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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, Las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 21.395, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2022; en lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 7 de 2019, sobre exención del trámite de toma de razón de los actos administrativos; en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones; Resolución Exenta N° 24 de 2018, que delega facultades en Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturales, las Artes y el Patrimonio; Decreto Exento RA N° 122509/350/2022 de fecha 31 de marzo de 2022, que establece orden de Subrogancia de la Seremi de la Región de Coquimbo; Certificado de disponibilidad presupuestaria suscrito por la Coordinadora de Planificación de esta Seremi N° 121 de fecha 20 de julio de 2022; Resolución Exenta N° 297 de fecha 29 de junio de 2022, que aprobó las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos Complementario ID N°4882-11-LE22, para la CONTRATACIÓN DE SERVICIO TECNICOS PROFESIONALES PARA LA ACTUALIZACION PARTICIPATIVA DEL PLAN MUNICIPAL DE CULTURA DE LA COMUNA DE RIO HURTADO, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN REGIONAL DEL PROGRAMA RED CULTURA, DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGION DE COQUIMBO; Informe de la comisión evaluadora de ofertas de fecha 13 de julio de 2022, que propone adjudicar la licitación a la oferente INGEOP SPA; RUT 76.317.056-K; Memorando N° 964 de área de requirente y Memorando N° 967 de área de Administración y Finanzas.
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Que, la Ley 21.045 crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al que le corresponde apoyar el desarrollo artístico y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.
Que, dicho Ministerio se organiza funcionalmente a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, servicios públicos que en conformidad a la Ley N° 21.045, tienen competencia compartida en una multiplicidad de funciones y atribuciones ministeriales de acuerdo a lo previsto en los artículos 9 y 12 del mismo cuerpo legal.
Que, el Artículo 4, de la Ley 21.045, de 2018, establece que el Ministerio se organizará de la siguiente manera; a) El Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; b) La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante "la Subsecretaría de las Culturas"; c) La Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en adelante "la Subsecretaría del Patrimonio"; d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante las "secretarías regionales ministeriales"; y e) El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Que, a su vez, el artículo 39 de dicha Ley, señala que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga dicha ley, será considerada, para todos los efectos, sucesora y continuadora legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes –en adelante “el Consejo”–, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones.
Que, el numeral 23) del artículo primero de la Resolución Exenta N° 24, de fecha 23 de marzo de 2018, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que delega facultades en los/las Secretarios/as Regionales Ministeriales, establece que corresponde a estos/as últimos/as “Autorizar, suscribir y aprobar todos los actos administrativos y contratos necesarios para el suministro de bienes muebles y provisión de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Regional respectiva efectuadas a través de cualquiera de los mecanismos de contratación contemplados en la Ley 19.886 y su reglamento, respecto de contrataciones cuya cuantía no exceda las 2.500 UTM”.
Que, en cumplimiento de sus objetivos, este Organismo Público requiere la CONTRATACIÓN DE SERVICIO TECNICOS PROFESIONALES PARA LA ACTUALIZACION PARTICIPATIVA DEL PLAN MUNICIPAL DE CULTURA DE LA COMUNA DE RIO HURTADO, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN REGIONAL DEL PROGRAMA RED CULTURA, DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGION DE COQUIMBO, para cuyo efecto se procedió a la licitación pública ID N° 4882-11-LE22, cuyas bases administrativas y técnicas fueron aprobados mediante Resolución Exenta N°297 de fecha 29 de junio de 2022 de la Secretaria Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, región de Coquimbo.
Que, revisado el catálogo de productos y servicios, ofrecidos a través del sistema de Convenios Marco de la plataforma www.mercadopublico.cl, se verificó que los servicios requeridos no se encuentran disponibles en dicho catálogo, razón por la cual se hace necesario realizar un proceso de licitación pública, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
Que, dentro de plazo y al cierre de recepción de ofertas, se presentaron las propuestas que se indican:
LICITACIÓN OFERENTES
LICITACIÓN PÚBLICA ID N°4882 -11-LE22
1.- GEOFFROY CONSULTORES Y ASESORES SPA
RUT N° 77.362.355-4.
2.- GRUPO DE ESTUDIOS ANTROPOLOGICOS Y SOCIALES GEAS
RUT N° 76.891.245-9.
3.- INGEOP SPA
RUT N° 76.317.056-K.
4.-JORGE LUIS FUENTES CAMPOS
RUT N° 11.954.171-9.
5.- SOCIAL MEMORY RESEARCH & CONSULTING LIMITADA
RUT N° 76.921.777-0.
6.- SOCIEDAD CUATRO ELEMENTOS SPA
RUT N° 77.439.958-5.
Que, para la contratación del servicio requerido se llevó a través del mecanismo de compra de Licitación Pública ID N°4882-11-LE22, procediéndose a la evaluación con fecha 13 de julio de 2022, por la Comisión Evaluadora designada por esta Seremi, de aquellas Ofertas Admisibles que se subieron en el portal www.mercadopublico.cl. El informe de comisión evaluadora declara:
1.- ADMISIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Se realizó el examen de admisibilidad presupuestaria de las ofertas ingresadas, cuyo resultado arrojó lo siguiente:
El oferente GEOFFROY CONSULTORES Y ASESORES SPA, RUT N° 77.362.355-4, presenta oferta económica que se ajusta a presupuesto disponible.
El oferente GRUPO DE ESTUDIOS ANTROPOLOGICOS Y SOCIALES GEAS RUT N° 76.891.245-9, presenta oferta económica que se ajusta a presupuesto disponible.
El oferente INGEOP SPA RUT N°76.317.056-K, presenta oferta económica que se ajusta a presupuesto disponible.
El oferente JORGE LUIS FUENTES CAMPOS, RUT N°11.954.171-9, presenta oferta económica que se ajusta a presupuesto disponible.
El oferente SOCIAL MEMORY RESEARCH & CONSULTING LIMITADA, RUT N°76.921.777-0, presenta oferta económica que se ajusta a presupuesto disponible.
El oferente SOCIEDAD CUATRO ELEMENTOS SPA, RUT N°77.439.958-5, presenta oferta económica que se ajusta a presupuesto disponible.
2.- ADMISIBILIDAD ANTECEDENTES LEGALES
Se procede a verificar el cumplimiento de las Bases Administrativas de acuerdo a lo señalado en la Planilla de Cumplimiento de Admisibilidad de Antecedentes Legales, constatando en el siguiente resultado:
El oferente GEOFFROY CONSULTORES Y ASESORES SPA, RUT N° 77.362.355-4, presenta documentación ajustándose a las bases.
El oferente INGEOP SPA RUT N°76.317.056-K, presenta documentación ajustándose a las bases.
El oferente JORGE LUIS FUENTES CAMPOS, RUT N°11.954.171-9, presenta documentación ajustándose a las bases.
El oferente SOCIAL MEMORY RESEARCH & CONSULTING LIMITADA, RUT N°76.921.777-0, presenta documentación ajustándose a las bases.
El oferente SOCIEDAD CUATRO ELEMENTOS SPA, RUT N°77.439.958-5, presenta documentación ajustándose a las bases.
El oferente GRUPO DE ESTUDIOS ANTROPOLOGICOS Y SOCIALES GEAS RUT N° 76.891.245-9, no presenta documentación ajustándose a las bases, no adjunto certificado de vigencia, por lo tanto, se declara INADMISIBLE.
3.-ADMISIBILIDAD TÉCNICA
Se procede a verificar el cumplimento de la oferta técnica constatando el siguiente resultado:
Ofertas admisibles:
El oferente GEOFFROY CONSULTORES Y ASESORES SPA, RUT N° 77.362.355-4.
El Oferente INGEOP SPA RUT N°76.317.056-K.
El Oferente JORGE LUIS FUENTES CAMPOS, RUT N°11.954.171-9.
El Oferente SOCIAL MEMORY RESEARCH & CONSULTING LIMITADA, RUT N°76.921.777-0.
El Oferente SOCIEDAD CUATRO ELEMENTOS SPA, RUT N°77.439.958-5.
Que, con fecha 13 de julio de 2022, la Comisión Evaluadora de Ofertas, luego de constatar el cumplimiento de las Bases Administrativas y de revisar la completitud de las ofertas ingresadas, según consta en informe de fecha 13 de julio de 2022, que se adjunta y debe considerarse parte integrante de esta resolución, ha propuesto adjudicar la licitación al oferente: INGEOP SPA RUT N°76.317.056-K, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente, por lo que;
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