|
Que, en cumplimiento a los objetivos estratégicos institucionales que la Corporación debe fortalecer para “Garantizar la conservación, restauración y el manejo sustentable de los ecosistemas boscosos y xerofíticos del país, mediante acciones destinadas a la conservación, manejo de ecosistemas, monitoreo y arborización, para satisfacer la demanda actual y futura por bienes y servicios ecosistémicos y contribuir al desarrollo territorial, de los pueblos originarios, las comunidades vulnerables y la valoración de la biodiversidad en un escenario de crisis climáticas”.
Que, para la adquisición de los bienes y servicios que requiere para el desarrollo de sus funciones, la Corporación Nacional Forestal se ajusta a las normas y principios de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y a su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Que, la Corporación en su calidad de servicio forestal nacional y entre sus variadas acciones, administra el Departamento de Protección Contra Incendios Forestales y efectuó el llamado de licitación pública a través del Portal http://www.mercadopublico.cl, con fecha 16 de diciembre de 2024, adquisición bajo la ID 1943-70-L124, para la adquisición de equipamiento para cocina y casino en dependencias del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, CONAF región de Valparaíso, solicitado por el Jefe del mismo Departamento, a través de solicitudes de compra N°s. 534 y 548 de fechas 29 y 30 de noviembre de 2024.
Que, según consta en acta de apertura electrónica de fecha 24 de diciembre de 2024, se recibieron siete (7) ofertas de los proveedores que se individualizan a continuación:
Que, en la etapa de confirmación de apertura electrónica, se rechazaron las ofertas presentadas por los proveedores: Imahe S.A., Rut N° 85.110.100-4; Maigas Comercial S.A., Rut N° 99.574.340-K y MS Proveedores Industriales Limitada, Rut N° 77.968.003-7, debido a que no postularon a todas las líneas de producto, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación en los antecedentes para incluir en la oferta, en el apartado “Antecedentes económicos”.
Que, respecto de los proveedores Dipromerc SpA, Rut N° 78.005.746-7; Inmobiliaria Innova SpA; Rut N° 76.924.082-9 y Servicios y Gestión SpA, Rut N° 76.519.210-2, se constata que postulan a las seis líneas de producto y cumplen con la entrega de los documentos administrativos y por lo tanto, continúan al proceso de evaluación.
Que, de la oferta presentada por el proveedor Juan Carlos Poblete Cano, Rut N° 7.065.462-8, revisados los antecedentes administrativos, se comprueba que no incorporó en su oferta el Anexo Administrativo N° 4, denominado "Declaración Jurada Simple acerca del sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios", el cual fue solicitado mediante el aplicativo foro inverso. Sin embargo, aunque acompañó en tiempo y forma el anexo antes señalado, no fue posible evaluar su oferta, al no haber presentado el Anexo técnico N° 5, denominado "Plazo de Entrega", procediendo conforme a lo establecido en las bases de licitación, específicamente en los antecedentes para incluir en la oferta, declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor antes señalado.
Que, la oferta presentada por el proveedor, Dipromerc SpA, Rut N° 78.005.746-7, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación y Acta de Evaluación que se adjunta cumple con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos, obteniendo el mayor puntaje ponderado.
Que, el oferente se encuentra inscrito en el Sistema de Compras Públicas, cumpliendo con la habilidad para contratar con el Estado, según el Registro de Proveedores del Estado.
Que, la Corporación Nacional Forestal cuenta con la disponibilidad presupuestaria, para la adquisición de los productos individualizados en el considerando tercero.
Que, en estas circunstancias, atendido los hechos y antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, la orden de compra será el documento administrativo y legal que determina el compromiso entre la unidad demandante y el proveedor, respaldando los actos de compras, respecto de la solicitud final de los productos.
|
|
Declárese inadmisible la oferta del proveedor Juan Carlos Poblete Cano, Rut N° 7.065.462-8 por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, los cuales están individualizados en el Informe de Evaluación, el cual forma parte de la presente Resolución.
Adjudíquese, la licitación pública bajo el ID 1943-70-L124, en su modalidad de adjudicación simple con emisión automática de orden de compra al proveedor Dipromerc SpA, Rut N° 78.005.746-7, representada legalmente por don Alejandro Alberto Riveros Sobenes, cédula nacional de identidad N°12.019.279-5, por un monto total neto por las seis líneas de producto de $3.364.481.-, (tres millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos).
Criterios de Evaluación: Precio: 60%; Plazo de Entrega: 30%; Cumplimiento de los requisitos formales: 10%.
lmpútese el gasto de la presente contratación al subtítulo 29, ítem otras y al subtítulo 22, ítem 04, asignación 008, "Menaje para Oficina, Casino y Otros", al presupuesto 58-Brigadas para el combate de incendios forestales del Programa 03.
Autorícese a la Jefa del Departamento de Finanzas y Administración, autorizar la respectiva orden de compra, a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en Acto Administrativo N° 538 de fecha 4 de julio de 2022 de la Dirección Ejecutiva.
Gestiónese, la emisión de la respectiva orden de compra a través del Portal Mercado Público.
Infórmese y publíquese la presente Resolución en el Sistema de Información, portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, acto que estará a cargo de la Sección Administración de esta Corporación.
ANÓTESE Y TRANSCRÍBASE,
|