|
1. Lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del DFL. Nº 1/19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 18.712, de 1988, que “Aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”.
3. Lo establecido en la Ley Nº 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 95, del Ministerio de Hacienda, de fecha 22 de julio de 2006.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, de “Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de septiembre de 2004.
5. Resolución N° 36 de fecha 2024, que “Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda”, de la Contraloría General de la República.
6. La Resolución COB DAJ EXENTA (P) N.º 4182/59295/2751, de fecha 19NOV2025.
7. La Resolución EXENTA ZB “Iquique” (P) N.º 4182/59526/2377 de 26NOV2025, que Autoriza modalidad de Propuesta Pública y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la contratación del Servicio de Mantención y Reparación de Obras menores para los inmuebles dependientes de la Zona de Bienestar “Iquique” en la comuna de Pozo Almonte, dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”.
8. La Resolución Exenta ZB “IQUIQUE” (P) N.° 4182/60018/2503, de fecha 11DIC2025, que designa conformación de Comisión Evaluadora.
9. La minuta de Análisis y Evaluación de Ofertas ZB “IQUIQUE” (P) N. ° 4182/60204 de fecha 16DIC2025.
10. La Resolución EXENTA ZB “Iquique” (P) N.º 4182/60336/2573 de 19DIC2025, que adjudica el llamado a licitación ID N.º 935934-14-LP25.
11. Reclamo interpuesto en la plataforma transaccional de Compras Públicas bajo la ID INC-1246091-J6F6S9, de fecha 13DIC2025, por el Sr. Christian Zapata Olmos.
12. El Oficio ZB “IQUIQUE” PL. MY (P) N.º 10200/100407 de fecha 17DIC2025, mediante los cuales se remiten a la División de Adquisiciones del Ejército, la propuesto de respuesta al reclamo presentado.
13. El Reclamo interpuesto en la plataforma transaccional de Compras Públicas bajo la ID INC-1251224-X9R9S8, de fecha 20DIC2025, por el Sr. Christian Zapata Olmos.
14. El Oficio ZB “IQUIQUE” PL. MY (P) N.º 10200/103030 de fecha 26DIC2025, mediante los cuales se remiten a la División de Adquisiciones del Ejército, la propuesto de respuesta al reclamo presentado.
15. La Resolución Exenta ZB “IQUIQUE” (P) EXENTA N.º 4182/60716/2683 de fecha 31DIC2025 que da inicio al proceso de invalidación.
16. Los Correos electrónicos de fecha 31DIC2025, mediante el cual se notifica a las empresas participantes del proceso sobre el inicio del proceso de invalidación.
17. Los correos electrónicos de fecha 05ENE2026, mediante el cual la empresa “CAZINCO SPA” presenta descargos.
18. La Resolución Exenta ZB “IQUIQUE” (P) EXENTA N.º 4182/174/38 de fecha 08ENE2026 Invalidación parcial de adjudicación.
19. La minuta de Análisis y Evaluación de Ofertas ZB “IQUIQUE” (P) N. ° 4182/236 de fecha 09ENE2026.
20. Matriz de Evaluación.
|
|
1. Que, la División de Bienestar, en su calidad de Servicio de Bienestar, tiene por finalidad proporcionar al personal de la Institución las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.
2. Que, la Zona de Bienestar “Iquique”, realizó un llamado a propuesta pública y aprobación de bases de licitación, tanto administrativas, técnicas y anexos para la contratación del Servicio de Mantención y Reparación de Obras menores para los inmuebles dependientes de la Zona de Bienestar “Iquique” en la comuna de Pozo Almonte, dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”, bajo ID N° 935934-14-LP25.
3. Que, mediante Resolución Administrativa de “Vistos 10”, se adjudicó la licitación pública referida en el considerando anterior a la Empresa “CONSTRUCTORA GONZALEZ”. RUT 76.764.918-5.
4. Que, se constató la existencia de errores en el proceso de evaluación de las ofertas toda vez que las bases de licitación contemplaban la inadmisibilidad de las ofertas por no presentación a la visita a terreno, mas no la asistencia tarde, debiendo haberse declarado admisible la oferta de la empresa CAZINCO SPA y efectuar la respectiva evaluación por parte de la comisión.
5. Que, el artículo 53° de la Ley de “Vistos 2” dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Dicha disposición legal agrega, asimismo, que la invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial, no afectándose en este último caso las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada
6. Que, la autoridad administrativa debe invalidar los actos administrativos emitidos con infracción a la normativa o basadas en errores de hecho que afecten los presupuestos que los hacen admisibles. Esto en razón de la aplicación del principio de juridicidad que proviene de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y del artículo 2° del DFL 1/19.653, del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
7. Que, en virtud de la Resolución de “Vistos 15”, se dio inicio al procedimiento de invalidación parcial respecto a la Resolución Exenta de “Vistos 10” publicándose el acto administrativo ya señalado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación N.º 935934-14-LP25 y notificándose a los interesados mediante correo electrónico de “Vistos 15” a la casilla señalada por los proponentes en la presentación de sus ofertas, la información relacionada a los inconsistencias detectadas en virtud del reclamo presentado, a fin que pudiesen formular sus descargos u observaciones a la invalidación parcial propuesta en un plazo de 05 (cinco) días hábiles, notificación que según lo establece el artículo 46° de la ley de “Vistos 2”.
8. Que, mediante correo electrónico de “Vistos 17” la empresa CAZINCO SPA, dentro de plazo legal, presenta descargos, los que, en términos generales, solicitan invalidar la adjudicación efectuada a la empresa “CONSTRUCTORA GONZALEZ”. RUT 76.764.918-5 por considerar que dicha oferta es riesgosa o temeraria en cuanto a los costos ofertados por los servicios requeridos en las EETT, requiriendo además que la oferta del proveedor adjudicado sea declara inadmisible por los motivos expuestos.
9. Que, en cuanto a los descargos presentados específicamente a las peticiones concretas, al advertir que el motivo para declarar inadmisible la oferta presentada por la empresa CAZINCO SPA no se encontraba justificado en las bases de licitación, toma la decisión de iniciar el procedimiento de invalidación, lo que se ajusta a lo solicitado en la presentación de descargos, lo que de proceder, implica retrotraer el proceso concursal hasta la etapa de evaluación de ofertas, en donde se deberán analizar los antecedentes presentados en conformidad a las bases que rigen el proceso licitatorio y la normativa legal atingente, lo que se resolverá en consecuencia.
10. Que, de los antecedentes tenidos a la vista, incluyendo los descargos presentados por la empresa CAZINCO SPA, se considera pertinente dictar la resolución que invalida parcialmente la Resolución Exenta de “Vistos 9”, mediante la cual se adjudicó la propuesta pública ID 935934-14-LP25 Servicio de Mantención y Reparación de Obras menores para los inmuebles dependientes de la Zona de Bienestar “Iquique”.
Que en este sentido, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha entendido que, de existir vicios sustanciales en los procedimientos, aquellos “deben” ser subsanados por el mismo órgano emisor del acto viciado, a través de la institución de la invalidación (dictamen N.° 2.889/2014). Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública ha tenido una evolución similar, en el sentido de resolver que los organismos públicos tienen el “deber” de readjudicar en aquellos casos en que se ha determinado la existencia de actuaciones viciadas por parte de la entidad licitante, sin que obste a ello el hecho que la licitación ya haya sido adjudicada a un tercero o incluso si ya se hubiese suscrito el respectivo contrato (causas Rol 101-2011, 22-2012).
11. Que, mediante resolución de “Vistos 19”, se designó nuevamente la conformación de la Comisión Evaluadora para el proceso concursal en comento, presentándose las siguientes ofertas:
- “CAZINCO SPA”, RUT N.º 78.080.727-K
- “CONSTRUCTORA GONZALEZ”, RUT N.º 76.764.918-5
12. Que, de acuerdo a lo señalado en la Minuta de Evaluación y Matriz de Evaluación de “Vistos 19 y 20” respectivamente, con fecha 09ENE2026, se realizó la evaluación técnica y económica de las ofertas válidamente presentadas de acuerdo a los criterios de evaluación definidos previamente y aplicando las fórmulas establecidas en el llamado a licitación pública, cuya ponderación se estructuró de la siguiente forma:
13. Que, la evaluación realizada por la respectiva Comisión Evaluadora arrojó el siguiente análisis:
Tabla “Criterios de Evaluación”
1.- Precio =50%
El precio presentado por cada proponente, será evaluado en relación a la oferta de menor valor recibida.
Para la determinación del presente criterio, se estará al sumatorio total del resultado de los subfactores requerimiento tipo 1 (R.T. 1), requerimiento tipo 2 (R.T. 2) y requerimiento tipo 3 (R.T. 3), gastos generales (G.G.), utilidades (UT.) de las partidas que constan en Anexo 4 de las presentes bases.
Para la evaluación presente criterio, se aplicarán las siguientes fórmulas:
SUBFACTOR R.T.1 = 40
SUBFACTOR R.T.2 = 20
SUBFACTOR R.T.3 = 5
SUBFACTOR G.G. = 20
SUBFACTOR UT. = 15
Total Ponderado: R.T.1 + R.T.2 + R.T.3 + G.G + UT. X 50
100
Se debe ofertar por la totalidad del itemizado contenido en el anexo económico, no pudiendo modificar las partidas, la categorización de los requerimientos ni alterarlo en ningún otro modo ya que de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
2.- Experiencia de la empresa y calidad de servicio = 20%
Acreditar experiencia en el rubro de obras menores, de similar o mayor exigencia técnica respecto de lo solicitado, demostrado mediante las copias(s) de factura(s), emitidas en los últimos 18 meses contados desde la publicación de la presente propuesta y a distintos clientes todas ellas, por el valor total del servicio.
Se deja constancia que se evaluará el contenido de los antecedentes presentados por el oferente, con un máximo de 10 documentos por cada uno. En el evento que un oferente adjunte un número mayor de documentos al indicado, se evaluarán tan solo los 10 primeros que consten en el portal, excluyendo todos aquellos adjuntados en exceso, por lo que es de responsabilidad de cada Oferente acompañar los documentos más idóneos para acreditar el presente Item en la cantidad indicada y/o en el orden correspondiente en el portal.
PTS. PUNTAJE
20 N.˚ de Facturas Puntaje
10
9
8
7
6
5
0 – 4
Puntaje X 20
100 100
90
80
70
60
50
0
3.– Garantía de los trabajos = 20%
PTS. PUNTAJE
20 Garantía Puntaje
3 meses
6 meses
9 meses
12 meses
Sobre 12 meses 0
5
10
15
20
4.- Cumplimiento de los requisitos formales = 10%
PTS. PUNTAJE PARAMETRO
10 10 puntos Contiene la totalidad de los documentos formales administrativos y técnicos, solicitados en las bases de licitación, incluyendo el itemizado oficial.
5 puntos Subsana errores u omisiones dentro de plazo
0 puntos No subsana errores dentro de plazo
Se entenderá como oferta conveniente aquella que luego de la evaluación y aplicados los criterios de evaluación obtenga un puntaje superior o igual a 50%.
- DEMOSTRACION DEL ANALISIS
1) PRECIO.
a. El oferente “CONSTRUCTORA GONZALEZ LIMITADA”, entrega una oferta económica conforme al siguiente detalle:
RT1 $ 7.742.500.-
RT2 $ 3.656.500.-
RT3 $ 4.316.000.-
G.G. $ 1.571.500.-
U.T. $ 1.571.500.-
NETO $ 18.858.000.-
IVA $ 3.583.020.-
TOTAL $ 22.441.020.-
Ascendente a la suma de $22.441.020.-, Iva incluido., Consecuente con lo anterior, se obtienen los siguientes puntajes en el presente criterio
b. El oferente “CAZINCO SPA”, entrega una oferta económica conforme al siguiente detalle:
RT1 $ 11.745.699.-
RT2 $ 4.182.500.-
RT3 $ 4.391.099.-
G.G. $ 2.031.930.-
U.T. $ 2.031.930.-
NETO $ 24.383.158.-
IVA $ 4.632.800.-
TOTAL $ 29.015.958.-
Ascendente a la suma de $29.015.958.-, Iva incluido., Consecuente con lo anterior, se obtienen los siguientes puntajes en el presente criterio:
PRECIO 40% OFERTA MENOR OFERTA EVALUAR PUNTAJE
CONSTRUCTORA GONZALEZ LIMITADA $ 22.441.020.- $ 22.441.020.- 50 %
CAZINCO SPA $ 22.441.020.- $ 29.015.958.- 37,92 %
2) EXPERIENCIA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Consecuente con lo anterior, se obtienen los siguientes puntajes en el presente criterio:
CERTIFICADOS EMITIDOS AL PROVEEDOR 20% TOTAL CERTIFICADOS CERTIFICADOS QUE CUMPLEN REQUISITOS PUNTAJE
CONSTRUCTORA GONZALEZ LIMITADA 06 06 12%
CAZINCO SPA 09 09 18%
3) GARANTIA DE LOS TRABAJOS
El oferente “CONSTRUCTORA GONZALEZ LIMITADA”, entrega el tiempo de garantía de los trabajos con 14 (catorce) meses y el oferente “CAZINCO” entrega el tiempo de garantía de 13 (trece) meses, consecuente con lo anterior, se obtienen los siguientes puntajes según los criterios:
GARANTIA DE LOS TRABAJOS 20% GARANTIA PUNTAJE
CONSTRUCTORA GONZALEZ LIMITADA 14 meses 20 %
CAZINCO SPA 13 meses 20%
4) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
Según se expuso precedentemente, realizada la revisión de los requisitos formales de las ofertas presentadas, es posible advertir que “CONSTRUCTORA GONZALEZ LIMITADA” y “CAZINCO”, dan cumplimiento a todos ellos.
Consecuente con lo anterior, los puntajes para el presente criterio corresponden a los siguientes:
REQUISITOS FORMALES 10% CUMPLE SUBSANA NO SUBSANA PUNTAJE
CONSTRUCTORA GONZALEZ LIMITADA SI -.- -.- 10%
CAZINCO SPA SI -.- -.- 10%
14. Que para tal efecto se llevó a cabo una licitación pública mediante el portal mercado público, en la cual se presentaron 02 (dos) ofertas, correspondientes a los Oferentes “CAZINCO”, y “CONSTRUCTORA GONZALEZ”.
15. Que la oferta presentada por la empresa “CONSTRUCTORA GONZALEZ” y “CAZINCO SPA” conforme lo expuesto, da cumplimiento a la totalidad de los antecedentes formales requeridos en el artículo N.º 31 de las bases de licitación.
16. Conforme a lo anterior, de la totalidad de las empresas previa evaluación se da cumplimiento a la revisión de toda la documentación con sus respectivos porcentajes, es por este análisis que se “Propone” al comandante de la Zona de Bienestar “Iquique” según la tabla de evaluación a la empresa “CONSTRUCTORA GONZALEZ” para su resolución de la Licitación N.º ID 935934-14-LP25 dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”.
CONSTRUCTORA GONZALEZ RUT N.º 76.764.918-5
92,00 %
11. Que, mediante resolución de “Vistos 6.” el Comandante de Bienestar faculta al Comandante de la Zona de Bienestar “Iquique” para adquirir bienes o servicios, aprobar bases administrativas, técnicas y anexos, emitir resoluciones de adjudicación, celebrar contratos y/o emitir órdenes de compra y en definitiva suscribir todo documento que fuese necesario para llevar a cabo los procesos de contratación administrativa regidos por la Ley N.º 19.886.
12. Que, el artículo 3° de la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, dispone que “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”.
|