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Las necesidades del Servicio, lo establecido en el D.F.L. Nº 850/1997, la Ley 19.886/2003, el Decreto Nº 250/2004, el Decreto 1141/06, la Resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, el ID. 979-19-L109, y en cumplimiento de las funciones encomendadas por la Resolución D.V. Nº 1224/2008.
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Que, a través de Solicitud Única de Compra de Materiales Nº 53, el Departamento de Peaje de la Dirección de Vialidad, solicitó la adquisición de variados materiales para mantención y reparación para las Plazas de Peaje por administración directa (Chaimavida y Coronel VIII Región, Cristo Redentor V Región y Las Raices IX Región).
Que, mediante ID. 979-19-L109 se efectuó el llamado a licitación pública para la adquisición de dichos elementos, recibiéndose dieciseis ofertas para lo solicitado.
Que, habiéndose sometido a análisis las ofertas recibidas, y de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos, el Jefe Nacional de Peaje, determinó que las empresas: Verónica de la Mercedes Reyes Pacheco, Comercial David Limitada, Soc. Comercial Arias y Castro Limitada, Aranda Reyes y González Cía. Ltda., Road Ingeniería Limitada, Electricidad Gobantes S.A. y Lara y Cía. Ltda., cumplen con todas las exigencias requeridas en la ficha de licitación.
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