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1º) Ley N° 17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que “Crea Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles”; 2°) Ley N° 21.053, de diciembre de 2017, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Presupuestos del Sector Público para el Año 2018”; 3°) Ley N° 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”; 4°) Decreto Supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública”, que “Aprueba Reglamento de la Ley 17.301, que Crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles”; 5°) Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”; 6°) Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que “Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”; 7°) Resolución Exenta N° 015/00907, de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; 8°) Resolución N°0015/588 de fecha 04 de octubre de 2017, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Norma sobre Material de enseñanza año 2017 y 2018”; 9°) la Resolución N° 015/011, de fecha 19 de mayo de 2017, delega Facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en Funcionarios que indica y deja sin efecto todos los Actos Administrativos que delegan Facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en Funcionarios determinados; 11°) Resolución N° 015/018, de 23.01.2015, que designa a la Directora Regional, 12°) Resolución Exenta N°55 09.01.2018 y demás antecedentes tenidos a la vista.
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1.- Contrátese al Proveedor que a continuación se indica, por el SERVICIOS DE MANTENCIÓN JARDIN INFANTIL SOL NACIENTE COD. 04.2.04.011, COMUNA DE SALAMANCA, REGION DE COQUIMBO, de acuerdo a las ofertas informadas en el portal Mercado Público:
Constructora Palma Passig y Gallegos Tiska Ltda RUT: 76.292.713-6, domiciliado en parcela 12, El Balcón, Illapel, fono 963203672, email sobreroca.ltda@gmail.com, representante legal Jesús Vicente Mauricio Palma Passig, por un valor correspondiente a $9.965.655.- IVA incluido;
2.- Impútese los montos antes indicados al subtítulo 22, ítem 06, asignación 001, sub-asignación 002 Programa 01, con cargo al centro de costo Región de Coquimbo del presupuesto vigente del servicio;
3.- El plazo de ejecución de obra será de 60 días corridos, contado desde el día hábil siguiente de la entrega de terreno al contratista;
4.- La Subdirección de Asesoría Jurídica elaborará el Contrato correspondiente, después de la tramitación de la presente Resolución y recibir el documento de Garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales por parte del proveedor, cuya glosa de garantía debe indicar: “En garantía de fiel cumplimiento de contrato, buena ejecución de obras y obligaciones laborales de licitación pública ID 1574-16-LE18;
5.- El Proveedor adjudicado deberá entregar un documento para garantizar el fiel cumplimiento de contrato, buena ejecución de obra y obligaciones laborales según detalle:
Constructora Palma Passig y Gallegos Tiska Ltda RUT: 76.292.713-6, por un monto de $996.566.- (Novecientos noventa y seis mil quinientos sesenta y seis pesos)
El monto es equivalente al 10% del valor total del contrato, a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con una fecha de vencimiento mínimo de 270 días corridos, contados desde el día siguiente de la fecha de adjudicación, esta garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, de conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas.
Esta garantía será entregada en la Dirección Regional JUNJI, en el momento de la firma del contrato, el cual se realizará 05 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y su devolución se efectuará a través de la Oficina Regional de Tesorería, de manera posterior a la Recepción Definitiva sin observaciones;
6.- Las multas no serán aplicables en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito a la JUNJI, en la forma que se señaló en el punto referido a la vigencia y duración del contrato de estas bases de licitación.
La aplicación de la multa será notificada al contratista mediante carta certificada dirigida al domicilio que registre en el contrato y se entenderá notificado de ella al tercer día hábil siguiente del despacho de la carta certificada.
El contratista podrá pedir reposición de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación. Si no se deduce reposición o se desecha total o parcialmente la reposición presentada, una vez resuelto los recursos, el Director Regional (a) quedará facultado para cobrar la multa mediante resolución fundada, remitiéndole copia de ella al adjudicatario.
La multa aplicada se deducirá preferentemente del estado de pago más próximo, de las garantía de fiel cumplimiento del contrato, de cualquier suma que la JUNJI adeude al adjudicatario o pueda adeudarle a futuro, o se cobrarán judicialmente, en su caso.
Se considera el valor de la U.F. a la fecha de notificación de la multa al proveedor.
Sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el Contratista no cumple el plazo de ejecución del contrato establecidos en estas Bases, por razones no atribuibles a la JUNJI, ésta tiene la facultad de aplicar multas, equivalentes al 1,0% del valor neto de los servicios contratados, por cada día hábil de atraso en que incurra el contratista en el final del plazo de ejecución.
Si la multa alcanza el 15% del valor neto de los servicios contratados, se cancelará el contrato.
En caso de incumplimiento de las indicaciones dadas por la Inspección Técnica de Obras, el proveedor se hará acreedor a una multa por cada día hábil equivalente a 4 U.F. (Unidades de Fomento). Las indicaciones dadas por la Inspección Técnica de Obras deberán quedar registradas en el Libro de Obras, indicando el plazo que dispondrá para la subsanación y responderán a aspectos técnicos acorde al proyecto licitado y aspectos administrativos relacionados al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor.
7.- Una vez terminado los trabajos, el Contratista solicitará vía correo electrónico la recepción de la obra para la Inspección Técnica o por escrito la que se ingresará a la Oficina de Partes respectiva.
La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por el I.T.O., la Directora del Jardín Infantil y a lo menos por un funcionario adicional, designado por la JUNJI.
La Comisión se constituirá en la obra en un plazo no superior a 5 días, contados desde la fecha de término de la obra, notificando al Contratista para participar en dicho acto.
Una vez que la Comisión verifica el cabal cumplimiento del contrato, se levantará el Acta de Recepción Provisoria, la que será firmada por los asistentes.
La Comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya verificado el I.T.O., con motivo de la solicitud por escrito del Contratista.
Si de la Recepción de obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recibirá la obra con observaciones, levantando el Acta de Recepción Provisoria con Observaciones, y el plazo para que el Contratista ejecute a su costo, los trabajos requeridos. Este plazo no podrá exceder a 10 días hábiles y no estará sujeto a multas.
El I.T.O., deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formulada por la comisión, dentro del plazo fijado por ellos, levantando un Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, dejando constancia del cumplimiento de las correcciones ordenadas y el término real de las obras.
Si el Contratista excede el plazo otorgado por la comisión, los días adicionales estarán sujetos a las multas establecidas, sin perjuicio de la facultad de poner término al Contrato.
La Recepción Provisoria sin Observaciones, dará derecho a la cancelación del estado de pago.
8.- La JUNJI hará uso de las instalaciones involucradas en la Obra, después de la recepción provisoria de ella, sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía establecida por correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, a menos que estos defectos se deban al uso inadecuado de la obra y deberá repararlos a su costo en un periodo establecido por el I.T.O. que no podrá exceder los 10 días corridos.
Para la Recepción Definitiva se conformará una Comisión integrada por el ITO y al menos un funcionarios adicionales, los que notificarán de este acto al Contratista
La Recepción Definitiva se realizará en 180 días corridos a contar de la Recepción Provisoria sin observaciones.
La comisión verificará lo siguiente:
• La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
• La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentados desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
En este proceso se levantará un Acta de Recepción Definitiva firmada por todos los integrantes de la comisión y faculta al Contratista para solicitar la devolución de la Garantía fiel cumplimiento de contrato, buena ejecución de obra y Obligaciones laborales.
9.- Se realizarán dos estados de pago, el que será certificado por el Inspector Técnico de Obra (ITO).
El contratista presentará para el estado de pago la factura correspondiente y el Inspector Técnico de Obra (ITO) deberá visar cada uno de dicho estado de pago y la referida factura.
Los estados de pago se distribuirán de la siguiente manera:
- Primer estado de pago se genera con un mínimo de un 50% de avance de obra, este estado de pago no podrá ser superior al 70% de avance de obra.
- Segundo y último estado de pago se efectuará con Recepción Provisoria de las obras sin observaciones.
El contratista al momento de solicitar que se curse el estado de pago, deberá adjuntar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, que acredite que no tiene reclamos pendientes por remuneraciones o cotizaciones de seguridad social adeudadas a los trabajadores relacionados con el contrato de obra o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
En el caso de que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados durante los dos últimos años, los respectivos estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La JUNJI exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
Para los efectos indicados precedentemente el contratista deberá acompañar en su oportunidad un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales, de remuneraciones y de cotizaciones de seguridad social, extendida por la entidad legalmente autorizada para tales efectos. En su defecto, deberá adjuntar las planillas de pago de imposiciones previsionales legalizadas ante notario.
Una vez realizada la recepción provisoria de las obras, sin ningún alcance del Inspector Técnico de la Obra (ITO), además de haber cumplido con lo que se solicita en el punto 30 de los presentes Bases Administrativas, se procederá a realizar el pago de la obra con un plazo máximo de 30 días corridos de recibida la factura con su respectiva copia cedible en oficina de partes.
Las facturas deberán ser presentadas por el oferente adjudicado en la Oficina de Partes Regional.
Para todos los efectos legales la contratación será siempre con la empresa adjudicada quién además será responsable del correcto cumplimiento de los compromisos contractuales.
10.- Respecto de la Facturación, Una vez aprobados los estados de pago por el Mandante, a través de la ITO, el Contratista podrá documentar su cobro emitiendo una factura por el valor aprobado, previo a su cancelación.
Aprobado el estado de pago respectivo por parte del inspector técnico de la obra, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud del artículo 79 bis del reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, pagarán un plazo de 30 días contados desde la recepción de la factura.
Todas las facturas de proveedores por materiales e insumos deberán hacerse a nombre del Contratista, salvo indicación expresa en contrario por parte del Mandante (pagos valores proforma, que deben emitirse a nombre de la JUNJI)
No se pagará ningún trabajo que no haya sido efectivamente prestado.
11.- El Supervisor del contrato es la Subdirección de Infraestructura y Cobertura de la Junta Nacional de Jardines Infantiles – Región Coquimbo;
12.- Para todos los efectos legales, forman parte integrante de la presente resolución, los siguientes documentos: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Ofertas Económicas, Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, Acta de Evaluación y Cuadro de Evaluación;
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