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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
611669-23-R125
Adjudicación Informada en portal el
13/1/2025 16:44
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En
Santiago Centro,
13-01-2025
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Nro de
Resolución
34
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Vistos
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Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N°20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N°21.634, que “Moderniza la Ley N° 19.886 y otras Leyes, para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución Exenta N°2207, de 2024, que “Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente”; en la Resolución Exenta N°298 de 18 de junio de 2014, por la que el Superintendente del Medio Ambiente delegó facultades en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas; en relación con la Resolución Exenta N° 2452, de 31 de diciembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe del Departamento de Administración y Finanzas; en la Resolución Exenta N° 1218, de fecha 25 de julio de 2024, mediante la cual se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de Licitación Pública para la Adquisición de Insumos para la Operación del Laboratorio de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1509, de fecha 30 de agosto de 2024, mediante la cual se adjudicó la Licitación Pública para la Adquisición de Insumos para la Operación del Laboratorio de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la Resolución N° 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de las cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
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Considerando
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1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones que sean de su competencia.
2. Que, por Resolución Exenta N° 1218 de fecha 25 de julio de 2024, se aprobaron las bases administrativas, técnicas, anexos y comisión evaluadora de Licitación Pública para la Adquisición de Insumos para la Operación del Laboratorio de la Superintendencia del Medio Ambiente, dando origen a la Licitación, ID 611669-23-LE24.
3. Que, mediante Resolución Exenta N° 1509 de fecha 30 de agosto de 2024, se Adjudicó la Licitación Pública para la Adquisición de Insumos para la Operación del Laboratorio de la Superintendencia del Medio Ambiente, ID 611669-23-LE24.
4. Que, según consta en la citada Resolución Exenta N° 1509, el proveedor IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA., RUT N° 92.999.000-5, se adjudicó las Líneas N° 3 “Materiales de muestreo” y N° 6 “Repuestos GCMS” de la licitación pública para la Adquisición de Insumos para la Operación del Laboratorio de la Superintendencia del Medio Ambiente, ID 611669-23-LE24.
5. Que, en atención a lo señalado anteriormente, con fecha 30 de agosto de 2024, se emitió la orden de compra ID 611669-379-SE24, siendo aceptada, el día 02 de septiembre de 2024, por el proveedor IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA., RUT N° 92.999.000-5, mediante la cual se perfeccionó el correspondiente contrato, según lo dispuesto en la cláusula 28° de las Bases Administrativas de la Licitación Pública ID 611669-23-LE24.
6. Que, según el plazo de entrega ofertado por el adjudicado, la fecha comprometida para el despacho de los bienes correspondientes a la Línea N° 3 “Material de muestreo”, se cumplió el día 27 de noviembre de 2024, sin embargo, a la fecha la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA., RUT N° 92.999.000-5, no ha hecho entrega de los bienes, ni tampoco ha respondido los reclamos reiterados respecto a la adquisición de los bienes, que se han realizado mediante correo electrónico.
7. Que, debido a lo anterior, en virtud de la necesidad de esta Superintendencia, de contar con los materiales de laboratorio requeridos y según lo dispuesto en la cláusula N° 24 “Readjudicación” de la Resolución exenta N° 1218, de fecha 25 de julio de 2024, que aprueba las Bases de Licitación para la Adquisición de Insumos para la Operación del Laboratorio de la Superintendencia del Medio Ambiente, la jefatura del Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio, ha solicitado la readjudicación de la Línea N° 3 “Material de muestreo”, mediante memorándum N° 905 de 06 de enero de 2025.
8. Que, para llevar a cabo la readjudicación solicitada, se requirió la confirmar la validez de la oferta de los proveedores admisibles y evaluados para dicha línea, mediante el portal de Mercado Público, recibiendo respuesta afirmativa de DEL CARPIO ANALISIS Y ASESORIAS LTDA., RUT N° 78.367.110-7; y de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NESA LAB LIMITADA, RUT N° 77.536.802-0.
9. Que, en atención a los antecedentes expuestos en los considerandos anteriores, corresponde dejar sin efecto la adjudicación para la Línea N° 3 “Material de muestreo” del proceso licitatorio ID 611669-23-LE24, y readjudicar al oferente que, de acuerdo a la respectiva acta de evaluación, obtuvo el segundo mejor puntaje total ponderado, una vez aplicado los criterios de evaluación correspondientes.
10. Que, según consta en el Acta de Evaluación de fecha 23 de agosto de 2024, el oferente que obtuvo el segundo mejor puntaje de evaluación, para la Línea de Adjudicación N° 3 “Material de muestreo”, fue DEL CARPIO ANALISIS Y ASESORIAS LTDA., RUT N° 78.367.110-7, con un total de 66,2 puntos ponderados.
11. Que, el proveedor DEL CARPIO ANALISIS Y ASESORIAS LTDA., RUT N° 78.367.110-7, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Certificado de Habilidad Número de Folio: CED2025-ev-iLKDydA, de fecha 09 de enero de 2025.
12. Que, en base a las argumentaciones y disposiciones legales citadas, dicto lo siguiente:
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Resuelvo
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1º DÉJESE sin efecto la adjudicación de la Línea de Adjudicación N° 3 “Material de muestreo”, de la Licitación Pública para la “Adquisición de Insumos para la Operación del Laboratorio de la Superintendencia del Medio Ambiente”, ID 611669-23-LE24, adjudicada mediante Resolución Exenta N° 1509, de fecha 30 de agosto de 2024, al proveedor IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA., RUT N° 92.999.000-5, por un monto total de $3.568.691.- (tres millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y un pesos), impuestos incluidos.
2º READJUDÍCASE la Línea de Adjudicación N° 3 “Material de muestreo”, de la Licitación Pública para la “Adquisición de Insumos para la Operación del Laboratorio de la Superintendencia del Medio Ambiente”, ID 611669-23-LE24, al proveedor DEL CARPIO ANALISIS Y ASESORIAS LTDA., RUT N° 78.367.110-7, por un monto total de $7.325.640.- (siete millones trescientos veinticinco mil seiscientos cuarenta pesos), impuestos incluidos.
3º EMÍTASE la correspondiente orden de compra, mediante el portal de Mercado Público, por cuya aceptación por parte del proveedor se perfeccionará el respectivo contrato, según lo dispuesto en la cláusula 28° de las Bases Administrativas de la licitación pública ID 611669-23-LE24.
4º IMPÚTESE el gasto que demande la presente resolución al Subtítulo 24, Ítem 09, Asignación 002 del presupuesto vigente de la Superintendencia del Medio Ambiente año 2025, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
5º PUBLÍQUESE la presente resolución exenta en el sistema de información y compras públicas.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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Superintendencia del Medio Ambiente
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Unidad de Compra
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Superintendencia del Medio Ambiente -Nivel Central
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R.U.T.
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61.979.950-k
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Dirección
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Teatinos #280 Piso 8
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Comuna
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Santiago Centro
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región Metropolitana de Santiago
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Pamela Faunes
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Cargo
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Analista de Compras
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Teléfono
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56-02-26171800
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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611669-23-R125
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Nombre de Adquisición
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Insumos para la Operación del Laboratorio
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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Se requiere adquirir INSUMOS PARA LA OPERACIÓN DEL LABORATORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, con el fin de mantener la continuidad de los equipos y los instrumentos utilizados para la ejecución de las metodologías de muestreo y análisis de Compuestos Orgánicos Volátiles COVs. E1O2RT9
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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25/7/2024 16:55
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Fecha de Cierre
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5/8/2024 16:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 6.156.000
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 8.611.184
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Comisión Evaluadora
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| 17638053-5 | Ronal Opazo Salazar | DETEL |
| 13463805-2 | Mauricio Grez Avalos | DFZ |
| 17959907-4 | Maximiliano Ramirez Moyano | Abogado |
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Resultado de la Adjudicación
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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