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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
3459-4-LP26
Adjudicación Informada en portal el
6/4/2026 11:51
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En
Arica,
01-04-2026
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Nro de
Resolución
4182 3152 1229 13
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Vistos
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1. Lo dispuesto en el DFL 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N. º 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado”.
2. Lo señalado en la Ley N.º 19.880, de 2003, de “Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”.
3. Lo indicado en la Ley N.º 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento Complementario, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N.º 95, de 2006.
4. Lo dispuesto en la Ley N.º 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, de 2003, sus modificaciones y el Decreto N.º 661 que “Aprueba Reglamento de la Ley N.º 19.886, de Bases sobre contratos administrativos se suministros y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 12DIC2024.
5. El Oficio EMGE DIFE E Y N (P) N. (P) N.° 4188/50014 de 28OCT2025.
6. El Oficio 1RA BRIACO SECC 4TA ADQ (P) N.° 4100/20, del 07ENE2025, que solicita delegación de facultades para la contratación de un servicio de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas.
7. Lo indicado en la Resolución del Director de Logística del Ejército DLE AS JUR (P) N.º 4182/787/249/EXENTA de fecha 21ENE2026, donde se delega en el Comandante de la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”, la facultad para contratar el servicio de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas para el personal de guardia y servicios, por un período de hasta 03 (tres) años, conforme a los mecanismos legales como lo indica la Ley N.° 18.928, que “Fija normas sobre adquisición y enajenamiento de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento Complementario contenido en el D.S. (H) N.° 95, del 2006 y lo dispuesto en la Ley N.° 19.886, de “Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, de 2023 y sus modificaciones y decreto N.° 661 de 2024.
8. Lo dispuesto en la Ley N. º 21.796 “Ley de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2026, publicada con fecha 11DIC2025 y demás disposiciones que se dicten para tal efecto.
9. Lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley N.° 16.744 y en el Decreto Supremo N.° 76, de 2006, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”, de contar con un Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera que sea su dependencia.
10. El Oficio Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales SE15/4082/2015 del 02DIC2015 y Oficio División de Bienes Nacionales (O) N.° 197 del 15FEB2016, que “No advierte inconveniente alguno en que la institución instale la prestación de los servicios señalados, por cuanto se considera que estos no contravienen, ni se alejan de los fines propios de la Institución militar.
11. La Resolución 1RA BRIACO SECC 4TA ADQ (P) N.°4182/1888/690/EXENTA de fecha 24 febrero 2026, que declara desierta la licitación publica 3459-2-LE26 “Contratación de un servicio de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas para la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”, en la cual no se presentaron ofertas a esta licitación.
12. La Resolución 1RA BRIACO SECC. 4TA. ADQ (P) 4182/2469/964/05/EXENTA, de fecha 13MAR2026, que autoriza la publicación de la licitación 3459-4-LP26, para la contratación de un servicio de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas.
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Considerando
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1. Lo establecido en el artículo 7º letra a) de la Ley Nº 19.886, que define la Licitación o Propuesta Pública.
2. Lo contemplado en el Art. 36 del decreto Nº 661, que dispone los tipos de licitaciones públicas.
3. Que, se revisó el catálogo electrónico de bienes y servicios del sistema de información www.mercadopublico.cl, y se ha constatado que el servicio de alimentación requerido, no se encuentra disponible para su contratación, a través del mecanismo de compra de Convenio Marco, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
4. Que, la Ley N.° 19.886 de “Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios” establece que las contrataciones deben efectuarse mediante un proceso de licitación pública con bases administrativas, a través del portal www.mercadopublico.cl.
5. La visita a terreno, de carácter obligatoria, establecida en las bases de licitación a la cual asistieron 02 (dos) empresas:
• A&C COMERCIAL E INVERSIONES LTDA. RUT 76.407.657-5.
• KENNY LÁZARO LÁZARO RUT 10.214.346-9.
6. Que, se presentaron 09 (nueve) preguntas en el foro de licitación:
a) 18MAR2026 16:13:53 ¿A qué se refiere las bases de materiales de la construcción? es todo junto que se debe postular? o se subió por error?
• Las bases correspondientes a materiales de construcción, junto con los anexos de lo mismo, fueron adjuntadas por error, lo que se enmendó adjuntando bases y anexos que sí corresponden al servicio de máquinas de snack requerido.
b) 18MAR2026 16:21:42 Pueden ser solo máquinas expendedoras con pago con tarjeta?
• Se adjudicará sólo máquinas, ya sea en características y tipos de productos a la venta, que se establecen en las bases de licitación, dando fiel cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases de licitación, donde se especifica que el pago deberá ser con billetes, monedas, tarjetas y aplicaciones móviles.
c) 19MAR2026 22:54:46 En el Anexo N°1 se debe indicar el Valor Unitario Neto, se pide aclarar a qué precio unitario se refiere. ¿Corresponde a los valores unitarios de los productos u/o suma de estos u/o valor unitario por derecho u/o valor unitario por arrendamiento?
• Se requiere de valor unitario neto de los productos que tendrá a la venta. La 1ra Brigada Acorazada "Coraceros", no arrendará el servicio indicado, sólo entregará las dependencias para la instalación de las máquinas el desarrollo del servicio es de exclusiva responsabilidad de quien se adjudique la presente licitación.
d) 19MAR2026 22:55:06 Las máquinas expendedoras de snack. ¿deben ser de una tamaño determinado u/o de una cantidad determinada de productos u/o una cantidad determinada de variedad de productos?. ¿Si esto queda a criterio y lo determina el oferente de acuerdo a su propuesta?
• Se solicita, de preferencia, máquinas de snacks estándar, las cuales miden aproximadamente 183 cm de alto, 80-90 cm de ancho y 80-100 cm de profundidad. Estas máquinas suelen pesar entre 200 y 300 kg y cuentan con 5-7 bandejas configurables para productos como chocolates, patatas fritas, galletas y bebidas enlatadas.
e) 19MAR2026 22:55:27 Las máquinas expendedoras de bebidas calientes. ¿deben ser de una tamaño determinado u/o de una cantidad determinada de productos u/o una cantidad determinada de variedad de productos?. ¿Si esto queda a criterio y lo determina el oferente de acuerdo a su propuesta?
• "Modelos de Pie (Autónomos/Vending):
Ancho: 70-90cm.
Alto: 175-194cm.
Profundidad: 75-80cm.
Uso: Áreas comunes, centros comerciales, estaciones.
Que cuente con diferentes tipos de café, tales como: espresso, café largo, americano, cortado, café con leche, capuchino, descafeinado y chocolate caliente, entre otros. Debe contar con un mínimo de dos tamaños de vasos."
f) 19MAR2026 22:56:00 ¿El Oferente puede ofrecer en su propuesta más cantidad u otras máquinas expendedoras, sean estas de snack o bebidas frías o caliente?
• Se adjudicará sólo lo publicado y establecido en las bases de licitación, dando estricto cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases.
g) 19MAR2026 22:56:23 Dado que las maquina se instalaran en diferentes puntos y estos corresponde a diferentes unidades dentro de la brigada. ¿La responsabilidad de daño u/o pérdidas ocasionadas por personal militar a quién corresponde?
• Las dependencias en las que se podrán instalar las máquinas, contarán con seguridad militar durante las 24hrs. La empresa o proveedor adjudicado, podrá asistir a diario a controlar o abastecer las máquinas. La 1ra Brigada Acorazada "Coraceros", sólo garantizará la custodia y seguridad de las máquinas, cualquier desperfecto o pérdida que se presente, será de responsabilidad de la empresa adjudicada.
h) 19MAR2026 22:56:42 Lo correspondiente al pago de los consumos Básicos, ¿estos cómo se calcularán?, ¿se instalará un remarcado o se calcula de acuerdo a un consumo proyectado?
• En "CONSIDERANDO", de las bases de licitación, se indica lo siguiente: Para los gastos por concepto de servicios básicos, efectuados por las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, se deberán instalar remarcadores de electricidad, con la finalidad que esos gastos sean cubiertos por la empresa adjudicada, durante la vigencia del contrato". Los remarcadores deberán ser comprados e instalados por la empresa adjudicada.
i) 19MAR2026 22:57:09 ¿Cuál es el valor que se debe informar en la oferta económica del portal de Mercado Público?
• Los valores solicitados, son de los productos que la empresa adjudicada, mantendrá en stock en las máquinas, ya sea de snack o de café.
7. Que, según las bases de licitación antes mencionadas, los criterios de evaluación a emplear para la evaluación de las ofertas son los siguientes:
• PRECIO 25%
• PLAZO DE ENTREGA 15%
• GARANTÍA POST-VENTA 15%
• CUMPLIMIENTO CARÁCTERÍSTICAS TÉCNICAS 35%
• CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 10%
8. Que, se presentaron 02 (Dos) ofertas a la licitación:
• A&C COMERCIAL E INVERSIONES LTDA. RUT 76.407.657-5.
• INVERSIONES C&A SPA. RUT 78.206.458-4.
9. Que, la oferta presentada por INVERSIONES C&A SPA. RUT 78.206.458-4, es declarada inadmisible por no asistir a la visita a terreno, actividad de carácter obligatoria, establecida en el Punto 17. “VISITA A TERRENO” de las bases de licitación, no dando incumplimiento con esto, al principio de estricta sujeción a las bases de licitación.
10. Que, el informe final, emitido por los integrantes encargados de la evaluación, de fecha 31MAR2026, en el cual se detalla que, producto de la aplicación de los criterios de evaluación, el estudio de la ofertas recibidas a esta licitación pública y el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las bases, se adjudica el servicio requerido, de la siguiente forma:
• A&C COMERCIAL E INVERSIONES LTDA. RUT 76.407.657-5.
SERVICIO VALOR NETO PUNTAJE TOTAL
MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. $29.906.- 100 25%
TOTAL IVA INCLUIDO : $35.588.-
GARANTÍA POST VENTA : 12 (Doce) meses.
PLAZO DE ENTREGA : 19 (Diecinueve) días hábiles.
CUMP. CARACT. TÉCNICAS : Sí cumple.
CUMP. REQ. FORMALES : Totalidad de anexos presentados.
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Resuelvo
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AUTORÍZASE, la adjudicación de la licitación pública ID N° 3459-4-LP26, “servicio de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas” para la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”, a la empresa, A&C COMERCIAL E INVERSIONES LTDA. RUT 76.407.657-5.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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Ejercito de Chile
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Unidad de Compra
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1ra Brigada Acorazada Coraceros - 1RA BRIACO
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R.U.T.
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65.287.570-K
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Dirección
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Panamericana Sur, El Buitre S/N
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Comuna
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Arica
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región de Arica y Parinacota
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Patricio Paredes Burgos
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Cargo
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Operador
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Teléfono
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56-29-26931169
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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3459-4-LP26
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Nombre de Adquisición
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ADQ SERVICIO DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
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Descripción
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CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, PARA LA 1RA BRIGADA ACORAZADA “CORACEROS”.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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13/3/2026 17:32
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Fecha de Cierre
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26/3/2026 10:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 29.906
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 29.906
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Comisión Evaluadora
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| 20226617-7 | YANARETH JORQUERA GALAZ | Asesor Técnico |
| 17700348-4 | NICOLÁS CANCINO SALGADO | ADMINISTRADOR DE CONTRATO |
| 16707207-0 | GONZALO GALDAMES CASTRO | ASESOR ADMINISTRATIVO |
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Resultado de la Adjudicación
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