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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letras a), e) y l) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la cultura, así como el turismo, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, los principales objetivos del Departamento de Cultura son, el fomento de la cultura y las artes, aumentar la oferta cultural de la comuna, fortalecer la formación de nuevas audiencias, apoyar la creación y producción artística local en todas las áreas e ir al rescate de la identidad y el patrimonio local. Es por ello que, con motivo del aniversario de nuestra comuna, se requiere la ejecución de un concierto en vivo en el sector de Guayacán, otorgando al público asistente un espectáculo de calidad y de disfrute para todos los habitantes de Coquimbo.
4. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en los dictámenes N°s. 46.389, de 2002 y 10.220, de 2003, señala que las municipalidades pueden desarrollar en el ámbito local y con cargo a sus recursos presupuestarios, actividades relacionadas con sus funciones propias, las que se encuentran establecidas en la citada ley N° 18.695.
5. Que, por Decreto N° 302 del 31 de enero de 2025, aprueba plan anual de compras periodo 2025, que autoriza Proyecto Coquimbo Music Fest, asignado a la cuenta N° 215-22-08-011 “SERVICIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO DE EVENTOS”, generándose el ID N° 3438-468-PC25”.
6. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-163-LE25.
7. El Decreto Exento N° 1553 de fecha 26 de mayo de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Servicio de producción para realizar actividad “Coquimbo Music Fest 2025”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Miguel Galleguillos Pérez 18.589.281-6 Jefe Depto. Fomento Productivo
Verónica Rojas Ormeño 15.593.971-0 Profesional de la Oficina de Proyectos DIDECO
Karla Oros Astudillo 13.761.749-8 Profesional de Apoyo DIDECO
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado/Precio a Evaluar) x 100. 50%
Experiencia en el Rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos
2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos
5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos
8 o más documentos que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación.
Se considerarán como documentos válidos para acreditar la experiencia copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución.
Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán considerados para la evaluación. 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 10%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 8%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 2%
8. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA 15.968.261-7 $ 27.300.000
PRODUCCIONES CHILE S.A. 76.272.337-9 $ 24.500.000
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 7.- Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor PRODUCCIONES CHILE S.A. RUT 76.272.337-9, por cuanto, se observa que la propuesta de iluminación presentada no corresponde a la de un “diseño de planta base”, si no que más bien corresponde a un render 3D de la propuesta del montaje escénico. El término “planta” en el estándar técnico escénico en este contexto, refiere a una vista bidimensional desde arriba, en escala, con cotas y simbología. En la propuesta acompañada por el oferente se aprecia un render isométrico/perspectivo, útil para visualización general, pero no cumple la función técnica de un diseño de planta base. Para mayor abundamiento, este render 3D no señala la forma ni la disposición en la que serán dispuestos los equipos a utilizar y omite absolutamente la incorporación de elementos expresamente solicitados en los requerimientos técnicos, tales como Elipsos; Barras LED; Y Luces láser, o de haberlos incluido, no existe leyenda o indicación alguna que nos permita visualizar de manera fidedigna sobre el modelo presentado. Es por eso que, la comisión evaluadora no le resulta posible advertir que el oferente ha cumplido el estándar técnico solicitado al momento de acompañar la propuesta técnica de iluminación en la forma de un diseño de planta base, siendo este el motivo por el cual, en estricta sujeción a lo solicitado en la ficha técnica de requerimientos y las bases del decreto que acompañan este proceso licitatorio, se ha decidido declarar inadmisible la oferta.
10. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
11. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 06 de mayo de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-163-LE25 al oferente MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA, RUT. 15.968.261-7, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
12. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 3688 de fecha 09 de junio de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de producción para realizar actividad “Coquimbo Music Fest 2025”. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 611 de fecha 27 de marzo de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
13. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
14. Que, de conformidad al art.63 letra i) de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, al Alcalde corresponde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular
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