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Que, mediante Resolución Exenta N°1.042 /18.08.2020, la Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta y Atacama, aprobó las Bases Administrativas y Técnicas que regularon la Licitación Pública convocada para la contratación del servicio correspondiente a “SERVICIOS DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS ANTOFAGASTA Y ATACAMA”, disponiendo su publicación en el Portal de Mercado Público, según consta en la ficha de adquisición N° 1775-7-LE20.
Que, según consta en “Acta de Apertura y Revisión Preliminar de las Ofertas y Antecedentes ID: 1775-7-LE20” de fecha 10.09.2020, se presentaron 4 empresas y 5 ofertas de acuerdo a comprobantes de Ingreso de ofertas en el Portal de Mercado Público, correspondiente a:
- Empresa de Residuos Resiter S.A. Rut 89.696.400-3
- Gestión de Residuos Industriales SPA Rut 76.353.326-3
- Saint Christian Spa Rut 76.938.042-6
- MP Technology Spa Rut 77.059.595-9
Que, con fecha 11.09.2020 y según Oficio No. 240 del Departamento de Asesoría Jurídica se consigna que el oferente Gestión de Residuos Industriales SPA adjuntó certificado de vigencia de la persona jurídica como de la administración de poderes del representante legal sobrepasando la fecha de extensión solicitada (no más de 60 de días de anticipación a la fecha límite de entrega de las ofertas); además, en los documentos ingresados no se acompaña copia de la cédula de identidad vigente del representante legal.
Que, en vista de lo anterior, con fecha 16/09/2020 a través de la opción Foro Inverso del portal de mercado público se solicitó al oferente que remitiera los documentos pendientes. Con fecha 22/09/2020, el oferente sólo ingresó copia de la cédula de identidad del representante legal, pero respecto de los otros documentos señala que fueron pedidos al Conservador de Bienes de Antofagasta y que sólo estarían disponibles el día 24/09/2020.
Que, posteriormente, con fecha 25/09/2020, se emite el Oficio No. 243, firmado por la abogada Angélica Morales Cortés en su calidad de Encargada(S) del Departamento de Asesoría Jurídica en el cual se señala que la oferta de Gestión de Residuos Industriales spa Rut 76.353.326-3 debe ser declarada inadmisible, toda vez que el oferente no adjunto los documentos solicitados en la convocatoria inicial ni subsanó esta falta con posterioridad. Lo anterior, conforme a lo indicado en el numeral V.4.1 de las Bases Administrativas.
Que, respecto de los restantes 3 oferentes se constata en aplicativo de mercado público que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el numeral IV.3 de las Bases Administrativa, por lo cual las ofertas pasan la etapa de evaluación legal, administrativa y técnica.
Que, de acuerdo a Oficio No. 240 de fecha 11.09.2020 de Asesoría Jurídica Antofagasta, éste señala que los restantes oferentes cumplen con los requisitos solicitados respecto de los antecedentes legales y la habilidad de contratar con el Estado; dando total cumplimiento a lo establecido en el numeral II.2 de las Bases Administrativas.
Que, según consta en “ACTA DE DE ANALISIS, EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN” del 28 de septiembre de 2020, la Comisión de Licitación procedió a realizar la evaluación de las 4 ofertas admitidas, en donde se obtuvo los siguientes puntajes parciales y finales:
I.- Cumplimiento de formalidades de presentación de la oferta
Se deja constancia que la empresa Saint Christian spa presenta 2 ofertas, diferenciadas una de la otra sólo por la oferta económica.
II.- Evaluación Técnica
Que, la Comisión procede a constatar que los oferentes Saint Christian (Oferta 2) y MP Technology alcanzan puntajes de 58 y 8 puntos, respectivamente; cifra menor a los 60 puntos señalados en el numeral V.4 Evaluación y Selección de Ofertas de las Bases Administrativas de esta licitación, por lo cual no califican para continuar el proceso de Evaluación Económica.
Que, los oferentes Resiter y Saint Christian (Oferta 1) obtienen 82 y 62 puntos, respectivamente, por lo cual y según lo establecido en el mismo numeral citado en el párrafo anterior, califican para continuar en el proceso de la evaluación económica.
III.- Evaluación Económica
Los datos para esta evaluación se basan en lo informado por los oferentes en el Anexo 3 de cada una de sus ofertas, conforme a lo que se detalla:
• Empresa de Residuos Resiter S.A. Rut 89.696.400-3 ofertó el precio $3.287 iva incluido por cada paca a destruir.
• La empresa Saint Christian Spa Rut 76.938.042-6, en su Oferta 1, ofertó el precio de $ 11.263 IVA incluido por cada paca a destruir.
Que, según consta en el “ACTA DE ANALISIS, EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN” del 28 de septiembre de 2020, la Comisión de Licitación procedió a realizar la evaluación global de las dos ofertas, en donde se obtienen los siguientes puntajes parcial y final para cada una de las empresas que accedieron a esta instancia:
Que, atendido el puntaje y consideraciones precedentes que constan en la misma Acta, la comisión de licitación estimó conveniente proponer como adjudicatario de la presente licitación, la oferta presentada por el oferente Empresa de Residuos Resiter S.A. Rut 89.696.400-3, por cuanto la citada empresa obtuvo más de 60 puntos en la evaluación técnica y un 89,38 puntos en la evaluación general.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y 41 del Reglamento, Decreto Supremo N° 250/04 del Ministerio de Hacienda; Resolución Nº 07/2019, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República; artículo 9 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Resolución Nº 4390/13.09.2010 del Director Nacional de Aduanas, que delega facultades en los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, dicto la siguiente:
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