Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 4389-5-LQ20
Adjudicación Informada en portal el
26/11/2020 15:21

En Recoleta, 26-11-2020
Nro de Resolución 1438
Vistos
La Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el D.F.L. N° 35 de 2017, el D.F.L. Nº 5.200 de 1929, ambos del Ministerio de Educación; La Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el D.S. N°1 de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y las resoluciones exentas N°116, del 21 de septiembre del 2020, la N°1287 del 02 de noviembre del 2020, y la N°1340 del 11 de noviembre del 2020, todas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; y,
Considerando
1.- Que, mediante licitación pública ID Nº 4389-5-LQ20, la Subdirección Nacional de Museos, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, licitó el Servicio de “CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE VITRINAS Y MOBILIARIO MUSEOGRÁFICO DE SALAS CORDILLERA, URBANO, VALLE, INDEPENDENCIA Y SECANO PARA LA NUEVA EXHIBICIÓN PERMANENTE DEL MUSEO O’HIGGINIANO Y DE BELLAS ARTES DE TALCA”, presentándose ante dicha licitación tres (3) oferentes, a saber: N° PROVEEDOR RUT 1 DISEÑO Y PRODUCCIONES AMERCANDA LIMITADA 78.336.920-6 2 ENCAJE SPA (UTP) 76.657.512-9 3 NOT S.A. 76.068.346-9 2.- Que, realizado el proceso de apertura de las ofertas antes indicadas, la Comisión Evaluadora recomendó declarar inadmisible la propuesta del oferente OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN, cédula de identidad N° 13.821.655-1, por no presentar una oferta económica y técnica seria, como tampoco documentos legales y sus anexos. Por lo anterior, no se ceñiría a lo establecido en las Bases Técnicas y Administrativas de la Licitación Pública. Este incumplimiento del Oferente dice relación con el principio rector de estricta sujeción de bases. 3.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1287 del 02 de noviembre del 2020, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, aprobó la adjudicación del Servicio de “CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE VITRINAS Y MOBILIARIO MUSEOGRÁFICO DE SALAS CORDILLERA, URBANO, VALLE, INDEPENDENCIA Y SECANO PARA LA NUEVA EXHIBICIÓN PERMANENTE DEL MUSEO O’HIGGINIANO Y DE BELLAS ARTES DE TALCA”, al proveedor DISEÑO Y PRODUCCIONES AMERCANDA LIMITADA, RUT N° 78.336.920-6, por la suma de $ 144.250.462.- (ciento cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y dos pesos) IVA incluido. 4.- Que, posterior al proceso de adjudicación de dichos servicios, se recibió un reclamo por parte de la empresa ENCAJE SPA (UTP), con fecha 03 de noviembre de 2020, según Incidente Nro. INC- 230724-H5D2T8, por existir irregularidad en el proceso de compra, específicamente en lo que respecta a la evaluación del criterio de cumplimiento de requisitos formales, referente a la completitud de la oferta técnica por parte de la empresa adjudicada. Dicho reclamo fue respondido mediante la misma vía. 5.- Que, con posterioridad a la respuesta al reclamo, se recibió un segundo reclamo por parte de la empresa ENCAJE SPA (UTP), con fecha 06 de noviembre de 2020, según Incidentes Nros. INC- 234098-V9G3W6 e INC. 234303-X0Y9Y4, por existir irregularidad en el proceso de compra, específicamente en lo que respecta a la evaluación del criterio de cumplimiento de requisitos formales, referente a la completitud de la oferta técnica por parte de la empresa adjudicada. Dicho reclamo fue acogido y respondido mediante la misma vía. 6.- Que, la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo N° 53, expresa que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. 7.- Que, en consecuencia, se inició el procedimiento de invalidación total de la Resolución Exenta N°1287, antes mencionada, el cual fue formalizado mediante Resolución Exenta N°1340 fecha 11 de noviembre de 2020, ambas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y notificado a todos oferentes según esta indica. 8.- Que, en lo que respecta a la correspondiente notificación del acto de invalidación, se regirá a lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886; esto es, se entenderán realizadas las notificaciones luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el sistema de información de documento, acto o resolución objeto de la notificación. 9.- Que, luego de transcurrido el plazo de 5 días, según Indica la Resolución Exenta N°1340 antes mencionada, se recibió con fecha 16 de noviembre los descargos de la empresa DISEÑO Y PRODUCCIONES AMERCANDA LIMITADA, en los siguientes términos: Referente al punto “1. Por principio de especialidad la adjudicación es solo susceptible de revocación vía la acción de impugnación de la ley 19.886: a. De la lectura de la resolución exenta 1340 se impugna la validez del acto de adjudicación por existir, supuestamente, “…irregularidad en el proceso de compra, específicamente en lo que respecta a la evaluación del criterio de cumplimiento de requisitos formales, referente a la completitud de la oferta técnica por parte de la empresa adjudicada…”. b. La mera enunciación de la base fáctica del reclamo de Encaje SPA, de fecha de 6 de noviembre de 2020, se desprende que el vicio mencionado no es de aquellos que producen la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, ni de aquellos que lo hacen anulable, pues no se reclama la infracción formal de la ley, ni de reglamento. Lo anterior deriva a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 13 de la ley 19.880 que señala que “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado…” c. Lo que se reclama, en esencia, es un vicio no invalidante, cual es la errada aplicación de las bases de la licitación. En efecto, y como señala la doctrina administrativista (J. Bermúdez, Derecho administrativo General, 3ª edición, p.165, Thomson Reuters, Santiago, 2014) “…en los demás casos en que no se afecte un requisito esencial del acto, ni tan siquiera procederá la anulabilidad, sino solo la irregularidad del acto administrativo. Así por ejemplo: un defecto de forma, una actuación fuera de plazo, , la omisión de un acto trámite que no causa perjuicio al interesado etc…” d. En dicho contexto, la reclamación del supuesto vicio correspondía que se hiciera ante el Tribunal de Contratación Pública, por vía de la acción de impugnación. De conformidad con la doctrina administrativista (J. Bermúdez, ob.cit., p. 285) dicha acción “…procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive (art. 24 Ley de Compras Públicas) …”. Es decir, existe una acción específica para reclamar del vicio aludido, la acción de impugnación, y ante un ente también específico, el Tribunal de Compras Públicas y no ante vuestro servicio. e. Por estas razones, y a fin que vuestro servicio no incurra en una violación de la norma del artículo 7 de la Constitución Política del Estado, debe rechazar la anulación.” En relación a lo planteado al punto dos, que señala “2. Por principio de permanencia y por falta de perjuicio en el reclamante también la anulación debe ser desestimada: En el supuesto improbable que vuestro servicio estimare anular la adjudicación que nos ocupa, la nueva adjudicación no cambiará el destino de la misma, lo que hace que el reclamante carezca de perjuicio. a. Es cuestión bien establecida que, por aplicación del citado artículo 13 de la ley 19.880, en materia administrativa no hay nulidad sin perjuicio y en la especie Encaje SPA no tiene perjuicio, toda vez que en el supuesto que se proceda a la anulación de la adjudicación y a ponderar nuevamente a las partes, por principio de objetividad, se llegará a la conclusión que dicha empresa tiene menor puntaje que Diseño y Producciones Amercanda Limitada, a quien represento. b. En efecto, y según explicaré, la ponderación que se hizo de la oferta que hizo Encaje SPA, se efectúo en contradicción a las bases otorgándosele una puntuación mayor a la que le correspondía. Dicho vicio no podía ser reclamado por mi parte, en atención a que al serle adjudicada la licitación no había perjuicio en su contra. De realizarse la nueva adjudicación, deberían aplicarse correctamente los criterios de evaluación y por ende eliminarse los vicios que favorecieron a Encaje SPA en lo referido a experiencia en que se le adjudicó el máximo de puntaje, cuando en la especie ello no ocurría. c. De conformidad al apartado 6.5.1. denominado Experiencia del oferente (25%) “…Se evaluará la experiencia del oferente en trabajos similares, es decir, construcción e instalación de vitrinas y mobiliario museográfico, entendido como basamentos, mesones, paneles e instalaciones, para exhibiciones permanentes y/o temporales en museos o centros culturales. El oferente deberá presentar un listado de las instituciones y/o empresas a las cuales ha prestado estos servicios, completando el Anexo N° 5…” d. El Anexo Nº 5 especifica, de manera clara el ítem de experiencia y por regla de especialidad prima sobre el apartado 6.5.1., cuando indica a la letra “…Este ítem evaluará los trabajos del oferente en construcción e instalación de vitrinas para exhibiciones permanentes en museos o centros culturales…” y agrega que “…La experiencia deberá ser respaldada a través de acreditaciones o documentos a nombre del oferente, tales como: contratos, órdenes de compra o cualquier otro documento que acredite la realización del trabajo…” (El subrayado y destacado es nuestro) e. Es del caso que Encaje SPA presentó para acreditar experiencia los siguientes trabajos y que respectivamente, según book, se refieren a siguientes actividades: i. Palacio Pereira, desarrollo de vitrinas; ii. Soportes y Gráfica Mals, solo producción gráfica; iii.Vitrinas Mals, desarrollo de vitrinas; iv.Museo francisco Coloane, diseño y equipamiento museográfico para el museo; v. Plaza Solar, proyecto exterior que se desarrollando equipamiento museográfico ( asientos , estructuras y gráfica táctil ). vi.Escenografía Mals, escenografìas expositivas. vii.Museo Regional de Aysen, impresión y soportes gráficos viii.Salón fundadores, se muestran vitrinas, ix.Tesoros Casa Central, se desarrollan vitrinas, f. De conformidad al criterio establecido en el Anexo Nº 5, que no fue objetado, ni pedido aclaración en el tiempo respectivo, de los 9 trabajos antes mencionados solo eran evaluables los siguientes trabajos: i. Palacio Pereira, desarrollo de vitrinas; ii. Vitrinas Mals, desarrollo de vitrinas; iii.Salón fundadores, se muestran vitrinas, iv. Tesoros Casa Central, se desarrollan vitrinas, g. De los 4 trabajos señalados solo se acreditó del Palacio Pereira y de vitrinas Mals. En efecto, respecto de Salón Fundadores y Tesoros Casa Central no se respalda la experiencia del oferente Encaje SPA. Es así que se pretende respaldar experiencia mediante dos boletas extendidas por don Felipe Ovalle Fuica y un certificado extendido a favor de la misma persona por la Universidad de Chile. Los documentos de conformidad al anexo debían estar extendidos a nombre del oferente yel señor Ovalle Fuica no lo es y por tanto dicha experiencia no está acreditada. h. Así las cosas en el mejor de los casos a la reclamante solo se le pudo haber asignado un 15% por experiencia y no el 25%, quedado por ello por debajo de mi representada y no alterándose el resultado de la adjudicación que nos ocupa. Por lo expresado pido tener evacuado el trámite por parte de Diseño y Producciones Amercanda Limitada y rechazar la nulidad solicitada por Encaje SPA.” Se resuelve lo siguiente: Con respecto al principio de especialidad invocado por la empresa en sus descargos, no corresponde su procedencia, por cuanto este Servicio, al constatar la inobservancia de uno de los requisitos de la oferta impugnada, debe iniciar el correspondiente proceso de invalidación del acto adjudicatorio, por ser contrario a derecho, en los términos dispuestos en el artículo 53 de la ley 19.880. Respecto a la evaluación de la empresa Encaje SPA, esta no varía en sus resultados, dado que acredita experiencia según book presentado. Cabe señalar que el oferente no es Encaje SPA, sino que es la Unión Temporal de Proveedores entre Encaje SPA, Felipe Ovalle Desarrollo de Proyectos y Felipe Esteban Ovalle Fuica, tal como se indica en la documentación de respaldo. Con esto en consideración, se presenta el detalle de la evaluación del Anexo Nº5 de la Unión Temporal de Proveedores entre Encaje SPA, Felipe Ovalle Desarrollo de Proyectos y Felipe Esteban Ovalle Fuica:  Diseño y ejecución de exhibición en el Palacio Pereira. Experiencia no considerada, ya que se encuentra en ejecución.  Producción de gráfica y repisas Museo Arqueológico de La Serena. Experiencia considerada, acreditada con orden de compra y facturas a nombre de Encaje SPA. Vitrinas Museo Arqueológico La Serena. Experiencia considerada, acreditada con orden de compra y facturas a nombre de Encaje SPA.  Casa Museo Francisco Coloane. Experiencia considerada y acreditada con orden de compra y facturas a nombre de Encaje SPA.  Diseño, producción y montaje de Plaza Solar del MIM. Experiencia no considerada, ya que no corresponde a trabajos afines solicitados para esta licitación.  Escenografías expositivas Museo Arqueológico de La Serena. Experiencia considerada, acreditada con orden de compra y facturas a nombre de Encaje SPA.  Soportes museográficos Museo Regional de Aysén. Experiencia considerada, acreditada con orden de compra y facturas a nombre de Encaje SPA.  Diseño y producción Museo del Salón Fundadores de la Cámara Chilena de la Construcción. Experiencia considerada, acreditada con boleta de honorarios de Felipe Ovalle Fuica.  Diseño y producción de vitrinas de conservación para Museo Sala Gabriela Mistral. Museo Casa Central U. de Chile. Experiencia considerada, acreditada con boleta de honorarios y carta de acreditación de los trabajos a nombre de Felipe Ovalle Fuica.  Diseño y producción del Museo Dels Maquis, en Castellnoy del Bagés, Cataluña, España. Experiencia considerada, con carta de acreditación de los trabajos a nombre de Felipe Ovalle Fuica.  El nuevo Museo del Francesc Maciá en Iles Borges Blanques. Provincia de Lleida, España. Experiencia considerada, con carta de acreditación de los trabajos a nombre de Felipe Ovalle Fuica. Por tanto, y de acuerdo al detalle señalado, el oferente Unión Temporal de Proveedores entre Encaje SPA, Felipe Ovalle Desarrollo de Proyectos y Felipe Esteban Ovalle Fuica presenta 8 experiencias en trabajos similares a los de la licitación en exhibiciones permanentes, por tanto obtuvo un 25%. Referente, en lo específico, a lo indicado en el Punto 2. d), que señala “El Anexo Nº 5 especifica, de manera clara el ítem de experiencia y por regla de especialidad prima sobre el apartado 6.5.1.”, se debe indicar que el anexo N°5 considera los medios de verificación para acreditar la experiencia, dejando abierto la presentación de cualquier otro documento. No así, el 6.5.1 de las bases administrativas. Sin embargo, ambos puntos son complementarios. Se debe ceñir a lo establecido en el punto 6.5.1 y completar el anexo 5, que establece la forma de acreditar la experiencia. 10.- Debido a lo anterior, se procede a dar continuidad al proceso de compra del Servicio de “CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE VITRINAS Y MOBILIARIO MUSEOGRÁFICO DE SALAS CORDILLERA, URBANO, VALLE, INDEPENDENCIA Y SECANO PARA LA NUEVA EXHIBICIÓN PERMANENTE DEL MUSEO O’HIGGINIANO Y DE BELLAS ARTES DE TALCA”, de la manera que en este acto se expone. 11.- Que, por consiguiente se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1287 con fecha 02 de noviembre de 2020 asociada a la adjudicación de la Licitación Pública N°4389-5-LQ20, retrotrayendo el proceso al estado “cerrada”, para evaluar nuevamente las ofertas, y, a partir del citado hito concursal, continuar nuevamente la prosecución de las demás etapas del proceso licitatorio. 12. Que, luego de evaluar nuevamente las propuestas según las Bases de Licitación, se recomienda declarar inadmisible la propuesta del oferente OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN, cédula de identidad N° 13.821.655-1, porque no presenta una oferta económica y técnica, como tampoco documentos legales y sus anexos, según lo indicado en las bases de licitación, conforme a lo señalado en el Acta de Recomendación de Adjudicación que debidamente firmada se adjunta a la presente resolución. 13.- Que, se recomienda adjudicar el servicio de “CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE VITRINAS Y MOBILIARIO MUSEOGRÁFICO DE SALAS CORDILLERA, URBANO, VALLE, INDEPENDENCIA Y SECANO PARA LA NUEVA EXHIBICIÓN PERMANENTE DEL MUSEO O’HIGGINIANO Y DE BELLAS ARTES DE TALCA” a la Empresa ENCAJE SPA (UTP), RUT 76.657.512-9, conforme el Acta de Recomendación que debidamente firmada se adjunta a la presente resolución
Resuelvo
1.- INVALÍDESE Totalmente la Resolución Exenta N° 1287 con fecha 02 de noviembre de 2020, que aprueba adjudicación del Servicio “CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE VITRINAS Y MOBILIARIO MUSEOGRÁFICO DE SALAS CORDILLERA, URBANO, VALLE, INDEPENDENCIA Y SECANO PARA LA NUEVA EXHIBICIÓN PERMANENTE DEL MUSEO O’HIGGINIANO Y DE BELLAS ARTES DE TALCA” bajo el ID de mercado público N°4389-5-LQ20. 2.- RETROTRÁIGASE el proceso de adjudicación de la Licitación pública ID N° 4389-5-LQ20, denominada CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE VITRINAS Y MOBILIARIO MUSEOGRÁFICO DE SALAS CORDILLERA, URBANO, VALLE, INDEPENDENCIA Y SECANO PARA LA NUEVA EXHIBICIÓN PERMANENTE DEL MUSEO O’HIGGINIANO Y DE BELLAS ARTES DE TALCA, pasando de estado Adjudicada a estado Cerrada. 3.- DECLÁRESE inadmisible la oferta presentada por el proveedor OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN, cédula de identidad N° 13.821.655-1, porque no presenta una oferta seria según lo indicado en las bases de licitación, conforme a lo señalado en el Acta de Recomendación de Adjudicación que debidamente firmada se adjunta a la presente Resolución. 4.- ADJUDÍQUESE el Servicio de “CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE VITRINAS Y MOBILIARIO MUSEOGRÁFICO DE SALAS CORDILLERA, URBANO, VALLE, INDEPENDENCIA Y SECANO PARA LA NUEVA EXHIBICIÓN PERMANENTE DEL MUSEO O’HIGGINIANO Y DE BELLAS ARTES DE TALCA”, a la Empresa ENCAJE SPA (UTP), RUT 76.657.512-9, según Licitación Pública ID N° 4389-5-LQ20, del Sistema de Compras Públicas, por el monto de $ 178.553.550.- (ciento setenta y ocho millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta pesos) IVA incluido. 5.- PUBLÍQUESE la presente resolución que INVALIDA Y RETROTRAE EL PROCESO DE LICITACIÓN ID N° 4389-5- LQ20, DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1287 DEL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y APRUEBA ADJUDICACIÓN EN EL MISMO PROCESO LICITATORIO, en el Portal del Sistema de Información de Compras y Contratación, www.mercadopublico.cl
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
Unidad de Compra SUBDIRECCION DE MUSEOS
R.U.T. 60.905.000-4
Dirección Av. Recoleta N° 683
Comuna Recoleta
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Daniela Torres Salinas
Cargo Encargada de Compras
Teléfono 56-02-24971213
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 4389-5-LQ20
Nombre de Adquisición Construcción e Instalación de vitrinas y mobiliario museográfico en salas del Museo de Talca
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Descripción "SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE VITRINAS Y MOBILIARIO MUSEOGRÁFICO DE SALAS CORDILLERA, URBANO, VALLE, INDEPENDENCIA Y SECANO PARA LA NUEVA EXHIBICIÓN PERMANENTE DEL MUSEO O’HIGGINIANO Y DE BELLAS ARTES DE TALCA”
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 25/9/2020 11:50
Fecha de Cierre 9/10/2020 18:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 150.045.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 62.809.671



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Acta de Recomendación reevaluación lic vitrinas y mobiliario tal.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTacta de recomendación344 KB26-11-2020 15:17:08
REX N°1438_Invalida y Retrotrae y Adjudica 4389-5-LQ20 (2) AMERC.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRex 1438 aprueba adjudicación748 KB26-11-2020 15:15:09
Decl. jurada comisión lic vitrinas y mobiliario talca.pdfOtros AnexosDeclaración jurada214 KB03-11-2020 10:48:26
Acta de Recomendación lic vitrinas y mobiliario talca.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTacta de recomendación268 KB03-11-2020 10:46:07
REX 1287 aprueba adjudicación lic mobiliario y vitrinas museo de .pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRex 1287 aprueba adjudicación673 KB03-11-2020 10:45:45

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
17.051.230-8Daniela Torres Salinas Encargada de Compras
7.531.270-9María Irene González Pérez Encargada de Adm. y Fin.
7419940-2Andrea Muller Benoitencargada de exhibición
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 93141708 Museos
Especificaciones del Comprador : CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE VITRINAS Y MOBILIARIO MUSEOGRÁFICO DE SALAS CORDILLERA, URBANO, VALLE, INDEPENDENCIA Y SECANO PARA LA NUEVA EXHIBICIÓN PERMANENTE DEL MUSEO O’HIGGINIANO Y DE BELLAS ARTES DE TALCA
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.068.346-9 NOT S.A. Afecto de iva $ 175352658 0 0 No Adjudicada
13.821.655-1 OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN Asesoría para oferentes al acto de apertura electrónico. Teléfono +569 96305147 Omar Ricouz Bergen - AdjudicaChile $ 1 0 0 No Adjudicada
78.336.920-6 DISENO Y PRODUCCIONES AMERCANDA LIMITADA SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE VITRINAS Y MOBILIARIO MUSEOGRÁFICO DE SALAS CORDILLERA, URBANO, VALLE, INDEPENDENCIA Y SECANO PARA LA NUEVA EXHIBICIÓN PERMANENTE DEL MUSEO O’HIGGINIANO Y DE BELLAS ARTES DE TALCA” SEGUN BASES RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1116 , LA OFERTA ES NETA Y SE TIENE QUE AGREGAR IVA $ 121218876 0 0 No Adjudicada
76.657.512-9 ENCAJE SPA Oferta sin IVA $ 150045000 1 150045000 Adjudicada

Total Línea

$ 150.045.000



Monto Total Adjudicado $ 150.045.000