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VISTO: El Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los Decretos con Fuerza de Ley N° 343, de 1953, y N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la Organización, Obligaciones y Atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; el Decreto Supremo N° 32, de 2008, que delegó facultades en el Subsecretario de Transportes y el Decreto Supremo Nº 34, de 2018, que designó a don José Luis Domínguez Covarrubias en el cargo de Subsecretario de Transportes, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; la Resolución Exenta N° 581, de 10 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría de Transportes, que autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó las Bases Técnicas, Administrativas y Anexos de Licitación, designó comisión evaluadora y director del estudio para la contratación del estudio denominado “ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE MODELO DE NEGOCIO DE LOS SISTEMAS DE VENTANILLA ÚNICA MARÍTIMA Y DE INFORMACIÓN DEL TRANSPORTE DE COMERCIO EXTERIOR Y CONDUCTORES, SITCOMEX”; las Resoluciones N° 7 y N° 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; y la demás normativa aplicable.
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1° Que, mediante la Resolución Exenta N° 581, de 10 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría de Transportes, se autorizó el llamado a Licitación Pública, se aprobaron las Bases Técnicas, Administrativas y Anexos de Licitación para la realización del estudio “ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE MODELO DE NEGOCIO DE LOS SISTEMAS DE VENTANILLA ÚNICA MARÍTIMA Y DE INFORMACIÓN DEL TRANSPORTE DE COMERCIO EXTERIOR Y CONDUCTORES, SITCOMEX”.
2° Que, el 16 de septiembre de 2019, se publicaron las bases de licitación ya singularizadas en el portal web www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 577289-3-LE19.
3° Que, según consta en Acta de Evaluación de Ofertas, de 8 de octubre de 2019, elaborada por la Comisión Evaluadora designada en la Resolución Exenta N° 581, de 2019, ya citada, dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación, se recibieron cuatro ofertas, procediéndose el 30 de septiembre de 2019, al acto de apertura técnica de éstas, las cuales corresponden a los siguientes proveedores:
Oferta N° Proveedor RUT
1 UNIVERSIDAD ANDRES BELLO 71.540.100-2
2 MP, CONSULTORA, INGENIERÍA Y PROYECTOS SPA 76.583.390-6
3 OMAR SOTO AZOLA, SERVICIOS INFORMÁTICOS, E.I.R.L. 76.934.457-8
4 AUSTRALIS CONSULTING GROUP SPA 77.073.019-8
En conformidad al el numeral V del Acta de Evaluación, las empresa OMAR SOTO AZOLA, SERVICIOS INFORMÁTICOS EIRL, RUT N° 76.934.457-8 y AUTRALIS CONSULTING GROUP SpA, RUT N° 77.073.019-8, no adjuntaron en la presentación de sus ofertas fotocopia simple del Certificado de Estatuto Actualizado (tampoco se encuentran acreditados electrónicamente en el portal www.chileproveedores.cl), por lo que sus ofertas no fueron evaluadas.
Además, se deja constancia que la oferta presentada por la empresa AUSTRALIS CONSULTING GROUP SpA, RUT N° 77.073.019-8, si bien presentó oferta administrativa y económica, no presentó Propuesta Técnica. Asimismo, la Comisión Evaluadora, en el numeral VI del Acta de Evaluación, señala que en virtud de del punto 16 de las bases administrativas y al artículo 40 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, le solicitó a la UNIVERSIDAD ANDRES BELLO, RUT N° 71.540.100-2, a través de la funcionalidad disponible en el portal www.mercadopublico.cl, adjuntar copia del e-Rut de la persona jurídica.
Finalmente, se hace presente en el Acta de Evaluación, que las ofertas presentadas por MP, CONSULTORA, INGENIERÍA Y PROYECTOS SPA, RUT N° 76.583.390-6 y UNIVERSIDAD ANDRES BELLO, RUT N° 71.540.100-2, si bien adjuntaron curriculum de los integrantes del equipo de trabajo, no incluyeron curriculum de profesionales expertos en el área de ingeniería y/o economía con experiencia en modelos de negocios tecnológicos y tarificación.
4° Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 18 de las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a realizar la evaluación de las ofertas técnicas recibidas, que cumplían los requisitos de admisibilidad; evaluándose las ofertas técnicas sobre la base de una escala de 0 a 100 puntos. Consta ello en la citada Acta de evaluación, que detallan los criterios, subcriterios y puntajes respectivos. La tabla siguiente contiene un resumen de los puntajes obtenidos por los oferentes:
Puntajes de Evaluación Técnica:
La evaluación técnica de las ofertas se realiza conforme a la siguiente fórmula:
Criterios de Evaluación Descripción Puntaje Ponderación Puntaje Oferta Universidad Andres Bello Puntaje Oferta MP Consultora, Ingeniería Y Proyectos SPA
a) Antecedentes del equipo de trabajo del oferente. a.1) Profesional, técnico y/o experto en el área de Derecho Administrativo y Constitucional, con experiencia en el ámbito de las políticas públicas y regulación económica y normativa de contratos público-privados (10%). 0–100 10% 100 100
a.2) Profesional, técnico y/o experto en el área de la Ingeniería y/o Economía con experiencia en modelos de negocios tecnológicos y tarificación (20%). 0–100 20% 0 0
a.3) Profesional, técnico y/o experto en sistemas de coordinación, con experiencia en sistemas tipo PCS o Ventanillas Únicas (20%) 0–100 20% 100 100
b) Propuesta de consultoría. Propuesta General de Consultoría. 0–100 45% 70 63.33
c) Cumplimiento de requisitos formales de la presentación de la oferta. 0-100 5% 70
100
Puntaje Final Evaluación Técnica 65 63.5
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5° Que, en virtud de los criterios de evaluación técnica, los oferentes UNIVERSIDAD ANDRES BELLO y MP, CONSULTORA, INGENIERÍA Y PROYECTOS SPA, individualizados en el considerando tercero, obtuvieron un puntaje técnico total igual o superior a 60 puntos, por lo que de conformidad con lo establecido en el punto 18.2 de las bases, se procedió según lo dispuesto en el punto 18.3 de las bases, a realizar la evaluación de las ofertas económicas de las propuestas presentadas por dichos oferentes, mediante la aplicación de la siguiente formula:
PE i = Puntaje Económico i = (V min / V i)*100
Donde V min : Valor Bruto mínimo ofertado en la licitación en pesos.
V i : Valor Bruto de la oferta i en pesos.
6° Que, efectuada la evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes señalados en el considerando anterior, conforme al Acta de Evaluación, los puntajes económicos obtenidos por éstas son los que se indican en la siguiente tabla:
Puntajes Económicos de las Ofertas:
Proponente Puntaje Evaluación Económica
V i $ V min $ PE i
1 UNIVERSIDAD ANDRES BELLO 27.500.000 27.500.000 100,00
3 MP, CONSULTORA, INGENIERÍA Y PROYECTOS SPA 30.000.000 91,7
7° Que, conforme a lo expuesto en el Acta de Evaluación de Ofertas, a continuación se procedió al cálculo del Puntaje Final obtenido por los oferentes antes señalados, en función de los puntajes técnicos y económicos previamente obtenidos. Para estos efectos, se aplicaron los ponderadores de evaluación final, establecidos en el punto 18.4 de las bases de licitación, correspondientes a 90% para el ponderador técnico y 10% para el ponderador económico, resultando de esta evaluación los puntajes finales que se indican en la tabla contenida en el Acta de Evaluación de Ofertas, ya señalada, que se inserta a continuación:
Puntajes Finales de la Evaluación de Ofertas
UNIVERSIDAD ANDRES BELLO MP, CONSULTORA, INGENIERÍA Y PROYECTOS SPA
Puntaje Final Evaluación Técnica 65 63,5
Puntaje Final Evaluación Económica 100 91,7
Puntaje Final de la Oferta 68,5 66,32
8° Que, la Comisión Evaluadora, en el numeral V del Acta de Evaluación, en relación a las consideraciones que hubieren motivado la descalificación de alguna oferta, señaló respecto a las propuestas presentadas por OMAR SOTO AZOLA, SERVICIOS INFORMÁTICOS EIRL, RUT N° 76.934.457-8 y AUTRALIS CONSULTING GROUP SpA, RUT N° 77.073.019-8 que: “no adjuntaron en la presentación de sus ofertas fotocopia simple del Certificado de Estatuto Actualizado (tampoco se encuentran acreditados electrónicamente en el portal www.chileproveedores.cl), requeridos en el punto 15.1 de las bases de licitación”.
Por otra parte, señala que: “la oferta presentada por la empresa AUSTRALIS CONSULTING GROUP SpA, RUT N° 77.073.019-8, si bien presentó oferta administrativa y económica, no presentó Propuesta Técnica”.
En efecto, el punto 15.1 Antecedentes Administrativos de las bases, señala en el literal a) numeral 4. que “tratándose de personas jurídicas acogidas a las disposiciones de la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, se debe acompañar fotocopia simple del Certificado de Estatuto Actualizado (…)”. Agregando en el párrafo final del dicho literal que “(…) se declararán inadmisibles aquellas propuestas que no acompañen dentro del plazo para presentar ofertas dispuesto en el literal a) del punto 5 de las bases, los antecedentes solicitados en los numerales 2, 3 y 4, relativos a los poderes de quienes representen al oferente, y en caso de no encontrarse acreditados electrónicamente en el portal www.chileproveedores.cl (…)”.
Por otra parte, en lo pertinente, el punto 19 Inadmisibilidad de la oferta, de las bases de licitación establece que “De conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, la Subsecretaría podrá declarar inadmisibles las ofertas presentadas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases (…)”.
9° Que, de acuerdo a las razones expuestas en el considerando precedente, esta Subsecretaría estima procedente el rechazo de las ofertas presentadas por OMAR SOTO AZOLA, SERVICIOS INFORMÁTICOS EIRL, RUT N° 76.934.457-8, por no adjuntar fotocopia simple del Certificado de Estatuto Actualizado y por AUTRALIS CONSULTING GROUP SpA, RUT N° 77.073.019-8, , que si bien presento oferta administrativa y económica, no presentó Propuesta Técnica y por no adjuntar fotocopia simple del Certificado de Estatuto Actualizado.
En efecto, las ofertas de los proponentes previamente individualizados, no cumplen con los requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que, de conformidad a lo establecido en el punto 19 procede declararlas inadmisibles en el presente acto administrativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, que dispone: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses”, agregando que, “En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”.
10° Que, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, en el Acta de Evaluación referida la Comisión Evaluadora ha propuesto a este Jefe de Servicio adjudicar la licitación pública para la contratación del estudio denominado “ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE MODELO DE NEGOCIO DE LOS SISTEMAS DE VENTANILLA ÚNICA MARÍTIMA Y DE INFORMACIÓN DEL TRANSPORTE DE COMERCIO EXTERIOR Y CONDUCTORES, SITCOMEX”, a la oferta presentada por la UNIVERSIDAD ANDRES BELLO, RUT 71.540.100-2.
11° Que, conforme a los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública a la UNIVERSIDAD ANDRES BELLO, RUT 71.540.100-2, conforme al monto total de la propuesta, en atención a que su oferta dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las bases de licitación, obteniendo una calificación final de 68,5 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las bases de licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7 del artículo 22 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
10° Que, existe disponibilidad presupuestaria para contratar los servicios profesionales destinados a la ejecución del estudio cuya adjudicación se realiza en virtud del presente acto administrativo.
11° Que, según lo dispuesto en el punto 22 de las bases de licitación, ya citadas, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, a la casilla de correo electrónico kneira@mtt.gob.cl.
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