Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1062448-4-LP26
Adjudicación Informada en portal el
25/2/2026 18:20

En Chillán, 25-02-2026
Nro de Resolución 365
Vistos
Lo dispuesto en el DFL N°1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; la Ley N°21.634/2023, que moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas y, en particular, lo dispuesto en el Capítulo VII “De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública”; La Ley N°19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S.N°661/2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; el D.F.L. N°1/2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2763/79, que crea, entre otros, los Servicios de Salud; el D.S. N°140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; la Resolución N°8/2025 de la Contraloría General de la República que modifica y complementa resolución N°36/2024 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Decreto Afecto N°14/2023 del Ministerio de Salud, sobre Designación del Cargo de Director del Servicio de Salud Ñuble; la Resolución Exenta 1C/Nº 6.513/2019 y Resolución Exenta 1C/5.895 del 28-10-2020 sobre Delegación de Facultades; y la Resolución Exenta RA Nº 434/96/2024 sobre Encomendación de Funciones, del Director del Servicio de Salud Ñuble, y
Considerando
a. La necesidad del Establecimiento de contar con un Servicio de Aseo con el objeto de brindar una atención de salud integral a los usuarios del CESFAM. b. Requerimiento de compra de Servicio de Aseo enviado por el Jefe de Servicios Generales del Establecimiento, mediante correo electrónico adjunto. c. Que, revisado el Catálogo Electrónico de Chilecompra no se encontraron convenios marcos suscritos por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas para el objeto de las presentes Bases de Licitación. d. Que, mediante Resolución Nº 204 de fecha 03/02/2026 de la Directora del CESFAM Violeta Parra, se aprobaron las Bases de la licitación ID. 1062448-4-LP26. e. Los siguientes criterios de evaluación establecidos en las bases de la licitación: Criterio % Precio 50 Experiencia 25 Rango de Remuneraciones 10 Presencia de oficina comercial en la ciudad de Chillán 10 Cumplimiento de requisitos formales 03 Programa de Integridad 02 Total 100% Criterio % Comentario Oferta económica 50% Aplicación fórmula: X= Precio mínimo ofertado / Precio oferta evaluada x 100 Experiencia del Oferente en la entrega del servicio licitado. 25% Este criterio se medirá en base a la Experiencia Acreditable del oferente en la entrega del servicio licitado. Escala 1 al 100. Pauta de Evaluación: • Experiencia de 10 o más servicios similares, validados= 100 puntos • Experiencia entre 7 y 9 servicios similares, validados= 70 puntos • Experiencia entre 4 y 6 servicios similares, validados= 50 puntos • Experiencia entre 1 y 3 servicios similares, validados= 20 puntos • No indica o sin experiencia en servicios similares= 0 puntos Rango de Remuneraciones 10% Este criterio se medirá en base al pago de remuneraciones que el oferente está dispuesto a pagar a sus empleados. Escala 1 al 100. Pauta de Evaluación: • Sueldo Bruto Mensual por 45 horas semanales un 30% o más superior al salario mínimo= 100 puntos • Sueldo Bruto Mensual por 45 horas semanales entre un 19% y 29% superior al salario mínimo = 70 puntos • Sueldo Bruto Mensual por 45 horas semanales entre un 11% y 18% superior al salario mínimo = 50 puntos • Sueldo Bruto Mensual por 45 horas semanales entre un 1% y 10% superior al salario mínimo = 30 puntos • Sueldo Bruto Mensual por 45 horas semanales igual al salario mínimo= 10 puntos • No indica = 0 puntos Presencia de oficinas comerciales en la ciudad de Chillán. 10% Este criterio se medirá en base a la presencia de oficinas comerciales del oferente en la ciudad de Chillán y deberá ser acreditada mediante patente comercial vigente: Pauta de Evaluación: • Tiene oficina comercial en la ciudad de Chillán= 100 puntos • No tiene oficina comercial en la ciudad de Chillán= 0 puntos Cumplimiento de Requisitos de Presentación de Ofertas 3% Se considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad y detalle, cuando corresponda. Los puntajes serán evaluados de acuerdo con la siguiente escala: Presentación de antecedentes Puntaje El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto. 100 El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta en el tiempo establecido para dicho acto o los acompañó con posterioridad. 0 Programa de Integridad 2% El oferente deberá adjuntar documento que indique y acredite la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por el personal. Presentación de antecedentes Puntaje Presenta Anexo declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad 100 No presenta Anexo declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad 0 f. El Informe de evaluación emitido por la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública ID. 1062448-4-LP26, de fecha 25/02/2026, que se adjunta a la presente Resolución, dicto la siguiente:
Resuelvo
1. ADJUDÍCASE la Licitación Pública ID. 1062448-4-LP26: “CONVENIO COMPRA DE SERVICIO DE ASEO PARA CESFAM VIOLETA PARRA; CECOSF PADRE HURTADO; CASA SALUD Y CASA PROSAM” AÑO 2026, a la Empresa EMPRESA DE ASEOS Y MANTENCIONES DEL SUR LIMITADA, RUT 76.264.694-3, domiciliada en Barros Arana 162, Concepción, teléfono 41 2460462; Representante Legal D. Jorge Enrique Salazar Melo, Rut 14.059.455-5, con domicilio en Barros Arana 162, Concepción; correo contacto administración@comunidadesdelsur.cl, teléfono 41 2460462; por un valor total de $ 246.330.000, impuestos incluidos, de acuerdo al siguiente detalle, y según lo indicado en Bases Administrativas y Técnicas, y oferta del adjudicatario: Ítem Establecimientos Número de Meses Valor Neto Mensual $ Valor Neto Total $ Valor Total con IVA 1 CESFAM Violeta Parra 12 13.800.000 $ 165.600.000 $ 197.064.000 2 CECOSF Padre Hurtado 12 1.150.000 $ 13.800.000 $ 16.422.000 3 Casa Salud 12 1.150.000 $ 13.800.000 $ 16.422.000 4 Casa PROSAM 12 1.150.000 $ 13.800.000 $ 16.422.000 TOTAL GENERAL NETO $207.000.000 $ 246.330.000 2. FACULTAD DE READJUDICAR El Establecimiento podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al o a los oferentes que sigan en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, toda vez que se produzcan alguna de las siguientes situaciones: a) Si el contrato no se suscribe en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. b) Si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo de 48 horas, luego de su envío a través del Portal Mercado Publico. c) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo establecido en las presentes bases. d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. e) Si el adjudicatario se encontrase inhábil en el registro de proveedores del Estado, según las causales establecidas en el artículo 154° del Reglamento. f) Si el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato, fuera inhábil para contratar con entidades del Estado La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación. En caso de efectuarse la readjudicación, la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiese. 3. CONTRATO Y SUSCRIPCIÓN 3.1 Disposiciones contractuales: Los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación y de su respectivo contrato y/o resolución serán intransferibles. Para todos los efectos de esta licitación, el proveedor fijará su domicilio en la comuna de Chillán. El contrato se celebrará a suma alzada, sin reajustes, con todos los impuestos presentes o futuros con que se encuentre gravada la presente operación, y gastos incluidos y su precio se pagará conforme a lo establecido en las presentes Bases. 3.2 Plazo para celebrar el contrato: El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato de acuerdo con el cronograma establecido en el punto 8 de las bases de licitación, salvo cuando se traten de contrataciones superior a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, lo anterior y si el establecimiento lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Anexo Nº 1 El adjudicatario contará con 15 días hábiles, contados desde el momento de la adjudicación en el Portal, para acreditar su inscripción en Chileproveedores, requisito indispensable para la firma del contrato. Vencido el plazo de 30 días, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, el establecimiento hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por este. A continuación, el Establecimiento determinará si adjudicada a la segunda oferta mejor evaluada o efectúa un nuevo llamado a licitación. 3.3 Contenido del contrato: El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del establecimiento, con arreglo de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y anexos. 3.4 Vigencia del Contrato: El contrato comenzará a regir a contar de notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público. Sin embargo, por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los productos licitados, podrá disponerse excepcionalmente que la entrega de los servicios se inicie desde el momento de su suscripción, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado. El contrato tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2027. El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 5 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato: a) Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor). b) Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor) c) Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor). d) Escritura donde conste la personería o poder del representante legal. e) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), ésta deberá adjuntar la Escritura Pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. f) Copia del Boletín electrónico de la Dirección del Trabajo (se obtiene en el Portal Web de la Dirección del Trabajo) el que será suficiente para acreditar que el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y las planillas donde consten los pagos de remuneraciones a sus trabajadores, correspondientes al periodo en cuestión. En caso que el Boletín arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. Nota: El adjudicatario sólo deberá proporcionar lo que no se encuentre en dicho registro. 3.5. Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de doce (12) meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba. Sin embargo, por razones de buen servicio y considerando la naturaleza de los servicios licitados, podrá disponerse excepcionalmente que se inicie desde el momento de la suscripción del contrato, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado. Con todo, la institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando concurran algunas de las causales de término anticipado del contrato previstas en las presentes bases. El establecimiento, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, la institución estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras estas sean por causas no imputables a la institución o si el nuevo proceso licitatorio se extendiera más allá de los tiempos previstos. Lo anterior, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el cual se consignarán las razones. La modificación deberá respetar el equilibrio financiera del contrato y el valor de esta no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto original. 3.6. Prórroga del contrato. El CESFAM Violeta Parra, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, por causas no imputables a ella, si el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos, podrá prorrogar este convenio de servicios hasta en seis (6) meses, siempre y cuando el monto estimado del convenio a prorrogar no supere las 1.000 U.T.M. 3.7 Modificaciones, Incorporaciones y reajustes: Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo con la demanda real existente o la incorporación de otras dependencias que requieran estos servicios, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener los precios ofertados. En caso de aumento, este no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado. Así mismo, durante la vigencia del convenio, podrán agregarse “servicios de similar naturaleza”, para lo cual el establecimiento deberá ajustarse al siguiente procedimiento: a) El Administrador del Contrato del CESFAM solicitará al proveedor cotización del nuevo producto/servicio, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico. b) El proveedor deberá enviar cotización en un plazo de máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico. c) El administrador del contrato deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que esta se ajuste a condiciones generales de mercado. d) Aprobada la incorporación del nuevo producto al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra. e) En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios. En virtud de las orientaciones formuladas por la Directiva de Contratación Pública N°40 y si el proveedor lo requiere. El precio adjudicado se podrá reajustar una vez hayan transcurrido 12 meses, de acuerdo a la variación positiva que experimente el índice de Precios al consumidor (IPC), u otro mecanismo establecido por la Ley en su reemplazo. Este incremento, se aplicará a contra del mes siguiente del cumplimiento de la respectiva anualidad. 4. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo o por un tercero a su nombre en un Banco comercial o Instituciones de Garantía Recíproca creadas por Ley N°20.179/2207, la que deberá tener las siguientes características: Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro de ejecución inmediata, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ley 19.886, conforme al artículo 121 del Reglamento de la Ley de Compras. Beneficiario Consultorio Gral. Urbano Violeta Parra RUT: 61.931.800-5 Pagadera A la vista Carácter Irrevocable Vigencia mínima 90 días hábiles después de la fecha de término del contrato Expresada en Pesos Monto Equivalente en pesos al 5% del monto total del contrato. Descripción La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. En los casos que se otorgue de manera ELECTRÓNICA, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799/2002 y sus modificaciones sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha Firma. En caso de que se otorgue de manera FÍSICA, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado en Oficina de Partes del CESFAM, calle Francisco Ramírez N° 150, Chillán, identificando al oferente e ID de la licitación con un mensaje de “NO ABRIR: BOLETA/DOCUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, de lunes a jueves entre 8:00 a 12:30 y entre 14:30 a 16:30 y viernes desde 8:00 a 12:30 horas. Glosa “Garantizar fiel y oportuno cumplimiento contrato de la ID. 1062448-4-LP26” Forma y oportunidad de restitución El proveedor deberá retirar la garantía de fiel cumplimiento en la Sección de Contabilidad y Presupuesto del CESFAM Violeta Parra dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su vencimiento. Finalizado dicho plazo sin que el proveedor haya retirado su garantía, la Sección de Contabilidad la devolverá mediante carta certificada al domicilio del proveedor. En el caso de la garantía entregada por medios electrónicos será devuelta en la forma indicada por el oferente dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento. 5. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El Adjudicatario no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la institución, sino que exclusivamente con el proveedor, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123. Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el administrador del contrato de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por él, sus dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123. No será admisible la subcontratación en los siguientes casos: a) Si se trata de servicios especiales y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista. b) Si excede el 30% del monto total del contrato, salvo que las bases técnicas establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas. c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el registro de proveedores. d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras No obstante, todo lo anterior, y cada vez que la institución así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. 6. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO Se deberá emitir factura a nombre del CESFAM Violeta Parra. El pago será al crédito en moneda nacional ($ chileno), dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción definitiva conforme de la Unidad Técnica. Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática: • Orden de compra en estado “aceptada” en el Portal Mercado Público. • La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de "intercambio en SII" será reclamado de forma automática transcurridas 72 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII. • El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID. de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado Público, SIGFE y SII. Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 127° del Reglamento de la Ley 19.886, dicha cesión para obligar el pago del CESFAM requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre la Unidad Técnica y el proveedor. La factura será rechazada dentro de los 8 días siguientes a su recepción cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones: • Factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios de los productos adquiridos, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos. • En caso que se haya rechazado en todo o en parte los productos adjudicados, por daño, deterioro, o incumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas. En el caso de que el proveedor reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, en conformidad a lo señalado en el artículo 134° del reglamento de la Ley 19.886. 7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO En conformidad a lo dispuesto en el Artículo 135° del Reglamento de la Ley 19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases y en el contrato, el CESFAM Violeta Parra, podrá aplicar, a título de sanciones, multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento y terminar anticipadamente el contrato, según se expresa a continuación. 8. DE LAS SANCIONES Todo incumplimiento del adjudicatario al convenio aplicará una o más sanciones que se indican. 8.1 Multas. El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega de los servicios, la cual se aplicará por cada día hábil de atraso, con un tope de 15 días hábiles, y se calculará como un 5% del valor neto (sin IVA) s, del servicio diario no realizado respecto del plazo de entrega acordado según oferta adjudicada. Los días de retraso se contarán desde el día de ausencia del vehículo según programación de ruta correspondiente. Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en las bases. 8.2 Procedimiento aplicación e impugnación de multas a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el establecimiento comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como, por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b) El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c) Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el establecimiento dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el establecimiento, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d) En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e) El Director del Establecimiento, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f) Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g) Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director del Establecimiento que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en “Caja” del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h) El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará al establecimiento para requerir al Servicio de Salud el término anticipado del contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. i) Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141° del Reglamento de la Ley 19.886. 8.3 Eximente de responsabilidad. Para el pago de multas, se considerará eximente de responsabilidad el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza mayor de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil. Esto es un hecho imprevisto imposible de resistir, el que debe ser debidamente acreditado por el oferente por escrito e informado al Administrador del Contrato en un plazo máximo 3 días hábiles contados desde que el oferente toma conocimiento de este, junto a la solicitud de no aplicación de la multa. El establecimiento estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el hecho y resolverá, fundadamente, dentro del plazo 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la solicitud de no aplicación de la multa. 9. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO El establecimiento podrá poner término administrativamente en forma anticipada del contrato en los siguientes casos: 9.1. Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito. 9.2 Unilateralmente: El establecimiento podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: a) Incumplimiento de las especificaciones técnicas. b) Entrega del servicio con atraso igual o superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato; c) Atraso en la instalación, capacitación y puesta en marcha igual o superior a 15 días hábiles, contados desde la fecha estipulada en las bases y contrato. (si corresponde). d) No pago de la multa dentro del plazo estipulado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 23 de letra g) de las presentes bases. e) Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; f) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal; g) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones. h) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. i) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses; j) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP. k) Ante el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33° de la ley N° 21.595, así como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10° de la ley N° 20.393 . l) En el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el estado prevista en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la Ley N° 21.595, disposición que entro en vigencia a contar del 01 septiembre de 2024 (aplica dictamen N° E580431, DEL 2024) m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato a) El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto 2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director del establecimiento, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880. b) Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c) Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el establecimiento dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el establecimiento, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d) En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e) El Director del Establecimiento, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f) Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g) Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141° del Reglamento de la Ley 19.886. 10. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO La administración del contrato corresponderá al Jefe de Servicios Generales del CESFAM Violeta Parra, o en quien se delegue o reemplace legalmente, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución del convenio adjudicado, por lo cual sus funciones son las siguientes: a) Supervisar constantemente la correcta ejecución y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, para lo cual deberá establecer los flujos de información para la correcta retroalimentación. b) Visar los respectivos estados de pago derivados del cumplimiento del contrato, conforme las formalidades establecidas en las bases de la licitación y el contrato. c) En caso de incumplimiento del contrato por parte del Adjudicatario deberá informar a la Sección de Abastecimiento, para que gestione el procedimiento sancionatorio que corresponda; d) Obtener información del gasto de contrato, con el fin de controlar que el monto consumido no exceda el 30% del monto originalmente pactado; e) Revisar y autorizar las solicitudes de subcontratación formuladas por el contratista, siempre y cuando esta posibilidad se encuentre contemplada en las bases de la licitación y el contrato. (si corresponde). f) Solicitar al Jefe de Abastecimiento, cuando las bases lo dispongan, la incorporación de servicios de similar naturaleza. Lo anterior, conforme el procedimiento dispuesto pare este efecto en las bases y el contrato, considerando que las incorporaciones no podrán exceder el 30% del monto del contrato. g) Proponer el término anticipado del contrato cuando concurra alguna de las causales establecidas en las bases y el contrato, siempre fundadamente. h) Si el contrato posee cláusula de renovación/prórroga, deberá solicitar al jefe de Abastecimiento, la renovación/prórroga o no del contrato, en un plazo de sesenta días antes de la fecha de término del mismo. i) Disponer de información del contrato, de manera de responder oportunamente a los requerimientos de información por parte de las autoridades institucionales competentes. j) Establecer a nivel de red, las orientaciones y flujos necesarios para el adecuado funcionamiento del convenio de servicios. k) Evaluar permanentemente la calidad de los servicios contratados. 11. COORDINADOR DEL CONTRATO El Adjudicatario, deberán nombrar un coordinador del contrato, el que deberá ser informado a través del Formulario Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser: • Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. • Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes. • Informar cualquier cambio regulado por las bases de este contrato • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este contrato con la Institución que requiera sus productos. 12. PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 13. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. 14. IMPÚTESE el gasto que irrogue el presente convenio al Ítem 22.08.001 del Presupuesto del CESFAM Violeta Parra. 15. PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE, por facultad delegada del Director del Servicio de Salud Ñuble.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social CONSULTORIO GENERAL URBANO VIOLETA PARRA
Unidad de Compra Bienes y Servicios
R.U.T. 61.931.800-5
Dirección Francisco Ramirez 150
Comuna Chillán
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Ñuble
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Luis Eduardo Jara Jara
Cargo Jefe de Abastecimiento
Teléfono 56-42-2587046
Fax 56-42-2587000
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1062448-4-LP26
Nombre de Adquisición SERVICIO DE ASEO INSTITUCIONAL
Tipo de Adquisición Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Descripción El CESFAM Violeta Parra de Chillán, Establecimiento de la Red del Servicio de Salud Ñuble, requiere suscribir convenio para Servicio de Aseo Institucional para el Establecimiento y Unidades dependientes, según lo indicado en Bases Administrativas, Bases Técnicas y Formularios Anexos de la presente Licitación Pública.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 3/2/2026 20:38
Fecha de Cierre 23/2/2026 15:15
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 207.000.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 192.000.000



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN7223 KB25-02-2026 18:15:58
INFORME DE EVALUACIÓN.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE EVALUACIÓN1491 KB25-02-2026 18:15:06
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERES.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIÓN AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERES 5808 KB25-02-2026 18:14:36

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
9.303.058-3Luis Eduardo Jara Jara Jefe Unidad de Abastecimiento
12.001.095-6RODRIGO ANDRES MOLINA CORTES JEFE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
15.217.247-8Maximiliano Cristóbal Quezada Quezada Ingeniero
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 76111501 Servicios de limpieza de edificios
Especificaciones del Comprador : SERVICIO DE ASEO EN DEPENDENCIAS DEL CESFAM VIOLETA PARRA; CECOSF PADRE HURTADO; CASA SALUD Y, CASA PROSAM, ESTOS ÚLMIMOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL CESFAM, TODOS UBICADOS EN LA CIUDAD DE CHILLÁN, XVI REGIÓN, SEGÚN LO INDICADO EN BASES ADMINISTRATI
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.186.780-4 ASEOS SAN FRANCISCO LIMITADA VALOR TOTAL NETO $ 201000000 0 0 No Adjudicada
76.264.694-3 EMPRESA DE ASEOS Y MANTENCIONES DEL SUR LIMITADA VALOR total neto $ 207000000 1 207000000 Adjudicada

Total Línea

$ 207.000.000



Monto Total Adjudicado $ 207.000.000