LQ24
Adjudicación Informada en portal el
17/1/2025 9:55

En San Carlos, 17-01-2025
Nro de Resolución 25
Vistos
El D.F.L. N° 1/2005, texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763/79, que crea, entre otros los Servicios de Salud; la ley 20.319, sobre establecimientos de autogestión en red por el sólo ministerio de la ley; el D.S. N° 140/04 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el D.S. N° 38/05, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19886/2003 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. 661/2024 del Ministerio de Hacienda; La Ley N°21.634/2023, que moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas y, en particular, lo dispuesto en el Capítulo VII “De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública”; Ley 21.722 de fecha 13.12.2024 que aprueba presupuesto de la Nación para el año 2025; La Resolución N°7/2019 y N° 14/2022 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; La Resolución Exenta N° 434/805/2024 del 25 de Noviembre de 2024, sobre la subrogancia de la Dirección del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina;
Considerando
La Resolución Exenta 3CH2 Nº 5483 de fecha 04.12.2024, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas de la licitación ID. Mercado público 1057510-97-LQ24 “CONVENIO DE SUMINISTRO DE CATETER INTRAVENOSO CON BIOSEGURIDAD DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA”; La metodología de evaluación contenida en el punto Nº 15.4 de las Bases Administrativas, según lo exige el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras: PUNTAJE POR OFERTA ECONÓMICA 30% calificado con la aplicación de fórmula: X= Precio mínimo ofertado / Precio oferta evaluada x 7. CALIDAD TECNICA 30% El producto será evaluado según pauta interna denominada “Ficha Evaluación Técnica” (se anexa). En esta evaluación se considerará el catálogo o ficha técnica del producto y/o las muestras que hayan sido solicitadas de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 de las presentes bases, donde la asignación del puntaje final será la siguiente: El producto cumple entre 14 a 12 puntos de los requisitos técnicos para ser utilizado en el establecimiento, nota 7; El producto en general cumple entre 11 a 9 puntos de los requerimientos técnicos, puede usarse en el establecimiento, nota 5; El producto cumple con menos de 9 puntos de los requisitos técnicos, por lo que, no es recomendable su uso en el establecimiento, se rechaza la oferta. PLAZO DE ENTREGA 20% Se evaluará el tiempo que demore el proveedor en despachar los insumos y ser recepcionados en el Hospital, previo envío de la Orden de Compra correspondiente. Debe considerar que el plazo para la recepción de los insumos, no podrá ser superior a 5 días corridos. Se evaluará según la siguiente tabla: 48 horas o menos, nota 7; Más de 48 horas y 72 horas, nota 5; Más de 72 horas y 96 horas, nota 3; Más de 96 horas, nota 1; No informa o no acredita, nota 0. MONTO MINIMO DE DESPACHO 15% Se evaluará respecto de las restricciones que presente el proveedor para los despachos mínimos (valores con IVA incluido), de acuerdo a la siguiente pauta de evaluación: Restricción igual o menor a $50.000, nota 7; Restricción mayor a $50.000.- y menor o igual a $100.000. nota 5, Restricción mayor a $100.000, nota 3; No informa, nota 0. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5% Se considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad y detalle, cuando corresponda. Se evaluará según la siguiente tabla: El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto, nota 7; El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto o los acompañó con posterioridad, nota 0. El Acta de Apertura Electrónica de la Licitación de fecha 07/01/2025; lo establecido en el Informe de Evaluación de la licitación firmado por la comisión evaluadora con fecha 15/01/2025; y la necesidad de obtener las mejores condiciones económicas y técnicas para los servicios licitados, dicto la siguiente:
Resuelvo
1.- Apruébese el informe de evaluación de la Licitación Pública ID. 1057510-97-LQ24 “CONVENIO DE SUMINISTRO DE CATETER INTRAVENOSO CON BIOSEGURIDAD DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA” y en consecuencia ADJUDÍQUESE al siguiente oferente con su respectivo detalle:  QUORUX CHILE SPA”, RUT: 76.131.142-5, con domicilio en Carretera Gral San Martín #8250, bodega 17-A, Quilicura, RM., correo electrónico contacto@quorux.com, por un valor total de $197.335.320 IVA incluido, con una vigencia de 24 meses, según el siguiente detalle: ITEM CANTIDAD TOTAL VALOR UNITARIO NETO TOTAL NETO CATETER INTRAVENOSO DE POLIURETANO 14G 2,1x 45 MM. CON SISTEMA DE SEGURIDAD RETRACTIL 2.400 $955 $ 2.292.000 CATETERR INTRAVENOSO DE POLIURETANO 16G 1,7 X 30 MM. CON SISTEMA DE SEGURIDAD RETRACTIL 9.600 $955 $ 9.168.000 CATETER INTRAVENOSO 18G 1,3 X 30 MM. CON SISTEMA DE SEGUIRIDAD RETRACTIL 72.000 $960 $ 69.120.000 CATETER INTRAVENOSO 20G 1,1 X 30 MM. CON SISTEMA DE SEGURIDAD RETRACTIL 38.400 $960 $ 36.864.000 CATETER INTRAVENOSO DE POLIURETANO 22 G 0,9 X 25 MM. CON SISTEMA DE SEGURIDAD RETRACTIL 36.000 $960 $ 34.560.000 CATETER INTRAVENOSO DE POLIURETANO 24 G X 3/4" (0,7 X 19 MM) CON SISTEMA DE SEGURIDAD RETRACTIL 14.400 $960 $ 13.824.000 TOTAL NETO $ 165.828.000 TOTAL CON IVA $ 197.335.320 2.- Dispóngase que, para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, a la Enfermera de Referencias Técnicas del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina o quien en su oportunidad le reemplace. 3.- Suscripción del contrato El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación por la institución. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, lo anterior y si el Servicio lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al fax o al correo electrónico indicado por el proponente en el Anexo Nº 1. El adjudicatario contará con 15 días, contados desde el momento de la adjudicación en el Portal, para acreditar su inscripción en Chileproveedores, requisito indispensable para la firma del contrato. Vencido el plazo de 15 días hábiles, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, la institución determinará si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o efectúa un nuevo llamado a licitación. El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 7 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato: a. Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor). b. Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor) c. Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor). d. Escritura donde conste la personería o poder del representante legal. e. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), ésta deberá adjuntar la Escritura Pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. f. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Obligaciones Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo (se obtiene en el Portal Web de la Dirección del Trabajo) el que será suficiente para acreditar que el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. NOTA: Si el adjudicatario está inscrito en Chileproveedores sólo deberá proporcionar lo que no se encuentre en dicho registro. 4.- Vigencia del Contrato El contrato tendrá una vigencia de 24 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los productos cuyo suministro se está licitando, podrá disponerse excepcionalmente que las entregas se inicien desde el momento de la suscripción del contrato, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del mismo no se encuentre totalmente tramitado. Con todo, la institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas. La institución, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, por causas no imputables a él, el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos, podrá prorrogar este convenio de suministro hasta en 6 meses. Lo anterior, siempre que el monto estimado del convenio a prorrogar no supere las 1.000 UTM. 5.- Modificación monto del contrato Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley 19.886.- 6.- Incorporación de “servicios/productos de similar naturaleza” Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos productos/servicios de la misma naturaleza, marca y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos/servicios objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento: a. Abastecimiento solicitará al proveedor cotización del nuevo producto/servicio, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico. b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico. c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado. d. Aprobada la incorporación del nuevo producto/servicio al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra. e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios. 7.- Cesión del contrato El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. 8.- Del precio El precio adjudicado se mantendrá inalterable por toda la vigencia del convenio. No obstante, al término del primer periodo anual, en los primeros 5 días hábiles del mes (en que se cumpla el año de contrato), el adjudicatario podrá presentar una propuesta de reajuste de precios basada única y exclusivamente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre dos periodos, calculada entre la fecha de inicio del contrato y el Mes anterior al término del primer periodo anual del contrato, es decir, sólo a partir del segundo año de contrato, se puede modificar los montos y valores adjudicados correspondientes a ese segundo año. Respecto a lo anterior, la institución podrá aceptar o rechazar la propuesta. La respuesta de aceptación o rechazo de la institución, se dará en un plazo máximo de 5 días corridos posteriores a la fecha de recibo de la propuesta. Aprobada la modificación del reajuste de precio al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta modificación y posteriormente se emitirá la orden de compra con el nuevo precio. 9.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo o por un tercero a su nombre en un Banco comercial o Instituciones de Garantía Recíproca creadas por Ley N°20.179/2207, la que deberá tener las siguientes características: Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro de ejecución inmediata, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ley 19.886, conforme al artículo 68 de la citada ley. Beneficiario Hospital de San Carlos, Dr. Benicio Arzola Medina. RUT: 61.607.002-9 Pagadera A la vista Carácter Irrevocable Vigencia mínima 60 días hábiles después de la fecha de término del contrato Expresada en Pesos Monto Equivalente en pesos al 5% del monto total del contrato. Descripción La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. En los casos que se otorgue de manera ELECTRÓNICA, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799/2002 y sus modificaciones sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha Firma. En caso que se otorgue de manera FÍSICA, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado en Oficina de Partes del establecimiento, identificando al oferente e ID de la licitación con un mensaje de “NO ABRIR: BOLETA/DOCUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, de lunes a jueves entre 8:00 a 12:30 y entre 14:30 a 16:30 y día viernes desde 8:00 a 12:30 horas. Glosa “Garantizar fiel y oportuno cumplimiento contrato de la ID 1057510-97-LQ24” Forma y oportunidad de restitución El proveedor deberá retirar la garantía de fiel cumplimiento en el Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Ñuble dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su vencimiento. Finalizado dicho plazo sin que el proveedor haya retirado su garantía, el Departamento de Finanzas la devolverá mediante carta certificada al domicilio del proveedor. En el caso de la garantía entregada por medios electrónicos será devuelta en la forma indicada por el oferente dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento. La institución hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento en caso de disponerse el término anticipado de contrato por alguna de las causales señaladas en las presentes bases. La garantía será devuelta una vez que el prestador adjudicado haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. 10.- Aplicación de Sanciones y Multas El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del o los productos, la cual se aplicará por cada día corrido de atraso en el despacho, con un tope de 10 días corridos, y se calculará como un 3% del valor neto (sin IVA) del producto/servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos/servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra. Eximente de responsabilidad: Si se produjeran incumplimientos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito dentro de las próximas 24 horas de producido el evento o circunstancia que afecte el cumplimiento del convenio. El Servicio estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar los hechos, y resolverá fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la justificación. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880. Procedimiento de aplicación e impugnación de multas: a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el establecimiento notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitado en las presentes bases) i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886. 11.- De la facturación y forma de pago Se deberá emitir factura, a nombre de Hospital San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, Rut: 61.607.002-9. Pago al contado en Moneda Nacional ($ chilenos), dentro de los 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de dicha factura en Oficina de Partes de la institución y Vº Bº de conformidad de la Unidad Técnica. Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática: • Orden de compra en estado “aceptada” en el Portal Mercado Público. • La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de "intercambio en SII" será reclamado de forma automática transcurridas 48 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII. • El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID. de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado Público, SIGFE y SII. El pago será realizado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que establece que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. La institución podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario de cobro dentro del plazo de 8 días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago. 12.- Del coordinador del convenio por parte del proveedor. El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser: • Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio. • Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes. • Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio. • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos/servicios. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio de la institución por parte del representante legal del Adjudicatario. 13.- Del Administrador del Contrato La administración del contrato estará a cargo de la Enfermera encargada de referencias técnicas quien tendrá las siguientes funciones: 1. Supervisar constantemente la correcta ejecución y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, para lo cual deberá establecer los flujos de información para la correcta retroalimentación. 2. Visar los respectivos estados de pago derivados del cumplimiento del contrato, conforme las formalidades establecidas en las bases de la licitación y el contrato. 3. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Adjudicatario deberá informar al Jefe de Abastecimiento, para que gestione el procedimiento sancionatorio que corresponda; 4. Obtener información del gasto de contrato, con el fin de controlar que el monto consumido no exceda el 30% del monto originalmente pactado; 5. Revisar y autorizar las solicitudes de subcontratación formuladas por el contratista, siempre y cuando esta posibilidad se encuentre contemplada en las bases de la licitación y el contrato. 6. Solicitar al Jefe de Abastecimiento, cuando las bases lo dispongan, la incorporación de productos y/o servicios de similar naturaleza. Lo anterior, conforme el procedimiento dispuesto pare este efecto en las bases y el contrato, considerando que las incorporaciones no podrán exceder el 30% del monto del contrato. 7. Proponer el término anticipado del contrato cuando concurra alguna de las causales establecidas en las bases y el contrato, siempre fundadamente. 8. Disponer de información del contrato, de manera de responder oportunamente a los requerimientos de información por parte de las autoridades institucionales competentes. 14.- Plazo de entrega El plazo que se estipula para la entrega del o los productos será el indicado por el proponente en su oferta, en días corridos y se contará desde la fecha de envío y aceptación de la orden de compra a través del Portal Mercado Público en un plazo de 24 hrs. Sin embargo, el plazo de entrega no podrá exceder los 5 días. 15.- De la entrega y recepción a. La entrega de los productos deberá realizarse en día hábil de lunes a jueves: 09:00 a 12:30 hrs. – 14:00 a 16:00 hrs.; y viernes de 09:00 a 12:00 hrs. – 14:00 a 15:00 hrs., de acuerdo a requerimientos del establecimiento señalados en la orden de compra generada por el Portal Mercado Publico, donde se explicitará la cantidad requerida y fecha de entrega. La autorización de otro horario se realizará a través de la Jefatura de Abastecimiento o de Bodega. b. El proveedor, una vez emitida la orden de compra, deberá entregar los productos en el plazo que se establezca en el contrato (días hábiles). No obstante, el establecimiento podrá modificar el plazo, adelantando o posponiendo las entregas de productos, previo acuerdo con el proveedor, en aquellos casos excepcionales en que la urgencia asistencial lo haga necesario. c. El proveedor deberá suministrar los productos dentro del plazo ofertado, contados desde la aceptación de la orden de compra a través del Portal Mercado Público. d. Si se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito antes del vencimiento del plazo de entrega señalado en su oferta. El establecimiento estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso y resolverá, fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880. e. Ante la recepción de productos defectuosos, el establecimiento enviará correo electrónico a la empresa adjudicada, la que tendrá un plazo de 2 días hábiles para retirar y reponer los productos señalados, vencido este plazo se aplicará la multa correspondiente. f. Los despachos de los productos a bodega deben ser con guía de despacho y con copia de la orden de compra. La Guía de Despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la orden de compra, el código, nombre del producto, lote y/o serie y la fecha de vencimiento. g. La recepción administrativa o provisoria de la mercadería por parte de los establecimientos, no obsta su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación y en la Orden de Compra, o por no corresponder al producto materia del Contrato de Suministro. 16.- Término anticipado del convenio El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales: 1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación. 2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: a. Entrega de productos con atraso igual o superior a 10 días corridos, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato; b. La aplicación de dos o más multas en un mes. c. No pago de la multa dentro del plazo estipulado en las presentes bases. d. Cambio de condiciones sin previa coordinación con el Establecimiento. e. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. f. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; g. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato; h. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal; i. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones; j. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización; k. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP. l. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880. b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886. 17.- Pacto de integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. f. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. g. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 18.- De la Obligación de Confidencialidad El proveedor deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el proveedor podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del establecimiento, otorgada a través de su Director. Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el establecimiento podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el proveedor, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes. 19.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE SALUD NUBLE HOSPITAL DE SAN CARLOS DR BENICIO ARZOLA MEDIN
Unidad de Compra Bienes y Servicios
R.U.T. 61.607.002-9
Dirección Gazmuri 448
Comuna San Carlos
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Ñuble
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Francisco Jesús Alberto Navarrete Baeza
Cargo EJECUTIVO DE COMPRAS
Teléfono 56-42-2586323
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1057510-97-LQ24
Nombre de Adquisición CONVENIO DE SUMINISTRO DE CATETER INTRAVENOSO CON BIOSEGURIDAD PARA EL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Descripción Que el Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina requiere suscribir Convenio de suministro de Catéter Intravenoso necesarios para la atención de pacientes y demanda asistencial, de acuerdo a requerimientos especificados en Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación; Que se pretende obtener la mejor calidad y oportunidad en la adquisición de productos a un precio conveniente.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 4/12/2024 17:01
Fecha de Cierre 6/1/2025 17:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 165.828.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 197.335.320
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Res. Autoriza CDP 2025.pdfOtros AnexosRES. AUTORIZA CDP 296 Kb17-01-2025 09:45:38
RES. EXTA. ADJUDICACION CATETER INTRAVENOSO.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRES. ADJUDICACION3378 Kb17-01-2025 09:43:31
RES. EXTA. ADJUDICACION CATETER INTRAVENOSO.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRES. ADJUDICACION3378 Kb17-01-2025 09:43:29
DECLARACIONES JURADAS.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACION JURADA886 Kb17-01-2025 09:43:05
INFORME DE EVALUACION.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE EVALUACION1815 Kb17-01-2025 09:42:27
FICHAS DE EVALUACION.pdfOtros AnexosEVALUACION TECNICA3024 Kb17-01-2025 09:40:36

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
20.077.848-0Francisco Jesús Alberto Navarrete Baeza EJECUTIVO DE COMPRAS
12.187.025-8Raúl Vielma Rodríguez Administrador
15.217.252-4Bernardita Arriagada Montecinos Profesional Abastecimiento
13.375.581-0PRISCILLA FABIOLA NÚÑEZ BRIONES JEFE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 42221504 Catéteres intravenosos periféricos para uso general
Especificaciones del Comprador : VALOR TOTAL NETO, DEBE OFERTAR LA TOTALIDAD DE LOS INSUMOS DEL ANEXO N°3
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.131.142-5 QUORUX CHILE SPA Oferta Quorux Chile SPA para licitación ID 1057510-97LQ24 Convenio de suministro de catéter intravenoso con bioseguridad para el hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina $ 165828000 1 165828000 Adjudicada

Total Línea

$ 165.828.000



Monto Total Adjudicado $ 165.828.000