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1. Las Atribuciones que otorga la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2. Ley de Compras Públicas Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios;
3. Decreto N°661 Aprueba reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo Nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda
4. Decreto Alcaldicio N° 2601 de fecha 06 de diciembre de 2024 en el que asume como alcalde de la Municipalidad de Los Vilos Don Christian Gross Hidalgo;
5. Decreto Alcaldicio N°1993 de fecha 17 de diciembre del 2025 que aprueba presupuesto municipal 2026;
6. Decreto Alcaldicio N°006 de fecha 07 de enero del 2026 que designa subrogancia en el cargo de Alcalde;
7. Decreto Alcaldicio N°2015 de fecha 22 de diciembre del 2025 que rectifica numeral N°1 de la parte resolutiva del decreto Alcaldicio N°1993;
8. Certificado de acuerdo de Concejo Municipal N°0267 de fecha 11 de junio de 2025, donde el alcalde informa el inicio del proceso de la elaboración del Plan de Acción Comunal de Cambio Climático PACCC y el Concejo Municipal aprueba por unanimidad el compromiso del cuerpo colegiado para su involucramiento y participación en las distintas etapas del plan, conforme a lo establecido en la “Guía Metodológica de Elaboración del Plan de Acción Comunal de Cambio Climático”.
9. Ficha de requerimiento N°1372, de fecha 24 de octubre del 2025, mediante el cual la dirección de medio ambiente, aseo y ornato, solicita dar inicio al procedimiento licitatorio denominado “CONSULTORÍA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN COMUNAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, COMUNA DE LOS VILOS”;
10. Memorándum N°1235 de la Unidad de Mercado Público con fecha 05 de noviembre del 2025 que certifica que lo solicitado no se encuentra en Catálogo de Convenio Marco;
11. Decreto Alcaldicio N°2000, de fecha 18 de diciembre de 2025 que Autoriza Términos Técnicos de Referencia, Bases Administrativas y Comisión Evaluadora para “Consultoría para la Elaboración del Plan de Acción Comunal de Cambio Climático, Comuna de Los Vilos”.
12. Decreto Alcaldicio N°0060, de fecha 24 de febrero de 2026 que Revoca Licitación Pública ID N° 3712-75-LE25 y Autoriza Términos Técnicos de Referencia, Bases Administrativas y Comisión Evaluadora para “Consultoría para la Elaboración del Plan de Acción Comunal de Cambio Climático, Comuna de Los Vilos”;
13. Ficha de Licitación ID N° 3712-14-LE26;
14. Apertura Electrónica generada en la plataforma de Mercado Público de la Licitación Pública “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN COMUNAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, COMUNA DE LOS VILOS” ID N° 3712-14-LE26;
15. Acta de Evaluación “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN COMUNAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, COMUNA DE LOS VILOS” ID N° 3712-14-LE26;
16. Obligación presupuestaria N°3082 con fecha 08 de abril del 2026;
17. Certificado de habilidad de la plataforma de Mercado Público y Patente comercial vigente del INGENIERIA SUSTENTABLE SPA, Rut: 76.303.416-K.
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1. Que, la Municipalidad de Los Vilos en el marco de su compromiso con el desarrollo sustentable y la resiliencia climática de su territorio, convoca a través de la dirección de medio ambiente, aseo y ornato, el proceso licitatorio denominado “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN COMUNAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, COMUNA DE LOS VILOS” identificado en el sistema de información de Mercado Público con el ID N°: 3712-75-LE25 según ficha de licitación detallada en los vistos;
2. Que, mediante el decreto N°2000, de fecha 18 de diciembre de 2025, se ordenó el llamado y se aprobaron las bases administrativas y técnicas, formatos y anexos, correspondientes a la licitación pública para contratar la ejecución de la asesoría técnica denominada “CONSULTORÍA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN COMUNAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, COMUNA DE LOS VILOS”;
3. Que, tras un nuevo análisis de los Términos de Referencia, se ha constatado que las especificaciones técnicas incluyen exigencias basadas en características geográficas restrictivas que no resultan esenciales para la correcta prestación del servicio. Esta situación genera una barrera de entrada injustificada que limita la participación de potenciales oferentes y vulnera el principio de libre concurrencia, la cual impide garantizar una evaluación objetiva y competitiva, afectando el principio de eficiencia en la contratación pública y los intereses de esta Municipalidad";
4. Que, el acto administrativo de revocación permitirá el examen de las bases de licitación, por una parte, y poder realizar un nuevo llamado a licitar de conformidad a lo que señala el artículo 6° de la ley 19.886: “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros”, y por otro lado que se consideren las propuestas de todos los oferentes, evitando que por errores sin transcendencia y no esenciales, quedan fuera de concurso;
5. Que, el articulo N°61 de la Ley N°19.880, citada en vistos, establece que “los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiese dictado”, siempre que no se comprendan dentro de los casos de excepción dispuestos taxativamente en la misma norma;
6. Que, la revocación de los actos administrativos ha sido recogida como una aplicación funcional en el Sistema de Información del Portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl, mediante el cual existiendo una licitación ya publicada y en curso, la administración puede desistirse de su prosecución, en base a una decisión debidamente fundada, deteniéndose irrevocablemente el proceso licitatorio, revocación que solo puede efectuarse hasta antes de verificarse la adjudicación, cuestión que no ha acontecido en este proceso;
7. En este sentido, es pertinente destacar que el artículo 61 de la ley N°19.880, que permite la revocación de oficio de los actos administrativos por el órgano que los hubiese dictado, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impide que sean dejados sin efecto. De esta forma se desprende que la revocación consiste en la necesidad de retirar un acto administrativo, que es válido, del ordenamiento jurídico, dejándose sin efecto por la propia autoridad que lo dictó, en consideración a que vulnera el interés público general, decisión que, por ende, se origina en razones de mérito, conveniencia u oportunidad (aplica dictamen N° 96.610, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora)
8. Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedente, lo anterior se constituye como fundamento de mérito que hace procedente revocar las bases de licitación, individualizadas;
9. Que, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 4° establece que los municipios podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable del territorio comunal;
10. Que, el artículo 8° de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, reconoce el cambio climático como una amenaza ambiental y establece el deber del Estado y sus organismos, entre ellos los municipios, de adoptar medidas para su mitigación y adaptación;
11. Que, la elaboración del Plan de Acción Comunal de Cambio Climático se enmarca en lo establecido por la Ley Marco de Cambio Climático (Ley N°21.455), que establece la responsabilidad de los municipios en la planificación de acciones para enfrentar el cambio climático a nivel local;
12. Que, la Ilustre Municipalidad de Los Vilos se encuentra comprometida con la protección del medio ambiente, y su real conservación, tomando acciones concretas para la ejecución tanto de los fines institucionales como con la toma de acciones que entreguen herramientas eficaces para enfrentar el cambio climático;
13. Que, según la Obligación presupuestaria N°3082 con fecha 08 de abril del 2026 existen los recursos disponibles para la realización del proceso licitatorio;
14. Que, según artículo N°29 del Reglamento N°661 y Memorándum N°1235 de la Unidad de Mercado Público donde se certifica que se realiza la Consulta del Catálogo del Convenio Marco previo y el servicio solicitado no se encuentra en dicho Catálogo por lo que se puede iniciar el llamado a Licitación pública;
15. Que, según requerimiento se solicita publicar nuevamente términos técnicos de referencia, bases administrativas y comisión evaluadora para “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN COMUNAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, COMUNA DE LOS VILOS”;
16. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°0060, de fecha 24 de febrero de 2026 que Revoca Licitación Pública ID N° 3712-75-LE25 y Autoriza Términos Técnicos de Referencia, Bases Administrativas y Comisión Evaluadora para “Consultoría para la Elaboración del Plan de Acción Comunal de Cambio Climático, Comuna de Los Vilos”;
17. Que se publica la licitación “Consultoría para la Elaboración del Plan de Acción Comunal de Cambio Climático, Comuna de Los Vilos” ID N°3712-14-LE26;
18. Que, se realizó la apertura electrónica del proceso licitatorio el 12 de marzo de 2026, dónde se verifica el ingreso de 5 ofertas. Luego se procede a la revisión de los antecedentes tanto administrativos, técnicos y económicos, y según lo estipulado en la correspondiente Acta de Apertura Electrónica, citada en VISTOS se procedió aceptar las ofertas.
N°
RUT OFERENTE ESTADO DE LA OFERTA
1 65.087.669-5
EMPRENDIMIENTO Y GENERACION DE ENERGIAS ALTERNATIVAS EGEA ACEPTADA
2 78.307.503-2
SOCIEDAD DE PROFESIONALES GEOPOLIS CONSULTORES LIMITADA ACEPTADA
3 76.303.416-k
INGENIERIA SUSTENTABLE SPA ACEPTADA
4 77.711.273-2
ASESORÍAS MAPOCHO SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA ACEPTADA
5 76.381.413-0
PGS SPA ACEPTADA
20. Que, en las bases administrativas numeral 21.3 correspondiente a la “Declaración de Inadmisibilidad”, la cual indica que:
“La Municipalidad de Los Vilos, mediante resolución fundada, podrá declarar inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”.
21. Que, se declara inadmisible la oferta realizada por PGS SPA Rut: 76.381.413-0 ya que adjunta patente comercial falsificada, esta situación se verifico vía correo electrónico enviado el 13 de marzo de 2026 a la Municipalidad de Colina solicitando la veracidad del documento por el cual indicaron que este no es verdadero, por lo tanto la comisión declara inadmisible la oferta y solicita que se informe esta situación a la Dirección de Asesoría Jurídica para proceder con las acciones legales correspondientes.
22. Que, en las bases administrativas numeral 13.1.4 correspondiente a “Observaciones”, la cual indica que:
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
23. Que, se declara inadmisible al oferente SOCIEDAD DE PROFESIONALES GEOPOLIS CONSULTORES LIMITADA ya que en la Unión Temporal se identifica un error en el rut, este rut no corresponde al indicado en el formulario N°1 y en los otros documentos adjuntos ya que indica que es 76.334.963-6 y en el formulario N°1 indica el rut 76.334.863-6, sin embargo, se realiza foro inverso con la solicitud, pero envía el mismo documento con el mismo error.
24. Que, se procede a la realización de la evaluación de las ofertas aceptadas:
N°
RUT OFERENTE
1 65.087.669-5
EMPRENDIMIENTO Y GENERACION DE ENERGIAS ALTERNATIVAS EGEA
3 76.303.416-k
INGENIERIA SUSTENTABLE SPA
4 77.711.273-2
ASESORÍAS MAPOCHO SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA
Considerando los siguientes criterios de evaluación.
Criterio Ponderación
Oferta Técnica 40%
Experiencia Oferente 30%
Oferta Económica 15%
Comportamiento Contractual 10%
Cumplimiento de requisitos formales 3%
Programa de Integridad 2%
25. Que, la evaluación de las ofertas aceptadas según los criterios de evaluación mencionados anteriormente y en relación a lo establecido en el Acta de Evaluación citada en VISTOS, y como resultado del proceso por parte de la Comisión Evaluadora, llegó a la siguiente conclusión:
El oferente INGENIERIA SUSTENTABLE SPA, RUT: 76.303.416-K, obtiene un puntaje de evaluación de 83,5 puntos, por un monto de total de $15.000.000.- Impuesto incluido, El oferente cumple en forma y tiempo, con lo solicitado por la Ilustre Municipalidad de Los Vilos.
26. Que, el proveedor oferente INGENIERIA SUSTENTABLE SPA, RUT: 76.303.416-K se encuentra vigente en la plataforma de mercado público y además entrega patente comercial vigente;
27. Por tanto, habiéndose realizado la correspondiente evaluación según los criterios establecidos en las bases de licitación y teniendo a la vista los respectivos respaldos, resuelvo lo siguiente:
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