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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán las atribuciones esenciales: letras c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado y la letra f) adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 301° letra b) del Decreto Exento N° 2398 del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo, las funciones que deberá cumplir el Departamento de Administración son las siguientes: velar permanentemente por el buen estado de las oficinas, departamentos y recintos municipales y proveerlos de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales, sus equipos e implementos en forma eficiente.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-848-LE24.
5. El Decreto Exento N° 1233 de fecha 15 de noviembre de 2024 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de máquinas y equipos de limpieza, y la ficha de Licitación N° 2446-848-LE24.
6. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
ABASTECIMIENTO MAYOR SpA 77.000.891-3 $ 26.155.000
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD 11.510.660-0 $ 27.926.672
AUTOQUE SpA 77.183.472-8 $ 25.743.147
SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA CERDA Y CLAVERÍA LIMITADA 76.290.567-1 $ 27.040.132
COMERCIAL SAUBER LIMITADA 78.788.780-5 $ 17.736.000
PATRICIO ANDRES ACEVEDO PEDRERO 13.065.921-7 $ 5.090.000
LEONARDO ISAAC DEBERNARDI PIZARRO 76.060.022-9 $ 25.148.059
IMPORT EXPORT TECNOCHILE S.A. 76.689.144-6 $ 5.645.839
LOGÍSTICA SEVEN SpA 77.808.803-7 $ 25.405.956
PROVEIN SpA 77.527.022-5 $ 16.688.500
7. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 3.- No ofertar la totalidad de los productos requeridos en las presentes Bases”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores COMERCIAL SAUBER LIMITADA RUT 78.788.780-5, por cuanto, no oferta por los ítems Motobomba de Gasolina y Andamio Móvil, PATRICIO ANDRES ACEVEDO PEDRERO RUT 13.065.921-7, por cuanto, no oferta por los ítems Enceradora, Abrillantador y Andamio Móvil, IMPORT EXPORT TECNOCHILE S.A. RUT 76.689.144-6, por cuanto, no oferta por los ítems Enceradora y Andamio Móvil, y PROVEIN SpA RUT 77.527.022-5, por cuanto, no oferta por el ítem Andamio Móvil.
8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 7.- Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor AUTOQUE SpA RUT 77.183.472-8, por cuanto, lo ofrecido es Aspiradora con potencia de motor de 1.000 W, cuando lo solicitado es Aspiradora con potencia de 1.600W, no cumpliendo con lo solicitado por el Municipio.
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 8.- Omitir antecedentes, o entregar información contradictoria; que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD RUT 11.510.660-0 y LEONARDO ISAAC DEBERNARDI PIZARRO EIRL RUT 76.060.022-9, por cuanto, si bien ambos proveedores presentan ficha técnica de los productos ofrecidos, en cuanto al detalle del producto Lava Alfombras y Tapices, este es copia fiel de lo solicitado por el Municipio, no quedando claro que productos se ofrece, no siendo posible realizar su evaluación.
10. Que, verificados por los evaluadores los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 02 de diciembre de 2024 que el proveedor SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA CERDA Y CLAVERÍA LIMITADA obtiene un puntaje ponderado de 97.58, mientras que los proveedores ABASTECIMIENTO MAYOR SpA obtiene un puntaje ponderado de 86.86 y LOGÍSTICA SEVEN SpA obtiene un puntaje ponderado de 93.
11. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 02 de diciembre de 2024, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-848-LE24 al oferente SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA CERDA Y CLAVERÍA LIMITADA, RUT. 76.290.567-1, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (97.58), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
12. El certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 7325 de fecha 03 de diciembre de 2024 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de máquinas y equipos de limpieza. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 2172 de fecha 18 de octubre de 2024 y Proyecto presupuestario año 2024.
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1° APRUÉBESE el acta de evaluación, de fecha 02 de diciembre de 2024, emitida por los evaluadores designados mediante la Guía de Requerimiento N°2172 de fecha 18 de octubre de 2024 y el Decreto Exento N° 1233 de fecha 15 de noviembre de 2024.
2° DECLÁRENSE INADMISIBLES las ofertas presentadas por los proveedores COMERCIAL SAUBER LIMITADA RUT 78.788.780-5, PATRICIO ANDRES ACEVEDO PEDRERO RUT 13.065.921-7, IMPORT EXPORT TECNOCHILE S.A. RUT 76.689.144-6 y PROVEIN SpA RUT 77.527.022-5, al tenor de lo indicado en el considerando séptimo del presente Decreto, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
3° DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor AUTOQUE SpA RUT 77.183.472-8, al tenor de lo indicado en el considerando octavo del presente Decreto, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
4° DECLÁRENSE INADMISIBLES las ofertas presentadas por los proveedores FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD RUT 11.510.660-0 y LEONARDO ISAAC DEBERNARDI PIZARRO EIRL RUT 76.060.022-9, al tenor de lo indicado en el considerando noveno del presente Decreto, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886
5º ADJUDÍQUESE la Propuesta Pública Nº 566/2024 ID-2446-848-LE24 ADQUISICIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE LIMPIEZA al proveedor SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA CERDA Y CLAVERÍA LIMITADA, RUT. 76.290.567-1, por un monto total de $ 32.177.757.- (treinta y dos millones ciento setenta y siete mil setecientos cincuenta y siete pesos) IVA Incluido.
6º PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para los efectos previstos en la Ley N° 19.886 y en su Reglamento.
7º IMPÚTESE el gasto de la presente licitación al Presupuesto Municipal año 2024, N° de cuenta: 215-29-05-999-000-000-009. Centro de Costos del Departamento de Administración Interna.
8° AUTORÍCESE a formalizar la contratación al tenor de lo indicado en el punto N° 18 las bases administrativas del proceso licitatorio, una vez que el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas verifique el cumplimiento de los requisitos para contratar.
Anótese, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese
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