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1.- ADJUDIQUESE la licitación Pública ID 1057508-47-LP25 “ADQUISICIÓN INSUMOS PARA EL PROGRAMA PIE DIABETICO Y ÚLCERA VENOSA FOFAR 2025, SERVICIO DE SALUD ÑUBLE”, de acuerdo al detalle que se indica a continuación:
*Al proveedor BSN MEDICAL SPA., RUT 76.186.732-6 con Domicilio Panamericana Norte 22550, Lampa, Santiago, fono 9-33967936 representada por Javier Pizarro Concha, Rut 9.120.901-2 del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN PROVEEDOR CANT MARCA MODELO O CODIGO DE REFERENCIA PAIS DE FABRICACIÓN PLAZO DE ENTREGA PRECIO NETO
UNITARIO TOTAL
CON IVA
11 ÚLCERA VENOSA CALCETÍN 20 MMHG BSN MEDICAL SPA 119 JOBST 75202-00029 USA 48 HORAS HÁBILES $15.290 $2.165.217
12 ÚLCERA VENOSA CALCETÍN 40 MMHG BSN MEDICAL SPA 34 JOBST 73631-00002 USA 48 HORAS HÁBILES $49.900 $2.018.954
16 ÚLCERA VENOSA CREMA UREA AL 10% BSN MEDICAL SPA 75 CUTIMED 72641-00031 ALEMANIA 48 HORAS HÁBILES $9.056 $808.248
18 ÚLCERA VENOSA ESPUMA HIDROFÍLICA CON SILICONA BSN MEDICAL SPA 380 CUTIMED 73288-00001 ALEMANIA 48 HORAS HÁBILES $3.283 $1.484.538
45 ÚLCERA VENOSA VENDA SEMI-ELASTICADA 8 CM X 4 MTS BSN MEDICAL SPA 1420 ELASTOMULL 02096-00000 ALEMANIA 48 HORAS HÁBILES $267 $451.289
TOTAL $6.928.245
*Al proveedor COMERCIAL LBF LIMITADA., RUT 93.366.000-1 con Domicilio Av. la oración 1299, Pudahuel, Santiago, fono 2-26742200 representada por Denisse Pincu Borzutzky / Nicolas Alberto Borzutzky Wainer, Rut 10.031.389-8 / 16.095.109-5 del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN PROVEEDOR CANT MARCA MODELO O CODIGO DE REFERENCIA PAIS DE FABRICACIÓN PLAZO DE ENTREGA PRECIO NETO
UNITARIO TOTAL
CON IVA
3 PIE DIABÉTICO APÓSITO DE MIEL GEL COMERCIAL LBF LIMITADA 336 ULMOPLUS 552-04990 CHILE 1 DÍA HÁBIL $9.980 $3.990.403
33 ÚLCERA VENOSA PLATA NANOCRISTALINA COMERCIAL LBF LIMITADA 144 SMITH & NEPHEW 037-04031 ENGLAND 1 DÍA HÁBIL $14.990 $2.568.686
34 PIE DIABÉTICO PLATA NANOCRISTALINA 10 X 10 CM COMERCIAL LBF LIMITADA 312 SMITH & NEPHEW 037-04031 ENGLAND 1 DÍA HÁBIL $14.990 $5.565.487
43 ÚLCERA VENOSA TULL DE SILICONA COMERCIAL LBF LIMITADA 280 SMARTMED 110-05516 CHINA 1 DÍA HÁBIL $1.490 $496.468
44 PIE DIABÉTICO TULL DE SILICONA COMERCIAL LBF LIMITADA 228 SMARTMED 110-05516 CHINA 1 DÍA HÁBIL $1.490 $404.267
TOTAL $13.025.312
*Al proveedor CONVATEC CHILE S.A., RUT 76.020.266-5 con Domicilio Av. Andrés Bello 23256, Of. 08, piso 2, Providencia, Santiago, fono 9-34030694 representada por Paulina Di Giacomo, Rut 21.726.934-2 del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN PROVEEDOR CANT MARCA MODELO O CODIGO DE REFERENCIA PAIS DE FABRICACIÓN PLAZO DE ENTREGA PRECIO NETO
UNITARIO TOTAL
CON IVA
6 ÚLCERA VENOSA BOTA DE UNNA CONVATEC CHILE S.A. 140 CONVATEC 650941 REINO UNIDO 1 DÍA $8.862 $1.476.409
13 PIE DIABÉTICO CARBOXIMETILCELULOSA CONVATEC CHILE S.A. 440 CONVATEC 420672 REINO UNIDO 1 DÍA $5.044 $2.641.038
14 PIE DIABÉTICO CARBOXIMETILCELULOSA (FIBRA) CON PLATA CONVATEC CHILE S.A. 190 CONVATEC 413567 REINO UNIDO 1 DÍA $10.619 $2.400.956
17 PIE DIABÉTICO ESPUMA CON PLATA CONVATEC CHILE S.A. 440 CONVATEC 423355 REINO UNIDO 1 DÍA $8.725 $4.568.410
35 ÚLCERA VENOSA PROTECTOR CUTÁNEO SPRAY CONVATEC CHILE S.A. 120 CONVATEC 423286 REINO UNIDO 1 DÍA $5.181 $739.847
36 PIE DIABÉTICO PROTECTOR CUTÁNEO SPRAY CONVATEC CHILE S.A. 182 CONVATEC 423286 REINO UNIDO 1 DÍA $5.181 $1.122.101
TOTAL $12.948.761
*Al proveedor DROGUERIA HOFMANN LTDA. Y CIA EN CPA., RUT 92.288.000-K con Domicilio Los Gobelinos 2507, Renca, fono 2-24356000 representada por Noemi Beatriz Rothfeld Herdan, Rut 6.746.711-6 del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN PROVEEDOR CANT MARCA MODELO O CODIGO DE REFERENCIA PAIS DE FABRICACIÓN PLAZO DE ENTREGA PRECIO NETO
UNITARIO TOTAL
CON IVA
15 ÚLCERA VENOSA CINTA ADHESIVA DE RAYÓN, SEDA O DE TELA DE GASA NO TEJIDA DROGUERIA HOFMANN LTDA Y CIA EN CPA 84 3M 1538-1 ESTADOS UNIDOS 2 $1.550 $154.938
TOTAL $154.938
*Al proveedor GEDEON RICHTER CHILE SPA., RUT 76.307.190-1 con Domicilio Padre Mariano 82, Oficina 203, Providencia, fono 2-29462177 representada por Marcelo Alejandro Flores Clavijo, Rut 8.036.238-2 del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN PROVEEDOR CANT MARCA MODELO O CODIGO DE REFERENCIA PAIS DE FABRICACIÓN PLAZO DE ENTREGA PRECIO NETO
UNITARIO TOTAL
CON IVA
23 ÚLCERA VENOSA GEL CON ÁCIDO HIALURÓNICO + ZINC GEDEON RICHTER CHILE SPA. 176 CURIOSIN - HUNGRIA 48 HORAS HABILES $13.664 $2.861.788
TOTAL $2.861.788
*Al proveedor GLOBAL HEALTHCARE LP., RUT 59.106.780-K con Domicilio Las Acacias N°02655, Bodega 4ª San Bernardo, Santiago, fono 2-29032500 representada por Cristian Zuñiga Fernández, Rut 12.673.817-k del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN PROVEEDOR CANT MARCA MODELO O CODIGO DE REFERENCIA PAIS DE FABRICACIÓN PLAZO DE ENTREGA PRECIO NETO
UNITARIO TOTAL
CON IVA
19 PIE DIABÉTICO ESPUMA HIDROFÍLICA CON SILICONA GLOBAL HEALTHCARE LP. 330 ABSOREXTRA 25-W072 CHINA 2 DIS HABILES $890 $349.503
26 ÚLCERA VENOSA HIDROGEL GLOBAL HEALTHCARE LP. 120 DEBRIMAX 25-W041 CHINA 2 DIS HABILES $1.690 $241.332
27 PIE DIABÉTICO HIDROGEL GLOBAL HEALTHCARE LP. 110 DEBRIMAX 25-W041 CHINA 2 DIS HABILES $1.690 $221.221
TOTAL $812.056
*Al proveedor SOCIEDAD IMPORTADORA OPTIVISIÓN LTDA., RUT 77.190.880-2 con Domicilio Alonso de Cordova N°5320, Of. 1301, Las Condes, Santiago, fono 2-24355698 representada por Pablo Ignacio Ramirez Montes, Rut 15.834.306-1 del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN PROVEEDOR CANT MARCA MODELO O CODIGO DE REFERENCIA PAIS DE FABRICACIÓN PLAZO DE ENTREGA PRECIO NETO
UNITARIO TOTAL
CON IVA
29 ÚLCERA VENOSA INHIBIDOR DE LA METALOPROTEASA IDEALMENTE CON TLC-NOSF SOCIEDAD IMPORTADORA OPTIVISION LTDA. 170 URGOSTART PLUS 10X10 CM UR754175 FRANCIA 48 HRS. $18.162 $3.674.173
30 PIE DIABÉTICO INHIBIDOR DE LA METALOPROTEASA IDEALMENTE CON TLC-NOSF SOCIEDAD IMPORTADORA OPTIVISION LTDA. 110 URGOSTART PLUS 10X10 CM UR754175 FRANCIA 48 HRS. $18.162 $2.377.406
39 ÚLCERA VENOSA SOLUCIÓN LIMPIADORA DE HERIDA SOCIEDAD IMPORTADORA OPTIVISION LTDA. 120 VASHE 250 ML VA000313 ESTADOS UNIDOS 48 HRS. $17.137 $2.447.164
41 ÚLCERA VENOSA TULL CON PLATA SOCIEDAD IMPORTADORA OPTIVISION LTDA. 144 URGOTUL AG 10 X 12CM UR508393 FRANCIA 48 HRS. $4.759 $815.502
42 PIE DIABÉTICO TULL CON PLATA SOCIEDAD IMPORTADORA OPTIVISION LTDA. 190 URGOTUL AG 10 X 12CM UR508393 FRANCIA 48 HRS. $4.759 $1.076.010
TOTAL $10.390.254
*Al proveedor TECNIKA S.A., RUT 96.625.950-7 con Domicilio Los olivos 1270, Pudahuel, Santiago, fono 2-29404400 representada por Ricardo Andres Cabrales Infante, Rut 13.076.100-3 del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
Nº PROGRAMA DENOMINACIÓN PROVEEDOR CANT MARCA MODELO O CODIGO DE REFERENCIA PAIS DE FABRICACIÓN PLAZO DE ENTREGA PRECIO NETO
UNITARIO TOTAL
CON IVA
37 ÚLCERA VENOSA SISTEMA COMPRESIVO MULTICAPA DE 2 CAPAS TECNIKA S.A. 136 BSN 6907100000 EEUU 72 $15.900 $2.573.256
46 PIE DIABÉTICO VENDA SEMI-ELASTICADA 8 CM X 4 MTS TECNIKA S.A. 3520 BSN 6909600000 BSN 72 $320 $1.340.416
TOTAL $3.913.672
2 Disposiciones contractuales. En el caso de que un proveedor resulte adjudicado por un monto igual o superior a 1.000 UTM, se suscribirá el respectivo contrato. Por tratarse de bienes estándar de simple y objetiva especificación, en el evento que el valor total adjudicado sea inferior a 1.000 UTM, la aceptación de la primera orden de compra dará inicio a los derechos y obligaciones entre las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117° del decreto N°661/2024. Para todos los efectos de esta licitación, el proveedor fijara su domicilio en la comuna de Chillán.
2.1 Plazo para celebrar el contrato. El o los proponentes favorecidos por montos iguales o superiores a 1000 UTM estarán obligados a firmar el contrato a más tardar dentro de los 30 días, contados desde la notificación de la adjudicación por el Servicio de Salud Ñuble. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, lo anterior y si el Servicio lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Formulario Nº 1.
2.2 Contenido del contrato. El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del Servicio de Salud Ñuble, con arreglo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Formularios.
El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 7 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato:
a. Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor).
b. Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor)
c. Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor).
d. Escritura donde conste la personería o poder del representante legal.
e. Copia del Boletín electrónico de la Dirección del Trabajo (se obtiene en el Portal Web de la Dirección del Trabajo) el que será suficiente para acreditar que el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y las planillas donde consten los pagos de remuneraciones a sus trabajadores, correspondientes al periodo en cuestión. En caso que el Boletín arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
2.3 Duración del contrato. Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta la liquidación definitiva del contrato.
Con todo, el Servicio de Salud Ñuble podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el punto 29 de las bases administrativas.
3.- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato para contrataciones iguales o mayores a 1000 UTM
Con garantía de fiel cumplimiento Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de www.mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo o por un tercero a su nombre en un Banco comercial o Instituciones de Garantía Recíproca creadas por Ley N°20.179/2007, la que deberá tener las siguientes características:
Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro de ejecución inmediata, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ley 19.886, conforme al artículo 121 del Reglamento de la Ley de Compras.
Beneficiario Servicio de Salud Ñuble. RUT: 61.607.000-2
Pagadera A la vista
Carácter Irrevocable
Vigencia mínima 90 días corridos posterior a la entrega conforme del equipo
Expresada en Pesos
Monto Equivalente en pesos al 5% del Monto neto total del contrato.
Descripción La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. En los casos que se otorgue de manera ELECTRÓNICA, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799/2002 y sus modificaciones sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha Firma.
En caso que se otorgue de manera FÍSICA, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado en Oficina de Partes del Servicio de Salud Ñuble, Calle Bulnes N°502, Chillán, identificando al oferente e ID de la licitación con un mensaje de “NO ABRIR: BOLETA/DOCUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, de lunes a jueves entre 8:00 a 12:30 y entre 14:30 a 16:30 y día viernes desde 8:00 a 12:30 horas.
Glosa “Garantizar Fiel y Oportuno Cumplimiento Contrato de la ID correspondiente”
Forma y oportunidad de restitución El proveedor deberá retirar la garantía de fiel cumplimiento en el Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Ñuble dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su vencimiento. Finalizado dicho plazo sin que el proveedor haya retirado su garantía, el Departamento de Finanzas la devolverá mediante carta certificada al domicilio del proveedor.
En el caso de la garantía entregada por medios electrónicos será devuelta en la forma indicada por el oferente dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento.
Esta garantía y su certificado de autenticidad, será recibida al adjudicatario se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento en caso de disponerse el término anticipado de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°29 de las bases.
La garantía será devuelta una vez que el prestador adjudicado haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.
4.- Cesión y Subcontratación
El Adjudicatario no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la institución, sino que exclusivamente con el proveedor, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123.
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el administrador del contrato de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por él, sus dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si se trata de servicios especiales y se ha contratad en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b) Si excede el 30% del monto total del contrato, salvo que las bases técnicas establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el registro de proveedores.
d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras
No obstante, todo lo anterior, y cada vez que la institución así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
5.- Sobre el flete de los productos
El proveedor deberá incluir dentro del costo unitario ofertado todos los gastos de flete de los productos hasta la Bodega del Servicio de Salud Ñuble en Chillán., ubicada en Calle Arturo Prat N°354, Chillán, la entrega se debe realizar previa coordinación con el Jefe de Bodega.
6.- Plazo de entrega
El plazo que se estipula para la entrega de los productos, será el indicado por el proponente en su oferta, en días corridos, no pudiendo exceder el plazo de 5 días, sin deducción de feriados ni efectivos y se contará desde la fecha de envío de la orden de compra a través del Portal Mercado Público hasta la llegada el producto a la Bodega del Servicio de Salud Ñuble, que se entiende por recepción provisoria.
7.- De la recepción
Los productos adjudicados deberán ser entregado en el plazo establecido y únicamente en la Bodega del Servicio de Salud Ñuble, ubicada en Calle Arturo Prat N°354, Chillán. La entrega debe ser realizada de Lunes a Jueves, en horario de 08:30 a 12.00 hrs. y de 14:30 a 16:30 hrs. o Viernes, en horario de 08:30 a 12:00 hrs. y de 14:30 a 15:30 hrs.
La coordinación de entrega de las especies deberá ser realizada con el Jefe de Bodega del Servicio de Salud Ñuble. Fono (+56 42) 2 585879 correo Matias.barrios.v@redsalud.gob.cl.
7.1 Condiciones de entrega de los productos.
A la fecha de recepción de los productos en el punto de destino, éstos deberán tener una fecha de vencimiento no inferior a 18 meses.
En casos justificados, el Servicio de destino podrá recibir un producto con un vencimiento inferior contra la entrega de una carta de canje, donde el proveedor garantice el remplazo del 100% de los lotes involucrados de productos que se venzan, previo visto bueno del profesional Referente Técnico.
Los proveedores deberán asegurar que los empaques primarios, secundarios y unitarios de los productos y sus embalajes cumplan con las exigencias que permitan buenas prácticas de almacenaje y transporte, así como una adecuada presentación, características que serán verificadas y exigidas al momento de recepción.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto precedentemente y en las bases técnicas de esta licitación, el Servicio de Salud Ñuble, podrá rechazar parte o la totalidad de los productos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Cuando los productos sean devueltos por causas imputables al proveedor, la devolución será de su cargo y costo.
8.- De la facturación y modalidad de pago
El proveedor deberá facturar la entrega efectivamente realizada al Servicio de Salud. Deberá indicar, aparte de las respectivas guías de despacho y demás menciones tributarias, el número de código y denominación de cada artículo y el número de las correspondientes órdenes de compra.
Se deberá emitir factura electrónica a nombre de SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, RUT 61.607.000-2, ubicada en Calle Bulnes N°502, Chillán.
Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática:
• Orden de compra en estado “aceptada” en el Portal Mercado Público.
• La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de "intercambio en SII" será reclamado de forma automática transcurridas 72 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII.
• El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID. de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado Público, SIGFE y SII.
Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Ley 19.886, dicha cesión para obligar el pago del Servicio de Salud Ñuble requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre la Unidad Técnica y el proveedor.
La factura será rechazada dentro de los 8 días siguientes a su recepción cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:
• Factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios de los productos adquiridos, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
• En caso que se haya rechazado en todo o en parte los productos adjudicados, por daño, deterioro, o incumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas.
Los establecimientos adheridos a este convenio podrán reclamar en contra del contenido del documento tributario electrónico dentro del plazo de 8 días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
En el caso de que el proveedor reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, en conformidad a lo señalado en el artículo 134 del reglamento de la Ley 19.886.
8.1- Normativa Técnica N°226
Con la entrada en vigencia de la norma técnica N° 226, que establece obligatoriedad de implementar un sistema de registro de datos que permita la trazabilidad de los dispositivos médicos al momento de su recepción por prestadores institucionales de salud, por tal motivo al momento de la emisión de la guía de despacho o en su defecto la factura, estas deben contener los siguientes datos como mínimo:
• Nombre del producto o dispositivo medico
• Identificación del proveedor
• N° guía /factura
• Modelo (solo cuando corresponda)
• N° lote /serie
• Fecha de vencimiento
De no incluir estos datos ya sea la guía de despacho o factura, los productos no serán recepcionados en nuestras dependencias.
9.- Incumplimiento del contrato
En conformidad a lo dispuesto en el Artículo 135 del Reglamento de la Ley 19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, el Servicio de Salud Ñuble o establecimiento dependiente, según corresponda, podrá aplicar, a título de sanciones, multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento y terminar anticipadamente el contrato, según se expresa a continuación.
10.- De las sanciones
10.1.- Multas
El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega de los servicios, la cual se aplicará por cada día hábil de atraso, con un tope de 10 días hábiles, y se calculará como un 0,5% del valor neto (sin IVA) del producto/servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado según oferta adjudicada. Los días de retraso se contarán desde la solicitud del servicio.
En lo que respecta a la deficiencia de la calidad de los trabajos solicitados, se aplicará una multa de 5 (cinco) U.F si la calidad de un trabajo resultare ineficiente, de acuerdo con informe fundado emitido por la Contraparte Técnica de la institución. Esta multa no podrá superar el 30% del monto total del contrato.
Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en las bases.
Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en el punto Nº 24 de las bases.
10.2.- Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el servicio informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el Servicio de Salud dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Directora del Servicio de Salud Ñuble, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Servicio, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del Servicio.
h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará al Servicio de Salud para poner término anticipado del contrato.
i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
10.3.- Eximente de responsabilidad
Para el pago de multas, se considerará eximente de responsabilidad el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza mayor de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil. Esto es un hecho imprevisto imposible de resistir, el que debe ser debidamente acreditado por el oferente por escrito e informado al Administrador del Contrato en un plazo máximo 3 días hábiles contados desde que el oferente toma conocimiento de este, junto a la solicitud de no aplicación de la multa. El establecimiento estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el hecho y resolverá, fundadamente, dentro del plazo 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la solicitud de no aplicación de la multa.
11.- Término anticipado del convenio
El Servicio de Salud Ñuble podrá poner término administrativamente en forma anticipada del contrato en los siguientes casos:
11.1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
11.2.- Unilateralmente: El Servicio de Salud Ñuble podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Incumplimiento de las especificaciones técnicas.
b. Entrega del producto con atraso igual o superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato;
c. Atraso en la instalación, capacitación y puesta en marcha igual o superior a 15 días corridos, contados desde la fecha estipulada en las bases y contrato.
d. No pago de la multa dentro del plazo estipulado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 23 de letra g) de las bases.
e. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
f. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal;
g. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
h. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
i. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;
j. Ante el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595, así como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.
k. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto 2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del la Directora del Servicio de Salud Ñuble, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el establecimiento dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. La Directora del Servicio de Salud Ñuble, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley 19.886.
12.- Modificación monto del contrato.
Los consumos estimados de los productos que se licitan, corresponden al promedio anual estimado de la producción histórica del Servicio de Salud Ñuble. Estos consumos no obligan a adquirirlos en su totalidad, ya que esto se indica para efectos de estimación de precios unitarios, cálculo global de la propuesta y capacidad de oferta del proveedor.
De acuerdo a lo anterior, durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley 19.886.-
13.- Del coordinador del convenio por parte del proveedor.
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio, cuyo cometido deberá ser:
• Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
• Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
• Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio del Servicio de Salud Ñuble, por el representante legal del Adjudicatario.
14.- Incorporación de productos de la misma naturaleza
Durante la vigencia del convenio de suministro, podrán incorporarse nuevos productos de la misma naturaleza y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:
a. Abastecimiento del Servicio de Salud solicitará al proveedor cotización del nuevo producto, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico.
b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico.
c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado.
d. Aprobada la incorporación del nuevo producto al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra.
e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos.
15.- De la Obligación de Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
16.- IMPÚTESE el gasto que irrogue la presente Resolución al ítem ítem 22.04.005.003 “otros insumos clínicos” y 22.04.004.003 “Material de Curaciones” del presupuesto vigente del Servicio de Salud Ñuble.
17. PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público, de acuerdo a lo dispuesto en normativa de compras públicas.
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