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1. Ley Nº 19.712, del Deporte.
2. Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
3. Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios, su Reglamento y modificaciones.
4. Ley N° 21.395, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público, año 2022.
5. Resolución N° 7, de 2019, y Resolución N°16, de 2020, de la Contraloría General
de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Resolución Exenta N° 857/474/2021, del 24 de agosto de 2021, del Director
Nacional (S) que nombra al Director Regional del IND de Los Lagos.
7. Resolución Exenta N°054, del 11 de Febrero de 2022, del Director Regional del IND
de Los Lagos, que aprueba las bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la
Contratación del Servicio de Arbitraje y control de competencias deportivas
Provinciales y Regionales de los juegos deportivos escolares 2022 y llama a
Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e Inferior a 5.000 UTM del Instituto
Nacional de Deportes Región de Los Lagos.
8. Memorándum N°143/2022, de fecha 14 de Marzo de 2022, del Analista del Deporte
de Competición, del IND de Los Lagos.
9. Acta de Evaluación de ofertas, de fecha 01 de Marzo de 2022, de la Licitación
Pública ID N°934-1-LE22.
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1.- Que la Dirección Regional del IND de Los Lagos solicitó la Contratación del Servicio
de Arbitraje y Control de Competencias Deportivas Provinciales y Regionales de los
Juegos Deportivos Escolares 2022 y llamo a Licitación Pública igual o superior a 1.000
UTM e Inferior a 5.000 UTM del Instituto Nacional de Deportes Región de Los Lagos.
2.- Que mediante Resolución Exenta N°054/2022, del 11 de Febrero de 2022, de la
Dirección Regional del IND de Los Lagos, se aprobaron las Bases Administrativas,Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Arbitraje y control de
competencias deportivas Provinciales y Regionales de los Juegos Deportivos Escolares
2022 y se llamó a Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e Inferior a 5.000 UTM
del Instituto Nacional de Deportes Región de Los Lagos.
3.- Que se procedió a publicar dicha contratación mediante la página
webwww.mercadopublico.cl, ID N°934-1- LE22.
4.- Que una vez cerrado el plazo para ofertar se reunió la Comisión Evaluadora de dicha
licitación, integrada de acuerdo a lo señalado en el punto 10.1. De las Bases
Administrativas de la licitación indicada.
5.- Que reunida la Comisión Evaluadora, el 01 de Marzo de 2022, procedió a analizar todos
los puntos descritos en las bases administrativas y técnicas, así como también, todos los
factores y sub-factores de ponderación para cada criterio de evaluación descritos en ellas,
procediendo a confeccionar el Acta de Evaluación de Ofertas de dicha licitación.
6.- Que según se indica en el Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, se
presentaron los siguientes oferentes, a saber:
a) CONTROL DE COMPETENCIA SPA, RUT N°77.497.963-8
b) EDT PRODUCCIONES, RUT N° 76.555.028-9
c) LIVE CONCERTS ENTERTAINMENT SPA, RUT 76.979.751-3
d) SERVICIOS OPEN SKY SPA, RUT 77.202.363-4
e) PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, RUT 77.500.124-0
7.- Que la Comisión Evaluadora en el Acta de Evaluación declara inadmisible la oferta
presentada por PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, RUT N° 77.500.124-0, ya que
no adjunto oferta técnica según Anexo 1, en atención a lo establecido en las Bases
Administrativas en su numeral 9.2. Que indica: “La omisión del anexo señalado es causal
para declarar inadmisible la oferta.”
Se precisa por la Comisión que al proveedor se le solicito a través del foro inverso de la
licitación el anexo omitido, como lo señala el numeral 9.6 de las bases de licitación, sin
que se recibiera respuesta en el plazo de 48 horas como estaba establecido.
8.- Que de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas de esta licitación en el
punto 12.2. Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta
indica: “El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible
o rechazar todas o algunas de las ofertas, por resolución fundada, al momento en que
debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando
estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la
ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del
Oferente o exceden los marcos presupuestarios disponibles.”
9.- Que el artículo 9 de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública indica: “El órgano contratante declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los
requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se
presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En
ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.”
10.- Que atendido lo informado por la Comisión Evaluadora y a lo establecido en los
puntos 9.2. y 12.2. de las Bases Administrativas de la Licitación Pública ID N°934-1-LE22
y al artículo 9 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, la oferta presentada por Publictrail Investment
Limitada., RUT N° 77.500.124-0, debe ser declarada inadmisible.
11.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto 12.1. Adjudicación de las Bases
Administrativas de esta licitación, se establece que: “El Instituto adjudicará la licitación a
la propuesta o las propuestas que finalmente estime más ventajosas a sus necesidades
e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación, los
puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la
de menor valor.
El oferente o los oferentes cuyas propuestas u ofertas han sido seleccionadas de este
modo serán, entonces, denominado “adjudicatario”.
12.- Que, analizados todos los puntos descritos en las bases administrativas y técnicas,
así como también, todos los factores de ponderación para cada criterio de evaluación
descrito en las bases, la oferta presentada por la empresa SERVICIOS OPEN SKY SPA,
RUT N° 77.202.363-4, es la que obtiene el mayor puntaje y cumple con lo solicitado por
el IND.
13.- Que de acuerdo a lo expuesto, la Comisión Evaluadora recomienda en su acta de
evaluación adjudicar la Contratación del Servicio de Arbitraje y Control de Competencias
Deportivas Provinciales y Regionales de los Juegos Deportivos Escolares 2022 a la
empresa SERVICIOS OPEN SKY SPA, RUT N° 77.202.363-4, por un monto total de
$48.818.325 (Cuarenta y ocho millones ochocientos dieciocho mil trescientos veinticinco
pesos) IVA incluido.
14.- Que mediante Memorándum N°143/2022, del 14 de Marzo de 2022, el Analista de
Deporte de Competición, solicita a la Asesora Jurídica Regional la confección de la
resolución de adjudicación, informando el resultado de la evaluación practicada,
acompañando para ello el Acta de Evaluación de las ofertas aprobada en forma virtual
por los integrantes de la Comisión Evaluadora mediante firma electrónica simple según
consta en dicho documento.
15.- Que atendido lo anterior, a lo propuesto en el acta por la Comisión Evaluadora, al
Memorándum N°143/2022, aplicando las disposiciones legales indicadas, Bases
Administrativas y Técnicas de la presente licitación, al principio de estricta sujeción a las
bases y a las facultades que detento.
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