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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. El Decreto Exento N° 343 de fecha 04/02/2025, que contiene el acuerdo N° 02, tomado en la Sesión Ordinaria N° 06 del Concejo Municipal, de fecha 03/02/2025, donde se acordó de manera unánime, según lo establece el artículo 65, letra j) de la ley 18.695, autorizar la suscripción de contratos por montos mayores a 500 UTM para los suministros del Departamento de Salud periodo 2025 -2026.
9. Que, es necesario contar con el SUMINISTRO FOTOCOPIAS E IMPRESIONES 2025-2026, para contar con el servicio impresión/fotocopiado y escaneado mediante impresoras multifuncionales para los establecimientos de salud del Departamento de Salud Coquimbo, periodo 2025-2026.
10. La Guía de Requerimiento Nº 072-25 de fecha 18/02/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO FOTOCOPIAS E IMPRESIONES 2025-2026.
11. El Decreto Exento N° 757 de fecha 24/03/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar con SUMINISTRO FOTOCOPIAS E IMPRESIONES 2025-2026.
12. La Ficha de licitación Nº ID 2448-30-LP25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
13. El Memo N° 66 de fecha 24/04/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
14. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-30-LP25.
15. El Decreto Exento N° 757 de fecha 24/03/2025, que aprueba las bases técnicas y administrativas para el SUMINISTRO FOTOCOPIAS E IMPRESIONES 2025-2026, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE RUT CARGO
Adolfo Pizarro Mery 17.327.815-2 Jefe Área de Informática APS
Francisco Lamas Espejo 15.052.758-9 Referente Informático
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional de la Dirección de Salud y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
5% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
5% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
15% TIEMPO DE IMPLEMENTACION (MENOR PLAZO DE IMPLEMENTACION/PLAZO IMPLEMENTACION OFERTADO)*100
35% PRECIO UNITARIO PROMEDIO POR COPIA O IMPRESIÓ (OFERTA PROMEDIO MENOR / OFERTA PROMEDIO) * 100.
10% EXPERIENCIA (Fotocopias) No presenta documentos: 0 pto
Presenta 1 a 2 documentos: 25 ptos
Presenta 3 a 4 documentos: 50 ptos
Presenta 5 a 6 documentos: 75 ptos
Presenta 7 a 8 o mas documentos: 100 ptos
La forma de acreditación será mediante la presentación de Órdenes de Compra emitidas por APS, aceptadas o en recepción conforme y/o facturas. Ambos referentes a servicios de fotocopiado, impresión, arriendo de equipos al respecto.
15% GARANTIA PRESENTA DOCUMENTO ESPECIFICANDO GARANTIA Y SOPORTE= 100 pts. NO PRESENTA DOCUMENTO = 0 pts.
5% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
10% EMPRESA LOCAL Presentar e-rut o datos MiSII con dirección de la empresa
Empresa de la comuna La Serena o Coquimbo: 100 ptos.
Empresa de la región de Coquimbo, pero comuna diferente a La Serena o Coquimbo: 50 ptos.
Empresa de otras regiones diferentes a Coquimbo: 0pts.
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
NOMBRE OFERENTE RUT
INVERSIONES Y SERVICIOS DIGITALES SPA 76.121.841-7
MATCH POINT SPA 78.433.600-K
17. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ÍTEM A.- OFERTA ECONOMICA (35%)
NOMBRE OFERENTE RUT OFERTA ECONOMICA (VALOR TOTAL IVA INCLUIDO) Oferta Menor Puntos TOTAL
INVERSIONES Y SERVICIOS DIGITALES SPA 76.121.841-7 $ 48,5 $ 48,5 100 35,00
MATCH POINT SPA 78.433.600-K $ 49,0 $ 48,5 98,98 34,64
ÍTEM B.- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (5%)
NOMBRE OFERENTE RUT CUMPLIMIENTO Puntos TOTAL
INVERSIONES Y SERVICIOS DIGITALES SPA 76.121.841-7 100 100 5
MATCH POINT SPA 78.433.600-K 100 100 5
ÍTEM C.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR (5%)
NOMBRE OFERENTE RUT RECLAMOS PUNTOS TOTAL
INVERSIONES Y SERVICIOS DIGITALES SPA 76.121.841-7 0 100 5
MATCH POINT SPA 78.433.600-K 0 100 5
ÍTEM D.- TIEMPO DE IMPLEMENTACION (15%)
NOMBRE OFERENTE RUT PLAZO (días hábiles) PLAZO MENOR Puntos TOTAL
INVERSIONES Y SERVICIOS DIGITALES SPA 76.121.841-7 7 3 42,86 6,4
MATCH POINT SPA 78.433.600-K 3 3 100 15
ÍTEM E.- GARANTIA (15%)
NOMBRE OFERENTE RUT GARANTIA (meses) Puntos TOTAL
INVERSIONES Y SERVICIOS DIGITALES SPA 76.121.841-7 12 100 15
MATCH POINT SPA 78.433.600-K 12 100 15
ÍTEM E.- EXPERIENCIA (10%)
RUT CANT. DOC.OC o FACTURAS Puntos TOTAL
INVERSIONES Y SERVICIOS DIGITALES SPA 10 100 10
MATCH POINT SPA 28 100 10
ÍTEM F.- EMPRESA REGIONAL (10%)
NOMBRE OFERENTE RUT DE LA REGION PUNTOS TOTAL
INVERSIONES Y SERVICIOS DIGITALES SPA 76.121.841-7 0 0 0
MATCH POINT SPA 78.433.600-K 100 100 10
ÍTEM G.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (5%)
NOMBRE OFERENTE RUT PRESENTA Puntos TOTAL
INVERSIONES Y SERVICIOS DIGITALES SPA 76.121.841-7 NO 0 0
MATCH POINT SPA 78.433.600-K SI 100 5
RESUMEN DE LA EVALUACION.
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE TOTAL
INVERSIONES Y SERVICIOS DIGITALES SPA 76.121.841-7 76,43
MATCH POINT SPA 78.433.600-K 99,64
18. El Informe de Evaluación de fecha 12/05/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente SOCIEDAD COMERCIAL MATCH POINT SPA, R.U.T: 78.433.600-K, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-30-LP25.
19. Que, el oferente SOCIEDAD COMERCIAL MATCH POINT SPA, R.U.T: 78.433.600-K, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
20. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la Licitación Pública ID 2448-30-LP25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 072-25 de fecha 18/02/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 694, de fecha 23/05/2025.
21. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
22. Que, por Decreto N°1227 de 25 de julio de 2022, se modifica el Decreto Exento N°1769 de 2021, delegando el Sr. Alcalde la firma al Jefe/a del Departamento de Salud Municipal bajo la fórmula “Por orden del Alcalde” en las materias indicadas.
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