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Lo establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; el DFL N°1 de Salud, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N°18.469; el Decreto Exento Nº 115 de fecha 20 de abril de 2016 que modificó Resolución Nº 419 de 1984 del Ministerio de Salud que determina y clasifica los Establecimientos Asistenciales del Servicios de Salud Libertador General Bernardo O`Higgins en cuanto cambia la denominación del Hospital Regional Rancagua por la de Hospital Regional Libertador Bernardo O`Higgins; Las facultades conferidas por el Decreto de Salud N°38, de 2005, Reglamento Orgánico de los establecimientos de Salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; el Decreto de Salud N° 3, de 2006, que modifica el decreto N° 38, de 2005, ya citado; La Resolución Afecta Nº 121 del 19 de Octubre de 2018 de la Dirección del Servicio de Salud O’Higgins sobre designación en el cargo de Director del Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins; Lo dispuesto en el texto de la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
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1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins convocó a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, para la adquisición denominada “Compra de Olanzapina y Otros para el Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins” previa constatación de la no existencia de Convenio Marco para este tipo de adquisición.
2.- Que, el citado llamado fue publicado en el Portal del Sistema de Compras y Contratación Pública con fecha 12 de Abril de 2019, bajo la ID Nº 2080-109-LE19.
3.- Que, mediante el Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas, se deja constancia de las ofertas recibidas presentadas por los siguientes proponentes:
ADN Farmacéutica SpA, Ascend Laboratories SpA, BPH S.A, Caribean Pharma Ltda, Distribuidora Qualimed Limitada, Salcobrand S.A. (Distribuidora SB Farma), Drogueria Global Pharma SpA, Ethon Pharmaceuticals SpA, Gador Limitada, Laboratorios Genéricos de Marca Chile Limitada (GDM), Glaxosmithkline Chile Farmacéutica Limitada, Indopharma S.A, Instituto Sanitas S.A, Inversiones Pharmavisan S.A, Laboratorio Chile S.A, Laboratorios Andrómaco S.A, Laboratorios Recalcine S.A, Laboratorio LKM Chile SpA, Medikar Ltda, Medinova Farma Limitada, Medipharm S.A, Pharma Investi De Chile S.A, Droguería Biopharma SpA (Roberto Antonio), Seven Pharma Chile SpA, Synthon Chile Ltda y Winpharm S.A.
4. Que, en Pauta de Evaluación de fecha 22 de Julio de 2019, la Comisión evaluadora, luego de haber estudiado, analizado y evaluado todos los antecedentes técnicos y administrativos de los oferentes, realizó la aplicación de los criterios y ponderaciones respectivas conforme al siguiente detalle:
5.- Que, conforme a lo indicado en Propuesta de Adjudicación se sugiere a esta Dirección adjudicar los siguientes ítems a los proveedores que a continuación se indican:
6.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar desierta:
• Línea N°2, por omisión en los requerimientos.
7.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar inadmisible las siguientes ofertas:
• ADN Farmacéutica SpA en Línea N°1, N°4 y N°8, por no completar correctamente formulario N° 4, requerido en las Bases de Licitación.
• Laboratorio LKM Chile SpA en Línea N°5, por no completar correctamente formulario N° 4, requerido en las Bases de Licitación.
• Sociedad Comercializadora Medikar Limitada en Línea N°3 y N°4, por no completar correctamente formulario N° 4, requerido en las Bases de Licitación.
• Droguería Biopharma SpA (Roberto Antonio) en Línea N°1, por no completar correctamente formulario N° 4, requerido en las Bases de Licitación.
• Salcobrand S.A. (SB Farma) en Línea N°4, por no indicar N° de Registro ISP en línea donde realiza su oferta, de acuerdo a lo requerido en las Bases de Licitación.
• Indopharma S.A. en Línea N°6 y N°7, por no indicar N° de Registro ISP en línea donde realiza su oferta, de acuerdo a lo requerido en las Bases de Licitación.
Según lo indicado en el acta de apertura y evaluación que acompaña la presente Resolución.
8.- La existencia de disponibilidad presupuestaria según da cuenta el Certificado N° 4091 de fecha 24 de julio de 2019 emitido por la Unidad de Control Presupuestario y Extrasistema.
9.- La conveniencia de aceptar lo sugerido como resultado de la evaluación efectuada, dicto la siguiente:
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