Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1057489-573-LQ24
Adjudicación Informada en portal el
6/1/2025 11:54

En Providencia, 23-12-2024
Nro de Resolución 6252
Vistos
en adjunto
Considerando
en adjunto
Resuelvo
1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 1057489-573-LQ24, Servicios de acciones de salud para la ejecución de horas médicas mensuales por reemplazo para atención directa de pacientes de la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador” por el período de doce 12 meses., Que, existe mandato constitucional en los numerales 1° y 9°, del Artículo 19º, de la Constitución Política de la República de Chile, que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, junto con el derecho a la protección a la salud, asegurando el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, obligando además al control y coordinación de las acciones relacionadas a la salud; Que, el antedicho mandato constitucional, representado legalmente por el reglamento de salud, que rige a este centro asistencial, no puede ser desconocido y obliga por tanto a mantener la continuidad de la prestación de las acciones de salud; Que, en virtud del Decreto Nº38/2005, Artículo 23º, letra j), que están dentro de las atribuciones del Director del Hospital Autogestionado, la de celebrar convenios en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N°36 de 1980 del Ministerio de salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, alguna de las acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de suficiencia técnica para realizar dichas acciones; Que, para conciliar las necesidades de la entidad y por considerar que resulta indispensable para la ejecución eficiente de las funciones de la Unidad del Paciente Crítico perteneciente a un centro de alta complejidad como lo es el Hospital del Salvador, se requiere la compra de horas médicas para servicio de atención a pacientes de la Unidad del Paciente Crítico del Hospital del Salvador, para contar con recursos medico con competencia y experiencia suficiente para dar asistencia a todos los pacientes de Unidad del Paciente Crítico (U.P.C.) del Hospital del Salvador; Que, la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador es referente nacional en esta materia específica, dentro del país y dentro del sistema público de salud, que no sólo atiende derivación de la red asistencial oriente, sino por el contrario, por la complejidad de las prestaciones, recibe además pacientes derivados de otros centros de salud de la región y del resto del país; Que, es referente nacional de patologías como lo son Trasplantes (Hepático, Medula Oseas, Renal), además atiende patologías Cardio vasculares complejas, patologías Hematoncológicas, y de toda las gamas especializada de medicina interna y cirugía, la complejidad de los pacientes están dentro de los mayores del país (GRD 1.5),con el fin de mantener convenios vigentes que permitan resolver por la vía de compra de servicios, las atenciones de pacientes en la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador; Que, la necesidad real y urgente de asegurar la atención a los pacientes beneficiarios, además de imprimir mayor eficiencia en la administración y contener los gastos operacionales que demanda el funcionamiento de la Unidad de Paciente Crítico, hacen indispensables la contratación por esta vía de estas prestaciones, para mantener la continuidad de las prestaciones, mientras se suscribe contrato; Que, la alta demanda de la Unidad de Paciente Crítico es generada por prestaciones indispensables para la resolución de cirugías y los cuidados postoperatorios de todo grupo etario; Que, según jurisprudencia consultada, no exististe inconveniente legal para que esta Institución celebre contratos con funcionarios de la propia institución que formen parte de personas jurídicas del giro respectivo, siempre que presten el servicio fuera de horario funcionario, por lo que podrán concurrir y aceptarse ofertas de funcionarios del propio servicio que formen parte de personas jurídicas del giro respectivo; Que, como lo ha sostenido la Contraloría General de la República, en aplicación de Dictamen Nº045922/2008, no se aprecia en esta modalidad la existencia de conflicto de intereses entre el ejercicio de sus cargos y las prestaciones contratadas, toda vez que esta modalidad de contratación es la única que permite al Hospital del Salvador dar efectivo cumplimiento al imperativo constitucional consagrado en el Artículo 19º, numeral 9 de la Carta Fundamental; Que el Artículo 28º del D.F.L. Nº1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone: "Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua"; Que el Hospital del Salvador como centro de referencia nacional que integra la Red Asistencial Oriente, le corresponde asegurar la atención permanente y continua de los beneficiarios del Sistema Público de Salud de la jurisdicción y especialmente considerando que la atención directa a pacientes en la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador, es de aquellos servicios cuya característica principal es mantener la continuidad de la atención directa a las personas en salud, se entenderá suficientemente fundada la necesidad por los considerandos precedentes; Que, el servicio de atención a los pacientes, por su propia naturaleza, no puede ser objeto de esperas o prórrogas, ya que requieren de una atención inmediata, oportuna e integral, otorgada por especialistas calificados; Que, por la cuantía determinada, la presente licitación se ubica en el tramo para contrataciones de aquellas iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM. Que, hechas las consultas respectivas, la provisión de “Servicios de acciones de salud para la ejecución de horas médicas mensuales por reemplazo para atención directa de pacientes de la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador” no se encuentra disponible en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información de la Dirección de Compras www.mercadopublico.cl.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE SALUD ORIENTE HOSPITAL DEL SALVADOR
Unidad de Compra Bienes y Servicios
R.U.T. 61.608.406-2
Dirección AV SALVADOR 364
Comuna Providencia
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Pedro Antonio Salas
Cargo supervisor
Teléfono 56-02-25753690
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1057489-573-LQ24
Nombre de Adquisición Servicios de acciones de salud para la ejecución de horas médicas mensuales por reemplazo para atención directa de pacientes de la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador” por el período de doce 12 meses.
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Descripción Que, existe mandato constitucional en los numerales 1° y 9°, del Artículo 19º, de la Constitución Política de la República de Chile, que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, junto con el derecho a la protección a la salud, asegurando el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, obligando además al control y coordinación de las acciones relacionadas a la salud; Que, el antedicho mandato constitucional, representado legalmente por el reglamento de salud, que rige a este centro asistencial, no puede ser desconocido y obliga por tanto a mantener la continuidad de la prestación de las acciones de salud; Que, en virtud del Decreto Nº38/2005, Artículo 23º, letra j), que están dentro de las atribuciones del Director del Hospital Autogestionado, la de celebrar convenios en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N°36 de 1980 del Ministerio de salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, alguna de las acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de suficiencia técnica para realizar dichas acciones; Que, para conciliar las necesidades de la entidad y por considerar que resulta indispensable para la ejecución eficiente de las funciones de la Unidad del Paciente Crítico perteneciente a un centro de alta complejidad como lo es el Hospital del Salvador, se requiere la compra de horas médicas para servicio de atención a pacientes de la Unidad del Paciente Crítico del Hospital del Salvador, para contar con recursos medico con competencia y experiencia suficiente para dar asistencia a todos los pacientes de Unidad del Paciente Crítico (U.P.C.) del Hospital del Salvador; Que, la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador es referente nacional en esta materia específica, dentro del país y dentro del sistema público de salud, que no sólo atiende derivación de la red asistencial oriente, sino por el contrario, por la complejidad de las prestaciones, recibe además pacientes derivados de otros centros de salud de la región y del resto del país; Que, es referente nacional de patologías como lo son Trasplantes (Hepático, Medula Oseas, Renal), además atiende patologías Cardio vasculares complejas, patologías Hematoncológicas, y de toda las gamas especializada de medicina interna y cirugía, la complejidad de los pacientes están dentro de los mayores del país (GRD 1.5),con el fin de mantener convenios vigentes que permitan resolver por la vía de compra de servicios, las atenciones de pacientes en la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador; Que, la necesidad real y urgente de asegurar la atención a los pacientes beneficiarios, además de imprimir mayor eficiencia en la administración y contener los gastos operacionales que demanda el funcionamiento de la Unidad de Paciente Crítico, hacen indispensables la contratación por esta vía de estas prestaciones, para mantener la continuidad de las prestaciones, mientras se suscribe contrato; Que, la alta demanda de la Unidad de Paciente Crítico es generada por prestaciones indispensables para la resolución de cirugías y los cuidados postoperatorios de todo grupo etario; Que, según jurisprudencia consultada, no exististe inconveniente legal para que esta Institución celebre contratos con funcionarios de la propia institución que formen parte de personas jurídicas del giro respectivo, siempre que presten el servicio fuera de horario funcionario, por lo que podrán concurrir y aceptarse ofertas de funcionarios del propio servicio que formen parte de personas jurídicas del giro respectivo; Que, como lo ha sostenido la Contraloría General de la República, en aplicación de Dictamen Nº045922/2008, no se aprecia en esta modalidad la existencia de conflicto de intereses entre el ejercicio de sus cargos y las prestaciones contratadas, toda vez que esta modalidad de contratación es la única que permite al Hospital del Salvador dar efectivo cumplimiento al imperativo constitucional consagrado en el Artículo 19º, numeral 9 de la Carta Fundamental; Que el Artículo 28º del D.F.L. Nº1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone: "Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua"; Que el Hospital del Salvador como centro de referencia nacional que integra la Red Asistencial Oriente, le corresponde asegurar la atención permanente y continua de los beneficiarios del Sistema Público de Salud de la jurisdicción y especialmente considerando que la atención directa a pacientes en la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador, es de aquellos servicios cuya característica principal es mantener la continuidad de la atención directa a las personas en salud, se entenderá suficientemente fundada la necesidad por los considerandos precedentes; Que, el servicio de atención a los pacientes, por su propia naturaleza, no puede ser objeto de esperas o prórrogas, ya que requieren de una atención inmediata, oportuna e integral, otorgada por especialistas calificados; Que, por la cuantía determinada, la presente licitación se ubica en el tramo para contrataciones de aquellas iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM. Que, hechas las consultas respectivas, la provisión de “Servicios de acciones de salud para la ejecución de horas médicas mensuales por reemplazo para atención directa de pacientes de la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador” no se encuentra disponible en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información de la Dirección de Compras www.mercadopublico.cl.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 6/11/2024 9:04
Fecha de Cierre 26/11/2024 16:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 266.784.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 266.784.000



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
CONFLICTO 1057489-573-LQ24.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTCONFLICTO4585 Kb30-12-2024 09:59:34
ACTA 1057489-573-LQ24.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTACTA 900 Kb30-12-2024 09:59:05
REA 6252 HRS MEDICAS MENSUALES UPC.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónREA 62521231 Kb30-12-2024 09:57:52

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
16.376.836-4JUAN ESTEBAN PALMA AGUILAR Jefe de Abastecimiento
16.129.197-8DANIELA LOPEZ venegas  
12222571-2FERNANDO LACALLE DELGADILLOSUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 80111606 Personal médico temporal
Especificaciones del Comprador : Servicios de acciones de salud para la ejecución de horas médicas mensuales por reemplazo para atención directa de pacientes de la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.400.067-6 PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD IBAÑEZ LABRA LIMITADA Valor exento por 12 meses. $ 265776000 0 0 No Adjudicada
76.179.729-8 LAYNER MEDICAL SPA Servicios de acciones de salud para la ejecución de horas médicas mensuales por reemplazo para atención directa de pacientes de la Unidad de Paciente Crítico del Hospital del Salvador $ 266784000 1 266784000 Adjudicada

Total Línea

$ 266.784.000



Monto Total Adjudicado $ 266.784.000