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1. Que, la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Resolución Exenta N° 28 del 13.FEB.026 de la Jefatura Nacional de Educación y Doctrina, aprobó las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, del llamado a Propuesta Pública “ACCESORIOS PARA AGENTES POLICIALES ESTUDIANTES 2026 CECAPRO”, cuya publicación se efectuó el 13.FEB.026, con el ID 2982-14-LE26.
2. Que, mediante la Resolución Exenta N° 70 de 13.MAR.026, de esta Jefatura Nacional de Educación y Doctrina, en su Resuelvo 8°, se adjudicó el rubro 3 “Quepis”, y en el Resuelvo 9°, se adjudicó el rubro 5 “Cinturones Tácticos”, de la licitación pública “ACCESORIOS PARA AGENTES POLICIALES ESTUDIANTES 2026 CECAPRO”, a la empresa ABASTECIMIENTOS GENERALES SPA, RUT 77.536.178-6. Asimismo en su Resuelvo 3°, se declaró inadmisible la oferta presentada por la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIPRIANO SPA, RUT 78.341.078-8, para el rubro 3; y en el Resuelvo 5°, se declararon inadmisibles las ofertas de las empresas COMERCIAL E INDUSTRIAL DAGOWAY SPA, RUT 78.477.490-2, y COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIPRIANO SPA, RUT 78.341.078-8, en el rubro 5.
3. Que, como nuevo antecedente, se detectó que, la empresa ABASTECIMIENTOS GENERALES SPA, RUT 77.536.178-6, que ofertó en los rubros 3 y 5, no presentó el Anexo 5 “Declaraciones Juradas”, lo que significa la inadmisibilidad de la Oferta, sin posibilidad de corrección, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 3 “Formalidades de Presentación de la Oferta”, N° 2 “Requisitos Administrativos”.
Asimismo, se observó que, en el rubro 5, la empresa que le sigue en puntuación, esto es, ARKET SPA, RUT N° 77.916.107-2, no dio cumplimiento con lo señalado en el Anexo N° 6 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, RUBRO 5 “Cinturón Táctico”, en cuanto al largo del cinturón, siendo la muestra entregada, más corta de lo que se solicitaba, afectando su funcionalidad, debiendo declarar la inadmisibilidad de la Oferta.
4. Que, mediante la Resolución Exenta N° 77 de 18.MAR.026, de esta Jefatura Nacional de Educación y Doctrina, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo de invalidación parcial, previsto en el inciso segundo, del artículo 53 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de la Resolución Exenta N° 70 de 13.MAR.026, de este mismo origen, que adjudicó el proceso licitatorio ID N° 2982-14-LE26, para la Licitación Pública sobre “Accesorios para Agentes Policiales Estudiantes - 2026 - CECAPRO”.
Lo anterior sólo respecto a los rubros 3 “Quepis” y 5 “Cinturón Táctico”, del referido proceso, a las empresas ABASTECIMIENTOS GENERALES SPA, RUT 77.536.178-6, en los rubros 3 y 5, ya que no entregó el Anexo 5 “Declaraciones Juradas”, y la empresa ARKET SPA, RUT N° 77.916.107-2, en el rubro 5, entregó una muestra que no da cumplimiento con el Anexo N° 6 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, RUBRO 5 “Cinturón Táctico”, específicamente lo relacionado al tamaño del cinturón exigido, y a la declaración de admisibilidad de las ofertas de las empresas COMERCIAL E INDUSTRIAL DAGOWAY SPA, RUT 78.477.490-2, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIPRIANO SPA, RUT 78.341.078-8, y ZONA TÁCTICA CHILE SPA, RUT N° 77.788.453-0, en el rubro 5.
Todo ello, en virtud a que dichas adjudicaciones, declaraciones de inadmisibilidad y declaración de admisibilidad, adolecerían de un vicio consistente en que la empresa ABASTECIMIENTOS GENERALES SPA, RUT 77.536.178-6, que ofertó en los rubros 3 y 5, no presentó el Anexo 5 “Declaraciones Juradas”, lo que significa la inadmisibilidad de la Oferta, sin posibilidad de corrección, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 3 “Formalidades de Presentación de la Oferta”, N° 2 “Requisitos Administrativos”, observándose, asimismo que, en el referido rubro 5, la empresa que le sigue en puntuación, esto es, ARKET SPA, RUT N° 77.916.107-2, no dio cumplimiento con lo señalado en el Anexo N° 6 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, RUBRO 5 “Cinturón Táctico”, en cuanto al largo del cinturón, siendo la muestra entregada, más corta de lo que se solicitaba, afectando su funcionalidad, vulnerando, de este modo, la igualdad de trato que deben brindar las entidades licitantes a los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases, conforme a lo señalado en los considerandos de la citada Resolución Exenta N° 77 de 18.MAR.026, de esta Jefatura Nacional de Educación y Doctrina, apercibiéndose a los interesados para que en el plazo de cinco días hábiles administrativos, a contar de la notificación del referido acto administrativo, expongan los antecedentes y acompañen los documentos que den cuenta de lo que en derecho corresponda.
5. Que, a través de la Resolución N° 90 de 27.MAR.026, de esta Jefatura Nacional, se invalidó parcialmente la Resolución Exenta N° 70 de 13.MAR.026, de esta Jefatura Nacional de Educación y Doctrina, en la que se adjudicó la licitación pública “ACCESORIOS PARA AGENTES POLICIALES ESTUDIANTES 2026 CECAPRO”, ID N° 2982-14-LE26, sólo respecto de la adjudicación efectuada en su Resuelvo 8°, en relación al rubro 3 “Quepis”, y en su Resuelvo 9°, en relación al rubro 5 “Cinturón Táctico”, del referido proceso, a las empresas ABASTECIMIENTOS GENERALES SPA, RUT 77.536.178-6, respectivamente y a la declaración de inadmisibilidad de las ofertas presentadas por las empresas, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIPRIANO SPA, RUT 78.341.078-8, en los rubros 3 y 5; y COMERCIAL E INDUSTRIAL DAGOWAY SPA, RUT 78.477.490-2, y ZONA TÁCTICA CHILE SPA, RUT N° 77.788.453-0, ambas en el rubro 5, efectuadas en los Resuelvos Nros 3 y 5 del citado acto administrativo, retrotrayéndose el proceso de la licitación pública ID N° 2982-14-LE26, en el portal www.mercadopublico.cl a la etapa correspondiente, respecto de los rubros 3 “Quepis”, y 5 “Cinturones Tácticos”, a objeto que la Comisión Evaluadora proceda a efectuar una nueva evaluación de las ofertas presentadas en los rubros 3 “Quepis” y 5 “Cinturones Tácticos”.
6. Que, mediante el Acta de Evaluación y Proposición de Resolución de Licitación Pública del 27.MAR.026, de la Comisión Evaluadora y considerando el Informe Técnico N° 11 del 27.MAR.026 de la Comisaria María Fernanda NARANJO RIVERA, de dotación CECAPRO; Informe Jurídico Nº 24 del 27.MAR.026 de la Profesional A/C Soraya SANDOVAL BILBAO, Asesora Jurídica, de dotación de CECAPRO, Informe Económico Nº 13 del 06.MAR.026, del Técnico A/C Juan Carlos MUÑOZ VALDÉS, de dotación de la Plana Mayor JENAED, e Informe de Formalidad N° 10, de la misma data, del Subcomisario (A) Jimmy DÍAZ GALLARDO, de dotación de la Plana Mayor JENAED, se propone:
a) Declarar inadmisibles, en el rubro 3, “Quepis”, la oferta del proveedor COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIPRIANO SPA, RUT 78.341.078-8, por no entregar muestras en el plazo y horario indicado, según lo requerido en Bases, conforme a lo indicado en Anexo N°1 CRONOGRAMAS, A: CRONOGRAMAS DE LA LICITACIÓN, N°7; la oferta del proveedor SUMINISTROS NACIONALES SPA, RUT N° 77.030.658-2, por que indica origen de los productos, señalando fabricante y marca, adjuntando ficha técnica, con descripción e imagen referencial del producto ofertado, lo cual fue contrastado con muestra recibida, no cumpliendo con lo solicitado al no poseer Quick Dry ni tampoco protección UV. Por otra parte, la muestra no viene bordada para apreciar sus características, razón por la cual no cumple con lo requerido en el Anexo N°6, numeral 10 de las Bases de Licitación; y la oferta del proveedor ABASTECIMIENTOS GENERALES SPA, RUT N° 77.536. 178-6, por no adjuntar Anexo N°5 “Declaración Jurada” como se pide en Bases, en Anexo N°3, numeral 2 “Requisitos Administrativos”, lo cual no es corregible.
b) Declarar inadmisibles, en el rubro 5, “Cinturón Táctico”, la oferta del proveedor COMERCIAL E INDUSTRIAL DAGOWAY SPA, RUT 78.477.490-2, porque indica el origen de los productos, señalando fabricante, marca y modelo, adjuntando ficha técnica, con descripción e imagen referencial del producto ofertado lo cual fue contrastado con muestra recibida, no cumpliendo con el modelo solicitado al no tener doble pasador unido a estructura, y teniendo una hebilla de tamaño inferior (6x5cms) al solicitado; la oferta del proveedor COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIPRIANO SPA, RUT 78.341.078-8, por no entregar muestras en el plazo y horario indicado, según lo requerido en Bases, conforme a lo indicado en Anexo N°1 CRONOGRAMAS, A: CRONOGRAMAS DE LA LICITACIÓN, N°7; la oferta del proveedor ZONA TÁCTICA CHILE SPA, RUT N° 77.788.453-0, por que el oferente indica origen de los productos, señalando fabricante, marca y modelo, adjuntando ficha técnica, con descripción e imagen referencial del producto ofertado lo cual al contrastar con muestra recibida no cumple con lo descrito al medir 130 cms. en su totalidad (hebilla+correa), afectando su funcionalidad al ser más corta de lo que se pide, razón por la cual, no cumple con lo requerido en el Anexo N°6, numeral 14 de las Bases de Licitación; y la oferta del proveedor ABASTECIMIENTOS GENERALES SPA, RUT N° 77.536. 178-6, por no adjuntar el Anexo N°5 “Declaración Jurada” como se pide en Bases, en Anexo N°3, numeral 2 “Requisitos Administrativos”, lo cual no es corregible.
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1° DECLÁRENSE INADMISIBLES, en el rubro 3, “Quepis”, la oferta del proveedor COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIPRIANO SPA, RUT 78.341.078-8, por no entregar muestras en el plazo y horario indicado, según lo requerido en Bases, conforme a lo indicado en Anexo N°1 CRONOGRAMAS, A: CRONOGRAMAS DE LA LICITACIÓN, N°7; la oferta del proveedor SUMINISTROS NACIONALES SPA, RUT N° 77.030.658-2, por que indica origen de los productos, señalando fabricante y marca, adjuntando ficha técnica, con descripción e imagen referencial del producto ofertado, lo cual fue contrastado con muestra recibida, no cumpliendo con lo solicitado al no poseer Quick Dry ni tampoco protección UV. Por otra parte, la muestra no viene bordada para apreciar sus características, razón por la cual no cumple con lo requerido en el Anexo N°6, numeral 10 de las Bases de Licitación; y la oferta del proveedor ABASTECIMIENTOS GENERALES SPA, RUT N° 77.536. 178-6, por no adjuntar Anexo N°5 “Declaración Jurada” como se pide en Bases, en Anexo N°3, numeral 2 “Requisitos Administrativos”, lo cual no es corregible.
2°. DECLÁRENSE INADMISIBLES, en el rubro 5, “Cinturón Táctico”, la oferta del proveedor COMERCIAL E INDUSTRIAL DAGOWAY SPA, RUT 78.477.490-2, porque indica el origen de los productos, señalando fabricante, marca y modelo, adjuntando ficha técnica, con descripción e imagen referencial del producto ofertado lo cual fue contrastado con muestra recibida, no cumpliendo con el modelo solicitado al no tener doble pasador unido a estructura, y teniendo una hebilla de tamaño inferior (6x5cms) al solicitado; la oferta del proveedor COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIPRIANO SPA, RUT 78.341.078-8, por no entregar muestras en el plazo y horario indicado, según lo requerido en Bases, conforme a lo indicado en Anexo N°1 CRONOGRAMAS, A: CRONOGRAMAS DE LA LICITACIÓN, N°7; la oferta del proveedor ZONA TÁCTICA CHILE SPA, RUT N° 77.788.453-0, por que el oferente indica origen de los productos, señalando fabricante, marca y modelo, adjuntando ficha técnica, con descripción e imagen referencial del producto ofertado lo cual al contrastar con muestra recibida no cumple con lo descrito al medir 130 cms. en su totalidad (hebilla+correa), afectando su funcionalidad al ser más corta de lo que se pide, razón por la cual, no cumple con lo requerido en el Anexo N°6, numeral 14 de las Bases de Licitación; y la oferta del proveedor ABASTECIMIENTOS GENERALES SPA, RUT N° 77.536. 178-6, por no adjuntar el Anexo N°5 “Declaración Jurada” como se pide en Bases, en Anexo N°3, numeral 2 “Requisitos Administrativos”, lo cual no es corregible.
3°. DECLARÉNSE DESIERTOS, los rubros 3 “Quepis” y 5 “Cinturón Táctico”, de la Licitación Pública ID 2982-14-LE26, materia de esta resolución, por no existir ofertas admisibles que permitan satisfacer el requerimiento solicitado.
4° DECLÁRESE, que a través de la Resolución Exenta N° 70 de 13.MAR.026, de esta Jefatura Nacional, en su Resuelvo 4°, se declaró desierto el rubro 4 “Parches”, de la Licitación Pública ID N° 2982-14-LE26, por no existir ofertas que permitan satisfacer el requerimiento solicitado.
5° DECLÁRESE, que a través de la Resolución Exenta N° 70 de 13.MAR.026, de esta Jefatura Nacional, en sus Resuelvos 6° y 7°, se adjudicaron los rubros 1 “Maletas y Mochilas” y 2 “Lentes Tácticos”, bajo las siguientes condiciones:
RUBRO 1: MALETAS Y MOCHILAS
PROVEEDOR: SAMSONITE CHILE S.A.
RUT: 76.811.980-5
TOTAL OFERTA: $22.749.825.-
CANTIDADES: 250 MALETAS
250 MOCHILAS
MONTOS UNITARIOS: $67.872.- MALETAS
$23.128.- MOCHILAS
PLAZO ENTREGA: 5 DÍAS HÁBILES
GARANTÍA: 18 MESES
RUBRO 2: LENTES TÁCTICOS
PROVEEDOR: SEGES SPA
RUT: 76.429.758-K
TOTAL OFERTA: $15.440.250.-
CANTIDADES: 250 LENTES TÁCTICOS
MONTOS UNITARIOS: $61.761.-
PLAZO ENTREGA: 1 DÍA HÁBIL
GARANTÍA: 18 MESES
5°._PUBLÍQUESE en el portal www.mercadopublico.cl la presente resolución, por parte del Área Logística de la Plana Mayor de esta Jefatura Nacional.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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