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La ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones; el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento del citado cuerpo legal; la Resolución N° 36 de 2024 y N° 8 de 2025, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; la Ley Nº 21.722 de fecha 13 de Diciembre del año 2024 Sobre Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2025; la Resolución Nº2594, del 28 de Diciembre de 1995, sobre delegación de facultades en asuntos financieros, contables y presupuestarios, ambas de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente; la Resolución Nº 345 del 28 de Octubre de 2009 que modifica la Resolución N º2594; la Resolución Nº 479 de fecha 21 de Julio de 2014 que modifica la Resolución Nº 345 y N°2594; la Resolución N°539 de 27 de enero de 2025 que modifica Materias Financieras, Contable y Presupuestarias; la Resolución Exenta N° 76 del 06 febrero del año 2020, del Hospital de Peñaflor y Resolución Exenta N° 3386 del año 2007 del Servicio Metropolitano Occidente que establece el primer orden de subrogancia, por lo anterior la calidad de directora subrogante del Hospital de Peñaflor.
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1. Que, el Hospital de Peñaflor perteneciente a la red de salud del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, tiene como misión otorgar una atención integral, oportuna y resolutiva a las personas y familias de las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado, con un equipo de salud competente, comprometido y solidario, entregando un servicio de calidad y seguridad, en coordinación con la red asistencial;
2. Que, la entidad tiene la necesidad de contar con un servicio de entrega de Test De Prueba Clínica Para El Hospital De Peñaflor para entregar una prestación de salud integral y oportuna a los usuarios del Hospital de Peñaflor;
3. Que, se constató que no existe Convenio Marco para la compra de este servicio, según consta en el certificado de consulta catalogo convenio marco, que se acompaña al presente proceso de licitación según informe que se acompañó al proceso de licitación, se procedió a licitar el servicio, para lo cual se publicó en el portal de Mercado Público bajo el ID 1260057-17-LQ25, proceso que fue aprobado a través de Resolución Exenta N°2275/2025;
4. Que, la apertura de las ofertas se realizó el 24 de junio del 2025, observándose la existencia de 15 propuestas, las cuales todas fueron aceptadas 14, y 1 rechazada siendo estas las siguientes:
VEASE REX. ADJUNTA
5. Que, la comisión evaluó a los proveedores en competencia, según consta en Informe de evaluación asociado al proceso de licitación, que se acompaña al presente acto administrativo y se hace parte integrante de la presente resolución;
6. Que, la comisión evaluadora tras revisar los antecedentes de los proveedores, considera dejar inadmisible en las líneas que se indican a continuación a los siguientes proveedores y su correspondiente justificación;
VEASE REX.ADJUNTA.
7. Que, en el marco del informe emitido por la Comisión Evaluadora, y en uso de la facultad conferida por el artículo 61 del D.S. N.º 661/2024, Ministerio de Hacienda, en donde se expone que :
“Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.”
8. Que, en razón al párrafo precedente, esta Entidad procedió a declarar inadmisible dos (2) ofertas, las cuales fueron consideradas como “ofertas temerarias”, ya que, a la empresa Ecatch SPA, RUT 76.960.018-3, se le solicito a través del portal www.mercadopublico.cl, presentar documentación, para justificar el valor de sus insumos, sin embargo, y a pesar de que la empresa si respondio, la comisión estimo la respuesta de la empresa como insuficiente, debido a que no adjunta documentación, que demuestre “factores de ahorro comprobables, innovaciones técnicas, como eficiencias logísticas, acuerdos directos con el fabricante, entre otros elementos técnicos y económicos cuantificables”;
9. Que, por otra parte, la comisión procede a declarar desierta la línea N°5 “test de drogas”, ya que, por cuanto ninguno de los productos ofertados satisfizo los criterios clínicos y técnicos esenciales exigidos para su utilización asistencial en este establecimiento, en particular, la aplicabilidad del test en matriz de orina, la detección de las sustancias exigidas por la normativa interna y la incorporación de controles de temperatura y pH para resguardar la cadena de custodia, constatándose, además, que las Bases de Licitación no definieron con la precisión requerida tales especificaciones, lo que impidió a los oferentes competir en igualdad de condiciones, razón por la cual, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo del D.S. N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que facultan a la Entidad a declarar desierta una línea cuando las ofertas resultan inadmisibles o no convenientes a sus intereses, y en resguardo de los principios de legalidad, transparencia, igualdad entre los oferentes y de la calidad de la atención asistencial, se declara desierta la referida línea a fin de no comprometer la seguridad clínica ni los intereses del Servicio;
10. Que, considerando la evaluación de la comisión evaluadora, se propone adjudicar a los siguientes proveedores en las presentes líneas;
VEASE REX.ADJUNTA
11. Que, los montos evaluados por la comisión evaluadora fueron los expuesto en el formulario N°3 “oferta económica”, columna cinco, cuya formula corresponde a C= ( A x B ) x 1,19;
12. Que, el Hospital tiene la disponibilidad presupuestaría para la “Adquisición Test De Prueba Clínica Para El Hospital De Peñaflor”, de acuerdo con lo indicado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestario que se adjunta al presente documento;
13. Que, en virtud de las facultades que entrega la normativa;
RESUELVO:
1.-ADJUDÍCASE la licitación ID 1260057-18-LQ25, para la contratación del Suministro de Adquisición Test De Prueba Clínica Para El Hospital De Peñaflor por un periodo de 30 meses a los proveedores:
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1.-ADJUDÍCASE la licitación ID 1260057-18-LQ25, para la contratación del Suministro de Adquisición Test De Prueba Clínica Para El Hospital De Peñaflor por un periodo de 30 meses a los proveedores
2.- DECLÁRESE DESIERTA, la líneas N°5 “test de droga”, del proceso licitatorio ID 1260057-17-LQ25,” “Adquisición Test De Prueba Clínica Para El Hospital De Peñaflor”, por no presentarse ofertas convenientes para la institución de acuerdo al considerando N° 9, del presente acto administrativo.
3.- IMPÚTESE, el gasto que demande la presente resolución a los siguientes ítems presupuestarios del Hospital de Peñaflor:
4- FORMALÍCESE, la contratación de las líneas N°1, N°2, N°3, N°4,N°6 al proveedor Billa Trading SpA, RUT 77.196.155-k, a través de la firma de contrato, previa entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento, y las líneas N°7 y N°8 a través de la aceptación de la primera orden de compra emitida al proveedor.
5.- PÁGUESE, al proveedor en la oportunidad que corresponda, según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.- PUBLÍQUESE, en www.mercadopublico.cl
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