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1. La Resolución Exenta (E) N°3158 de fecha 26 de septiembre de 2025, que autoriza el llamado a Licitación Pública ID 1704-113-LP25 y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos respectivos y aprueba el formato de las cláusulas que contendrá el respectivo contrato, para contratar el “Adquisición De Insumos De Traumatología Cirugía Artroscópica Hombro” para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca.
2. Que, se estableció un periodo de consultas según cronograma de licitación indicado en el Título 2 de las Bases Administrativas Especiales, donde hubo 1 pregunta por parte de los proveedores. La que fue respondida dentro del plazo estipulado en el cronograma de la Licitación. Consta en acto administrativo que da respuestas a consultas a través de Resolución Exenta (E) N° 3577 de fecha 28 de octubre de 2025.
3. Que, en el proceso los siguientes oferentes presentaron documentación:
93.745.000-1 JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A
78.874.470-6 STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPANIA LIMITADA
4. Los antecedentes presentados en el proceso de Licitación Pública, realizado a través del portal www.mercadopublico.cl 1704-113-LP25.
5. El Informe Final de Evaluación de fecha 12 de diciembre de 2025, correspondiente a la Licitación ID 1704-113-LP25, elaborado por la comisión evaluadora, esto conforme a lo dispuesto en el artículo N°57 del Decreto 661 de 2024, Ministerio de Hacienda y el numeral 3 del Título VIII de las bases respectivas.
6. Que, durante la revisión de documentos la comisión Evaluadora se percata que el proveedor STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. 78.874.470-6, cumple con la presentación de todos los anexos requeridos para el presente proceso licitatorio. No obstante, en el Anexo N°1 “Oferta Económica”, presenta un valor unitario neto “0” en el ítem N°8 correspondiente a “sutura tipo cinta (tape) de alta resistencia n.º 2 ceros”. En virtud de lo anterior, con fecha 09 de diciembre de 2025, se realizó el foro inverso a través del portal Mercado Público, otorgando al proveedor un plazo de 48 horas corridas para aclarar el motivo de la indicación del valor “0” en el Anexo N°1. El proveedor respondió señalando: “Buenas tardes, junto con saludar, se informa que, de acuerdo a Anexo N°1, el insumo ofertado con valor 0 (sutura tipo cinta (tape) de alta resistencia n.º 2 ceros), no se oferta al no disponer de las características requeridas.” Considerando lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral N°1, letra H de las Bases Técnicas, que establece: “El oferente deberá ofertar la totalidad de los insumos para poder ser evaluado; en caso contrario, se declarará inadmisible la oferta. En el caso de no poseer algunos de los insumos, el proveedor deberá presentar una alternativa similar o superior para cubrir la totalidad de lo requerido. El instrumental y los muebles de almacenamiento serán devueltos a la empresa cuando el período de convenio termine. Cabe señalar que el proveedor que se adjudique la licitación deberá entregar la totalidad del instrumental indicado en las presentes bases”.
Dado que el proveedor no ofertó la totalidad de los insumos requeridos, se propone declarar inadmisible la oferta del proveedor mencionado.
7. Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora procede a evaluar la oferta del proveedor JOHNSON y JOHNSON DE CHILE S.A R.U.T 93.745.000-1. Para ello, se utilizaron los criterios de evaluación, reflejados en el cuadro desplegado a continuación en concordancia con lo indicado en el numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales:
Componente Ponderador Criterio Puntaje máximo
Económico 30% Precio 100
Técnico 60% Experiencia del oferente en el rubro licitado 24
Presencia del oferente en el mercado Nacional 25
Plazo de reposición de insumos 26
Horario extendido representante técnico en terreno de la empresa 25
Administrativos 10% Programa de integridad 20
Correcta presentación de la oferta 80
8. En relación a lo anterior, la puntuación obtenida por su oferta es la siguiente:
COMPONENTE ECONÓMICO PRECIO COMPONENTE TÉCNICO
SEGÚN ANEXO 1 30% 100 PUNTOS 60%
ITEM DESCRIPCIÓN PROVEEDOR VALOR TOTAL NETO CAJA PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE (A+B+C+D)
1 ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE
TRAUMATOLOGÍA CIRUGÍA ARTROSCÓPICA HOMBRO JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. $5.989.450 30,00 100,00 37,8
EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO PRESENCIA DEL OFERENTE EN EL MERCADO NACIONAL
PLAZO DE REPOSICIÓN DE INSUMOS HORARIO EXTENDIDO REPRESENTANTE TÉCNICO EN TERRENO DE LA EMPRESA
COMPONENTE ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
24 PUNTOS 25 PUNTOS 26 PUNTOS 25 PUNTOS 10% 20 PUNTOS 80 PUNTOS ∑
PUNTAJE PONDERADO (A) PUNTAJE PONDERADO (B) PUNTAJE PONDERADO (C) PUNTAJE PONDERADO (D) PUNTAJE PONDERADO DEL COMPONENTE (A+B) PUNTAJE (A) PUNTAJE (B) PUNTAJE FINAL PONDERADOR
0,00 25,00 13,00 25,00 2,00 20,00 0,00 54,80
Detalle de la evaluación:
1. COMPONENTE ECONÓMIC0 30%:
Precio: “Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta de menor precio, según valor total neto de los insumos (12 meses) de acuerdo con el Anexo N°1. La fórmula para el cálculo del puntaje de la oferta de menor precio es la siguiente:
((Oferta de menor precio/Oferta a evaluar) * multiplicado por 100) = Puntaje oferta
El puntaje obtenido al aplicar la fórmula de evaluación contemplará dos decimales, sin aproximación.
Bajo esta fórmula de evaluación, el menor precio obtendrá un puntaje total de 100 puntos.
En caso de proceder a evaluar económicamente una sola oferta, se asignará a ésta el puntaje máximo de 100 puntos.
Nota: En razón del presente criterio, el Hospital se reserva la posibilidad de considerar una oferta como temeraria en los términos del artículo 61 del Reglamento.
El Criterio Precio se acreditará mediante el Anexo N°1”.
- De acuerdo a lo indicado anteriormente se le asignan 100 puntos al JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, en razón de lo establecido en el subnumeral 3.1.1 del Título IV de las Bases Administrativas Especiales, el cual indica “En caso de proceder a evaluar económicamente una solo oferta, se asignará a éste el puntaje máximo de 100 puntos”.
Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales, el proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, habiendo obtenido 100 puntos en el componente precio, corresponde que tal cantidad sea multiplicada por la ponderación del mismo, esto es 30% obteniendo un total de 30 puntos en su oferta económica.
2. COMPONENTE TÉCNICO 60%:
a) Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado: “La experiencia del oferente en el rubro licitado se evaluará de acuerdo con el anexo N°4, según el siguiente detalle:
EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO PUNTAJE
30 o más contratos 24
20 a 29 contratos 18
10 a 19 contratos 12
1 a 9 contratos 6
No cuenta con contratos 0
Tabla 2: Definición de puntaje de acuerdo con la experiencia del oferente.
El anexo N°4 deberá contener el nombre de la adquisición, especificando el periodo (desde-hasta), mandante, nombre y teléfono de contacto. Para efectos de verificar la información proporcionada, el oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados por la entidad correspondiente en donde se indique nombre y rut del oferente y periodo que den cuenta de los contratos/convenios en los últimos 12 meses contados hacia atrás desde el cierre de recepción de ofertas que posea en el ámbito de salud, tanto en el sector público como en el privado, en la adquisición relacionada con la materia en estudio”.
En razón de lo anterior, la Comisión Evaluadora se percató de lo siguiente:
- JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, en su anexo N°4 “Experiencia del oferente en el rubro licitado” señala 11 convenios, de los que se detalla lo siguiente:
Nombre del cliente del proveedor Observación Comisión Evaluadora
Instituto traumatológico Adjunta Orden de Compra 418-1280-SE25 por Insumos, en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que “el oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Hospital Clínico Metropolitano el Carmen Adjunta resolución de adjudicación, en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que “el oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Universidad de Chile Adjunta resolución de adjudicación, en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que “el oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Hospital Padre Alberto Hurtado Adjunta resolución de adjudicación, en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que “el oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Hospital Felix Bulnes Adjunta resolución de adjudicación, en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que “el oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Hospital Carlos Van Buren Adjunta resolución de adjudicación, en el criterio “Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que “el oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Por lo tanto, de acuerdo a la tabla precedente y lo establecido en el numeral 5.2.1 de las bases administrativas especiales, la comisión evaluadora asigna 0 puntos al proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, no adjuntó certificados de experiencia solicitados de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.1 de las bases técnicas administrativas, por lo tanto, obtiene 0 puntos en este criterio.
b) Presencia del oferente en el mercado nacional: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el numeral 5.2.2 de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“En este criterio de evaluación se considera la presencia del oferente en el mercado Nacional de acuerdo a “Datos Abiertos”/“proveedores” del portal www.mercadopublico.cl expresado en años, lo que será evaluado por año calendario. El proveedor que acredite 7 años obtendrá 25 puntos en el presente criterio. El oferente deberá adjuntar en su oferta la impresión de pantalla de cada año, la veracidad de la información proporcionada será verificada por la Comisión de Evaluación en la etapa correspondiente.
El puntaje de las ofertas en el presente criterio se determinará aplicando lo siguiente:
PRESENCIA DEL OFERENTE EN EL MERCADO NACIONAL PUNTOS
7 años 25
Entre 4 y menos de 7 años 16
Entre 1 y menos de 4 años 8
No posee 0
Tabla 3: Definición de puntaje de acuerdo a la verificación de la presencia del oferente en el mercado Nacional.
En caso que el oferente no acompañe la referida información, implicará que se le otorgará 0 puntos al oferente en este criterio”.
- El proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1., se visualizó en datos abiertos de “Chile Compra” su presencia en el mercado desde el año 2018 al 2025”. El cual cuenta con presencia en los años mencionados. Por lo tanto, el proveedor antes mencionado obtiene 25 puntos
c) Plazo de reposición de insumos: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el numeral 5.2.3 de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“Mediante anexo N°6 se evaluarán los plazos en los cuales el oferente, deberá reponer los insumos utilizados, en este criterio será el proveedor que oferte el menor tiempo de reposición de los insumos será quien obtenga el mayor puntaje esto es 26 puntos, los demás puntajes se calcularán por regla de tres inversa. En caso que el oferente no indique plazo de reposición de los insumos se le otorgaran 0 puntos en el presente criterio.
Se entiende que la caja se encuentra repuesta cuando nuevamente esta completa, no se aceptan reposiciones parciales para el cómputo del plazo”.
- El proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, indica en el Anexo N°6 de su oferta que repondrá los insumos en 1 día corrido, por lo que se le asignan el puntaje máximo de 26 puntos en el presente criterio. Mientras que el proveedor, indica en su Anexo N°6 2 días para la reposición de insumos, por lo que obtiene 13 puntos.
d) Horario extendido representante técnico en terreno de la empresa: El presente criterio se evaluará según lo dispuesto en el numeral 5.2.4 de las Bases Administrativas Especiales, que señala lo siguiente:
“Se evaluará mediante anexo N°7 el horario extendido en que el/los representantes(s) técnico(s) en caso de extensión de cirugía(s) a solicitud del Hospital se pueda quedar en las dependencias del Hospital.
HORARIO EXTENDIDO REPRESENTANTE TÉCNICO EN TERRENO DE LA EMPRESA PUNTOS
Entre las 17:01 hasta las 22:00 hrs. o más 25
Entre 17:01 hrs. hasta las 21:00 16
Entre las 17:01 hrs hasta las 19:00 hrs 8
No indica horario o no oferta plazo 0
Tabla 4: Definición de puntaje de acuerdo a horario extendido del Representante técnico en terreno de la empresa.”
- El proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, señala en el Anexo N°7 de su oferta que el horario extendido del representante técnico en terreno de la empresa será “entre las 17:01 hasta las 22:00 horas o más”, por lo que se le asignan el puntaje máximo de 25 puntos en el presente criterio.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales en relación al “Componente Técnico” el proveedor obtiene los siguientes puntajes:
- JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, habiendo obtenido 0,00 puntos en el Criterio Experiencia del Oferente en el rubro licitado, 25,00 puntos en el Criterio de Presencia del Oferente en el Mercado Nacional, 13,00 puntos en el Criterio de Plazo de reposición de insumos y 25,00 puntos en el Criterio Horario extendido representante técnico en terreno de la empresa, por lo que corresponde que esta sumatoria es de 63,00 puntos y multiplicada por la ponderación del componente, esto es 60%, se obtiene un total de 37,80 puntos en su componente técnico.
3. COMPONENTE ADMINISTRATIVO 10%:
a) Programa de Integridad: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el numeral 5.3.1 de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente
“El oferente deberá indicar el anexo N°5 si cuenta con programa(s) de integridad, que permita(n) demostrar que la empresa cuenta con medidas para mitigar los riesgos de corrupción.
Para acreditar la existencia de esta(as) programa(s), el oferente deberá adjuntar copia de uno o más de ellos, mediante cualquier documentación.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Puntaje
El oferente cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 20
El oferente no cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 0
En caso de no acompañar la documentación solicitada, implicará que se le otorgue 0 puntos al proveedor en este criterio”.
- JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, en su anexo N°5 indica que, SI cuenta con programa de integridad y además lo adjunta en su oferta, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la tabla de puntaje del presente criterio se le asignan 20 puntos al proveedor en este criterio.
b) Correcta presentación de la oferta: Este criterio se evaluará conforme al numeral 5.3.2 de las bases administrativas especiales, donde se señala que se evaluará de la siguiente forma:
“Esto según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, otorgando los siguientes puntos:
CORRECTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA PUNTOS
Presenta en plazo y forma la totalidad de los antecedentes solicitados. 80
Incurre en algún error u omisión en la presentación de su oferta. 0
Tabla 6: Definición de puntaje de acuerdo a la correcta presentación de antecedentes por el oferente”.
- Por lo tanto, y en conformidad a la tabla de puntajes desprendida de este criterio de evaluación, la comisión evaluadora asigna 0 puntos en el presente criterio al proveedor JOHNSON & JOHNSON MEDICAL, R.U.T 93.745.000-1, por no adjuntar documento que respalde el criterio de evaluación de presencia en el mercado.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales en relación al “Componente Administrativo” el proveedor obtiene los siguientes puntajes:
- JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, habiendo obtenido 20,00 puntos en el Criterio Programa de Integridad y 0 puntos en el Criterio de Correcta Presentación de la Oferta, por lo que corresponde que esta sumatoria es de 20,00 puntos y multiplicada por la ponderación del componente, esto es 10%, se obtiene un total de 2,00 puntos en su componente administrativo.
9. Que, en consecuencia, de lo señalado en los considerandos anteriores, la Comisión Evaluadora propuso a esta Dirección, mediante el informe final de evaluación indicado en el considerando N°5 del presente instrumento, adjudicar la propuesta presentada por el proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, por “Adquisición De Insumos De Traumatología Cirugía Artroscópica Hombro” para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca por haber cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta la más conveniente a los intereses de la institución.
10. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, y atendiendo a la naturaleza riesgosa de la contratación, este Hospital ha determinado fijar la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento en un 5% del valor neto del convenio. Esta decisión se fundamenta en que, el objeto de la contratación corresponde a insumos directamente vinculados a intervenciones quirúrgicas, muchas de las cuales cuentan con lista de espera y agendamiento previo, lo que imposibilita su postergación sin afectar la continuidad de la atención y la seguridad de los pacientes.
11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 12 de enero de 2026, emitido por la Unidad de Abastecimiento y firmado por el Subdirectora Administrativa (S) del Hospital San Martín de Quillota, que da cuenta que a la fecha la Institución cuenta con el presupuesto para financiar la “Adquisición De Insumos De Traumatología Cirugía Artroscópica Hombro” para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca.
12. Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 58 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, corresponde adjudicar y publicar la Resolución en el Sistema de Información, toda vez que un oferente ha cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta ser la más conveniente a los intereses de la institución.
13. Que, conforme se consigna en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal web www.mercadopublico.cl, el oferente JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, se encuentra hábil para contratar con el Estado.
14. De acuerdo a lo expuesto, dicto lo siguiente:
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1. DECLÁRESE INADMISIBLE, la oferta presentada por el proveedor Stryker Corporation Chile y Compañía Limitada, en el marco de la licitación pública ID 1704-113-LP25, en razón de que la propuesta no cumple con todos los requisitos de las bases de acuerdo a lo señalado en considerando N°6 de la presente resolución.
2. ADJUDÍQUESE, la licitación pública ID 1704-113-LP25 de acuerdo al siguiente detalle:
PROVEEDOR RUT ADQUISICIÓN VALOR TOTAL NETO VALOR TOTAL IVA INCLUIDO
JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A 93.745.000-1 ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE TRAUMATOLOGÍA CIRUGÍA ATROSCÓPICA HOMBRO $252.100.840.- $300.000.000.-
3. SOLICÍTESE, al proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, para que este, dentro de un plazo de 10 días corridos antes del vencimiento del plazo para suscribir el contrato, haga entrega del Instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato por un monto de $12.605.042.- (doce millones seiscientos cinco mil cuarenta y dos pesos), equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el proveedor, con vencimiento de 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de la vigencia del contrato.
4. REQUIÉRASE, del proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, antes de la suscripción del contrato, el certificado(s) para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales para con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, emitido(s) por la(s) entidad(es) competente(s).
5. SUSCRÍBASE, el respectivo contrato entre el Hospital San Martín de Quillota R.U.T N°61.606.608-0 y el proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, una vez que el proveedor cumpla lo solicitado en el punto resolutivo N°3 y N°4 del presente instrumento, en un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
6. PÁGUESE, por el Departamento de Finanzas del Hospital San Martín de Quillota, al proveedor individualizado en el punto resolutivo N°2 de este instrumento, hasta la suma total de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos) IVA incluido, de manera mensual, según requerimiento contra lo efectivamente utilizado y una vez realizada la recepción conforme correspondiente, en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos desde que la factura sea aceptada o en el plazo que señale la Ley respectiva, y en la medida que el Hospital cuente con disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo y cumplan con las condiciones previstas para esos desembolsos. Con todo, durante la mantención del contrato, la entidad licitante procederá siempre al pago de los estipendios correspondientes por los bienes efectivamente utilizados, no pudiendo en caso alguno producirse o verificarse un enriquecimiento ilícito para aquella en perjuicio del prestador de los bienes.
7. ENCOMIÉNDESE, a la referente técnico Traumatóloga Unidad de Traumatología Adulto o quien lo subrogue o reemplace, la correcta entrega del servicio solicitado de acuerdo a las bases técnicas especiales.
8. PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, portal www.mercadopublico.cl y llévese a cabo el procedimiento del llamado a Propuesta Pública del Hospital Biprovincial Quillota Petorca.
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