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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. El Decreto Exento N° 343 de fecha 04/02/2025, que contiene el acuerdo N° 02, tomado en la Sesión Ordinaria N° 06 del Concejo Municipal, de fecha 03/02/2025, donde se acordó de manera unánime, según lo establece el artículo 65, letra j) de la ley 18.695, autorizar la suscripción de contratos por montos mayores a 500 UTM para los suministros del Departamento de Salud periodo 2025 -2026.
9. Que, es necesario contar con el SUMINISTRO DE ARTICULOS DE ASEO 2025-2026 para los centros de salud APS Coquimbo, que son especialmente requeridos en la higiene y limpieza general de la institución.
10. La Guía de Requerimiento Nº 069-25 de fecha 17/02/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO DE ARTICULOS DE ASEO 2025-2026.
11. El Decreto Exento N°859 de fecha 02/04/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar SUMINISTRO DE ARTICULOS DE ASEO 2025-2026.
12. La Ficha de licitación Nº ID 2448-60-LQ25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
13. El Memo N° 71 de fecha 30/04/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
14. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-60-LQ25.
15. El Decreto Exento N°859 de fecha 02/04/2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para objeto proporcionar el SUMINISTRO DE ARTICULOS DE ASEO 2025-2026 para los centros de salud APS Coquimbo, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE RUT. CARGO
Rodrigo Cortes Cortes 15.012.571-5 Jefe Adm. Bodega y Droguería APS
Diego Aguirre Toro 16.308.397-3 Encargado Área Modelo de Salud y Redes Asistenciales
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional de la Dirección de Salud y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
20% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
10% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
35% OFERTA ECONOMICA PROMEDIO (Bodega) (OFERTA ECONOMICA PROMEDIO MENOR/OFERTA ECONOMICA PROMEDIO) x 100
Oferta del proveedor debe indicar marca del producto ofertado y ficha técnica o catalogo detallado de los productos ofertados.
30% PLAZO DE ENTREGA (Bodega) (MENOR PLAZO OFERTADO/PLAZO OFERTADO) X 100.-
EL PLAZO MÍNIMO A OFERTAR SERÁ DE 3 DIAS HÁBILES. QUIENES NO OFERTEN PLAZO SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE CONSIDERAR EL PRODUCTO PUESTO EN BODEGA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, QUIENES OFERTEN DESPACHO Y NO PLAZO DE ENTREGA, SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE SER EN DÍAS HÁBILES, QUIENES NO OFERTEN EN DÍAS HÁBILES SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
5% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1
CASTILLA Y ARAGON SPA. 96.989.530-7
COMERCIALIZADORA CRISTOBAL SANHUEZA VIDELA E.I.R.L. 77.233.678-0
LOPEZ ZUÑIGA Y COMPAÑIA LTDA. 76.674.304-8
HUALA SPA. 77.833.743-6
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0
INVERSIONES AGR SPA. 77.201.637-9
ASESORIAS Y SERVICIOS FLN SPA. 76.869.544-K
ENRIQUE OSSES ESPEJO Y COMPAÑÍA LTDA. 77.012.800-5
SERVICIOS Y ASESORIA PRO ELITE LTDA. 77.014.021-8
PROOVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A. 96.556.940-5
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA. 77.290.971-3
17. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las motivos de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora”, serán las siguientes: (...) 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas (..), razón por la cual, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los siguientes proveedores:
18.
N° NOMBRE OFERENTE RUT MOTIVO
1 INVERSIONES AGR SPA. 77.201.637-9 Línea 17: Falta ficha técnica y N° Registro ISP. Línea 25: Jabón no compatible y sin Reg. ISP.
2 ASESORIAS Y SERVICIOS FLN SPA. 76.869.544-K No adjunta Ficha Técnica.
3 ENRIQUE OSSES ESPEJO Y COMPAÑÍA LTDA. 77.012.800-5 Oferta incompleta.
4 SERVICIOS Y ASESORIA PRO ELITE LTDA. 77.014.021-8 Línea 25: Jabón no se ajusta a lo solicitado.
5 PROOVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A. 96.556.940-5 No adjunta Ficha Técnica
6 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA. 77.290.971-3 Línea 17: No se ajusta a lo solicitado. Línea 25: Jabón no se ajusta a lo solicitado.
19. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ASIGNACIÓN DE PUNTAJES PARA CADA CRITERIO
OFERTA ECONOMICA 35%
NOMBRE OFERENTE RUT Monto oferta impuesto incluido Unidad Oferta Menor Puntos TOTAL
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 16.286 4.278 26,27 9,19
CASTILLA Y ARAGON SPA. 96.989.530-7 5.478 4.278 78,09 27,33
COMERCIALIZADORA CRISTOBAL SANHUEZA VIDELA E.I.R.L. 77.233.678-0 7.810 4.278 54,78 19,17
LOPEZ ZUÑIGA Y COMPAÑIA LTDA. 76.674.304-8 4.364 4.278 98,03 34,31
HUALA SPA. 77.833.743-6 4.278 4.278 100,00 35,00
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 14.136 4.278 30,26 10,59
CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS FORMALES 10%
NOMBRE OFERENTE RUT REQUERIMIENTO Puntos TOTAL
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 CUMPLE 100 10,00
CASTILLA Y ARAGON SPA. 96.989.530-7 CUMPLE 100 10,00
COMERCIALIZADORA CRISTOBAL SANHUEZA VIDELA E.I.R.L. 77.233.678-0 CUMPLE 100 10,00
LOPEZ ZUÑIGA Y COMPAÑIA LTDA. 76.674.304-8 CUMPLE 100 10,00
HUALA SPA. 77.833.743-6 CUMPLE 100 10,00
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 CUMPLE 100 10,00
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 20%
NOMBRE OFERENTE RUT COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR: RECLAMOS Puntos Total Reclamos (20%)
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 0 100 20
CASTILLA Y ARAGON SPA. 96.989.530-7 2 50 10
COMERCIALIZADORA CRISTOBAL SANHUEZA VIDELA E.I.R.L. 77.233.678-0 0 100 20
LOPEZ ZUÑIGA Y COMPAÑIA LTDA. 76.674.304-8 0 100 20
HUALA SPA. 77.833.743-6 0 100 20
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 0 100 20
PLAZO DE ENTREGA 30%
NOMBRE OFERENTE RUT PLAZO DE ENTREGA MENOR PLAZO DE ENTREGA Puntos TOTAL
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 3 Días 2 Días 66,667 20,00
CASTILLA Y ARAGON SPA. 96.989.530-7 3 Días 2 Días 66,667 20,00
COMERCIALIZADORA CRISTOBAL SANHUEZA VIDELA E.I.R.L. 77.233.678-0 2 Días 2 Días 100,000 30,00
LOPEZ ZUÑIGA Y COMPAÑIA LTDA. 76.674.304-8 3 Días 2 Días 66,667 20,00
HUALA SPA. 77.833.743-6 3 Días 2 Días 66,667 20,00
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 10 DIAS 2 Días 20,000 6,00
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
NOMBRE OFERENTE RUT CUMPLE Puntos TOTAL
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 SI 100,000 5,00
CASTILLA Y ARAGON SPA. 96.989.530-7 SI 100,000 5,00
COMERCIALIZADORA CRISTOBAL SANHUEZA VIDELA E.I.R.L. 77.233.678-0 SI 100,000 5,00
LOPEZ ZUÑIGA Y COMPAÑIA LTDA. 76.674.304-8 SI 100,000 5,00
HUALA SPA. 77.833.743-6 SI 100,000 5,00
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 SI 100,000 5,00
PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE EVALUACIÓN
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE
HUALA SPA. 77.833.743-6 90,000
LOPEZ ZUÑIGA Y COMPAÑIA LTDA. 76.674.304-8 89,310
COMERCIALIZADORA CRISTOBAL SANHUEZA VIDELA E.I.R.L. 77.233.678-0 84,172
CASTILLA Y ARAGON SPA. 96.989.530-7 72,333
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 64,194
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA. 77.619.825-0 51,592
20. El Informe de Evaluación de fecha 23/05/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente HUALA SPA, RUT. 77.833.743-6, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-60-LQ25.
21. Que, el oferente HUALA SPA, RUT. 77.833.743-6, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
22. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la 2448-60-LQ25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 069-25 de fecha 17/02/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 710, de fecha 05/06/2025.
23. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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