|
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de
ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y
de 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la organización,
obligaciones y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557,
de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto
supremo Nº 32, de 2008, que delega facultades en el Subsecretario de Transportes y en el
decreto supremo N° 59, de 2026, que nombra como Subsecretario de Transportes a don
Martín Mackenna Rueda, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la
ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios; el decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento
de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios, y deja sin efecto el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda; en la ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año
2026; en la resolución N° 56, de 2026, de la Dirección de Presupuestos, que identifica
iniciativa(s) de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP: 40052213-0; en
la resolución exenta N° 28, de 2026, que aprueba el Plan Anual de Compras y
Contrataciones 2026 de la Subsecretaría de Transportes y sus programas presupuestarios;
en la resolución exenta N° 460, de 2025, que autoriza llamado a licitación pública, aprueba
bases técnicas, administrativas y anexos de licitación para la contratación del estudio
“Construcción y Mejoramiento Accesibilidad Norte Centro, Curicó”, designa comisión
evaluadora y director del estudio, ambas de la Subsecretaría de Transportes; en la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
|
|
1° Que, mediante la resolución exenta N° 460,
de 2025, citada en el Visto, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las
bases técnicas, administrativas y anexos de licitación para la contratación del estudio
denominado “Construcción y Mejoramiento Accesibilidad Norte Centro, Curicó”, la
cual fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 619284-11-LP25.
2° Que, según se registra en el Sistema de
Información, dentro del plazo establecido en el punto 1.9 de las bases de licitación, los
interesados no formularon consultas al pliego de condiciones.
3° Que, de acuerdo a lo indicado en el acta de
evaluación de ofertas, de 15 de mayo de 2026, elaborada por la comisión evaluadora,
designada a través de la citada resolución exenta N° 460, dentro del plazo establecido en
el punto 1.10 de las bases y de conformidad con lo requerido en el punto 3.2.6.3 de las
bases, se recibieron las garantías de seriedad de los siguientes oferentes:
1
CIS Asociados Consultores en Transportes S.A.
2
Consultores de Ingeniería de Proyectos y Estudios Limitada
3
Unión Temporal de Proveedores conformada por Multilogística SpA y
ASINTRA Ingeniería Limitada
4
Unión Temporal de Proveedores conformada por Servicios y Asesorías
V&R Ingeniería Limitada y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura
Limitada
4º Que, de acuerdo a lo establecido en el acta de
evaluación identificada en el considerando anterior, dentro del plazo dispuesto en el punto
1.10, en relación con el punto 3.4.1, ambos de las bases de licitación, se recibieron a través
del portal www.mercadopublico.cl, las ofertas de los proveedores que se indican a
continuación:
1
CIS Asociados Consultores en Transportes S.A.
2
Consultores de Ingeniería de Proyectos y Estudios Limitada
3
Unión Temporal de Proveedores conformada por Multilogística SpA y
ASINTRA Ingeniería Limitada
4
Unión Temporal de Proveedores conformada por Servicios y Asesorías
V&R Ingeniería Limitada y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura
Limitada
5° Que, según lo dispuesto en los puntos 3.4.2,
3.4.3 y 3.4.4 de las bases, y dentro del plazo señalado en el punto 1.10, se procedió a la
apertura de las ofertas recibidas a través del Sistema de Información, singularizadas en el
considerando precedente. En dicha oportunidad, se rechazó la oferta presentada por la
Unión Temporal de Proveedores conformada por Multilogística SpA y ASINTRA Ingeniería
Limitada, según lo indicado en el punto 13 del acta, que indica lo siguiente:
“Se rechaza la oferta, por cuanto el oferente
presentó el currículum de uno de los integrantes del equipo de trabajo sin firma (Yenifher
Haverback), contraviniendo de esa forma lo solicitado en el punto 3.2.6.1 "Contenido de la
oferta técnica" letra c) "Currículum de los integrantes del equipo de trabajo", en relación
con el punto 3.4.6 "Rechazo de las ofertas", ambos de las bases de licitación, por lo que se
propone que su oferta sea declarada inadmisible”.
6° Que, de acuerdo con lo establecido en el
punto 3.4.7.1.1 de las bases de licitación, la comisión evaluadora procedió a realizar la
evaluación técnica de las ofertas que cumplieron con los requisitos de admisibilidad,
conforme con los siguientes criterios de evaluación: Ítem I “Metodología de Trabajo” (66
puntos); Ítem II “Equipo de Trabajo” (32 puntos); Ítem III “Presentación en tiempo y forma
de Antecedentes” (2 puntos). Consta ello en la citada acta y en su Anexo A, que detallan
los subcriterios y puntajes respectivos. En la tabla siguiente se resumen los puntajes
obtenidos por las ofertas evaluadas:
Puntajes Técnicos de las Ofertas:
Oferente
Metodología Equipo de
1 CIS Asociados Consultores en Transportes S.A.
Trabajo
Presentación en
Tiempo y Forma de
Antecedentes
PTEC(i)
31,47
2 Consultores de Ingeniería de Proyectos y
Estudios Limitada
28,07
32,00
32,00
2,00
2,00
65,47
62,07
2
3
Unión Temporal de Proveedores, conformada
por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería
Limitada y PRO 5 Servicios de Ingeniería y
Arquitectura Limitada
7°
35,18
32,00
2,00
69,18
Que, a su vez, de acuerdo con lo dispuesto en
el punto 3.4.7.1.2 de las bases de licitación, las ofertas fueron evaluadas respecto a los
criterios complementarios “Contratación de personas con discapacidad” (50 puntos) y
“Programa de integridad y ética empresarial” (50 puntos), todo sobre la base de una escala
de 0 a 100 puntos, lo que se resume en la tabla siguiente:
Puntajes Complementarios de las Ofertas:
Oferente
Contratación de
personas con
discapacidad
1 CIS Asociados Consultores en Transportes S.A.
Programa de
integridad y ética
empresarial
PCOM(i)
0,00
2 Consultores de Ingeniería de Proyectos y
50,00
50,00
0,00
3
Estudios Limitada
Unión Temporal de Proveedores, conformada por
Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Limitada y
PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura
Limitada
0,00
0,00
50,00
0,00
50,00
8° Que, en virtud de los criterios de evaluación
técnica, respecto de las ofertas evaluadas, que obtuvieron puntajes técnicos iguales o
superiores a 29 puntos y puntajes parciales asociados a los criterios de “Metodología de
Trabajo” y “Equipo de Trabajo” no inferiores a 10 y 17 puntos, respectivamente, de
conformidad con lo establecido en el último párrafo del punto 3.4.7.1 de las bases, se
procedió según lo dispuesto en el punto 3.4.7.2 de las referidas bases, a realizar la
evaluación de las ofertas económicas, aplicándose la fórmula contenida en la Tabla N° 2 de
dicho punto, la que se inserta a continuación:
PEC
(
i
)
P
(min)
100
P
donde:
PEC(i): Puntaje económico de la oferta i
P(i): Monto neto de la oferta i
P(min): Oferta de menor monto
(
i
)
Conforme se expone en el acta de evaluación,
los puntajes económicos obtenidos se indican en la siguiente tabla:
Puntajes Económicos de las Ofertas:
Puntaje Propuesta Económica
Oferente
P(i) P(min) PEC(i)
1 CIS Asociados Consultores en Transportes S.A.
$ 315.000.000
2 Consultores de Ingeniería de Proyectos y
$ 303.000.000
96,19
$ 303.000.000
3
Estudios Limitada
Unión Temporal de Proveedores conformada
por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería
Limitada y PRO 5 Servicios de Ingeniería y
Arquitectura Limitada
$ 303.000.000
100,00
$ 319.000.000
9°
$ 303.000.000
94,98
Que, conforme con lo expuesto en el numeral 8
del acta de evaluación de ofertas, a continuación, se procedió al cálculo del puntaje final
alcanzado por los oferentes individualizados en el considerando precedente, de acuerdo con
3
los puntajes técnicos, complementarios y económicos que obtuvieron previamente. Para
estos efectos, se aplicaron los ponderadores de evaluación final, correspondientes a 85%
para el ponderador técnico, 5% para el ponderador complementario y 10% para el
ponderador económico y, además, la fórmula de cálculo establecida en la Tabla N° 4
denominada “Cálculo del Puntaje Final de las Ofertas”, contenida en el punto 3.4.7.3 de las
bases de licitación, resultando de esta evaluación el puntaje final que se indica en la tabla
contenida en el acta de evaluación y que se inserta a continuación:
Puntaje Final de las Ofertas:
Oferente
PTEC(i) *
Ponderador
Técnico
1 CIS Asociados Consultores en Transportes
S.A.
55,64
PCOM(i) *
Ponderador
Complementario
2,50
PEC(i) *
Ponderador
Económico
9,61
PF(i)
67,75
2 Consultores de Ingeniería de Proyectos y
62,07
3
Estudios Limitada
Unión Temporal de Proveedores conformada
por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería
Limitada y PRO 5 Servicios de Ingeniería y
Arquitectura Limitada
0,00
10,00
62,75
58,80
2,50
9,49
70,79
10° Que, en lo que respecta a las consideraciones
que motivaron la descalificación de la oferta presentada por la Unión Temporal de
Proveedores conformada por Multilogística SpA y ASINTRA Ingeniería Limitada, expuestas en
el acta de evaluación, corresponde señalar lo siguiente:
El punto 3.2.6.1 letra c), párrafo final, de las bases
establece “No se aceptará la oferta que omita alguno de los currículums de los
integrantes del equipo de trabajo y/o si estos se presentaren sin la firma del
respectivo integrante”. En tanto, el primer párrafo del punto 3.4.6 de las bases de licitación
señala que “(…) Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas que no se ajustan a los
requerimientos señalados en las presentes bases de licitación (…)
Por otra parte, en lo pertinente, corresponde atender
al artículo 9 de la ley N° 19.886, que dispone “El órgano contratante declarará inadmisibles
las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las
bases de licitación, la ley o el reglamento (…)”, agregando que “En todos los casos señalados
en el presente artículo, la resolución del organismo del Estado deberá ser fundada”.
11° Que, a la luz de lo expuesto, la comisión
evaluadora ha propuesto a esta Autoridad, adjudicar la licitación pública para la contratación
del estudio denominado “Construcción y Mejoramiento Accesibilidad Norte Centro,
Curicó”, a la oferta presentada por la Unión Temporal de Proveedores conformada por
Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Limitada, RUT N° 76.132.691-0, y PRO 5 Servicios de
Ingeniería y Arquitectura Limitada, RUT N° 76.099.581-9, por el precio total de
$319.000.000, exento de IVA, debido a que resulta ser técnica y económicamente la más
beneficiosa para Subsecretaría de Transportes, obteniendo una calificación final de 70,79
puntos, de acuerdo con lo requerido en las bases de licitación, teniendo en cuenta las
condiciones y criterios objetivos de evaluación a los que alude la norma contenida en el inciso
cuarto del artículo 10 de la ley Nº 19.886 y el numeral 8, del artículo 41 del decreto N° 661,
de 2024, del Ministerio de Hacienda.
12° Que, existe disponibilidad presupuestaria para
contratar los servicios profesionales destinados a la ejecución del estudio cuya adjudicación
se realiza en virtud del presente acto administrativo.
4
13° Que, según lo dispuesto en el párrafo final del
punto 3.4.8 de las bases de licitación, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del
presente acto a la siguiente casilla electrónica: recepcionsectracentral@mtt.gob.cl.
|